Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de agosto de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de agosto de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17.ª EN 9 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Exámen de las cuentas de los ex tesoreros jenerales don Ramón Vargas i Bernal i don Nicolás Marzan.— Reclamacion de la comunidad franciscana.— Distribucion de la masa decimal.— Pension a doña Dolores Noguerol viuda de Beytía.— Solícitud de doña Maria Suárez.— Id. de don Joaquín de la Barra.— Id. de doña Josefa Zúñiga.— Acta.— Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que queda enterado de la renovacion de la Mesa. (Anexo núm. 99).
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica al Senado el resultado del exámen de las cuentas de los ex-tesoreros jenerales don Ramón Vargas i Bernal i don Nicolás Marzan. (Anexo núm 100. V. sesion del 24 de Octubre de 1842).
  3. De otro oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 101).
  4. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don Joaquín de la Barra (Anexo núm. 102. V. sesion del 9 de Agosto de 1841).
  5. De una solicitud entablada por el síndico de la comunidad franciscana en demanda de que se suspenda toda medida relativa a la construccion de una casa de estudios en la calle de San Diego hasta que se convenga la indemnizacion que se debe pagar a dicha comunidad. (Anexo núm. 103. V. sesiones del 2 i 16 de Octubre de 1843)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Contestar al Gobierno que el Senado queda instruido del exámen de las cuentas de los ex-tesoreros Vargas i Marzan. (Anexo núm. 104).
  2. Tratar en la sesion del próximo viérnes de la representacion de la comunidad franciscana i citar a ella al Ministro del Culto. ( V. sesion del 16).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 21 del proyecto de lei que distribuye la masa decimal. ( V. sesiones del 7 i el 12).
  4. Aprobar en particular el proyecto de lei que concede una pension a doña Dolores Noguerol viuda de Beytía. (V. sesiones del 2 de Agosto i 19 de Octubre de 1844).
  5. Desechar el proyecto de lei que concede una pension a doña María Suárez viuda de Marambio. ( V. sesion del 15 de Julio de 1842).
  6. Sobreseer en el asunto del ex-tesorero don Joaquín de la Barra por haber sido ya jubilado.
  7. Desechar el proyecto de lei que concede una pension a doña Josefa Zúñiga. (V. sesiones del 5 de Julio de 1842 i 28 de Agosto de 1844).

ACTA editar

SESION DEL 9 DE AGOSTO DE 1844
Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate. Barros, Benavente, Cavareda, Formas, Ortúzarr, Portales, Solar i Vial del Río.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó una nota del Presídente de la República en que acusa recibo de la que se le pasó informándole de la reeleccion de Presidente i Vicepresidente verificada por e-ta Cámara i se mandó archivar.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que instruye al Congreso del resultado que ha tenido el exámen de las cuentas de los ministros de la tesorería jeneral, don Ramón Vargas, i don Nicolás Marzan i se mandó acusar recibo de él i archivarlo.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se anuncia la reeleccion de Presidente 1 Vice-Presidente hecha en esa Cámara i se mandó archivar.

Ultumamente se dió cuenta de una representacion del síndico de la comunidad franciscana en que pide que el Congreso decrete la supresion de toda medida relativa a los edificios situados en San Diego hasta que se arregle la indemnizacion que corresponda a dicha comunidad i se puso en tabla para segunda lectura fijándose al efecto la sesion del viérnes 16 del corriente i mandándose citar para la discusion de este asunto al señor Ministro del Culto.

Se presentó redactada la enmienda propuesta al artículo 21 del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, i se adoptó el artículo por unanimidad en la forma siguiente:

"art. 21. La renta episcopal pertenece a los prelados desde el fiat del Soberano Pontífice. En su consecuencia se abonarán a dichos prelados desde aquella fecha tres quintas partes de la renta que les está señalada i el resto se reservará en el ramo de vacantes como parte que se considera de la cuota que la Nacion deposita en los prelados para socorro de los pobres. Pero se les abonará la renta íntegra desde el dia en que, concedido el pase a sus bulas tomaren posesion de su obispado.»

Se consideró la indicacion presentada en la sesion anterior por el señor Benavente sobre dotacion de curas; despues de algún debate se reservó para segunda discusion.

Pasada la segunda hora la Sala procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se concede pension a doña Dolores Nogerol, el que fué aprobado en votacion secreta por seis votos contra cinco en la forma siguiente:

artículo único. El Congreso Nacional concede a doña Dolores Noguerol, viuda de don Pedro Beitía, la pension de diez pesos mensuales.»

Se acordó comunicar este proyecto de leí a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta.

Se tomó en consideracion la solicitdd de doña Maria Suárez e instruida la Sala de los antecedentes que la acompañan i de lo informado en este asunto por la Comision de Hacienda del Senado, se procedió a votar sobre el proyecto de lei propuesto por dicha comision, dirijido a que se conceda a la ocurrente la pension de diez pesos mensuales que fué desechado en votacion secreta por ocho votos contra tres.

