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SESION EN 24 DE JULIO DE 1844
MÍNIMUM DE LA RENTA DEL CABILDO DE ANCUD
Dean $ 1,500
Cada una de las dignidades 1,300
Cada canónigo 1,000

art. 13. El número de prebendas de la metropolitana i catedrales de la República será el mismo que señala la ereccion de las iglesias; pero por ahora i miéntras el Congreso no acordare otra cosa, sólo subsistirán en la metropolitana de Santiago cinco dignidades i seis canonjías, tres raciones i tres medias raciones. En la catedral de Concepcion dos dignidades i cuatro canonjías. En cada una de las catedrales de la Serena i Ancud se establecerán dos dignidades, a saber: Dean i Arcediano i dos canonjías.

art. 16. Entretanto la pension destinada para sostener el Seminario no fuere bastante para fundar i costear este establecimiento en las diócesis de la Serena i Ancud, el Gobierno llenará esta necesidad ya sea proporcionando en los institutos provisionales un departamento por separado en que se eduquen los seminaristas, ya sea manteniendo (con los fondos señalados en el aitículo 10 de la presente lei, o en su defecto con el producto de los novenos beneficíales) un seminario correspondiente a la estension, poblacion i demás circunstancias de la diócesis.

art. 17. Los escusados aplicados a la iglesia catedral, que deben cubrirse ademas del valor en que se remataren los diezmos de cada doctrina, se entregarán al mayordomo de fábrica para que se observe puntualmente cuanto previene la real cédula de 17 de Julio de 1797. Del producto de los escusados se sacarán los salarios de músicos, sacristanes menores, campaneros i demás sirvientes subalternos i los gastos de cera, vino, ornamentos, alhajas i demás a que hasta ahora se ha aplicado el dicho producto.

art. 18. Si el valor de los escusados de las diócesis de la Serena i Ancud no alcanzare a sufragar a los gastos a que está destinado este ramo, el Presidente de la República, atendidas las necesidades de estas iglesias, podrá aplicar a cada una de ellas para estos gastos hasta la cantidad de 1,500 pesos anuales sacándola de los novenos beneficíales.

art. 19. El producto de las vacantes mayores i menores en todas las diócesis de la República es, del mismo modo que la masa decimal, una renta i propiedad del Estado sobre que la nacion tiene absoluto dominio. Sin embargo no podrá destinarse este producto sino a los piadosos e interesantes objetos siguientes, por el órden con que esta leí los señala:

  1. Misiones de infieles, fundacion i sosten de los colejios de propaganda;
  2. Fundacion de seminarios eclesiásticos u otros establecimientos de enseñanza para personas pobres;
  3. Dotacion de curas incongruos, despues de agotados los fondos que produjeren la mitad de la cuarta episcopal i los cuatro novenos beneficíales;
  4. Socorros a viudas miserables, o a pobres que hubieren quedado inválidos en todas las carreras del servicio público, prefiriéndose los eclesiásticos.

art. 20. Para que tenga efecto el piadoso destino que el artículo anterior da a las vacantes, toda prebenda o dignidad eclesiástica (a escepcion de las mitras) permanecerá vacante por el término de un año cumplido, en la forma siguiente. No se hará la presentacion sino despues de seis meses de acaecida la vacante, i se descontará al provisto, por terceras partes, pagaderas en cada uno de los tres años siguientes, la cantidad que faltare hasta completar el año vacante, arreglándose a la suma que debió corresponder a la dignidad o prebenda provista en el año en que se hizo la provision.

Lo espuesto en el presente artículo no tendrá efecto en las catedrales donde el número de prebendados no alcance a seis. En éstas se proveerán las vacantes tan luego como fuese posible."

El artículo 14 se reservó para segunda discusion i el 15 fué suprimido.

Al procederse a la discusion del artículo 21, habiéndose retirado por indisposicion el señor Vial del Río, se levantó la sesion quedando en tabla los proyectos de lei sobre terrenos abandonados por el mar, sobre distribucion de la masa decimal, sobre establecimiento de un matadero público en la ciudad de Santiago, sobre creacion de una oficina de estadística, i para segunda hora las solicitudes particulares del presbítero don José Lucio Fuentes, de don José Ignacio Sánchez i de doña Dolores Noguerol.— Egaña.


SESION DEL 24 DE JULIO DE 1844[1]

Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Fórmas, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle Latida, Subercaseaux i Vial del Río.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un oficio del Presidente de la República en que se recomienda al Senado el despacho del proyecto de lei sobre el establecimiento de una oficina de estadítica i archivo nacional; i se mandó tener presente para esta sesion.

Leyéronse dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero anuncia que esa Cámara ha aprobado el proyecto de lei sobre lejitimar los matrimonios de los disidentes con algunas modificaciones respecto de la forma en que lo aprobó el Senado; i se puso en tabla para se

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 3 de Agosto de 1844, núm. 537. (Nota del Recopilador).