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CÁMARA DE SENADORES

yecto de lei que actualmente pende en esta Cámara sobre esa clase de terrenos.

Se leyó tambien una solicitud de doña Mercedes Fernández de Fábres, acompañada de un espediente para que se le conceda una pension i se puso en tabla por su órden para segunda lectura.

Continuó ia discusion particular del proyecto de lei sobre derecho a los terrenos abandonados por el mar, contrayéndose la Sala a la implicancia representada en la sesion anterior por algunos Senadores. En el curso del debate el señor Bello hizo una indicacion para que se fijase el sentido del artículo 104 del Reglamento del Senado, declarándose que por su disposicion no deben entenderse implicados los Senadores a quienes interesase la decision de un asunto como individuos de una clase a que ese asunto afecte; pero habiéndose suscitado cuestión previa sobre si se conocía de la implicancia alegada por los señores que se encontraban actualmente en la Sala o se citaba a mayor número de miembros, se acordó esto último por siete votos contra cuatro, mandándose citar en consecuencia a los señores Meneses, Portales i Solar para proseguir en la discusion de este asunto.

Tuvo segunda discusion el artículo 14 del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, i se acordó suprimirlo por diez votos contra uno.

Se tomó en consideracion el artículo 21, i el señor Vial del Río propuso que desde el Fiat del Soberano Pontífice se abonase a los prelados las tres quintas partes de su renta, en vez de las dos quintas que dispone el artículo; i esta enmienda fué aprobada por seis votos contra cinco.

El señor Benavente se opuso a que el resto de la renta señalada a los prelados se espresase quedar como depósito que se hace en ellos, destinado para el socorro de los pobres i sin que este punto se resolviese, se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre terrenos abandonados por el mar, sobre distribucion de diezmos, sobre establecimiento de un matadero público en la ciudad de Santiago i sobre creacion de una oficina de estadística.— Egaña.


SESION DEL 29 DE JULIO DE 1840[1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Fórmas, Ortúzar, Ovalle Landa, Subercaseaux i Vial del Río.

Aprobada el acta anterior se leyó una solicitud de doña María del Tránsito Cruz de Rosales para que se declare de su propiedad el terreno abandonado por el mar i que en lo sucesivo abandonare en los linderos de su fundo, que posee en el puerto de Valparaíso; i se mandó tener presente para la discusion del proyecto de lei que actualmente pende en esta Cámara sobre esa clase de terrenos.

Se leyó tambien una solicitud de doña Mercedes Fernández de Fábres, acompañada de un espediente, para que se le conceda una pension.

El señor Presidente, dijo: Yo aquí no puedo resolver, porque es solicitud de la viuda de un primo hermano mío; pero me parece que se ponga en tabla para segunda lectura.—

No habiendo mas de que dar cuenta, continuó en la palabra el señor Piesidente, diciendo: Está en discusion el proyecto de lei acerca de los terrenos abandonados por el mar en Valparaíso, en que pende la cuestión promovida por el señor Senador don José Miguel Irarrázaval, sobre si se debe considerar hábil para tomar conocimiento i votar en este negocio.

El señor Bello.— El asunto de que se trata me parece de una naturaleza jeneral i aun cuando haya sido a consecuencia de una consulta que hizo ai Gobierno el Intendente de Valparaíso, sobre la propiedad de los terrenos abandonados por el mar en aquel puerto, creo que se trata de arreglar un punto jeneral de lejislacion i de mucho interes para Chile: es a saber: a quién corresponden los terrenos abandonados por el mar; si deben considerarse de uso público o si deben considerarse pertenecientes por derechos de acciones a los propietarios que tienen terrenos colindantes con el mar.

Difícilmente puede ofrecerse un asunto de inteies jeneral que el presente i así como me parece que sería un exceso de delicadeza el eximirse de votar sobre el derecho de catastro o de otra contribucion sobre fundos rústicos, a pretesto de ser propietarios de tales fundos de la misma manera me parece que sería que se eximiesen de votar en la discusion presente los honorables Senadores que sean dueños de terrenos colindantes con el mar. Por tanto, me parece que no hai un fundamento legal para que no puedan conocer en esta materia todos los Senadores presentes, porque el ser comprendido el interes personal de un Senador en un asunto de interes jeneral no es un motivo suficiente para considerarse implicado. Es conveniente al bien público que en las Cámaras haya comerciantes para cuando se trata de un asunto relativo al comercio; es conveniente que haya mineros para cuando se trate de lo concerniente a este ramo; i es conveniente que haya hacendados para cuando se trate de los intereses de la agricultura. Es de la naturaleza del Gobierno representativo el dar cabida en cuanto es posible a todos los intereses, a los intereses de clase; los intereses jenerales no son verdaderamente representados en un cuerpo lejislativo, sino por los intereses

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso, del 8 de Agosto de 1844, núm. 541.— {Nota del Recopilador).