Al procederse a la consideracion del memorial presentado por don Joaquín Birra para que se le supliese el tiempo que le falt«ba para jubilar, el señor Benavente espuso: que se hallaba ya jubilado el ocurrente i que en el día no tenía objeto su solicitud i la Cámara desistió de su conocimiento.

Se tomó en consideracion la solicitud de doña Josefa Zúñiga i vistas las piezas adjuntas, se procedió a votar en jeneral sobre el proyecto de lei con que concluye el informe de la Comision de Hacienda del Senado, dirijido a que se conceda a la ocurrente la pension de diez pesos mensuales, el que se desechó por ocho votos contra tres, levantándose en seguida la sesion i quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre aprobacion de cuentas, sobre diezmos, sobre terrenos abandonados por el mar, sobre un matadero público en la ciudad de Santiago i sobre creacion de la oficina de estadística. Para el viérnes próximo a segunda hora se pusieron en tabla las solicitudes del síndico de la comunidad franciscana, de don Cárlos Wooster, de don José Maria i don Vicente Castro i don Diego Guzman de Ibáñez, recomendándose el despacho de los dos últimos asuntos a las comisiones a que han pasado.— Egaña.


SESION DEL 9 DE AGOSTO DE 1844[1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Benavente, Cavareda, Formas, Ortúzar, Portales, Solar i Vial del Río.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota del Presidente de la República en que acusa recibo de la que se le dirijió por esta Cámara noticiándole la reeleccion de su Presidente i Vice-Presidente; i se mandó archivar.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que instruye al Congreso del resultado satisfactorio que ha tenido el exámen de las cuentas de los Ministros de la Tesoreria Jeneral don Ramón Várgas i don Nicolás Marzan; se mandó acusar recibo de él i archivarlo.

El señorBenavente.— Yo creo que este mensaje sólo se habrá dirijido a esta Cámara con el objeto de dar cuenta de la autorizacion que se dió al Gobierno. Me parece que debe pasarse a la otra Cámara.

El señor Presidente.— No me parece que eso sea conveniente; porque siendo este un mensaje, como yo lo considero, para dar cuenta del resultado de la autorizacion que recibió el Presidente de la República, entiendo que debe pasar otro igual a la Cámara de Diputados; sólo los proyectos de lei que inicia el Gobierno deben remitirse de una Cámara a otra.

El señor BenaventeBenavente. El Congreso autorizó al Presidente de la República para que dispusiese de la liquidacion de las cuentas de estos Ministros; lo hizo, lo avisa; i enterada la Cámara del resultado debe pasarlo a la otra.

Quedó subsistente la tramitacion que recibió dicbo mensaje.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se anuncia la reeleccion de Presidente i Vice hecha en ella i se mandó archivar.

Ultimamente dió cuenta de una representacion del Síndico de la Comunidad Franciscana, en que pide que el Congreso decrete la suspension de toda medida relativa a los edificios situados en el convento de San Diego, hasta que se arregle la indemnizacion que corresponda a dicha comunidad.

El señor Presidente.— Si esta solicitud, como debía ser, se pone en tabla para segunda lectura por su órden, probablemente no alcanzará a tomarse en consideracion en la lejislatura presente; de aquí puede resultar un perjuicio a los mismos interesados i al Fisco; porque si se edifica en este sitio, i despues hubiese algún resultado, se perjudicaría el Erario.

A mí me parece que sería conveniente que se tomase en consideracion en la sesion del viérnes próximo entre los asuntos particulares que para ella han de ponerse en tabla, i que se citase al señor Ministro de Justicia; porque esta es una materia que puede allanarse todavía. Yo consulto, pues, a la Cámara sobre si será conveniente hacerlo así; porque ponerla en tabla para segunda lectura por su órden, es lo mismo que no considerarla, i sobre todo, porque esta solicitud tiene el carácter de privilejiada i urjente; pues se trata de la reparacion de un daño que se hace presente i de una propiedad de regulares que se dice amenazada por providencias del Gobierno. Yo creo que con la presencia del señor Ministro todo se puede allanar. Yo no sé si estos derechos que reclama el síndico son ciertos; pero en fin, con la esposicion que haga el señor Ministro se puede acordar lo que sea conveniente.

La proposicion es: ¿se pone esta solicitud en tabla para segunda lectura por su órden, o se considera el viérnes próximo en el rol de los negocios particulares, citándose al señor Ministro de Justicia?

Se procedió a votar i resultó aprobado el segundo estremo de esta proposicion por unanimidad.

El señor Presidente.— Está en discusion el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal. Recordará la Cámara que quedó pendiente una indicacion sobre el artículo 21.

