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CÁMARA DE SENADORES

Se procedió a votar sobre esta indicacion i resultó aprobada por seis votos contra cinco.

El señor Benavente.— Se ha aprobado la indicacion, pero me parece que no el articulo, porque hai otras pendientes sobre él.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei: sobre terrenos abandonados por el mar, sobre distribucion de diezmos; sobre establecimiento de un matadero público en Santiago i sobre creacion de una oficina de Estadística.


ANEXOS Núm. 76

Soberano Señor:

María del Tránsito Cruz de Rosales, ante Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: que tengo una casa i bodega en Valparaíso en frente de la Iglesia Matriz, que heredé de mi finado padre don Juan Manuel Cruz. Hasta el año de 1822, el mar bañaba las murallas de mis edificios; pero desde esa época ha ido retirándose lentamente, i dejado en seco una porcion de terreno. Cuando mi finado esposo don José Antonio Rosales pensaba edificarlo para dar mas estension a dichas bodegas, se lo apropió arbitrariamente la Municipalidad, haciendo construir en él un galpon para el abasto público con la calidad de provisional, i en virtud de un simple acuerdo. Mas, a pesar de haberse construido despues la nueva recoba, no ha querido desocupar dicho terreno de mi propiedad, escudándose siempre con un decreto del Vice-Presidente de la República, fecha 16 de Noviembre de 1830, en que de acuerdo con el Congreso de Plenipotenciarios declaró pertenecer al público el terreno dejado por el mar, fijándose por lindero la nueva calle formada a espaldas de los antiguos propietarios.

Siendo mui diversos los derechos del público de los propios de la Ciudad, el Cabildo de Valparaíso se ha arrogado injustamente aquellos, e infrinjido por consiguiente el mismo decreto o lei, como quiera llamarse, en que se ha apoyado para sostener esa usurparcion de mi propiedad.

Es un principio reconocido por los derechos natural i civil que la porcion dejada en seco por el mar, así como por el rio, accede naturalmente a los propietarios adyacentes, porque de la misma manera que perderían, si el mar o rio saliesen mas afuera por sus terrenos, sin que nadie les resarciera este daño, deben ganar lo que dejen en seco con su retiro progresivo. El Congreso de Plenipotenciarios no podía despejar a los propietarios de este derecho, sin contravenir a la Constitucion de 1828 que rejía entónces, i que aseguraba la inviolabilidad de las propiedades, lo mismo que la que rije actualmente. No podía tampoco salir de los objetos para que había sido convocado por la circular de fecha 7 de Enero de 1830, que eran solamente restituir a la Constitucion su observancia i dar un Gobierno jeneral que rijiese el Estado miéntras que pudiera hacerse una lejítima eleccion constitucional. Mucho ménos podia el Ejecutivo dictar ese decreto, sin salir enteramente de la órbita de sus atribuciones. Como lei no ha debído considerarse, por no haberse dictado en forma de tal, ni tampoco promulgado para que pudiera ser obligatoria. Así, fué, que quedó sin observancia, segun se ha dicho en la esposicion impresa, porque en efecto todos los propietarios han seguido poseyendo i edificando hasta las riberas del mar, siendo yo la única escepcion, por la tenacidad del Cabildo en tenerme careciendo por tantos años de ese terreno de mi propiedad para engrosar con sus productos sus cuantiosas entradas.

Mas, ya que Vuestra Soberanía va a tratar de este asunto, a virtud de la consulta del Intendente de Valparaíso trasmitida por el Supremo Gobierno, no puedo ménos de esperar de vuestra justificacion, que en virtud de los fundamentos aducidos en este escrito, i mas latamente en la referida esposicion impresa, hará cesar los graves perjuicios que se me están orijinando con tan dilatada detentacion de mi propiedad.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía, reverentemente suplico, se sirva declarar sin ningún valor ni efecto el referido decreto del Vice Presidente de la República en la parte que perjudica a mis derechos, desestimando al mismo tiempo el informe o proyecto de la Comision que se ha ------- lo que me pertenece el terreno adyacente a mi propiedad, abandonado por el mar i que en lo sueesivo abandone. Es justica, etc. Soberano señor.— María del Tránsito Cruz de Rosales.


Núm. 77

Soberano señor:

Mercedes Fernández, viuda del Vista de la Aduana de Valparaíso don José Mateo Fábres, ante Vuestra Soberanía respetuosamente digo; que acompaño con documentos la solicitud que hice al Supremo Gobierno para que se sirviera recomendar al Soberano Congreso, con la providencia que he obtenido con fecha de hoi.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico, se digne acordarme la gracia que espresa dicha solicitud, i lo mas pronto que sea posible, en atencion a las apuradas circunstancias en que desgraciadamente me hallo, Soberano señor.— Mercedes Fernández de Fábres.