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CÁMARA DE SENADORES

quiridos ántes de la promulgacion de la presente lei por los parientes, herederos o legatarios del padre o madre difuntos, siempre que los dichos parientes, herederos o legatarios estuvieren en actual i lejítima posesion de los bienes hereditarios, o se hayan presentado judicialmente a reclamarla o la hayan transferido a tercero."

Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 5 de 1844— F. A. Pinto.— Ramón Rengifo.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 73

El proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo sobre el nuevo plan de sueldos para el Ejército de la República, ha sido aprobado por esta Cámara con algunas modificaciones i adiciones en los términos que a continuacion se copia:

"artículo primero. LOS Jenerales de division gozarán el sueldo anual de 3,500 pesos estando en servicio activo, i el de 2,620 pesos en cuartel. Los Jenerales de brigada el de 3,000 pesos anuales en servicio activo, i el de 2,250 pesos en cuartel. Y el sueldo anual de Auditor jeneral de guerra será de 1,500 pesos.

art. 2.º Sólo se considerarán en actividad los Jenerales que el Gobierno nombrase para servir en propiedad o interinamente cualquier empleo que tenga dotacion del Erario, que estuviesen ocupados asimismo por nombramiento del Gobierno con una comision militar de constante i continuado servicio.

art. 3.º El retiro temporal designado por ordenanza, no comprenderá en lo sucesivo a los Jenerales, debiendo éstos gozar solamente el sueldo de cuartel cuando no estuviesen en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo 31 del título 84 de la ordenanza jeneral. Esta disposicion comprende tambien a los Jenerales que actualmente se hallen en retiro temporal o absoluto.

art. 4.º Los Jenerales cuya graduacion fuese superior a la del Jeneral de division, gozarán del sueldo señalado a los Jenerales de division.

art. 5.º El Jeneral que obtuviere el mando de un ejército en campaña gozará de la gratificacion de 3,000 pesos anuales si estuviese dentro del territorio de la República.

art. 6.º Los Jenerales empleados como Jefes del Estado Mayor Jeneral o Jefes de division de un ejército en campaña, dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

art. 7.º Los jenerales que desempeñaren la Inspeccion jeneral del Ejército, la de Guardias Nacionales, i los que fueren empleados en otras comisiones estraordinarias con mando de fuerza, gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

art. 8.º Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno obtuvieren el mando en jefe de un ejército en campaña dentro del territorio de la República gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

art. 9.º Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñasen la Inspeccion jeneral del ejército, la de Guardias Nacionales, i los que del mismo modo desempeñaren los destinos de Jefe de Estado Mayor jeneral, o Jefes de division de un ejército en campaña, gozarán de la gratificacion de 600 pesos anuales. Los ayudantes de Estado Mayor jeneral de un ejército en campaña tendrán una gratificacion igual a la cuaita parte del sueldo de su empleo.

art. 10. Los jefes que fueren comisionados por el Gobierno para inspeccionar los Cuerpos de Ejército i Guardias Nacionales, i los Ayudantes de dichos Jefes, a mas del sueldo mayor que se les abonatá, segun su clase, cualquiera que sea la arma a que pertenezca gozarán, los primeros, de la gratificacion de 600 pesos anuales, i los segundos, la de 300 pesos.

art. 11. Los Jenerales, Jefes i Oficiales del Ejército a quienes en los artículos 5.°, 6.°,7.°, 8.°, 9º i 10 se les señala gratificacion, gozarán solamente de una, aun cuando desempeñen una o mas comisiones.

art. 12. Estas gratificaciones se entenderá que son sin perjuicio del sobre-sueldo designado por la presente lei a los que se empleasen en las guarniciones de los departamentos de Copiapó, Vallenar, Fieirina, Serena i Valparaíso, durante el tiempo que residan en ellos.

art. 13. El sueldo para todas las clases,desde la de Coronel a la de Subteniente inclusive, se dividirá en mayor i menor.


Coronel AnualMensual

Sueldo mayor 2.640 220

Sueldo menor 2 400 200

Teniente Anual Mensual Sueldo mayor 1,800 150

Sueldo menor 1,680 140



Sarjento mayor Sueldo mayor 1,320 110 Sueldo menor 1,200 100 Capitan Sueldo mayor 840 70 Sueldo menor 720 60 Ayudante Sueldo mayor 660 55