El artículo 21 decía: »La renta episcopal pertenece a los prelados desde el fiat del Soberano Pontífice. En su consecuencia, se abonará a dichos prelados desde aquella fecha dos quintas partes de la renta que les está señalada, en atencion a considerarse las otras tres quintas partes como mero depósito que se hace en ellos de la cuota destinada para socorro de los pobres. Pero se les abonará la renta íntegra desde el dia en que, concedido el pase a sus bulas, tomaren posesion de su obispado."

Este artículo sufrió una reforma en la Cámara por la cual, en lugar de abonarse a dichos prelados desde el día de la espedicion de sus bulas dos quintas partes de la renta, se acordó que se abonasen tres quintas partes. Con este motivo quedó pendiente la indicacion para qu e las dos quintas partes que no se abonaban a los prelados se reservasen en el ramo de vacantes para el socorro de los pobres.

El espíritu de esta indicacion era hacer ver que no sólo debían invertirse las dos quintas partes en el socorro de los pobres, sino lo mas que se pudiese; sacado lo necesario para la moderada i decente mantencion del Obispo. Así, pues, el artículo, con la indicacion que lo modifica, viene a quedar reducido a estos términos:

"art. 21. La renta episcopal pertenece a los prelados desde el fiat del Soberano Pontífice. En su consecuencia, se abonarán a dichos prelados desde aquella fecha tres quintas partes de la renta que les está señalada,"i el resto se reservará en el ramo de vacante, como parte que se considera de la cuota que la nacion deposita en los prelados para socorro de los pobres". Pero se les abonará la renta íntegra desde el dia en que, concediao el pase a sus bulas, tomaren posesion de su obispado."

No habiendo ningún señor Senador que manifestara oposicion, se procedió a votar i resultó aprobado el artículo reformado por unanimidad.

Se tomó en consideracion la indicacion presentada por el señor Benavente i que debe colocarse en la lei a continuacion del artículo 25.

Dicha indicacion es como sigue: "Se le autoriza igualmente (al Presidente de la República) para que hecha la division de las parroquias i ereccion de las nuevas con acuerdo de los prelados diocesanos, proceda a dotar a todos los curas con el producto de la mitad de la cuarta episcopal, con el de los cuatro novenos beneficiales i con el de los censos de indios. Hecha la dotacion, procederá tambien a exonerar de todo derecho parroquial a los habitantes pobres, entendiéndose por tales a los que no posean propiedad alguna territorial, ya sea urbana o rural, o a los que no tengan el ejercicio de un arte o industria que les reditúe una renta anual de 200 pesos."

El señor Presidente.— Está en discusion particular.

El señor Benavente.— Si alguna cosa puede traer a esta lei el apoyo de la opinion jeneial, i si algún interes público puede haberla concebido, es sin duda el objeto de esta indicacion; porque al hacerse en la lei la distribucion de los diezmos i la dotacion de todos los Ministros de la Iglesia, por mui justa que sea, nada se ha hecho consultando el interes de todos los habtantes. Estos miran como una principal conveniencia que sus curas sean bien dotados, para que puedan contraerse al servicio de la parroquia i al exacto cumplimiento de los deberes que su cargo les impone. Al mismo tiempo pueden mirar como una conveniencia la disminucion de los derechos parroquiales que son bastante pesados, i este es el objeto que mas puede recomendar esta lei, porque al fin, desde que es necesario educarse i vivir en la relijion, facilitar a los ciudadanos los medios mas cómodos de hacerlo, es el mayor bien que se les puede proporcionar. Estos ciudadanos contribuirán mui gustosos con el diezmo, porque sabe que va a aliviárseles en mucha parte de sus cargos. Los ricos contribuirán tambien sin ninguna repugnancia, porque saben que de lo que pagan va a resultar beneficio a sus intereses i a los de los pobres que de ellos dependen. Tales son los bienes que proporciona la indicacion; mas esta ha sido presentada precipitadamente i no con aquella detencion con que ántes se había manifestado que era preciso redactarla. Por ahora es imposible adquirir los datos que son necesarios; estos datos sólo el Gobierno, como Patrono, puede tenerlos, i con ellos a la vista, i con acuerdo del Prelado puede proceder a todos los arreglos necesarios para llevar a efecto lo que en la indicacion se dispone. Yo creo que habiéndose destinado a esto la mitad de la cuarta episcopal, i que producirá como 20.000 pesos, i los cuatro novenos beneficiales que darán como 45,000, i con los censos de indios, todo vendría a producir como 70,000 pesos.

No tengo todos los datos para saber cuántas son las parroquias; pero haciendo un cálculo proporcionado, talvez sean de ochenta a ciento en la diócesis de Santiago, i bien podrìan ser dotadas con 500 o 600 pesos cada una. Haciéndose así, quedan beneficiados los curas, quedan beneficiadas las Iglesias i la parte principal que merece nuestra consideracion, que son los habitantes pobres; todo esto puede hacerlo el Gobierno.

