Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de julio de 1844

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de julio de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 11.ª EN 15 DE JULIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Creacion de una oficina de estadística i de un archivo nacional.— Reforma de los aranceles eclesiásticos.— Pension al presbítero don José Ignacio Fuentes.— Solicitud de doña Maria Baeza.— Montepío civil.— Distribucion de la masa decimal.- Terrenos abandonados por el mar en Valparaíso.— Acta.— Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta.

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que crea una Oficina de Estadística i un Archivo Nacional. (Anexo núm. 65).
  2. De otro por el cual la Cámara de Diputados comunica que queda enterada de la renovacion de la mesa del Senado. (Anexo núm. 66).
  3. De otro por el cual la misma Cámara comunica que se ha conformado con la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar los aranceles eclesiásticos. (Anexo núm. 67. V. sesiones del 17 de Junio de 1844 i 28 de Agosto de 1850).
  4. De otro con que acompaña un proyecto de lei que concede una pension al presbítero don José Lucio Fuentes. (Anexo núm. 68).
  5. De una solicitud entablada por doña María Baeza en demanda de pension. ( V. sesion del 27 de Setiembre de 1844).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Eximir del trámite de segunda lectura al proyecto de lei que crea una Oficina de Estadística i un Archivo Nacional. ( V. sesion del 24.)
  2. Poner en tabla para la sesion del viernes el proyecto de lei que concede pension al presbítero Fuentes. (V. sesion del 2 de Agosto venidero).
  3. Aprobar la parte restante del proyecto de montepío civil. (V. sesion del 12.)
  4. Dejar pendiente la discusion del artículo 10 del proyecto de lei que distribuye la masa decimal, juntamente con la solicitud los capellanes de coro. ( V. sesiones del 24 de Junio de 1842, 26 de Junio i 17 de Julio de 1844).
  5. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar en Valparaíso. ( V. sesiones del 19 de Junto i 17 de Julio de 1844).

ACTA editar

SESION DEL 15 DE JULIO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Bello, Benavente, Cavateda, Feómas, Irarrázabal, Meneses, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Río.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que se inicia un proyecto de lei para el establecimiento de una Oficina de Estadística i la formacion de un Archivo Nacional; informada la Sala de que este proyecto de lei saldría impreso en el próximo número del periódico oficial, se acordó ponerlo en tabla para su discusion jeneral.

Se dió cuenta de tres oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se acusa recibo del oficío en que se le comunica la eleccion de Presidente i Vice-Presidente verificada por esta Cámara, i se mardó archivar. En el segundo avisa eta Cámara haberse conformado con la reforma introducida por el Senado en el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para que reforme los aranceles eclesiásticos, i tambien se mandó archivar. En el tercero se trascribe el proyecto de lei acordado por esa Cámara para que se conceda una pension alimenticia al presbítero don José Lucio Fuentes i se puso en tabla para segunda lectura.

Ultimamente se leyó una solicitud particular de doña María Baeza en que pide se le conceda una pension alimenticia i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Antes de pasarse a la órden del día, el señor Benavente pidió se diese preferencia en la sesion del viérnes próximo, entre los asuntos particulares que deben ocupar la atencion de la Sala a segunda hora, el proyecto de lei en que se concede una pensicn al presbíteio Fuentes i la Sala lo acordó así por unanimidad. Se tomó en consideracion el artículo 15 del proyecto de lei sobre montepío civil, i adoptada por unanimidad la enmierda propuesta por el señor Benavente en una de las sesiones anteriores, para que los caudales del montepío no se empleasen esclusivamente en la compra de fondos públicos, quedó aprobado el referido artículo 15 en la forma siguiente:

"art. 15. Las cantidades que compongan el fondo del monte i que no se consideren necesarias para cubrir sus obligaciones actuales o eventuales dentro de los doce meses inmediatos, se invertirán en los fondos públicos o en otras negociaciones que produzcan un interes razonable i el mismo destino se dará a los intereses resultantes por todo el tiempo que el monte no tuviere necesidad de los capitales e intereses".

Se aprobó tambien per unanimidad la enmienda sujerida por el señor Vial del Río a fin de que la oficina del Crédito Público rindiese cuenta de los fondos del monte, agregándose esia indicacion al artículo 13, que en su consecuencia quedó concebido en la forma que sigue:

"art. 13. La oficina del Crédito Público se encargará de la administracion del monte i dará cuenta de él a la Contaduría Mayor, sufriendo la visita mensual de corte i tanteo en lo relativo a este ramo".

Se consideró la indicacion hecha por el señor Benavente para la creacion de una junta de montepío, i despues de haberse suspendido la sesion por algunos mirutos, se adoptó dicha indicacion por unanimidad, insertándose como artículo 16 del proyecto de lei en los términos siguientes:

"art. 16. Se crea una junta directiva del montepío, compuesta de cinco individuos que se elejirán por el Presidente de la República entre los empleados que tengan intereses en aquél i encargada de velar sobre la administracion de sus fondos. Las demás atribuciones especiales de esta junta se detallarán en la ordenanza orgánica del montepío que debe dictar el Presidente de la República con arreglo al artículo 14".

Continuó la discusion particular del artículo 10 del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, i se puso en conocimiento de la Sala la asignacion que en la ereccion pendiente de la Iglesia Metropolitana se hace para la dotacion de los capellanes de coro.

Se leyó nuevamente, a peticion del señor Solar, la solicitud presentada por éstos para que se aumerte la dotacicn que designa el proyecto de lei. El señor Presidente indicó que convendría oir sobre esta materia lo que tuviese a bien esponer el señor Ministro del despacho en el departamento del Culto, suspendiéndose entretanto la discusion, i la Sala lo acordó así por unanimidad, previniéndose que se citase al espresado señor Ministro para la sesion próxima.

Tuvo segunda lectura el mensaje en que el Presidente de la República trasmite al Congreso una consulta del Intendente de Valparaíso sobre uso de las riberas del mar en ese puerto i otros incidentes; se leyó tambien el proyecto de lei presentado por una comision especial de la Cámara en este asunto, i convenida la Sala en que para la sesion próxima se haría relacion de los demás antecedentes, se levantó la presente sesion quedando en tabla el proyecta de lei sobre distribuciones de la masa decimal i sobre terrenos abandonados por el mar i sobre construccion de un matadero público en Santiago.— Egaña.


SESION DEL 15 DE JULIO[1]

Asistieron los señores Egaña, Alalde, Bello, Benavente, Saavedra, Fórmas, Irarrázaval, Meneses, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Río.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei para el establecimiento de una oficina de estadística i la formacion de un archivo nacional i se puso en tabla para segunda lectura.

