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CÁMARA DE SENADORES

pudiera adoptarse un método mas espedito, sin perjuicio de la atencion i de la madura deliberacion que son necesarias para el debido desempeño de su cargo. En el proyecto de estos trabajos se ha percibido tambien la necesidad de volver frecuentemente sobre lo hecho ya para ponerlo en armonía con los acuerdos posteriores, ya para mejorar el órden o para evitar repeticiones; objetos todos que pueden mas fácilmente obtenerse por medio del exámen combinado de las dos Comisiones reunidas en un solo cuerpo.

Sería tambien conveniente para acelerar las operaciones de este cuerpo, que bastase en ellas la presencia de tres miembros. De otra manera en el espacio de seis o siete meses que suelen durar las funciones anuales de la lejislatura nacional, sería casi imposible que se verificasen las reuniones con la frecuencia que requiere la lei.

La Comision, penetrada de estas consideraciones me ha encargado proponer en esta Honorable Cámaia el siguiente

PROYECTO DE LEI:

artículo primero. La Comision de Lejislacion i la Junta Revisora encargadas de la redaccion del Código Civil, formarán un solo cuerpo autorizado para llevar adelante i revisar los trabajos anteriores de ámbas.

art. 2.° Para los acuerdos de la Comision reunida bastarán tres miembros.

art. 3.° La Comision reunida se sujetará en lo demás a las disposiciones de la lei de 1.° de de Setiembre de 1840. Santiago, Julio 10 de 1844.— Bello.


Núm. 75

Esta Cámara, en sesion de 3 del corriente, ha reelejido para su Presidente al que suscribe, i para Vice al señor don José Javier Bustamante. Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 17 de 1844.— Francisco Antonio Pinto.— Ramón Rengifo, Diputado-Secretario.— A S. E. el Presidente del Senado.