He creido tambien mui necesario dar aquí las bases para distinguir cuáles son las personas privilejiadas, i no pueden ser otras que aquellos que no tengan propiedad alguna territorial, o no tengan un arte o industria que les saque de la clase de gañanes, porque el gañan entre nosotros apénas tiene el alimento necesario para él i su familia, i porque no teniendo esa parte de propiedad, arte o industria, viven como miembros separados de la Iglesia, porque no tienen cómo pagar los derechos parroquiales. Bajo estas consideraciones, i por prematura que parezca la indicacion, poniendo estas bases en la lei, creo que puede añadirse esta indicacion, i que con ella, por decirlo así, se presenta el andamio para que el Gobierno pueda marchar hácia la fácil conclusion de la obra que reclama mas su atencion por las necesidades del público.

Digo que se facilita, porque se aumentarán las primicias con lo que deben contribuir aquellos que tienen algo, i así quedarán mucho mejor servidos que lo que están ahora.

Me he apresurado a presentar esta indicacion por el interes del objeto a que se contrae, i léjos de lisonjearme de proponer una cosa enteramente completa, creo sólo haber iniciado la marcha que debe seguir el Gobierno para terminar una obra que tan justamente ha llamado la atencion del Congreso.

El señor Presidente.— Yo estoi tanto mas conforme con el espíritu de la indicacion, cuanto que el principal interes que he tenido en promover la formacion de la presente lei, ha sido el que se dote a los curas i se aumenten nuevas parroquias, en una palabra, en promover este gran bien de los habitantes, para que tengan con él ese alivio que les hace tanta falta. Pero, a pesar de la conformidad con el espíritu de la indicacion, en algunos puntos de la que se ha presentado, difiero.

En primer lugar, yo no querría que todo el producto de la distribucion de diezmos, que la Cámara ha reservado para la dotacion de curas, se destinase a la dotacion de los curas actuales, ni a la de otros muchos que actualmente se establezcan, porque creo que muchos de ellos no necesitarán de la dotacion, pues es mui cierto que con las primicias i los derechos que se lla man de estola tendrán lo suficiente para mantenerse. Si el Gobierno fuese ahora a distribuir todo el sobrante de los ramos que se aplican a las parioquias, entre los curas actuales, sería un gran inconveniente para que se pudiesen erijir nuevas parroquias, porque no habrían fondos para dotarlas. Yo querría, pues, que se hiciese un fondo que permaneciese en la Tesoreria Jeneral, no precisamente para invertirlo ahora en todos los curas, sino para dotar con él a aquellos párrocos que lo necesiten.

Cree, en segundo lugar, que no sería conveniente hacer una absoluta abolicion de los derechos que se cobran, ni aun con respecto a los pobres. Lo que convendría es determinar que los párrocos prestaren gratuitamente cierta clase de servicios a los pobres, como, por ejemplo, la administracion del sacramento del bautismo. Por lo que hace a los entierros, me parece que podría dejarse la facultad a los curas de que cobrasen algo, haciendo por supuesto un entierro menor; i que lo demás que pasase de esto lo pagasen los interesados. En los matrimonios, desearía que se dejase una contribucion en proporcion de las circunstancias de los contrayentes que fuesen pobres.

Conviniendo como convengo, en que esto debe ser obra del Gobierno, i que el Gobierno debe ejecutarla por una comision que esté al cabo dee las necesidades de los curas i de las de los pobres que deben ser atendidos; me parece que por ahora el Congreso no puede señalar mas que una base jeneral para que pueda proceder el Gobierno por medio de comisiones que tuviese a bien nombrar, participando al Cuerpo Lejislativo lo que se hubiere resuello.

El señor Benavente.— Veo con satisfacion apoyado ei espíritu de la indicacion por el honorabe señor Senador que, como miembro de la comision, ha trabajado mas en esta lei; i veo tambien con satisfaccion que los puntos de diverjencia con la que he presentado no son sustanciales. La primera observacion que se hace es que puede haber curas que no necesiten dotacion i otros que necesiten mas. La lei no dice mas que se autoriza al Gobierno para que haga los arreglos necesarios, considerando, por supuesto, el trabajo de quien mas lo merezca: creo, pues, que esta es obra del Gobierno.

Acerca del segundo punto sobre la abolicion de derechos, creo que si hai alguna necesidad que llame la atencion del Congreso, es esa abolicion. Yo pedía que todos los derechos se aboliesen en las clases pobres, i la razon es mui clara. La dispensa de derechos en el bautismo, es decir, para entrar en el gremio de la Iglesia, es de absoluta necesidad. La misma encuentro yo respecto del entierro; porque al cabo en aquel caso puede un pobre obtener ocho reales para hacer poner el óleo; mas en este por ser un gasto mayor puede serle imposible, principalmente si es un jiadre de familia el que cae a la sepultura dejando en orfandad a su mujer i a sus hijos. Entiendo tambien que al decir entierro no es por cierto entierro mayor, sino menor; lo suficientemente pata enterrar el cadáver; por que es sabido que se les niega muchas veces á los pobres la sepultura i se deja su cadáver tres o cuatro dias insepulto porque no se pagan al cura los derechos que cobra.

