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CÁMARA DE SENADORES

que no sólo debían invertirse las dos quintas partes en el socorro de los pobres, sino lo mas que se pudiese; sacado lo necesario para la moderada i decente mantencion del Obispo. Así, pues, el artículo, con la indicacion que lo modifica, viene a quedar reducido a estos términos:

"art. 21. La renta episcopal pertenece a los prelados desde el fiat del Soberano Pontífice. En su consecuencia, se abonarán a dichos prelados desde aquella fecha tres quintas partes de la renta que les está señalada,"i el resto se reservará en el ramo de vacante, como parte que se considera de la cuota que la nacion deposita en los prelados para socorro de los pobres". Pero se les abonará la renta íntegra desde el dia en que, concediao el pase a sus bulas, tomaren posesion de su obispado."

No habiendo ningún señor Senador que manifestara oposicion, se procedió a votar i resultó aprobado el artículo reformado por unanimidad.

Se tomó en consideracion la indicacion presentada por el señor Benavente i que debe colocarse en la lei a continuacion del artículo 25.

Dicha indicacion es como sigue: "Se le autoriza igualmente (al Presidente de la República) para que hecha la division de las parroquias i ereccion de las nuevas con acuerdo de los prelados diocesanos, proceda a dotar a todos los curas con el producto de la mitad de la cuarta episcopal, con el de los cuatro novenos beneficiales i con el de los censos de indios. Hecha la dotacion, procederá tambien a exonerar de todo derecho parroquial a los habitantes pobres, entendiéndose por tales a los que no posean propiedad alguna territorial, ya sea urbana o rural, o a los que no tengan el ejercicio de un arte o industria que les reditúe una renta anual de 200 pesos."

El señor Presidente.— Está en discusion particular.

El señor Benavente.— Si alguna cosa puede traer a esta lei el apoyo de la opinion jeneial, i si algún interes público puede haberla concebido, es sin duda el objeto de esta indicacion; porque al hacerse en la lei la distribucion de los diezmos i la dotacion de todos los Ministros de la Iglesia, por mui justa que sea, nada se ha hecho consultando el interes de todos los habtantes. Estos miran como una principal conveniencia que sus curas sean bien dotados, para que puedan contraerse al servicio de la parroquia i al exacto cumplimiento de los deberes que su cargo les impone. Al mismo tiempo pueden mirar como una conveniencia la disminucion de los derechos parroquiales que son bastante pesados, i este es el objeto que mas puede recomendar esta lei, porque al fin, desde que es necesario educarse i vivir en la relijion, facilitar a los ciudadanos los medios mas cómodos de hacerlo, es el mayor bien que se les puede proporcionar. Estos ciudadanos contribuirán mui gustosos con el diezmo, porque sabe que va a aliviárseles en mucha parte de sus cargos. Los ricos contribuirán tambien sin ninguna repugnancia, porque saben que de lo que pagan va a resultar beneficio a sus intereses i a los de los pobres que de ellos dependen. Tales son los bienes que proporciona la indicacion; mas esta ha sido presentada precipitadamente i no con aquella detencion con que ántes se había manifestado que era preciso redactarla. Por ahora es imposible adquirir los datos que son necesarios; estos datos sólo el Gobierno, como Patrono, puede tenerlos, i con ellos a la vista, i con acuerdo del Prelado puede proceder a todos los arreglos necesarios para llevar a efecto lo que en la indicacion se dispone. Yo creo que habiéndose destinado a esto la mitad de la cuarta episcopal, i que producirá como 20.000 pesos, i los cuatro novenos beneficiales que darán como 45,000, i con los censos de indios, todo vendría a producir como 70,000 pesos.

No tengo todos los datos para saber cuántas son las parroquias; pero haciendo un cálculo proporcionado, talvez sean de ochenta a ciento en la diócesis de Santiago, i bien podrìan ser dotadas con 500 o 600 pesos cada una. Haciéndose así, quedan beneficiados los curas, quedan beneficiadas las Iglesias i la parte principal que merece nuestra consideracion, que son los habitantes pobres; todo esto puede hacerlo el Gobierno.

He creido tambien mui necesario dar aquí las bases para distinguir cuáles son las personas privilejiadas, i no pueden ser otras que aquellos que no tengan propiedad alguna territorial, o no tengan un arte o industria que les saque de la clase de gañanes, porque el gañan entre nosotros apénas tiene el alimento necesario para él i su familia, i porque no teniendo esa parte de propiedad, arte o industria, viven como miembros separados de la Iglesia, porque no tienen cómo pagar los derechos parroquiales. Bajo estas consideraciones, i por prematura que parezca la indicacion, poniendo estas bases en la lei, creo que puede añadirse esta indicacion, i que con ella, por decirlo así, se presenta el andamio para que el Gobierno pueda marchar hácia la fácil conclusion de la obra que reclama mas su atencion por las necesidades del público.

Digo que se facilita, porque se aumentarán las primicias con lo que deben contribuir aquellos que tienen algo, i así quedarán mucho mejor servidos que lo que están ahora.

Me he apresurado a presentar esta indicacion por el interes del objeto a que se contrae, i léjos de lisonjearme de proponer una cosa enteramente completa, creo sólo haber iniciado la marcha que debe seguir el Gobierno para terminar una obra que tan justamente ha llamado la atencion del Congreso.

El señor Presidente.— Yo estoi tanto mas