del Estado, para cuya designacion, por esta vez, se autoriza al Presidente de la República como encargido del patronato nacional.
Se procedió a votar sobre esta indicacion (agregada al artículo 10 del proyecto), i resultó aprobada por unanimidad.
Se trajo a la Sala un oficio de la Cámara de Diputados en que se anuncia haberse aprobado el proyecto de lei inicia lo por el Supremo Gobierno para el arreglo del nuevo cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud i se puso en tabla para segunda lectura.
Se hizo operacion del espediente que acompaña a la consulta trasmitida al Congreso por el Supremo Gobierno sobre uso de los terrenos abandonados por el mar en Valparaíso.
El señor Presidente.— Está en discusion jeneral el proyecto de lei presentado por la comision sobre este asunto, a ménos que por lo avanzado de la hora se quisiese considerar en la sesion siguiente.
El señor Benavente.— Yo querría que el proyecto de la comision sobre este negocio tan interesante para el público se variase algo. Si se pone en liscusíon el dictámen de la comision es un absurd i, porque lo considero injusto e inconveniente. Yo creo que debía pasar a la comision otra vez para ver si con mayor acuerdo se podía formar otro mas aceitado. El señor Pre sidente ha indícalo que sería posible dejarlo para otra vez: i si así fuere podía aprovecharse esta circunstancia, porque de otro modo creo que perdemos tiempo.
El señor Presidente.— Yo creo que debe discutirse en jeneral tomando por base el dictámen de la comision, i que sólo podrá pasar a otra comision si fuese desechado por la Sala.
De la misma discusion resultará si es injusto o inconveniente el dictánen de la comision.
Se levanta la sesion quedando en tabla este asunto en primer lugar, en segundo el de la distribucion de diezmos i en tercero sobre matadero público en Sintiago, i a 2." hora las solicitudes particulares del presbítero don José Lucio Fuentes, de don José Ignacio Sánchez 1 de doña Dolores Niguerol.
ANEXOS
Núm 69
▼El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para el arreglo del nuevo Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud, ha sido aprobada por esta Cámara en los mismos términos que se contienen en el mensaje que acompaño. Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 16 de 1844 —▼F. A. Pinto.— ▼Ramón Rengifo. A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 70[1]
Se han hecho circular ayer algunos ejemplares de una esposicion que dirijen al ▼Congreso Nacional i al público algunos propietarios de fundos colindantes con las riberas de la mar en el ▼puerto de Valparaíso, manifestando sus derechos a los terrenos abandonados por el mar en este puerto.
Los propietarios que en efecto suscriben la esposicion, han hecho en este escrito el mas noble uso del derecho de peticion acordido i reconocido por la Carta Fundamental del país; i aunque las firmas no sean tan numerosas como las que ocupan carreta las de papel en las peticiones monstruas que suelen ostentarse en Inglaterra, tienen, en cambio, para ser consideradas, la respetabilidad de las personas que representan.
En medio de la multitud le insulsas i necias producciones que infectan actualmente la prensa de Santiago, en la especie de vértigo que se ha apoderado del público, de los jóvenes i de los de edad madura. que les hace ocuparse de asuntos i cuestiones que a nada conducen, que ningún interes real afectan, es grato, decimos, encontrar producciones de un mérito tan relevante como la esposicion que nos ocupa, ya sea por lo que hace el estilo que es un modelo de pureza i de exactitud, ya sea por la copia de luces que ostenta en ella el autor, compendiada pero suficiente erudicion sobre todos los antecedentes de la materia, no sólo aquellos que pueden suministrar la lejislacion española, indecisa i contradictoria con respecto a la propiedad de las tierras abandonadas por el mar, sino tambien sobre las disposiciones legales de las dos naciones mas dignas de ser consultadas en materia de lejislacion, la ▼Francia i la ▼Inglaterra.
En efecto, esta concurrencia de datos nos es necesaria siempre que se trata de reformar nuestras leyes antiguas o estatuir sobre puntos que ellas no han previsto i fijado suficientemente.
La lejislacion española, mui sábia en muchos respectos, es atrasadísima en varios puntos en que la aventajan las naciones gobernadas bajo principios mas ilustrados que los que han dirijido a la monarquía española durante estos últimos siglos, i nuestros lejisladores no descuidan i con razon, el consultar los estatutos de las naciones estranjeras, siempre hai que llenar un vacío dejado por la antigua lejislacion española.
La cuestión suscitada en la Esposicion es grave i está tratada con una circunspeccion digna del asunto. segun el esponente, las leyes españolas ni las patrias que han tratado completarlas, han prevenido nada terminante i claro sobre la aproba
- ↑ ▼Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 24 de Julio de 1844, núm. 528.— (Nota del Recopilador).