En cuanto al matrimonio, es mui fácil probar que es de absoluta necesidad abolir en favor de los pobres los derechos que se les exijen por los párrocos. A todo el mundo son notorias las consecuencias que trae consigo semejante gravámen que, puede decirse, no hace mas que fomentar la inmoralidad. En las visitas que hacen los prelados a sus diócesis, nada tratan mas, a nada se contraen con mas empeño que a remediar esas uniones clandestinas en que viven los hombres años de años, por carecer de los medios de pagar esos derechos que les cobra el cura. Nada, pues, sería mas benéfico que exonerar a los pobres de los gastos de las misas de velacion; nada mas beinéfico que eximirles de los gastos del entierro, que por ser indispensable se ven en la precision de hacerlo fraudulentamente i en cualquier paraje fuera del cementerio; pero esto no es del caso. Autorizado el Gobierno para que con su prudencia ponga remedio a estos males, él hará lo que estime conveniente. Creo, pues, que con dar la autorizacion que he indicado se habrá hecho todo; porque será lo bastante para que pueda procederse con el debido acierto en esta materia; en esta parte estoi conforme con el señor Senador que ha hablado.

La abolicion de los derechos que he espresado se extiende sólo a aquellos derechos que no pueden satisfacerse por los pobres; porque se ve jeneralmente que por no pagar los cinco o los ocho reales del óleo, dejan a sus hijos sin bautismo, i vemos muchoS que se vienen a bautizar despues de adultos. Por no poder pagar el derecho de casamiento, otros no se casan i viven con escándalo unidos ilícitamente; i ya he dicho lo que sucede en los entierros por no tener con qué pagar lo que se les exije.

El señor Vial del Río. Pido la palabra, i para ello quiero que se me lea la indicacion.

— Se leyó.

Yo creo, continuó, que se puede adoptar un temperamento que concilie las varias opiniones que se han emitido, no en lo sustancial de la indicacion, sino en los medios i modos. segun nuestras leyes, segun las leyes de Indias dictadas desde la conquista, está dispuesto que los novenos beneficiales sean para la dotacion de curas. Este es, pues, un derecho que tienen los párrocos i que les es indispensable. Creo que asignándose a cada parroquia la parte del nuevo beneficial que le corresponde, quedarían los curas en parte dotados i no se temería que en la division de las parroquias se sufriese mas escasez en el erario para proveer a las necesidades de las nuevas parroquias que se eríjiesen. Al hacer la division de las parroquias ¿se dividirian tambien los diezmos que corresponden a ellas, quedando, por consiguiente, divididos los novenos beneficíales destinados a la dotacion de los curas respectivos? Esta es una operacion mui sencilla. Si se dividen las parroquias, se divide tambien la renta del párroco que le está señalada por la lei, i al hacer la division nada se innova respecto de las disposiciones de las leyes i de los cánones. El único inconveniente que puede resultar es el temor de que por medio de la division se creyese que iban a quedar incóngruos los curas; pero este inconveniente desaparece desde que se considere que las parroquias no se dividirán miéntras no tengan una poblacion crecida a que no puedan bastar las atenciones de los párrocos; i en tal caso las que resulten de la division quedarán siempre con una poblacion que pueda sufragar a sus necesidades. Si aun así no alcanzara a darse a los párrocos la congrua sustentacion, podía suplirse a ésta con una asignacion que hiciese el Gobierno con aquella parte de la cuarta episcopal que se ha dedicado a la dotacion de las parroquias; lo que sería mui fácil. Propongamos un ejemplo: si un cura necesita para subsistir de una renta de 500 pesos, i la parte de los novenos beneficiales que le corresponde sólo asciende a 300 pesos, sabrá el Gobierno que tiene que darle para su mantencion 200 pesos, asignacion que puede ser exacta i sacarse de los ramos que en esta lei se destinan para la dotacion de las parroquias.

Estraño, señor, si no he padecido algún olvido, que no se haga mérito en la indicacion de lo restante en la cuarta capitular; porque entiendo que en uno de los artículos aprobados en esta lei se ha dispuesto que para la dotacion de los curas se señala una porcion de la cuarta capitular. Repito que observo que este ramo no aparece en la indicacion; mas no sé si sea sólo por un olvido; pero de cualquier modo que sea puede aplicarse a este objeto i contribuir al aumento del fondo que ha de servir para la dotacion de los curas. Haciendo, pues, la dotacion de que se trata: 1.°con la parte de los novenos beneficiales que precisamente corresponden a cada parroquia, i asignando en segundo lugar el resto del sobrante de la cuarta capitular, de la cuarta episcopal i de los censos de Indias, resultará que aun erijiéndose nuevas parroquias siempre habrá lo suficiente para la dotacion de los párrocos.