El señor Presidente.— Si parece conveniente a la Cámara, se podrá mandar imprimir este proyecto, a ménos que se publique (dirijiéndose al señor Bello) en El Araucano de esta semana.

El señor Bello.— Sí, señor, creo que podrá publicarse en El Araucano de esta semana.

Se leyeron tres oficios de la Cámara de Diputados. En el primero se acusa recibo del oficio en que comunica la eleccion de Presidente i Vice-Presidente verificada por esta Cámara, i se mandó archivar. En el segundo avisa haberse conformado con la reforma introducida por el Senado en el proyecto de leí en que se autoriza al Presidente de la República para que reforme los aranceles eclesiásticos, i tambien se mandó archivar. En el tercero se trascribe el proyecto de lei acordado por esa Cámara para que se conceda una pension alimenticia al presbítero don José Lucio Fuentes i se puso en tabla para segunda lectura.

Ultimamente se leyó una solicitud particular de doña María Baeza en que pide se le conceda una pension vitalicia, i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

El señor Benavente.— Antes de pasar a la órden del dia, voi a pedir la infraccion del reglamento, pero por un motivo mui justo. Se ha presentado una solicitud del presbítero Fuentes (aprobada por la otra Cámara) que es hombre de setenta a ochenta años de edad, que está enteramente baldado; i si ésta corriese la suerte de todas las demás solicitudes, talvez vendría a recibir del Congreso la pension cuando no le sirviese; porque su vida a de durar mui poco. Pido, pues que se acuerde ahora que se conozca la dicha solicitud en primer lugar en la 2. a hora del viernes, próximo. Este es un sujeto que está baldado i enteramente destituido de recursos. Si en atencion a lo espuesto quiere la Sala conocer con preferencia este asunto, creeré que haremos un gran beneficio.

El señor Presidente.— Preguntóse si se conforma la Sala con que se dé preferencia para el primer viérnes.

Se preguntó, i resultó aprobada esta indicacion por unanimidad,

El señor Presidente.— Queda, pues, en la órden del día con preferencia.

Se tomó en consideracion el artículo 15, que quedó pendiente, del proyecto de lei sobre montepío a civil.

El señor Benavente.— Yo entiendo que ni la mente de la comision que hizo el proyecto, ni la de ninguno de los miembros del Senado, será circunscribir el que las inversiones de los fondos del monte se hagan esclusivameote en un solo objeto, que puede muchas veces faltar. Teniendo presente esta consideracion, hice espresa indicacion en la sesion anterior para que la inversion de los fondos no se contrajese únicamente a la compra de fondos públicos, sino que tambien pudiese estenlerse a otras negociaciones que rindiesen una utilidad conocida, cual conviniese a su mayor aumento. A este fin, indiqué tambien que sería muí conveniente el establecimiento de una junta de Gobierno del monte, bajo cuya inspeccion i direccion se hiciese la inversion espresada.

Si esta hubiese de hacerse puramente en fondos públicos resultaría que mui pronta no habría en qué invertirla. Los fondos del seis por ciento son mui escasos; lo son igualmente los del cuatro i los del tres, i todos de día en día van subiendo. Si, como se cree, estos fondos bastasen para el monte, llegaría el caso de que todos viniesen a acumularse en su poder, o de que con la subida progresiva que tienen, no hubiese con qué comprarlos. La enmienda es la redactada en términos mui sencillos i no se reduce a otra cosa que a emplear en fondos públicos o en otras negociaciones que se crean convenientes.

El señor Vial del Rio.— Estoi mas convencido con la enmienda propuesta por el señor Sanador preopinante, pero querría que se le agregase alguna cosa mas; podría decirse: "en fondos públicos o en otros negocios que produzcan el cinco o seis por ciento." Pueden ser tales los negocios, que no conviniesen por la misma razon que ha espuesto el señor Senador, que no convendría el comprar los fondos públicos; porque subiendo los valores de los capitales por esa misma razon, se debe indicar e objeto i consultar la seguridad para el beneficio del monte.

El señor Presidente.— Parece que no hai embarazo en admitir la indicacion propuesta, esto es, que los intereses del monte se inviertan bien en fondos públicos o en otra clase de negocios que produzcan intereses; pero yo creo que señalar el interes es determinarlo, diciendo que no se invertirá en negocios que no produzcan el cinco o seis por ciento, no sería conveniente: yo diría: "se invertirán en fondos públicos o en otros negocios cuyo interes sea razonable", porque esta lei es permanente; ¿i quién sabe si con el trascurso de algunos años, el interes del cinco por ciento será inadmisible, porque ya haya bajado? Me parece, pues, que no conviene se señale el interes.

Debo advertir a la Cámara que este artículo es inútil, si no se establece una junta que cuide del banco, porque esto del interes es preciso ponerlo a la inspecion de personas de conocimiento i que tengan parte en el monte; i segun recuerdo, ha quedado una indicacion pendiente, no sé por cuál de los señores Senadores, para el nombramiento de esta junta.

El señor Benavente.— Yo presenté esa indicacion; pero me patece que es otro el lugar que le pertenece.

El señor Vial del Río.— Yo tambien hice una indicacion para que se agregase a este artículo, o que se formase un artíiulo separado en el proyecto, que dijese: que la oficina del Crédito Públicc, a quien se encarga la administracion de los fondos del monte, precisamente dé cuenta a la Contaduria Mayor del estado de dicho fondo i sufriera la visita mensual de corte i tanteo, como se hace en las demas oficinas que administran fondos fiscales. Se leyó el artículo con la enmienda del señor Benavente, se procedió a votar i fué aprobada por unanimidad.

El señor Presidente.— La indicacion del señor Presidente de la Corte Suprema sobre la visita de corte i tanteo, i la cuenta que debe rendirse a la Contaduria Mayor, tiene lugar en el artículo que encarga a la oficina del Crédito Público la administracion de los fondos del monte.

Despues de un breve silencio continuó

El señor Presidente.— Si ningún señor toma la palabra, se procederá a votar sobre esta indicacion del señor Presidente de la Corte Suprema, que debe agregarse al artículo 13 ya aprobado. Se procedió a votar i fué aprobada por unanimidad, quedando dicho artículo 13 en la forma a que sigue:

"art. 13 La oficina del crédito público se encargará de la administracion del monte, i dará cuenta de él a la Contaduría Mayor, sufriendo la visita mensual de corte 1 tanteo en lo relativo a este ramo."

