Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/199

Esta página ha sido validada
199
SESION EN 9 DE AGOSTO DE 1844

da al señor Ministro de Justicia, quien insistió firmemente entónces en su propósito, i yo en el mío. Posteriormente, es decir en el mes de Marzo, me escribió previniéndome que presentase mis propuestas acerca de todo aquello a que la Comunidad se cree con derecho. Las hice, i presenté al señor Ministro, i eran sustancialmente reducidas a lo siguiente: Primero, a escluir el templo de San Diego como inalienable por su naturaleza, i como útilísimo al público; Segundo, a pedir previa tasacion de peritos para la propiedad de la Orden; Tercero, pedir igualmente un esclarecimiento formal de la que tuviese el Fisco en el sitio cuestionado para hacer la correspondiente deduccion o rebaja; Cuarto, a solicitar 6,000 pesos al contado, i el reconocimiento a censo del principal que resultase de la tasacion de la propiedad franciscana deduciendo aquella cantidad, pagándose sobre el resto el interes de un 5 por ciento anual, con arreglo a las leyes civiles, de que no nos es lícito prescindir por ningún respecto.

Hánse corrido mas de cuatro meses sin haberse proveído nada por el Gobierno en vista de esa solicitud i propuesta, i no obstante esto el Gobierno, desentendiéndose de dicha solicitud, i sobre todo de lo dispuesto en la lei de 3 de Noviembre de 1843, ha decretado que se construya la casa de estudios en el terreno que actúaLmente posee el Fisco contiguo a la iglesia de San Diego i que se evacue prontamente por los establecimientos que lo ocupan hoi.

Por grande que sea el respeto debido al Supremo Gobierno, creo no faltar a él al asentar en el presente caso que esta disposicion es un ataque directo a la propiedad, i a una propiedad privilejiada por todas las leyes, i especialmente por la parte 5.ª artículo 12 de nuestra Constitucion; ataque tanto mas notable i sin apoyo alguno legal, cuanto que se dirije contra unos propietarios que hace mas de treinta años fueron despojados de su propiedad de un modo violento e ilegal, como es notorio, i tambien que no se le ha indemnizado en tan largo período, sino con la pequeña cantidad de 600 pesos solamente. I en esta grave circunstancia, en precaucion de este mal de tanta magnitud de que está amenazada la Comunidad franciscana, pobre por su instituto i necesitada por el resfrío de caridad de unos fieles, i por la carencia de medios de otros, ¿a quién ocurrirá por el oportuno remedio sino a los padres de la patria, i a los defensores natos de la Constitucion? Sí, señor, con gran confianza,

Al Congreso Nacional suplico rendidamente que en consideracion a todo lo espuesto se digne decretar que el Gobierno suspenda toda medida respecto de los edificios i claustros de San Diego, hasta que se arregle previa i legalmente justa indemnizacion pedida, conforme a la Constitucion i a la lei de 14 de Agosto de 1838 inserta en el Boletin número 8 libro 8.° que establece el modo de verificarse la espropiacion de que habla la parte 5 a artículo 12.

Es justicia que imploro, etc.— Joaquín Iglesias.{{


Núm. 104

Queda instruida esta Cámara del resultado satisfactorio que ha producido el exámen de las cuentas de los Ministros de la Tesoreria Jeneral don Ramón Várgas i don Nicolás Marzan, segun lo comunica V. E en su mensaje de 7 del corriente que tengo el honor de contestar.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 10 de 1844.— A S. E. el Presidente de la República.