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CÁMARA DE SENADORES

"art. 20. Para que tenga efecto el piadoso destino que el artículo anterior da a las vacantes, toda prebenda o dignidad eclesiástica (a escepcion de las mitras) permanecerá vacante por el término de un año cumplido en la forma siguiente: no se hará la presentación sino despues de seis meses de acaecida la vacante, i se descontará al provisto por terceras partes, pagaderas en cada uno de los tres años siguientes, la cantidad que faltare hasta completar el año de vacantes arreglándose a la suma que debió corresponder a la dignidad o prebenda provista en el año en que se hizo la previsión."

Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá efecto en las catedrales donde el número de prebendados no alcance a seis.

En estas se proveerán las vacantes tan luego como fuere posible.

El señor Presidente. — He hecho leer el artículo siguiente porque deben tenerse ámbos en consideración. Empieza el artículo en discusión estableciendo un principio que creo mui necesario que quede consignado en la lei, pues aunque ya se ha dicho ántes en ella, sería de estrañar que no se hallase aquí, gravísimas cuestiones que duraron por mas de 250 años, sobre a quién pertenecerán las vacantes, sólo ahora 50 años se vino a declarar que eran patrimonio del Estado. Se establece la preferencia que se debe dar para que no se les dé los destinos que se le ha dado hasta aquí, pues hasta la vacuna se ha costeado con el ramo de vacantes. Que hai vacantes, eso no puede dudarse, i la principal entrada es la de las mitras.

También establece el artículo siguiente, el modo de hacer efectivo ese descuerno i yo no creo que olvidará la Cámara que este es un Ínteres dilecto para la relijion i hasta para la política, pues el objeto es la reducción de los infieles, fundación de seminarios, establecimientos de enseñanza para los pobres i otros, objetos piadosos que si no hai fondos con que hacerse, no se pueden llevar a efecto. De ningun modo creo que pueda perjudicar este articulo: supongamos que hubiesen esas disposiciones atrasadas. ¿Qué se perdería o qué mal resultaría de que estuviesen recopiladas en la lei que trata de diezmo i que se supiese tanto por el Congreso i por el Presidente de la República, para que se considere embarazosa-? Creo, pues, que el artículo debe subsistir como está.

El señor Benavente. — Cuando yo hice mi observación, no sabia el contenido del artículo siguiente. Toda vez que haya vacante; yo creo que debe dársele la inversión, i ninguna es mejor realmente que la conversión de los infieles i educación de ios pobres; por consiguiente, pue-de aprobarse el artículo.

Se procedió a votar con acuerdo de la Sala sobre el artículo 19 i el 20 i resultaron aprobados por unanimidad en la misma forma en que aparecen trascritos anteriormente.

Al procederse a la discusión del artículo 21, habiéndose retirado por indisposicin el señor Vial del Río, se levantó la sesión, quedando en tabla los proyectos de lei:

Sobre terrenos abandonados por el mar;
Sobre distribución de diezmos;
Sobre establecimiento de un matadero público en Santiago; i
Sobre creación de una oficina de estadística; i para segunda hora las solicitudes particulares de don José Lucio Fuentes, de don José Ignacio Sánchez i de doña Dolores Noguerol.

ANEXOS

Núm. 71

Lo importante que es la pronta resolución del Congreso sobre el proyecto de lei que pasé al Senado en 15 del presente, me obliga a recomendarlo a esta Cámara para que le dé lugar entre los asuntos que merezcan su preferente atención.

Despues de haberse formado el plan de la estadística jeneral de la República, estendídose i distribuídose los programas que de él han dimanado i estándose ya recibiendo de las provincias los datos que se han pedido, la forma en que se halla establecida la oficina respectiva es inadecuada i el número de empleados que la sirven en comisión, insuficiente para ordenar, resumir i estractar esos datos i adquirir cuantos mas son necesarios para presentar en toda su estension i relaciones el resultado de los trabajos que se han iniciado.

Si dicho proyecto ha de ser aprobado, interesa que lo sea desde lutgo para aprovechar el tiempo que el estado dé las cosas hace sumamente precioso, i si desechado interesa también que se resuelva cuanto ántes para que los referidos empleados vuelvan a sus labores propias i no continúen por mas tiempo empeñados en una obra a que no se ha de dar cima i que será por consiguiente infructuosa.

Para abrir el archivo nacional es indispensable emplear agunos meses en preparar el local, los útiles necesarios i reglamento en que se prescriba el órden que en él ha de observarse; i como previamente se comunicarán a las provincias las órdenes convenientes para dar cumplimiento a la lei, empezarán éstas a surtir efecto cuando todo aquello se halle ya dispuesto. Así, pues, me prometo que tan importante institucion esté completamente plantéada mucho ántes de que las Cámaras vuelvan a reunirse en el año inmediato; i éste es otro de los motivos que me estimulan a pedirle que tomen en con