El señor .— Ahora me parece que viene bien otro artículo que diga: se crea o habrá una junta directiva del monte para velar sobre la administracion de sus fondos, compuesta del Presidente de la Corte Suprema, de un Ministro de la Corte de Apelaciones, de los dos Ministros de la Tesoreria i de otros dos jefes de la oficina del Crédito Público.

El señor Vial del Rio.— Estoi convencido con que los individuos de los tribunales superiores compongan la junta; pero que no sea designando los empleos, sino que diga: dos Ministros de los tribunales, los de la Tesorería, etc., porque podrá ser mui bien que los nombrados no sean los mas aparentes para este cargo; por esa razon propongo esa sub-enmienda.

El señor Presidente.— Yo creo, señor, que será mejor dejar este artículo para segunda hora i presentarlo redactado en esta misma sesion, i pasaremos a otra cosa.

Quedó para segunda hora.

Se pasó a considerar en discusion particular el proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, contrayéndose la Sala al artículo 10 que se leyó en los términos siguientes:

"art. 10. De las tres cuartas partes restantes en que se dividiere la cuarta capitular, se deducirán, ante todas cosas, los sueldos de los siguientes ministros de la iglesia Catedral:

En la diócesis de Santiago

Mil ochocientos pesos para seis capellanes de coro, dotados cada uno con 300 pesos anuales, que han de reputarse como distribuciones cuotidianas, para que las pierdan si no asistieren al coro como son obligados, así en las horas nocturnas como diurnas, i a la solemnidad de las misas.

Estos beneficios se destinarán especialmente para clérigos beneméritos i pobres, debiendo ser preferidos para obtenerlos los ancianos i achacosos."

Se pasó a la lectura de igual asignacion que se hace en la creacion de la iglesia metropolitana de Santiago, hecha por el Ejecutor de las letras apostólicas i que se halla pendiente en el Gobierno para su aprobacion, i tambien una lista de tales asignaciones, presentada por el señor Vice-Presidente don José Miguel Solar.

El señor Presidente tomó la lista i dijo: Nó, nó; esta lista es inexacta. Lo primero que veo es 500 pesos al Secretario del Cabildo. El señor Solar.— Esa fué la razon que se me pasó. El señor Presidente.— Está en discusion esta cláusula del artículo que dice: a los capellanes de coro 300 pesos.

El señor Solar.— La representacion de los capellanes que se leyó la vez pasada, creo que sería bueno que se leyese.- Se leyó.

Por la esposicion que acaba de leerse, creo que queda demostrado hasta la evidencia que no pueden subsistir los capellanes con la corta renta que se les asigna. Son eclesiásticos éstos destinados puramente para el servicio diario de la iglesia, de modo que no tienen tiempo para ad quirir de otro modo cosa algura, así es que yo creo que con esta dotacion se les obliga a perecer o que no haya persona quien sirva. Yo no soi porque se prodiguen las rentas; pero tampoco soi porque se exijan servicios sin pagarlos; desearía que se les diese siquiera para tener que comer i una pieza en que vivir regularmente decente, cual corresponde a un eclesiástico. Repito que la dotacion es mui escasa e insuficiente para todos los objetos que se espresan en la solicitud i los que la hacen tampoco quieren profusion, sino por el contrario, se ponen en el último caso.

Tambien se quiere que la renta sea considerada como porciones cuotidianas, si esto es contrario a la disposicion del concilio; éste, en su sesion tercera, capítulo primero, ordena, que en cada prebenda u oficio de las iglesias catedrales, sólo la terceia parte de los frutos se destine a distribuciones cuotidianas i esta es la práctica constante de todas las iglesias, de las catedrales de América; pido, pues, a la Cámara se tenga presente la disposicion del concilio. Téngase presente que este artículo señala preferencia para estos destinos a los eclesiásticos achacosos i viejos, i siendo éste un ejercicio diario por la mañana i a la tarde, no podrán cumplir; si se quiere premiar a estas personas, hágase de otra manera, pero no se les exija esta ocupacion, porque siendo achacosos e inválidos, no pueden servir, i la iglesia estará privada de otras personas útiles, porque este artículo llama a los ancianos i achacosos.

El señor Presidente. —Está pendiente la ereccion de la iglesia de Santiago como metropolitana, porque aun el Supremo Gobierno no ha prestado su acuerdo al plan que de estos sueldos menores se le presentó por el comisionado de las letras apostólicas. Yo por ese cargo que tuve del Gobierno concurrí a tomar noticia de ello i efectivamente se varió la renta de los capellanes, se aumentó la renta anual que es de 200 pesos a la que está declarada por el pioyecto; no puedo recordar la cantidad a que se elevó en él; porque esta obra no es mas que un proyecto.

Como se está tratando aquí de dotar todas las plazas de la ereccion de la iglesia, debemos seguir con la dotacion de los demás. Ahora es la discusion sobre los capellanes i despues con las siguientes; yo creo que sería mui bueno citar al Ministro del despacho en el departamento del Culto para poder tratar de este asunto, pues debe estar mui prevenido i tener conocimiento en las materias i principalmente para que la dotacion que se ha de dar aquí vaya de acueido con las disposiciones del Gobierno aprobadas allá. Yo creo que sería mui bueno que se le citase para la sesion inmediata.

El señor Benavente.— Parece que es mui conveniente la medida que se ha propuesto; pero ahora por lo que he oído he entrado en varias dificultades. Parece que hai una seccion hecha por un comisionado; en esta ereccion se trata del sueldo que debe ponerse a los Ministros del Culto. Si esta ereccion se hace por una comision de la silla apcstólica i sí esta ereccion es necesario que sea aprobada por ella, estamos haciendo una lei que no tendrá efecto; porque si nuestros actos han de ser revisados o no han de ser confirmados o si ha de haber concordato, era preciso que se suspendiese la discusion de la lei. Ya he dicho que no entiendo la materia. Pero si ese comisionado para la ereccion estaba autorizado para hacerla i despues someterla a la aprobacion del Gobierno o del Congreso, sería conveniente que ántes que viniese el señor Ministro se tuviese a la vista esa ereccion para no trabajar en vano. Esta es una dificultad que se me ocurre.

