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SESION EN 17 DE JULIO DE 1844

cion de los terrenos abandonados por el mar, i lo que es mas, segun los datos presentados, el derecho a este respecto no reconoce base natural alguna, puesto que las legislaciones romanas, francesa e inglesa, estatuyen de diverso modo i bajo principios opuestos.

El Congreso se halla, pues, libre de toda tradicion que seguir, i en el caso de adoptar los principios que mas convengan al interes nacional i al desarrollo de la poblacion de Valpa•aiso.

Si alguna disposicion hubiese de establecerse para los casos jenerales, al aplicarla a Valparaíso, tendría necesariamente que sufrir modificaciones importantes. El caso es peregrino i anómalo en demasía.

La naturaleza ha sido avara en nuestro puesto principal; de cada palmo de tierra necesario para levantar un estrecho edificio, enormes masas de rocas por un lado, por el otro las olas inquietas del mar; el arte humano, la paciencia, el dinero derramado a torrentes, para crear un suelo ficticio, para apartar a pulgadas las montañas, a cuartas las aguas; aquí los medios de acrecentamientos reservados a una ciudad que del interior de la República i del estranjero atrae cada dia millares de pobladores, que es ya considerable entre las de las costas del Pacífico i será dentro de poco la mas culta, la mas industriosa i rica de Chile. ¿Vendrá la lei a disputar al propietario que luche con las olas, algunas miajas de tierra que logra arrebatarles a fuerza de diques i parapetos? Cuando el mar irritado recobre lo que le quitan ¿resarcirá el Estado a aquellos a quienes vendió ántes una propiedad situada en tan mala vecindad? Tales son las cuestiones que proponen los que firman la esposicion i que sin duda alguna arguyen poderosamente en favor del derecho que la práctica i la costumbre, fuente natural de la lei, les han concedido hasta aquí.

La Comision del Senado que declara de propiedad nacional los terrenos abandonados por el mar, puede apoyarse en la especie de desproporcion que resulta en favor de los propietarios de terrenos ubicados a orillas del mar, que tendrían el aumento indefinido de terreno que pueden dar los años i aun los siglos, pero creemos que, atendida la movilidad de la propiedad en Valparaíso i la demanda jeneral de terrenos, este beneficio no puede obrar sino durante una jeneracion, sostituyéndose unos propietarios a otros en el goce de las ventajas de poseer terrenos riberanos. La nueva adquisicion que vendría a apoyarse en la antecedente,podría pues ser mirada como condigna retribucion de los esfuerzos hechos para asegurar el nuevo terreno, i como estímulo a la industria para luchar con las olas.

Porque dígase i ordénese lo que se quiera, Valparaíso se estenderá hácia el mar en despecho de toda ordenanza en contrario. Si hoi se prohibe la construccion sobre las aguas, mañana el lejislador, arrastrado por la exijencia fundada de un gran pueblo, derogaría esa disposicion i dejaría obrar a la industria libremente para proporcionarse lo que el desenvolvimiento de un pueblo comercial requiere.

La cuestión importante sería saber si los edificios sobre la playa i a orillas de las aguas, en una palabra, si la invasion de la poblacion sobre el mar traería inconvenientes serios para la bahía, si llegaría de este modo a cegarse, i si cegándose un tanto perdería el ancladero, perdiendo la excesiva profundidad que mui inmediato a la costa tiene.

Sobre este punto ha descuidado la esposicion estenderse, i creemos que no carece de alguna importancia, porque la nacion puede sólo interesarse en la conservacion de la bahía. Lo demas, a saber, si el Fisco ha de crearse una nueva renta, recargando de un nuevo valor la adquisicion de terrenos en la orilla del mar, es una cuestión, a nuestro juicio, que admite el pro i el contra, como lo muestran las leyes francesas e inglesas.

Una cosa nos parece oportuno indicar, por cuanto su conocimiento puede conducir a esclarecer algunos juicios anticipados.

El mar se retira visiblemente en la bahía de Valparaíso, i a juzgar por las señales i parapetos que quedan aun, ha bajado ya mas de dos varas, de lo que era la altura a que las olas tocaban no hace cien años. Sin embargo, de todas estas apariencias, el mar no puede bajar de su nivel ordinario, porque sería necesario para que bajase una pulgada, que perdiese en su totalidad mayor volúmen de agua que el que encierra el Mediterráneo.

Las tierras que arrastran las lluvias de los cerros, las basuras botadas en la playa, no serían suficientes para hacer desamparar a las aguas tanta parte de la costa, como la que han abandonado.

No sería, pues, fácil esplicar este fenómeno, si todos los jeólogos no acreditasen el hecho de haberse levantado la costa de Valparaíso cerca de dos tercias el año 1822, a causa de un temblor de tierra. Este levantamiento o hinchazon de la tierra, de que la América presenta ejemplos contemporáneos en varias partes, ha podido continuar lentamente aun durante algunos años; puede haber cesado ya, puede cesar mas tarde, i cesar, por tanto, lo que llamamos retirarse el mar. Entónces, en vano el Fisco habría desatado su bolsa para atesorar valores de tierras nuevas, point de tierras derelictas. No se nos desprecie el aviso, por mas que huela a pedanteria científica, el hecho es acreditado por todos los jeólogos, como hemos dicho, i como se tratan de saber a quién pertenecen los terrenos que cada dia aso