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CÁMARA DE SENADORES

que sucede en los entierros por no tener con qué pagar lo que se les exije.

El señor Vial del Río. Pido la palabra, i para ello quiero que se me lea la indicacion.

— Se leyó.

Yo creo, continuó, que se puede adoptar un temperamento que concilie las varias opiniones que se han emitido, no en lo sustancial de la indicacion, sino en los medios i modos. segun nuestras leyes, segun las leyes de Indias dictadas desde la conquista, está dispuesto que los novenos beneficiales sean para la dotacion de curas. Este es, pues, un derecho que tienen los párrocos i que les es indispensable. Creo que asignándose a cada parroquia la parte del nuevo beneficial que le corresponde, quedarían los curas en parte dotados i no se temería que en la division de las parroquias se sufriese mas escasez en el erario para proveer a las necesidades de las nuevas parroquias que se eríjiesen. Al hacer la division de las parroquias ¿se dividirian tambien los diezmos que corresponden a ellas, quedando, por consiguiente, divididos los novenos beneficíales destinados a la dotacion de los curas respectivos? Esta es una operacion mui sencilla. Si se dividen las parroquias, se divide tambien la renta del párroco que le está señalada por la lei, i al hacer la division nada se innova respecto de las disposiciones de las leyes i de los cánones. El único inconveniente que puede resultar es el temor de que por medio de la division se creyese que iban a quedar incóngruos los curas; pero este inconveniente desaparece desde que se considere que las parroquias no se dividirán miéntras no tengan una poblacion crecida a que no puedan bastar las atenciones de los párrocos; i en tal caso las que resulten de la division quedarán siempre con una poblacion que pueda sufragar a sus necesidades. Si aun así no alcanzara a darse a los párrocos la congrua sustentacion, podía suplirse a ésta con una asignacion que hiciese el Gobierno con aquella parte de la cuarta episcopal que se ha dedicado a la dotacion de las parroquias; lo que sería mui fácil. Propongamos un ejemplo: si un cura necesita para subsistir de una renta de 500 pesos, i la parte de los novenos beneficiales que le corresponde sólo asciende a 300 pesos, sabrá el Gobierno que tiene que darle para su mantencion 200 pesos, asignacion que puede ser exacta i sacarse de los ramos que en esta lei se destinan para la dotacion de las parroquias.

Estraño, señor, si no he padecido algún olvido, que no se haga mérito en la indicacion de lo restante en la cuarta capitular; porque entiendo que en uno de los artículos aprobados en esta lei se ha dispuesto que para la dotacion de los curas se señala una porcion de la cuarta capitular. Repito que observo que este ramo no aparece en la indicacion; mas no sé si sea sólo por un olvido; pero de cualquier modo que sea puede aplicarse a este objeto i contribuir al aumento del fondo que ha de servir para la dotacion de los curas. Haciendo, pues, la dotacion de que se trata: 1.°con la parte de los novenos beneficiales que precisamente corresponden a cada parroquia, i asignando en segundo lugar el resto del sobrante de la cuarta capitular, de la cuarta episcopal i de los censos de Indias, resultará que aun erijiéndose nuevas parroquias siempre habrá lo suficiente para la dotacion de los párrocos.

En cuanto a la abolicion de los derecho, estoi inui conforme en que se supriman los derechos de bautismo; porque es cosa terrible que para hacerse un individuo miembro de la Iglesia se le haya de exijir contribucion, debiendo quedar separado del gremio de los fieles el que no tenga cómo satisfacerla Esta es la razon mas poderosa que tengo para opinar por la completa exencion de derechos de los pobres respecto del bautismo; mas no creo lo mismo respecto del matrimonio.

La indicacion declara por pobres exentos del pago de derechos a tod as los que no tengan una propiedad territorial o un arte o industria que produzca ménos de 200 pesos anuales. Yo considero la indicacion poco detallada en esta parte; porque puede ser esa propiedad tan mezquina, tan miserable que no produzca a sus dueños recursos de ninguna especie para pagar los derechos parroquiales. Desearía que ya que se fija el máximum de 200 pesos, se estableciese entre él i la falta abusoluta de recursos, es decir, la verdadera indijencia, una graduacion en los derechos que deben pagarse. Yo creo que entre los dos estremos pudiera haber un término medio sobre el cual se exijiesen los derechos a los que quieran contraer matrimonio, de manera que los que tengan 200 pesos de renta por cualquiera industria particular deban pagar cuatro pesos de derechos; los que tengan de 200 pesos hasta 100 deban pagar dos pesos, i los de 100 pesos para abajo no deban pagar nada. Advierto, pues, que en la indicacion no se encuentra nada de esto, porque las propiedades territoriales, están en jeneral fijadis como una condicion para que se puedan exijir los derechos i esto en muchos casos, como lo he manifestado, no puede suceder. Por otra parte, si hemos de consultar el que los párrocos cumplan exactamente con las funciones de su ministerio, es preciso que no se les prive del todo de los derechos que se acostumbra pagar i esto se consigue haciendo que paguen siquiera un derecho mas moderado los que tienen una renta menor de 200 pesos, debiéndose escluir aquellas propiedades que no alcancen a producir esta suma; porque, repito, había muchas de esta naturaleza. En cuanto a los derechos de los entierros creo yo tambien, como ha dicho el señor Presidente, que suprimiendo el derecho de sepultura, pudiesen exijirse; los demás derechos que cobra el párroco sin embargo al tratar del derecho de