El señor Presidente. —No me parece que hai dificultad alguna en todo lo que ha espuesto el señor Senador que acaba de hablar. Con una sola respuesta me parece que quedará resuelta la duda. El sueldo no será mas que el que la lejislatura establezca o el Supremo Gobierno, i no habrá desacuerdo. Me parece que se está haciendo la eleccion o está hecha desde muchos años, i en esta nueva ereccion se están haciendo algunas reformas mui convenientes para el Estado i a la iglesia metropolitana. No creo pues que habrá jamas dificultad ni desacuerdo en cuanto a las rentas; ántes por el contrario me parece que acercándose el señor Ministro del Culto, se tomará en consideracion las propuestas en la ereccion se hará pronto i habrá perfecto acuerdo entre la autoridad temporal i la autoridad eclesiástica i conviene hacerlo esto lo mas pronto posible.

El señor Benavente. —Bueno, señor.

Se acordó citar al señor Ministro del Culto para la sesion próxima i se suspendió la sesion.

A 2.ª hora se consideró la indicacion hecha por el señor Benavente para la creacion de una junta de montepío.

Se leyó el artículo redactado para este objeto, en los términos siguientes:

"art. 16. Se crea una junta directiva del montepío, compuesta de cinco individuos que se elijirán por el Presidente de la República entre los empleados que tengan interes en aquel i encargada de velar la administracion de sus fondos. Las demás atribuciones especiales de esta junta se detallarán en la ordenanza orgánica del montepío que debe dictar el Presidente de la República con arreglo al artículo 14."El señor Vial del Rio.— Hai un artículo en que se comete al Presidente de la República la facultad de reglamentar el monte i de dictar las atribuciones, i podría acordarse que estas atribuciones las determinará el Presidente de la República en el reglamento que ha de formar.

El señor Vial del Rio.— Entónces sería mejor señalar el número de los individuos de que debe componerse la junta, es decii: compuesta de cinco individuos de los que tengan interes en el monte; i yo añadiría que una de las atribuciones que debe tener esta junta es que no se declare el derecho al monte sin oir previamente su informe. En fin, estoi convencido en que se deje al Presidente de la Rtpública la designacion de sus atribuciones, así como tambien querría que designase los individuos que deben componerla Yo diría así: habrá una junta administrativa del monte, compuesta de cinco individuos de los que tengan derecho a gozar del monte, encargada de la conservacion i direccion de los fondos. Las demás atribuciones especiales las determinará el Presidente en el reglamento que debe formar (o en la ordenanza orgánica que debe formar) con arreglo al artículo 14.

El señor Vial del Río.— Esa espresion "de los fondos" me parece mui abundante. ¿Cómo estos ministros han de cuidar de la administracion del monte, cuando esto se ha encargado a los ministros del Ciédito público?

El señoi Bello.— Donde se habla de los cinco individuos puede decirse "elejidos por el Supremo Gobierno entre los empleados que tengan interes en el monte, etc".

Conforme a estas varias indicadores se redactó el artículo en esta forma, i con el número 16:

"Se crea una junta directiva del montepío compuesta de cinco individuos que se elejirán por el Presidente de la República entre los empleados que tengan interes en aquel i encargada de velar sobre la administracion de su fondo. Las demás atribuciones especiales de esta junta, se detallarán en la ordenanza orgánica del montepío que debe dictar el Presidente de la República ron arreglo al artículo 14."

El señor Vial del Río.— Si ningun señor toma la palabta se preguntará si se aprueba o no este artículo.

Se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad.

El señor Bello.— ¿Se ccncluyó ya este proyecto? Si es así, me ocurre una observacion i es, que las disposiciones transitorias que aparecen como tales no lo sen en rigor, particularmente la primera.

El señor Vial del Río.— Son transitorias, señor. No hai mas que dos artículos transitorios, todos los demás a que se ha hecho observacion son del cuerpo del proyecto.

El señor Benavente.— A mí me parece que son transitorias la primera i la segunda ¿i esto que se ha agregado ahora?

El señor Vial del Río.— Son adiciones que se han hecho al cuerpo de la lei; en suma, puede leerse.

El señor Benavente.— Léase la última, a ver cómo ha quedado.

Se leyeron ámbas.

El señor Bello.— Son transitorias, verdaderamente. ¿No hai otra disposicion transitoria?

El señor Vial del Río.— No hai mas, porque todas esas indicaciones que se han aprobado en las sesiones anteriores, son parte del cuerpo del proyecto, i se íñadió ahora un artículo que es el que establece la Junta Directcra, que debe ser parte tambien del proyecto.

Tuvo segunda lectura el Mensaje en que el Presidente de la Rtpública trasmite al Corgreso una consulta del Intendente de Valparaiso sobie uso de las liberas del mar en ese puerto i ctros incidentes.

Se leyó tambien el proyecto de lei presentado por una ccmision especial de la Cámara en este asunto.

El señor Vial del Río.— Está en discusion jeneral.

El señor Benavente.— ¿No hai mas piezas?

El señor Pro-Secretario — Sí, señor; hai un espediente.

El señor Vial del Río — No he pedido que se continúe la lectura del espediente hasta la sesion que sigue, porque es avanzada la hora i no es posible demos nuestra opinion sin estar al cabo de todas esas piezas.

El señor Vial del Río.— Se suspende, pues, la discusion de este asunto hasta la sesion próxima, i se levanta la presente, quedando en tabla los proyectos de lei sobre distribucion de la masa decimal, sobre terrenos abandonados por el mar i sobre construccion de un matadero público en Santiago.


ANEXOS editar

Núm. 64[2] editar

El Araucano del 19 contiene dos importantes proyectos de lei, pasados por el Gcbierno a las Cámaras, los cuales obtendrán, sin duda alguna, la mas completa aprobacien.

El uno de ellos, organizando una oficina de estadística, i en ella un archivo nacional, revela la asiduidad con que el Ministerio trabaja por montar en bases sólidas la administracion de la República.

Los trabajos estadísticos son hoi dia la clave de todo sistema de Gobierno i la empresa primordial a que dedican sus conatos todos los pueblos que se organizan bajo un sistema ilustrado, siendo de tal consecuencia les datos que la estadística suministra, que donde los Gobiernos descuidan recojerios oficialmente, los particulares se esfuerzan en llenar este vacío, consagrándose por el interes de las ciencias políticas a la penosa i difícil tarea de reunirlos. Tantas veces nos hemos ocupado de la esiadística i tan jeneral es la ccnviccion de sus inapreciables ventajas, que creemos escusado detenernos esta vez a enumerarlas, tanto mas cuanto que el proyecto de lei a que nos referimos está concebido en términos que deja entrever, por la estension i minuciosidad de las investigaciones que serán del resorte de la oficina de estadística, cuantas luces podrá suministrar a la administracion, a la lejislatura i a la prensa, sobre los recursos del pais i sus necesidades i medios de proveer a ellas.