En cuanto a la abolicion de los derecho, estoi inui conforme en que se supriman los derechos de bautismo; porque es cosa terrible que para hacerse un individuo miembro de la Iglesia se le haya de exijir contribucion, debiendo quedar separado del gremio de los fieles el que no tenga cómo satisfacerla Esta es la razon mas poderosa que tengo para opinar por la completa exencion de derechos de los pobres respecto del bautismo; mas no creo lo mismo respecto del matrimonio.

La indicacion declara por pobres exentos del pago de derechos a tod as los que no tengan una propiedad territorial o un arte o industria que produzca ménos de 200 pesos anuales. Yo considero la indicacion poco detallada en esta parte; porque puede ser esa propiedad tan mezquina, tan miserable que no produzca a sus dueños recursos de ninguna especie para pagar los derechos parroquiales. Desearía que ya que se fija el máximum de 200 pesos, se estableciese entre él i la falta abusoluta de recursos, es decir, la verdadera indijencia, una graduacion en los derechos que deben pagarse. Yo creo que entre los dos estremos pudiera haber un término medio sobre el cual se exijiesen los derechos a los que quieran contraer matrimonio, de manera que los que tengan 200 pesos de renta por cualquiera industria particular deban pagar cuatro pesos de derechos; los que tengan de 200 pesos hasta 100 deban pagar dos pesos, i los de 100 pesos para abajo no deban pagar nada. Advierto, pues, que en la indicacion no se encuentra nada de esto, porque las propiedades territoriales, están en jeneral fijadis como una condicion para que se puedan exijir los derechos i esto en muchos casos, como lo he manifestado, no puede suceder. Por otra parte, si hemos de consultar el que los párrocos cumplan exactamente con las funciones de su ministerio, es preciso que no se les prive del todo de los derechos que se acostumbra pagar i esto se consigue haciendo que paguen siquiera un derecho mas moderado los que tienen una renta menor de 200 pesos, debiéndose escluir aquellas propiedades que no alcancen a producir esta suma; porque, repito, había muchas de esta naturaleza. En cuanto a los derechos de los entierros creo yo tambien, como ha dicho el señor Presidente, que suprimiendo el derecho de sepultura, pudiesen exijirse; los demás derechos que cobra el párroco sin embargo al tratar del derecho de sepultura se presenta un inconveniente, que a mi ver será mui difícil salvar. El inconveniente, es que de los derechos de entierro que cobran los párrocos, sale el derecho de fábrica i sin este derecho, las parioquias no podrán subsistir. Sería pues necesario para que pudiese siempte cobrarse el derecho de fábrica, el que se estableciere el máximum i el mínimum entre los individuos que deben pagarlo, ya sea con respecto a las entradas que les pioduzca su industria, ya sea con respecto a la propiedad territorial. Este solo arbitrio puede conciliar los intereses de los fieles i de las parroquias.

El señor Presidente.— Se reserva esta indicacion para segunda discusion, i pasaremos a la segunda hora.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei en que se concede pension a doña Dolores Noguerol, el que fué aprobado en votacion secreta por seis votos contra cinco, en la forma siguiente:

"artículo único. El Congreso Nacional concede a doña Dolores Noguerol, viuda de don Pedro Beitía, la persion de diez pesos mensuales.»

El señor Barros.— Hago indicacion para que este proyecto de leí que acaba de aprobarse, se comunique a la Cámara de Diputados ántes de la aprobacion del acta.

La Sala lo acordó así por unanimidad.

Se tomó en consideracion la solicitud de doña María Suárez; e instruida la Sala de los antecedentes que la acompañan i de lo informado en este asunto por la Comision de Hacienda del Senado que tiene por objeto señalar a la recurrente la pension de diez pesos mensuales, tomó la palabra

El señor Ortúzar.— I dijo: me parece que he oido que hai un dictámen de la Comision sobre esto.

El señor Presidente,— Sí, señor; ya se leyó, i si quiere Usía se volverá a leer.

(Se leyó.)

El señor Presidente prosiguió: En el dictamen dice la comision que no está instruida del estado de las rentas públicas; pero que por si acaso hubiese fondos en el Etario propone un proyecto de lei, dirijido a que se conceda a esta señora una pension de diez pesos mensuales.

Se procedió a votar sobre este proyecto de la comision i resultó desechado, en votacion secreta, por ocho votos contra tres.

Se dió principio a la lectura de la solicitud presentada por don Joaquin Barra para que se le dispensase algunos años para obtener la jubilacion.

El señor Benavente.— Dijo: basta, basta, señor; creí que esta solicitud era con el objeto de que se le concediese dispensa de algunos años que le faltaban para enterar el tiempo de su jubilacíon. Este memorial fué presentado hace res años i en este intervalo ya ha jubilado el recurrente: si este es el objeto del memorial que se iba a leer, creo que no debe ocuparse la Sala de tal asunto.

La Cámara desistió por este motivo de su conocimiento.

