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SESION EN 9 DE AGOSTO DE 1844

Santiago i sobre creacion de la oficina de estadística. Para el viérnes próximo a segunda hora se pusieron en tabla las solicitudes del síndico de la comunidad franciscana, de don Cárlos Wooster, de don José Maria i don Vicente Castro i don Diego Guzman de Ibáñez, recomendándose el despacho de los dos últimos asuntos a las comisiones a que han pasado.— Egaña.


SESION DEL 9 DE AGOSTO DE 1844[1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Benavente, Cavareda, Formas, Ortúzar, Portales, Solar i Vial del Río.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota del Presidente de la República en que acusa recibo de la que se le dirijió por esta Cámara noticiándole la reeleccion de su Presidente i Vice-Presidente; i se mandó archivar.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que instruye al Congreso del resultado satisfactorio que ha tenido el exámen de las cuentas de los Ministros de la Tesoreria Jeneral don Ramón Várgas i don Nicolás Marzan; se mandó acusar recibo de él i archivarlo.

El señorBenavente.— Yo creo que este mensaje sólo se habrá dirijido a esta Cámara con el objeto de dar cuenta de la autorizacion que se dió al Gobierno. Me parece que debe pasarse a la otra Cámara.

El señor Presidente.— No me parece que eso sea conveniente; porque siendo este un mensaje, como yo lo considero, para dar cuenta del resultado de la autorizacion que recibió el Presidente de la República, entiendo que debe pasar otro igual a la Cámara de Diputados; sólo los proyectos de lei que inicia el Gobierno deben remitirse de una Cámara a otra.

El señor BenaventeBenavente. El Congreso autorizó al Presidente de la República para que dispusiese de la liquidacion de las cuentas de estos Ministros; lo hizo, lo avisa; i enterada la Cámara del resultado debe pasarlo a la otra.

Quedó subsistente la tramitacion que recibió dicho mensaje.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se anuncia la reeleccion de Presidente i Vice hecha en ella i se mandó archivar.

Ultimamente dió cuenta de una representacion del Síndico de la Comunidad Franciscana, en que pide que el Congreso decrete la suspension de toda medida relativa a los edificios situados en el convento de San Diego, hasta que se arregle la indemnizacion que corresponda a dicha comunidad.

El señor Presidente.— Si esta solicitud, como debía ser, se pone en tabla para segunda lectura por su órden, probablemente no alcanzará a tomarse en consideracion en la lejislatura presente; de aquí puede resultar un perjuicio a los mismos interesados i al Fisco; porque si se edifica en este sitio, i despues hubiese algún resultado, se perjudicaría el Erario.

A mí me parece que sería conveniente que se tomase en consideracion en la sesion del viérnes próximo entre los asuntos particulares que para ella han de ponerse en tabla, i que se citase al señor Ministro de Justicia; porque esta es una materia que puede allanarse todavía. Yo consulto, pues, a la Cámara sobre si será conveniente hacerlo así; porque ponerla en tabla para segunda lectura por su órden, es lo mismo que no considerarla, i sobre todo, porque esta solicitud tiene el carácter de privilejiada i urjente; pues se trata de la reparacion de un daño que se hace presente i de una propiedad de regulares que se dice amenazada por providencias del Gobierno. Yo creo que con la presencia del señor Ministro todo se puede allanar. Yo no sé si estos derechos que reclama el síndico son ciertos; pero en fin, con la esposicion que haga el señor Ministro se puede acordar lo que sea conveniente.

La proposicion es: ¿se pone esta solicitud en tabla para segunda lectura por su órden, o se considera el viérnes próximo en el rol de los negocios particulares, citándose al señor Ministro de Justicia?

Se procedió a votar i resultó aprobado el segundo estremo de esta proposicion por unanimidad.

El señor Presidente.— Está en discusion el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal. Recordará la Cámara que quedó pendiente una indicacion sobre el artículo 21.

El artículo 21 decía: »La renta episcopal pertenece a los prelados desde el fiat del Soberano Pontífice. En su consecuencia, se abonará a dichos prelados desde aquella fecha dos quintas partes de la renta que les está señalada, en atencion a considerarse las otras tres quintas partes como mero depósito que se hace en ellos de la cuota destinada para socorro de los pobres. Pero se les abonará la renta íntegra desde el dia en que, concedido el pase a sus bulas, tomaren posesion de su obispado."

Este artículo sufrió una reforma en la Cámara por la cual, en lugar de abonarse a dichos prelados desde el día de la espedicion de sus bulas dos quintas partes de la renta, se acordó que se abonasen tres quintas partes. Con este motivo quedó pendiente la indicacion para qu e las dos quintas partes que no se abonaban a los prelados se reservasen en el ramo de vacantes para el socorro de los pobres.

El espíritu de esta indicacion era hacer ver

  1. Esta sesion ha sido tomata de El Progreso del 22 de Agosto de 1814, núm. 653 (Nota dil Recopilador).