No es ménos importante el segundo proyecto que tiene por objeto autorizar al Ejecutivo para que de los terrenos baldíos que hai en el Estado, asigne en absoluta propiedad i dominio a los estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejerzan alguna industria útil, el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno, etc.

El momento llega en toda la estension de la América; con placer lo notamos en que, estudiando los gobiernos i los pueblos sus necesidades i los medios que la época presenta fáciles i naturales de llenar, abren de par en par las puertas del Continente Americano a la pacífica invasion de la Europa, que desbordando de poblacion e industria, busca países nuevos que conquistar a la produccion, al comercio i a la riqueza; en una palabra, a la civilizacion.

En el momento mismo que el Presidente de la República somete a las Cámaras el proyecto de leí con que se propone favorecer la inmigracion, la prensa ha publicado el informe del Secretario de Relaciones Esteriores al Congreso de Nueva Granada en 1844, en el cual se rejistran estas palabras entre los negociados que el decreto ejecutivo de 28 de Setiembre último atribuyó a la Secretaría de Relaciones Esteriores: "la inmigracion es ciertamente el mas importante, siendo como es evidente, que grandes sociedades son las que presentan mas fuerza, i en las cuales se desarrolla mejor la industria i la civilizacion.

Así es que dada una estension suficiente de territorio el aumento de poblacion, ha sido siempre considerado como el objeto mas deseable para los gobiernos, i como la mejor prueba de su sabiduiía."

He aquí pues, dos gobiernos, dominados en un mismo momento de una misma idea. Venezuela, Buenos Aires, Montevideo, se habían anticipado dictando leyes protectoras de inmigracion; i no es de hoi que empiezan a cosechar sus frutos.

Aquellas tres Repúblicas han visto engrosarse casi repentinamente su poblacion i doblarse su riqueza por la afluencia provocada por sus gobiernos i sus leyes, de pobladores industriosos que de todos los estremos de la Europa se desprenden en busca de una patria nueva en que ejercer útilmente sus medios de accion.

Montevideo se ha trasformado en cuatro años en una poblacion europea, i esto con rapidez tan asombrosa que los diarios Norte Americanos la hallan superior a todos los prodijios que aquel país clásico de la inmigracion puede ostentar en ciudades, condados i aun estados enteros, surjidos como por encanto de un año para otro en las llanuras del Oeste. La guerra asoladora que aflije a las comarcas situadas a orillas del Piata, no estorba que cada año lleguen a sus playas millares de europeos que en una u otra costa se establecen para desenvolver sus medios industriales, computándose los llegados a Buenos Aires el año 43 en mas de ocho mil individuos.

Como lo hace sentir el Ministro de Relaciones Esteriores de Nueva Granada, "la poblacion reboza en el Viejo Mundo, i se precipita hácia el Nuevo Continente que le ofrece vasto campo para vivir cómodamente i multiplicarse." Esta es una verdad conocida de todos i cuyas consecuencias se palpan por todas partes. La impulsion está dada, i a la prevision de los pueblos americanos toca aprovecharse de sus resultados.

En nuestros artículos "Sociedad de Industria i Poblacion", que se rejistran en los primeros números de este diario, entramos a esplorar el camino natural que sigue este torrente de emigracion que invade la América; mostramos, entónces, como haciéndose difícil la vida en las playas Norte-Americanas, la emigracion se reclinaba hácia Tejas, despues a Venezuela i últimamente a Montevideo i Buenos Aires.

Los Estados Americanos situados en las costas del Pacífico, colocados a trasmano del concurso europeo, gozarán, segun nuestro modo de ver, de menor número de emigrados si sólo se atienen al resultado natural del movimiento de espansion, llamarémosle así de la Europa. Deben, por tanto, si quieren obtener en grande escala las ventajas que la concurrencia de emigrados ha de traer, abundar en medidas protectoras, estímulos i alicientes que les hagan dar un paso mas i preferir estos paises a los que en el tránsito se les presentan.

En Chile se ha hecho mucho ya para obtener estos resultados; pero aun queda mucho por hacer en que los otros estados americanos que van en la buena vía se les han anticipado. No basta autorizar al Ejecutivo para distribuir tierras en los puntos despoblados de nuestro territorio; es preciso ademas otros medios directos, para hacer venir la poblacion. Los que profesan una industria, no irían a establecerse en los puntos designados i desdeñarían la dádiva hecha por el Gobierno en tierras i semillas, estimable tan sólo para los que son labradores de profesion. La industria no puede desenvolverse sino en las grandes ciudades; la residencia natural de todos lo que poseen un oficio será Santiago i Valparaíso; los pocos colonos venidos de la Nueva Holanda lo están demostrando i el arribo mismo de estos colonos es todavía una prueba mas de que no es posible se establezcan los in dustriales, sino donde hai foco de industrias tales como los que presentan las grandes ciudades. Lo que hi causado la dispersion de los pobladores de la Nueva Holanda, es principalmente la falta de esta base para el ejercicio de una industria; i en balde se intentaría aclimatar en nuestras tierras baldías a otros estranjeros que los que se han consagrado siempre al culti vo de la tierra; de los cuales debemos decirlo no se compone el mayor número de los hombres que abandonan la Europa para establecerse entre nosotros; sobre esta materia nos hemos detenido largamente otra vez i creemos escusado insistir de nuevo. Basta por ahora que con la lei propuesta que será acojida en las Cámaras con la aceptacion que se merece, se dé principio a la adopcion de medidas que tiendan a promover la emigracion como un medio seguro de progreso industrial; el tiempo i las circunstancias, irán reclamando sucesivamente otras nuevas mas efectivas, hasta que se obtengan los resultados apetecidos.


Núm. 65[3] editar

Conciudadanos del Senado 1 de la Cámara de Diputados:

A medida que con el tiempo han ido estendiéudose los intereses del pais, se ha hecho sentir la necesidad de cultivar su estadística. Sin la luz que esta suministra, ni las leyes que dicte el Congreso, ni los decretos administrativos del Gobierno, ni las especulaciones de los particulares pueden descansar en bases fijas como se requiere para tener fe en sus resultados. Ella da tambien antecedentes seguros para apreciar debidamente, desenvolver los recursos que aquel ofrece, aumentándose por su medio el poder i riqueza de la nacion; i ella indica en su marcha todas las reformas útiles, dejando en pos de sí establecida la regularidad en nuestro réjimen interior en la administracion de las rentas públicas i en cuantos objetos penetre.