Se pasó a considerar la solicitud de doña Josefa Zúñiga, i vistas las piezas que formaban el espediente, se procedió a votar en jeneral sobre el proyecto de lei con que concluye el informe de la Comision de Hacienda del Senado, reducido a que se conceda a dicha solicitante la pension de diez pesos mensuales, el cual fué desechado en votacion secreta por ocho votos contra tres.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei:

Sobre aprobacion de las cuentas de los gastos públicos.

Sobre distribucion de la masa decimal. Sobre tetrenos abandonados por el mar en Vaiparaiso. Sobre establecimiento de un matadero público en Santiago i sobre creacion de la Oficina de Estadística i archivo nacional. Para el viérnes próximo, a 2.ª hora, se pusieron en tabla las solicitudes del síndico de la comunidad franciscana, de don Cárlos Wooster, de don José Maria i don Vicente Castro i de don Diego Guzman e Ibáñez.


ANEXOS editar

Núm 99 editar

Quedo instruido por la nota de V. E , fecha de hoi, de que esa Cámara en sesion de ayer ha reelejido a V. E. para su Presidente i al señor José Miguel Solar para Vice.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 8 de 1844. Manuel Búlnes.— R. L. Irarrázaval.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 100 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Por la lei de 31 de Octubre de 1842 os dignasteis autorizarme para exonerar de toda responsabilidad a los Ministros de la Tesorería Jeneral don Ramón Vargas i don Nicolás Marzan i a sus fiadores, siempre que sus cuentas no pudieran fenecerse en el perentorio término de un año. Con este objeto decreté el 3 del siguiente mes, que el contador mayor destinase el preciso número de oficiales para que esclusivamente trabajasen en la conclusion de dichas cuentas, i habiéndose representado varios inconvenientes i los muchos empleados que se halla ban enfermos, nombré en 21 de Diciembre dos ausiliares i previne que el término perentorio debía correr desde el dia 1.° de Enero de 1843.

Me cabe la satisfaccion de anunciaros que no ha sido preciso usar de la espresada autorizacion i que las cuentas fueron fenecidas completamente en el término prefijado. Al participármelo el contador mayor, me espuso: »que esta larga operacion, tanto mas difícil i trabajosa cuanto era mas grande el trascurso del tiempo, había sido practicada con la mayor escrupulosidad i ceñida estrictamente a la justicia. sin atropellar las ritualidades i sin ocurrir a la equidad a que eran tan acreedores aquellos intejérriinos empleados i a que parecía dar lugar el espíritu de la lei citada."

El resultado final de las cuentas en los veintiún años produjo sólo un alcance liquido contra los espresados Ministros de 85 pesos 3 reales, habiendo dejado un sobrante de 2,687 pesos 6 reales, el que no procedió de mala administracion, i que fundadamente debe atribuirse, como ellos lo espusieron, a los enteros que hacían de su peculio cuando les aparecían faltas en los balances mensuales. Sin embargo, como por lei los sobrantes de un año no pueden aplicarse al reintegro de los alcances en otro, la Comandancia mayor les condenó al pago de dichos 85 pesos 3 reales, los que creo justo exonerarlos. He reputado del mismo modo necesario dar al Congreso la noticia que precede para su intelijencia i satisfaccion.— Santiago, Agosto 7 de 1844.— Manuel Búlnes.— R. L. Irarrázaval.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 101 editar

Esta Cámara, en sesion del 5 del corriente, ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don José Javier Bustamante.

Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 5 de 1844.— F. A. Pinto.— Ramón Rengifo.— A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 102 editar

La Comision de Hacienda, en vista del Memorial que antecede, aunque no desconoce las calidades que recomiendan al ocurrente, cree que no debe eximírsele de los doce años que le faltan para jubilarse con sueldo íntegro, porque sería abrir la puerta a un sinnúmero de solicitudes iguales con grave daño al servicio público. Someto, pues, a la deliberacion de la Sala el siguiente

"artículo único. No ha lugar a la solicitud precedente del contador interino de la Tesoreria Jeneral don Joaquin de la Barran.— Sala de la Comision, Agosto 16 de 1841. —Barros.


En sesion de 9 de Agosto de 1844 acordó el Senado desistir del conocimiento de este asunto.— Bello.


Núm. 103 editar

El que suscribe, síndico del convento grande de San Francisco de esta capital, por sí i a nombre de la Comunidad, con profundo respeto i usando del derecho de peticion que me confiere la lei, espongo al Congreso Nacional: que en el año anterior ocurrió a la Soberanía el Reverendo Padre Provincial de dicha órden para ser amparado en la propiedad que ella tiene en los claustros i sitios de que consta el antiguo Colejio de San Diego. Se vió en esta necesidad a consecuencia del proyecto de lei pasado a la lejislatura por el Supremo Gobierno, acordando la construccion de una nueva casa de estudios en los sitios que poseía el Gobierno (segun se espresaba el proyecto) inmediatos a la iglesia de San Diego. La solicitud del Reverendo Padre Provincial tuvo todo el efecto que debía esperarse de su conocida justicia i fundamento, i de la rectitud, justificacion i tino con que procede un cuerpo, honra de Chile, baluarte de la gran Carta Constitucional i firme apoyo de los derechos de los ciudadanos. El Congreso, invocando como era preciso, para hacer justicia, el proyecto del Ejecutivo, acordó lo siguiente en 3 de Noviembre del año anterior. »Se autoriza al >Poder Ejecutivo para invertir la cantidad de 250,000 pesos en la construccion de una casa de estudios que se verificará en cualquier sitio fiscal, o de propiedad particular que sea preciso adquirir para este objeto."

