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CÁMARA DE SENADORES

ban enfermos, nombré en 21 de Diciembre dos ausiliares i previne que el término perentorio debía correr desde el dia 1.° de Enero de 1843.

Me cabe la satisfaccion de anunciaros que no ha sido preciso usar de la espresada autorizacion i que las cuentas fueron fenecidas completamente en el término prefijado. Al participármelo el contador mayor, me espuso: »que esta larga operacion, tanto mas difícil i trabajosa cuanto era mas grande el trascurso del tiempo, había sido practicada con la mayor escrupulosidad i ceñida estrictamente a la justicia. sin atropellar las ritualidades i sin ocurrir a la equidad a que eran tan acreedores aquellos intejérriinos empleados i a que parecía dar lugar el espíritu de la lei citada."

El resultado final de las cuentas en los veintiún años produjo sólo un alcance liquido contra los espresados Ministros de 85 pesos 3 reales, habiendo dejado un sobrante de 2,687 pesos 6 reales, el que no procedió de mala administracion, i que fundadamente debe atribuirse, como ellos lo espusieron, a los enteros que hacían de su peculio cuando les aparecían faltas en los balances mensuales. Sin embargo, como por lei los sobrantes de un año no pueden aplicarse al reintegro de los alcances en otro, la Comandancia mayor les condenó al pago de dichos 85 pesos 3 reales, los que creo justo exonerarlos. He reputado del mismo modo necesario dar al Congreso la noticia que precede para su intelijencia i satisfaccion.— Santiago, Agosto 7 de 1844.— Manuel Búlnes.— R. L. Irarrázaval.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 101

Esta Cámara, en sesion del 5 del corriente, ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don José Javier Bustamante.

Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 5 de 1844.— F. A. Pinto.— Ramón Rengifo.— A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 102

La Comision de Hacienda, en vista del Memorial que antecede, aunque no desconoce las calidades que recomiendan al ocurrente, cree que no debe eximírsele de los doce años que le faltan para jubilarse con sueldo íntegro, porque sería abrir la puerta a un sinnúmero de solicitudes iguales con grave daño al servicio público. Someto, pues, a la deliberacion de la Sala el siguiente

"artículo único. No ha lugar a la solicitud precedente del contador interino de la Tesoreria Jeneral don Joaquin de la Barran.— Sala de la Comision, Agosto 16 de 1841. —Barros.


En sesion de 9 de Agosto de 1844 acordó el Senado desistir del conocimiento de este asunto.— Bello.


Núm. 103

El que suscribe, síndico del convento grande de San Francisco de esta capital, por sí i a nombre de la Comunidad, con profundo respeto i usando del derecho de peticion que me confiere la lei, espongo al Congreso Nacional: que en el año anterior ocurrió a la Soberanía el Reverendo Padre Provincial de dicha órden para ser amparado en la propiedad que ella tiene en los claustros i sitios de que consta el antiguo Colejio de San Diego. Se vió en esta necesidad a consecuencia del proyecto de lei pasado a la lejislatura por el Supremo Gobierno, acordando la construccion de una nueva casa de estudios en los sitios que poseía el Gobierno (segun se espresaba el proyecto) inmediatos a la iglesia de San Diego. La solicitud del Reverendo Padre Provincial tuvo todo el efecto que debía esperarse de su conocida justicia i fundamento, i de la rectitud, justificacion i tino con que procede un cuerpo, honra de Chile, baluarte de la gran Carta Constitucional i firme apoyo de los derechos de los ciudadanos. El Congreso, invocando como era preciso, para hacer justicia, el proyecto del Ejecutivo, acordó lo siguiente en 3 de Noviembre del año anterior. »Se autoriza al >Poder Ejecutivo para invertir la cantidad de 250,000 pesos en la construccion de una casa de estudios que se verificará en cualquier sitio fiscal, o de propiedad particular que sea preciso adquirir para este objeto."

En virtud de esta lei el señor >Ministro de Justicia i del Culto citó al Reverendo Padre Provincial para tratar de la indemnizacion de la propiedad franciscana que se quería usar, i le ofreció al efecto una cantidad en fondos públicos mui desproporcionada del lejítimo valor de dicha propiedad. Este prelado, oida la oferta verbal que le hizo el señor Ministro en la conferencia que tuvieron, me lo comunicó para dar la legalidad i sancion necesarias al efecto, que como delegado de la Silla Apostólica soi administrador i custodio de sus bienes, me hizo la consulta correspondiente sobre dicho ofrecimiento.

Viendo yo que era tan exiguo i desproporcionado, i que aceptado habría sido faltar a nuestros mas sagrados deberes con infraccion de todas las leyes, no vacilé un momento en desechar el ofrecimiento, haciéndolo saber en segui