En diferentes épocas habrá procurado el Gobierno la adquisicion de los datos mas esenciales en este ramo, dirijiéndose directamente a los Intendentes de las provincias; pero la esperiencia acreditó que estas noticias aisladas de poca importancia podían ser i que la tormacion, desarrollo i ejecucion de un plan que diese por resultado el completo i exacto conocimiento del país en todas sus relaciones, exijía una consagracion especial.

Esto me indujo a decretar en 27 de Marzo de 1843 la organizacion previsora de una oficina que se encargase de formar la estadística jeneral de la República, servida por empleados que pasaron a ella en comision; i el exámen de lo que se ha practicado hasta ahora me ha demostrado la necesidad de establecerla permanentemente i con el suficiente número de empleados para llevar a cabo tan importante obra. Muchos son sin duda los obstáculos que oponen varias causas físicas i morales, pero este mismo antecedente hace indispensable la adopcion de tal medida. Estableciéndose un trabajo sistemado i activo, en su marcha gradual irán tocándose estos obstáculos, conociéndose bien su naturaleza i dictándose las providencias que convengan para removerlos; desvaneciéndose las prevenciones que los entorpecen por ahora creándose nuevos recursos i preparándose cuanto sea preciso para alcanzar despues la perfeccion a que se aspira.

Todos los pueblos que han cultivado esta ciencia con esmero han partido del mismo punto que nosotros, han tropezado tambien con dificultades de todo jénero; pero la brillante perspectiva que les presentaba los ha alentado en su carrera; i al fin a la luz de aquella antorcha, han podido dirijir con mas acierto los grandes intereses del Estado i desenvolver del mismo modo el jérmen de la prosperidad i opulencia que admiramos.

Al Gobierno no anima sólo la idea del porvenir, lo anima tambien el resultado del primer ensayo. De casi todas las provincias se ha recibido el censo de la poblacion, en que se manifiesta el estado, sexo, edad, ocupacion, lugar del nacimiento i otras circunstancias interesantes de los empadronados; en todas hai empeños en llenar los otros programas que se les han remitido; i la provincia del Maule mui especialmente i los departamentos de Putaendo i Vallenar, han dado el mis plausible motivo en que fundar mi satisfaccion, pues se han recibido de estos puntos datos preciosos sobre el territorio, las producciones naturales, la industria i cuanto mas abraza el plan jeneral que se trazó En gran parte de los departamentos de las otras provincias se lucha todavía con las dificultades que se aguardaban para adquirir esta clase de noticias; pero el ejemplo del Intendente, de los Gobernadores i miembros de las comisiones de estadística de los que he citado, manifiesta cuánto debe esperarse de una voluntad decidida.

La estadística comercial, segun el plan i las providencias adoptadas, se obtendrá en breve completísima i exacta, i en cuanto a las otras ramificaciones de la jeneral, se hacen adquisiciones que revelan hasta cierto punto mui importante la fuerza i recursos de la Nacion.

Anexo a la oficina de estadística juzga útilísimo, bajo diversos aspectos, el establecimiento de un archivo nacional. Esta medida la reclama imperiosamente el interes del Estado, la reclama tambien el de los particulares, i la reclama por último, el de facilitar los trabajos estadísticos. Creo bastará que concibais la idea de que, por este medio, se trata de conservar en seguridad los documentos en que están corsignados la lejislacion patria, los actos de la administracion, los titulos de propiedad i cuanto mas interesa a la sociedad i a sus individuos, para que os apresureis a aprobarla aun cuando no la considereis bajo otros respectos. Una dolorosa esperiencia tiene acreditada la necesidad de poner todos estos documentos bajo una custodia mas eficaz de la que pueden tener sus respectivos archivos, pues han sido frecuertes los estravíos con que se ha causado a la administracion pública, al Fisco i a los particulares, perjuicios de gran trascendencia.

Considerado ahora bajo el aspecto de un monumento público, ¡qué profundo i jeneral es el interes que inspira! Depositarios de tan variados i preciosos documentos con que irá enriqueciéndolo cada año de los que sucedar, el lejislador, el estadista, el historiador, encontrarán reunidos en un solo punto los datos que necesiten consultar para llenar sus respectivos fines, i todas las jeneraciones que nos sucedan bendecirán agradecidas a los autores de tan precioso legado.

Perteneciendo el archivo, como propongo, a la oficina de estadística, se tendiá a mano para estos trabajos una fuente de recursos que los faciliten, i el ausilio que mutuamente se den unos i otros empleados, ahorrará al tesoro público la dotacicn de mayor número de plazas.

Con respecto a la planta de la oficina, juzgo que el buen órden i claridad de los trabajos estadísticos exije que se dividan en cuatro secciones, perteneciendo a cada una todo lo que proceda de los asuntos que corresponden al Ministerio de que tome su denominacion.

Un solo oficial es el que propongo se destine al cargo de cada una de estas secciones, i como se necesitan en todos ellos iguales aptitudes, es necesario prescindir de la costumbre observada en las demás oficinas de numerar correlativamente desde el primero hasta el último. Si así no se hiciese se establecería entre ellos una diferencia indebida, i el de ínfima escala tendría proporcionalmente un sueldo con el cual no se encontraría una persona de la calidad que requiere la naturaleza de las funciones que ha de llenar. Por muchos años no habrá necesidad de mas que de dos oficiales para el servicio del archivo, pudiendo éstos ser ausiliados cuando el caso lo requiera por los empleados en la estadística.

Al hacer la designacion de los sueldos a los empleados en esta laboriosa i delicada oficina he consultado la mayor economía, pues teniendo presente las circunstancias que se requieren para servir en ella, encuentro que no pueden rebajarse i tener confianza en el logro de los importantes objetos con que se establece. Ha de considerarse tambien que el gravámen que sufre el Erario público por la suma a que ascierden, debe disminuir en proporcion del aumento progresivo que necesariamente tendrá el producto del archivo nacional, i es de esperarse que en el trascurso de algunos años desaparecerá enteramente. Correspondiendo al oficial primero desempeñar las funciones del jefe en los casos de ausencia i enfermedad de éste, creo mui justo que tenga 200 pesos de sueldo anual sobre el de los oficiales segundos, i que esta diferencia servirá por otra parte de estímulo a estos últimos para empeñarse en merecer la vacante que de aquel ocurra. Si la lei que os propongo merece vuestra aprobacion, como me prometo, se tomarán inmediatamente las providencias oportunas para que se proceda desde luego al arreglo de los documentos que existen en los archivos particulares de los Ministerios, en la forma que deben pasar al nacional.

El reglamento que dicte el Gobierno para que se haga efectivo, contendrá cuantas disposiciones requiera el primordial objeto de consultar la seguridad de los documentos que se depositen en el archivo nacional, i la debida responsabilidad del jefe. En conformidad de todo lo que acabo de espeneros, someto a vuestra deliberacion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo primero. Se establece en la capital de la República una Oficina de Estadística con el objeto de adquirir, ordenar i publicar noticias circunstanciadas i puntuales:

Sobre la latitud, estension, superficie. fronteras, aspecto físico, fertilidad i cultura del terreno, clima, salubridad, presion atmosférica, lluvia, viento i temblores, division administrativa, judicial, eclesiástica i militar, i cuanto mas corresponde al territorio.

Sobre las razas, leyes, usos i costumbres, edad sexo, estado, profesiornes, procedencia, residencia e instruccion primaria, movimiento i acumulacion de la poblacion i cuanto mas concierne a los habitantes.

Sobre la ciudad, cantidad, valor, consumo i usos a que se destinen les productos naturales, division, valor i renta de las propiedades rurales i cuanto mas sea necesario para dar a conocer la importancia que tienen en Chile los tres reinos de la naturaleza.

Sobre el número de fabricas i talleres, cantidad, calidad i valor de sus preducciones, i lo demás relativo a la industria que se ejerce en el país.

Sobre las importaciones, esportaciciones, depósito i consumo de mercaderías estranjeras, cantidad, valor de los frutos i artefactos nacionales esporrtados al estranjero, comerrio interior, marítimo i terrestre, movimiento marítimo, marina mercante nacional, establecimiento e instituciones mercantiles, valor, peso, lei, tipo i denominacion de las monedas nacionales, amonedacion, sistema de pesos i medidas, enumeración de caminos públicos, estado en que se hallan i su importancia, i lo demás que manifieste el estado del comercio esterior en jeneral i particular con cada una de las naciones con que se hace, i el interior de las provincias entre sí.

Sobre el estado de las ciencias i artes, instrucción pública, moralidad, culto i beneficencia pública.

Sobre la organizacion política, gobierno político i económico, organización judicial de Hacienda, Ejército i Armada, Guardias Cívícas i cuanto mas pertenezca al gobierno i administracion interior del Estado, i a las relaciones de éste con la Iglesia i los Gobiernos de otros países.

Sobre los acontecimientos notables de cualquiera especie, ocurridos en Chile desde 1810.

art. 2.º Se establece también anexos a la Oficina de Estadística i bajo el mismo cargo i dirección de ésta un archivo nacional en que se depositen:

Las leyes i decretos del Congreso, las resoluciones de cada una de las Cámaras, en virtud de sus atribuciones esclusivas, i de la Comision Conservadora.

Copia de las actas de las sesiones de cada una de las Cámaras, de las que tengan ámbas reunidas i de la Comision Conservadora autorizadas por los respectivos Secretarios.

Las actas de la elección de Presidente de la República que hagan los Colejios Electorales.

Todos los documentos pertenecientes al archivo de cada uno de los Ministerios, a escepcion de aquellos que tengan el carácter de reservados.

Las actas de las sesiones del Consejo de Estado, en copia autorizada por su Secretario.

Todas las cuentas que finiquite la Contaduría Mayor.

Las actas de las sesiones de las Municipalidades, en copia autorizada por sus respectivos Presidente i Secretario.

Copia autorizada en papel blanco de todos los testamentos que se reduzcan a escritura pública, de los contratos i demás instrumentos públicos que se estiendan en las escribanías de toda la República.

Copia de todas las sentencias definitivas que pronuncien los Tribunales Superiores de Justicia i juzgados eclesiásticos en última instancia, autorizadas por sus respectivos Secretarios, i de las ejecutoriadas que hayan dado los jueces de letras, juzgados de comercio, eclesiásticos i militares en primera instancia, autorizadas por ellos mismos.

Copia auténtica de las actas relativas al estado civil del hombre.

Copia autorizada de las actas de las sesiones del Consejo de la Universidad, de las que tenga cada una de las Facultades, de las del Claustro ordinario i pleno i de los diplomas de grados que espida el Rector.

Copia autorizada de las actas de los capít ulos, de los definitorios i de las consultas de las órdenes de los regulares, patentes de grados que se confieran i de los asientos de profesion.

Copia auténtica de los asientos de las colocaciones canónicas de capellanías, curatos i otros beneficios i de los títulos de órdenes.

art. 3.º El Presidente de la República determinará, por una disposición jeneral, el tiempo en que deben pasar al Archivo Nacional los documentos que se mencionan en el artículo anterior i el arreglo que en él debe establecerse.

art. 4.º Todos los documentos que se pasen al Archivo Nacional serán con una nota en que se relacione sucintamente el contenido de cada uno. Esta nota se devolverá por el jefe de la oficina, estendiendo al pié el correspondiente recibo i se archivará para que sirva de comprobante de haberse hecho dicha remisión.

art. 5.º El jefe de la oficina visitará periódicamente, según lo acuerde el Presidente de la República, todas las escribanías de la capital con el objeto de asegurarse de que no se ha omitido la remisión al Archivo Nacional de ninguna de las copias de los instrumentos que hayan estendido.

En el caso de haber cumplido con la obligación que se les impone, marcará dicho jefe los correspondientes legados o protocolos; i si encontrase que se ha faltado a ella, dará aviso a los Ministros de la Tesorería Jeneral para que hagan efectiva la multa de cincuenta pesos en que se declara incursos a los escribanos por cada copia que hayan dejado de remitir en el tiempo que se prefije i por el solo hecho de esta omision.

