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SESION EN 24 DE JULIO DE 1844

todas las doctrinas i se ha acordado hacer remate aparte. Yo no sé si en Concepcion, pero estoi en la persuacion de que por la lei la partida ds estos escusados se destina a gastos de vino, será, no sólo a la iglesia Catedral, sino para las parroquias, yo lo entiendo así.

En la iglesia Catedral han tocado por el presente año 9,000 i tantos pesos, segun su cuenta de todo, i el año de 42 subió todo esto a 46,603 pesos, esta renta va a engrosar todas las demás de la Catedral, porque es claro que tiene mucho, miéntras que en las demis parroquias no tienen absolutamente nada.

El Ministro del Culto había propuesto sólo 6,000 pesos a la Catedral, dejando 3,000 pesos para las parroquias.

Siendo eso así, hai dos cosas: 1.° Que se tenga presente que en el Obispado de Concepcion se rematan estas casas escusadas, el que aquí se ha hecho siempre por un tanto por ciento, i 2ª Que de dársele, ha de ser no sólo a esas iglesias catedrales que tienen otros mil provechos, sino tambien a las parroquias

El señor Presidente.— La disposicion de que la casa escusada sea la segunda, nada prueba para que no se destine a los objetos que esa disposicion previene para las iglesias catedrales: ella sólo, con respecto a los remates, i a mí me parece que la costumbre que se observa aquí, que puede ser distinta de la de Concepcion, es mui conforme. Este es un beneficio que se quiere que sólo tenga la iglesia Catedral, porque las parroquias tienen derecho de fábrica.

Si la Catedral tuvo esa cantidad en el año de 42, ojalá que se pudiera dar otro tanto mas para que se tuviese para los gastos de música i demás de sus servicios.

Yo creo que el artículo debe aprobarse como está, pues en nada perjudica respecto de lo que se puede hacer despues.

El señor Benavente.— Ahora sí que veo mas económica esta lei, porque recuerdo haber visto en los presupuestos que despues de estas dotaciones se ponía para música, i ahora se dice que tambien sale para la música, el artículo lo dice todo i estoi conforme con él.

Se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 18 en discusion.

"art. 18. Si el valor de los escusados de la Diócesis de la Serena i Ancud no alcanzare a sufragara los gastos a que está destinarlo este ramo, el Presidente de la República, atendidas las necesidades de estas iglesias, podrá aplicar a cada una una de ellas hasta la cantidad de 1,500 pesos anuales, sacándola de los novenos beneficiales."

El señor Benavente.— Tambien estoi mui conforme en que deba salir lo que toca a los escusados de otra parte, pero yo no querría que se sacase de los novenos beneficiales, porque supuesto que se ha sacado una parte de la cuarta capitular i otra de la cuarta episcopal, entiendo que es su verdadero órden.

Dejemos una dotacion para todos los curas de la República, de modo que al ménos le compense su trabajo; mas, si no se ha pensado en tal cosa, mi observacion no vale nada. Yo querría que a mas de la cantidid señalada para estos gastos, se destinase otra para la dotacion de curas, porque creo que resultaría un gran bien para la República.

Si esta idea que tengo es exacta, si se ha pensado en la misma lei, señalar algo para los curas, creo que sería conveniente gravar a este noveno con tal cantidad i no al Erario.

El señor Presidente.— El objeto mas interesante de esta lei es dotar a los curas incongruos i aumentar las parroquias, pero es necesario que haya con qué costear estos gastos que son tan precisos.

Para la dotacion a los curas se ha reservado una parte de la cuarta episcopal i de la cuarta capitular, i eso no quita que se saquen tambien estos gastos. El artículo dice que; no alcanzando en las catedrales de Ancud i la Serena, el Gobierno supla con esa cantidad, i esto es mui justo, porque estas iglesias que han de estar abiertas i se han de celebrar misas ¿de dónde han de sacar si no se les da cuando no tengan?

Por otra parte, es tan corta la cantidad que se asigna, que no alcanzará a veces ni para lo necesario. Creo que debe aprobarse el artículo.

Se puso en votacion i fué aprobado por unanimidad.

"art. 19. El producto de las vacantes mayores i menores en todas las Diócesis de la República es, del mismo modo que la masa decimal, una renta i propiedad del Estado sobre que la Nacion tiene absoluto dominio. Sin embargo, no podrá destinarse este producto sino a los piadosos e interesantes objetos siguientes por el órden con que esta leí los señala: 1.° Misioneros de infieles, fundacion i sosten de los colejios de propaganda: 2.° Fundacion de semanarios eclesiásticos u otros establecimientos de enseñanza para personas pobres; 3.º Dotacion de curas incongruos despues de agotados los fon ios que produjeren la mitad de la cuarta episcopal i los cuatro novenos beneficíales; 4.° Socorros a viudas miserables o a pobres que hubieren quedado inválidos en todas las carreras del servicio público, prefiriéndose los eclesiásticos."

El señor Benavente.— Este es un artículo que sería mejor quitarlo, porque cuando hai alguna vacante, ya hai nueva solicitud, i sólo la única que puede haber es la vacante de arzobispo; mas, como por otra parte todas las disposiciones son las mismas que ha tenido siempre el ramo de vacantes, creo que este artículo es de lujo, porque es ordenar una jeneralidad o una cosa que no puede existir.

Se pidió por el señor Presidente la lectura del artículo 20 que sigue: