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SESION EN 2 DE JULIO DE 1845


ANEXOS

Núm. 37

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En los trabajos que actualmente se ejecutan en varios caminos públicos i en los muchos que habrá necesidad de emprender en adelante, deben invertirse considerables sumas de dinero que por ahora es preciso que salgan del Tesoro público.

Las rentas nacionales, a pesar del estado próspero de nuestra Hacienda, no permiten atender a todas las exijencias de este jénero con la prontitud que se requiere, ni es posible que sean gravadas indefinidamente con los contínuos gastos que demandan estas obras.

Nada mas justo pues i conveniente al mismo tiempo que el establecimiento de derechos de peaje, sobre los caminos que, ose construyen de nuevo, o se reparan en su mayor parte. Estos derechos, aumentando el fondo destinado a este objeto, servirán para mantener sobre aque líos una vijilancia activa i constante, que los conserve siempre en buen estado. Siendo por otra parte, moderados en su tasa, de ninguna manera giavarán a los particulares, quieres encontrarán en la economía de tiempo i facilidades del tráfico, una compensacion ordinariamente superior a la cuota con que contribuyen.

El principal camino en que se encuentra establecido un peaje que produce cantidades de alguna importancia, es el que dirije desde esta ciudad a la de Valparaiso, pero esta contribucion está fundada en una base mui defectuosa.

Cóbrase sólo a la entrada de Valparaiso i únicamente de los carros que conducen mercaderías, o de los animales destinados al mismo fin cada carreta paga ocho reales, i uno cada carga conducida a lomo de bestias. De ahí resulta: 1.° que los carruajes que se emplean en el trasporte de personas, no satisfacen derecho alguno; 2.° que puede recorrerse todo el camino sin ningún gravámen con tal que no se entre a aquella ciudad.

La justicia i la conveniencias exijen, no sólo que la contribucion abrace los objetos que en el dia no están comprendidos en ella sino tambien que sea satisfecha a proporcion del beneficio que reporte el contribuyente. Sin perjudicar en nada las rentas públicas, deberia pues, determinarse que este impuesto se dividiese i recaudase en diversas partes del camino, disminuyendo el que grava a algunos objetos i haciendo estensivo a otros.

Por estas indicaciones concebiréis fácilmente la necesidad que hai de reformar el peaje existente en el espresado camino i de establecer uno nuevo en aquellos que sin este ausilio, no pueden ser debidamente atendidos.

Pero la adquisicion de los fondos, no salva todos los inconvenientes. No basta, en efecto, reparar un camino: es preciso, ademas, proveer a su conservacion por medios distintos de los empleados hasta aquí.

Los Inspectores i Subdelegados están encargados por la lei, de correjir los abusos que por desgracia cometen con mucha frecuencia los particulares i que hacen en su mayor parte ineficaces los esfuerzos de la autoridad; mas estos funcionarios, ni cumplen con sus deberes como corresponde, ni es posible esperar de ellos un celo que en muchos casos se halla en contradiccion con sus propios intereses.

Pertenecen ordinariamente a la clase de inquilinos, circunstancia que les priva de la independencia necesaria en el ejercicio de sús funciones.

De aquí la necesidad de poner en los caminos celadores especiales asalariados, cuya única ocupacion sea velar sobre los trabajos que en ellos se ejecutan i reclamar de las autoridades los remedios convenientes contra los perjuicios causados por los particulares. Estos mismos individuos servirán tambien para inspeccionar a los que deben ocuparse permanentemente en reparar los deterioros que ocasiona el continuo tráfico.

Las providencias que exijen los objetos ántes espresados, deben ser especiales i adecuadas a las localidades i circunstancias de cada camino. Esta consideración me mueve a pediros la autorizacion competente para dictarlas, i a este fin someto a vuestra deliberacion, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero Se autoriza al Presidente de la República para modificar el derecho de peaje que actualmente se paga en los caminos públicos i establecerlo a beneficio fiscal en aquellos que se abrieren de nuevo o en que se hicieren reparaciones de importancia.

La percepcion de estos derechos se dividirá por partes en cuanto fuere posible.

Art. 2.º El Presidente de la República establecerá celadores dotados con el fondo de caminos para que cuiden de los trabajos de conservacion que en ellos se hagan, eviten los abusos que cometan los particulaies i reclamen de las autoridades la aplicacion de las penas a que dichos abusos dieren lugar.

Art. 3.º La autorizacion conferida por la presente leí, durará por el término de dos años. — Santiago, Junio de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt.


Núm. 38

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Se sabe que la carestía del combustible es el principal estorbo que se opone al laboreo de la