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SESION EN 29 DE JULIO DE 1844

lo, no quise votar ni aun en la parte que tocaba a los jueces de letras, i lo mismo hice en cuanto a los otros jueces; me abstuve no sólo de votar, sino que tambien me abstuve de tomar la menor parte en su conocimiento, retirándome de la Sala cuando se tocaba esta materia.

Se dice tambien, señor, que se debe formar una lei jeneral, porque en todos los puertos de la República se retira el mar; mas, de este hecho creo que no tiene constancia la Sala; yo al ménos lo ignoro; así como se dice que se retira, puede por el contrario, i aun se observa, que se avanza hasta el lugar que ántes ocupaban los edificios, principalmente si hai crece, lo que no deja de suceder en casi todos los años.

El señor Bello. Se ha dicho que el asunto de que se trata no es de interes jeneral, porque proviene de una consulta hecha por el Gobierno referente a las playas que deja el mar en Valparaíso.

A mí me parece que el hecho solo de consultar el Gobierno al Congreso sobre esta materia, prueba que se debe hacer una lei, i que ésta debe ser jeneral, porque no habría un motivo particular para que se estableciese un principio en Valparaíso i otro en Coquimbo; los motivos en que debe fundarse son de derecho público, pues que debe referirse a todas las costas.

La circunstancia de que el mar se introduzca en ciertos puntos de la República, en lugar de retirarse, tampoco es razon para que se deje de reconocer como jeneral la lei que se dictase en la materia.

El hecho es que el mar se retira en todas las costas occidentales del universo, en todas las costas del Pacífico, salvo algunas escepciones procedentes de causas especiales.

Yo no he aludido a las cuestiones sobre el montepío i sobre los sueldos de los jueces; pero ya que se ha tocado esa materia, diré que no veo el menor asomo de diferencia entre aquellos asuntos i el presente, ni tampoco el menor motivo de implicancia; si hai alguna diferencia, consiste, a mi parecer, en que esta cuestión es mucho mas jeneral que las otras, pues se refiere a toda la numerosa clase de propietarios litorales. Se ha dicho que se ha promovido la cuestión del montepío civil para pedir la observancia de una lei; i yo digo que, si esa cuestión afectase un interes individual, la consideracion de pedirse el cumplimiento de una lei para promoverlo, no removería la implicancia.

Si se tratase de un asunto personal mío, en que yo pidiese el cumplimiento de una lei, no por eso dejaría de ser un asunto propio que afectase mi interes particular; i tampoco podría dejar de serlo, porque fuesen esos intereses eventuales.

El artículo 104 del reglamento habla de los intereses personales i directos, sin diferencia alguna de que sean eventuales o no.

Me parece, por consiguiente, que las razones que se han alegado para que algunos de los honorables Senadores no entren a votar en este asunto, no tienen bastante fuerza; pero si se quiere quitar todo motivo de escrúpulo, fíjese una cuestión previa: determínese el sentido del artículo 104 del reglamento; véase si este reglamento prohibe a los honorables Senadores votar aun en aquellos asuntos en que su interes personal se incluye con el interes de clases numerosas i se confunde con él.

Para terminar esta cuestión, creo que no hallarán dificultad ninguna los Senadores que hai en la Sala actualmente.

Propongo, pues, a la Cámara para remover todo motivo de escrúpulo, que se fije previamente el sentido del artículo 104 del reglamento en la forma que acabo de esponer. He dicho.

El señor Egaña.— Yo soi de opinion de que los señores Senadores que sean dueños de terrenos abandonados por el mar o que sean parientes de personas interesadas, están verdaderamente implicados para votar o concutrir con su dictámen a la formacion de la presente lei; i me atrevo a decir que el artículo 104 del reglamento hace implícitamente la distincion entre cuando un Senador está comprendido en un negocio en que tenga un interes indirecto í en otro en que tiene interes personal inmediato. Observará la Sala que sobre este asunto de los terrenos abandonados por el mar, se han presentado escritos a las autoridades, diciendo que se les perjudica o que si se les quita lo que han adquirido, son perjudicados. Acaba de leerse un memorial, en que manifiesta la interesada que se le perjudicaría si se le quitase algo i manifestando cuál es su verdadero interes en este asunto e indicando el modo como debe hacerse la lei.

En tales circunstancias, los que tengan terrenos abandonados por el mar, ¿cómo se ha de reputar que no tienen interes? ¿I sería de equidad que ellos mismos entrasen a votar o a formar esta leí? No me parece que esto sería conforme no sólo con la equidad, sino ajeno de la delicadeza de los miembros del {{MarcaCL|C|Senado|OK|Discusión del proyecto de ley acerca de los terrenos abandonados por el mar en Valparaíso}Senado.

Si no hubiese número competente para formar Sala, de los que no estén implicados, talvez podría decirse que por la lei de la necesidad iban a concurrir con su voto a la formacion de la presente lei; i si es preciso que concurran, para que se declare si están o no implicados, ¿por qué no se cita a los demas Senadores? Este me parece que es el temperamento que debe tomarse. Yo no sería de opinion que se presentase en abstracto la cuestión de si están interesados o no, porque me parece que no habría ninguno que lo dijese i porque efectivamente no habría un voto; pero no estamos en ese caso.

Yo creo, pues, en primer lugar, que están implicados, i por último, que para resolver esta implicancia se necesita llamar a los señores hábiles que formen número.

El señor Bello.— ¿Cuáles son los señores que