Iguales funciones a las del jefe de la oficina de Estadística en la capital desempeñarán en los demás pueblos sus respectivos Gobernadores, dando el aviso que ántes se ha prevenido a los Tenientes de Ministros 1 en defecto de éstos a los Procuradores i comunicándolo también al jefe de la oficina de Estadística para que, trasmitiéndolo a los Ministros de la Tesorería Jeneral, formen el correspondiente cargo a dichos subtenientes o a los procuradores en su caso.

art. 6.º Cualquier individuo que necesite copia de alguno de los documentos que existan en el Archivo Nacional, la pedirá al jefe de la oficina de Estadística, si es de las que se han pasado de las escribanías i no se encuentre el orijinal en aquella en donde se otorgó, i para los demás que se mencionan en el artículo 2° se solicitará por escrito del Ministro de Estado a quien corresponda por la naturaleza del documento, i sin su especial órden no podrá darla dicho jefe.

art. 7.º Las compulsas autorizadas por el jefe de la oficina de Estadística, tendrán entera fe i crédito ante cualquiera de los tribunales, juzga- dos i oficinas de la República donde se presenten, estando selladas por el Contador Mayor.

art. 8.° Las compulsas que se den a solicitud de personas particulares estarán sujetas al pago de derechos determinados por el Arancel en las escribanías públicas; del producto que rindan se dará cuenta por el Jefe de la oficina cada seis meses al Ministro de Justicia, i la cantidad a que ascienda se pasará a la Tesoreria jeneral. De esta compulsa se dejará constancia en la Contaduria Mayor para que pueda formarse el correspondiente cargo.

art. 9.° Todos los documentos que se remitan al archivo nacional de los demás pueblos de la República, será precisamente por la estafeta.

art. 10. La oficina de estadística estará bajo la inmediaia inspeccion i dependencia del Ministerio del Interior, pero procederá tambien en sus trabajos en arreglo a las órdenes e instrucciones que se le den por los diversos departamentos del despacho en lo que a cada uno correponda.

art. 11. EL Jefe de la espresada oficina podrá dirijirse directamente de oficio a todas las autoridades i funcionarios que dependan del Gobierno para pedirles las noticias e informes que de ellos necesite, los cuales se le darán a la mayor brevedad posible.

art. 12. Las comunicaciones que se dirijan por la oficina de estadística, acreditadas con el correspondiente sello, i las que vengan rotuladas al jefe de ésta, aunque sean de personas particulares, estarán libres de porte por la estafeta.

art. 13. Se pasará por la mencionada oficina:

Al Ministerio del Interior, cada seis meses, un resúmen sencillo de los trabajos que en ella se hayan efectuado en el semestre anterior, espresando las dificultades que se hubiesen presentado para ampliarlos o mejorarlos, i a los obstáculos que hayan impedido emprender otros, indicando tambien los medios de allanarlos.

A cada uno de los cuatros ministros en el mes de Mayo de cada año, una Memoria en que se relacionen las disposiciones que se hayan dictado sobre todos los ramos de la administracion pública que a cada uno corresponde i se manifieste el estado en que se encuentren, valiéndose para el efecto de los documentos depositados en el archivo

art. 14. Al principio de cada año se ordenará tambien i se publicara un Repeitorio nacional que contengan todos los datos, noticias i estados que bajo cualquier aspecto pueda ser conveniente que vean la luz pública i en que se hagan las comparaciones i se saquen las deducciones necesarías para formar juicio acerca de la condícion del país.

art. 15. Se autoriza al Presidente de la República para que decrete los gastos que orijine la adquisicion de los datos que se mencionan en el artículo 1.°, i los que a su juicio sean necesarios para disponer el local de la oficina i proveer a ésta de los útiles indispensables.

art. 16. La oficina de estadística tendrá por ahora los empleados siguientes:

Un jefe.
Un oficial primero.
Tres segundos.
Un archivero primero.
Un archivero segundo.
Un portero.

art. 17. Los trabajos estadísticos se dividirán en cuatro secciones que se denominarán: del Interior i Esterior, de Justicia, Culto e Instiuccion Pública, de Hacienda, de Guerra i Marina.

A cada seccion pertenecerá todo lo que segun estas mismas denominaciones proceda de los asuntos en que por la lei de organizacion de los ministerios corresponde al conocimiento de cada ministro.

Un oficial estará al cargo inmediato de cada seccion.

art. 18. El archivero tendrá a su cargo el arreglo i custodia inmediata del archivo, el índice de todos los documentos que en él se depositen, i el libro en que se anoten las compulsas que se den i los derechos que produzcan.

El segundo archivero se empleará en las cosas relativas al archivo, bajo las órdenes inmediatas del primero.

art. 19. Al jefe corresponde destinar los oficiales al servicio de las cuatro secciones en que se dividen los trabajos estadísticos; la direccion, inspeccion i examen de cuanto se practique en la oficina; pasar a sus subalternos de la ocupacion en que ordinariamente se empleen a otra distinta de la misma oficina, siempre que a su juicio lo exija el buen servicio, la redaccion de los decretos i comunicaciones que acuerde el Gobierno relativas a la estadística i al archivo nacional.

art. 20. La renta anual de los empleados que se expresan en el artículo 16 será:

El jefe, dos mil quinientos pesos.
El oficial primero, mil doscientos.
Los oficiales segundos, mil pesos cada uno.
El primer archivero, mil doscientos pesos.
El segundo archivero, ochocientos pesos.
El portero cien pesos.

art. 21. Se asignan doscientos pesos anuales para gastos de escritorio de la misma oficina. incluso los de encuadernaciones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

art. 1.º El Presidente de la República determinará el dia en que ha de abrirse el archivo nacional, con arreglo al tiempo que se invierta en preparar el local en que ha de establecerse i los útiles necesarios.

art. 2.º Los documentos que haya depositados en los archivos particulares hasta que se haga la apertura del nacional, continuarán en ellos hasta que se arreglen en en la forma conve niente para pasar a éste i lo determine el Presidente de la República. Santiago, Julio 9 de 1844.— Manuel Búlnes.— R. L. Irarrázaval .


Núm. 66 editar

He puesto en conocimiento de la Sala la eleccion que ha hecho esa honorable Cámara del señor don Mariano Egaña para su Presidente i para Vice-Presidente al señor don José Miguel Solar. Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 12 de 1844.— F. A. Pinto.— Ramón Rengifo.— A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 67 editar

Esta Cámara se ha conformado con la adicion que tuvo a bien hacer la que V, E. preside, al proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para reformar los aranceles eclesiásticos de la Diócesis del Estado, haciendo estensiva dicha autorizacion a la reforma de los derechos de fábrica. Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 13 de 1844.— F. A. Pinto.— Ramón Rengifo.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 68 editar

A consecuencia de la solicitud del Presbítero don José Lucio Fuentes, que con los demás antecedentes acompaño, esta Cámara ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo único. Miéntras la vida del Presbítero don José Lucio Fuentes le contribuirá el Tesoro Público dieciocho pesos mensuales para su subsistencia". Dios guarde a V. F,.— Santiago, Julio 13 de 1844.— F. A. Pinto.— Ramón Rengifo.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion ha sido tomado de El Progreso del 27 de Julio de 1844, núm. 531.- (Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido temado de El Progreso del 23 de Julio de 1844, núm. 527.— (Nota del Recopilador).
  3. Este articulo ha sido tomado de El Progreso de Julio de 1844, núms. 526 i 527.— (Nota del Recopilador).