En virtud de esta lei el señor >Ministro de Justicia i del Culto citó al Reverendo Padre Provincial para tratar de la indemnizacion de la propiedad franciscana que se quería usar, i le ofreció al efecto una cantidad en fondos públicos mui desproporcionada del lejítimo valor de dicha propiedad. Este prelado, oida la oferta verbal que le hizo el señor Ministro en la conferencia que tuvieron, me lo comunicó para dar la legalidad i sancion necesarias al efecto, que como delegado de la Silla Apostólica soi administrador i custodio de sus bienes, me hizo la consulta correspondiente sobre dicho ofrecimiento.

Viendo yo que era tan exiguo i desproporcionado, i que aceptado habría sido faltar a nuestros mas sagrados deberes con infraccion de todas las leyes, no vacilé un momento en desechar el ofrecimiento, haciéndolo saber en segui da al señor Ministro de Justicia, quien insistió firmemente entónces en su propósito, i yo en el mío. Posteriormente, es decir en el mes de Marzo, me escribió previniéndome que presentase mis propuestas acerca de todo aquello a que la Comunidad se cree con derecho. Las hice, i presenté al señor Ministro, i eran sustancialmente reducidas a lo siguiente: Primero, a escluir el templo de San Diego como inalienable por su naturaleza, i como útilísimo al público; Segundo, a pedir previa tasacion de peritos para la propiedad de la Orden; Tercero, pedir igualmente un esclarecimiento formal de la que tuviese el Fisco en el sitio cuestionado para hacer la correspondiente deduccion o rebaja; Cuarto, a solicitar 6,000 pesos al contado, i el reconocimiento a censo del principal que resultase de la tasacion de la propiedad franciscana deduciendo aquella cantidad, pagándose sobre el resto el interes de un 5 por ciento anual, con arreglo a las leyes civiles, de que no nos es lícito prescindir por ningún respecto.

Hánse corrido mas de cuatro meses sin haberse proveído nada por el Gobierno en vista de esa solicitud i propuesta, i no obstante esto el Gobierno, desentendiéndose de dicha solicitud, i sobre todo de lo dispuesto en la lei de 3 de Noviembre de 1843, ha decretado que se construya la casa de estudios en el terreno que actúaLmente posee el Fisco contiguo a la iglesia de San Diego i que se evacue prontamente por los establecimientos que lo ocupan hoi.

Por grande que sea el respeto debido al Supremo Gobierno, creo no faltar a él al asentar en el presente caso que esta disposicion es un ataque directo a la propiedad, i a una propiedad privilejiada por todas las leyes, i especialmente por la parte 5.ª artículo 12 de nuestra Constitucion; ataque tanto mas notable i sin apoyo alguno legal, cuanto que se dirije contra unos propietarios que hace mas de treinta años fueron despojados de su propiedad de un modo violento e ilegal, como es notorio, i tambien que no se le ha indemnizado en tan largo período, sino con la pequeña cantidad de 600 pesos solamente. I en esta grave circunstancia, en precaucion de este mal de tanta magnitud de que está amenazada la Comunidad franciscana, pobre por su instituto i necesitada por el resfrío de caridad de unos fieles, i por la carencia de medios de otros, ¿a quién ocurrirá por el oportuno remedio sino a los padres de la patria, i a los defensores natos de la Constitucion? Sí, señor, con gran confianza,

Al Congreso Nacional suplico rendidamente que en consideracion a todo lo espuesto se digne decretar que el Gobierno suspenda toda medida respecto de los edificios i claustros de San Diego, hasta que se arregle previa i legalmente justa indemnizacion pedida, conforme a la Constitucion i a la lei de 14 de Agosto de 1838 inserta en el Boletin número 8 libro 8.° que establece el modo de verificarse la espropiacion de que habla la parte 5 a artículo 12.

Es justicia que imploro, etc.— Joaquín Iglesias.{{


Núm. 104 editar

Queda instruida esta Cámara del resultado satisfactorio que ha producido el exámen de las cuentas de los Ministros de la Tesoreria Jeneral don Ramón Várgas i don Nicolás Marzan, segun lo comunica V. E en su mensaje de 7 del corriente que tengo el honor de contestar.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 10 de 1844.— A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomata de El Progreso del 22 de Agosto de 1814, núm. 653 (Nota dil Recopilador).