Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de julio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de julio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 10.ª EN 2 DE JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Derechos de peaje. — Derechos del carbon de piedra. — Prelacion de créditos. — Solicitud de don Ramon Freire. — Venta de las piezas de bronce de la artillería. — Solicitud de don Buenaventura Aguirre. — Renovacion de la mesa. — Comision de Lejislacion i Junta Revisora. — La cesion de bienes i la quiebra fraudulenta. — Oficina de Estadística i Archivo Jeneral. — Terrenos abandonados por el mar. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que le autoriza para modificar los derechos de peaje que se pagan en algunos caminos i para establecerlos en otros. (Anexo núm. 37. V. sesion del 3 de Agosto de 1826).
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que rebaja los derechos de importacion del carbon estranjero i suprime los de esportacion del cobre en barra. (Anexo núm. 38. V. sesiones del 1.° de Marzo de 1827 i 15 de Julio de 1840).
  3. De un informe de la Comision de Lejislacion relativo al artículo 19 del proyecto de prelacion de créditos. (Anexo núm. 39. V. la sesion precedente).
  4. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que manda pagar cierta suma de dinero al jeneral don Ramon Freire. (Anexo núm. 40. V. sesiones del 11 de Octubre de 1844 i 27 de Agosto de 1845).
  5. De otro informe sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para vender las piezas de bronce de la artilleria i para comprar otras de fierro. (Anexo núm. 41. V. sesiones del 25 de Junio i 7 de Julio de 1845).
  6. De otro informe de la Comision de peticiones sobre la de don Buenaventura Aguirre. (Anexo núm. 42. V. sesion del 16 de Junio último).
  7. De una adicion propuesta por el secretario al artículo 1.° del proyecto de lei que declara pertenecer a los propietarios colindantes los terrenos abandonados por el mar. (Anexo núm. 43. V. las sesiones del 29 de Junio i 4. de Julio de 1845)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para modificar los derechos de peaje. (V. sesion del 7) i sobre el que rebaja los derechos de importacion del carbon i exime de los de exportacion al cobre en barra. (V. sesion del 9).
  2. Pedir informe a la Comision Militar sobre la solicitud de don Buenaventura Aguirre. (V. sesion del 11).
  3. Reelejir a los señores Irarrázaval i Lastra para Presidente i Vice Presidente de la Cámara. (Anexo núm. 44).
  4. Aprobar la adicion propuesta por el señor Cifuentes i modificada por la Comision al artículo 19 del proyecto de prelacion de créditos. (V. sesiones del 29 de Junio i 25 de Agosto de 1843).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que reúne en un solo cuerpo a la Comision de Lejislacion i a la junta revisora. (V. sesiones del 25 de Junio i 4 de Julio de 1845).
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que declara reo de quiebra fraudulenta al deudor que haga cesion de bienes. (V. sesiones del 25 de Junio i 4 de Julio de 1845).
  7. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 5.°, 6.°, 8.° i siguientes del proyecto de lei que instituye una Oficina Estadística i un Archivo Jeneral. (V. sesiones del 29 de Junio i 4 de Julio de 1845).
  8. Dar a la indicacion del Secretario la tramitacion de mocion (V. sesion del 4).

ACTA editar

SESION EN 2 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Cifuentes, Covarrubias, Dávila, Donoso, Eguiguren, Errázuriz don Javier, Formas, Gallo, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, León, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Pérez, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos mensajes del Presidente de la República, el primero en que se contiene un proyecto de autorizaciou para modificar el derecho de peaje que actualmente se paga en los caminos i establecerlo en aquellos que se abran o habiliten de nuevo, i el segundo sobre arreglo de los derechos del carbon de piedra i privilejio para el beneficio de metales de cobre, cuyos dos asuntos se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyeron cuatro informes de las comisiones: el primero de la de lejislacion acerca de la indicacion modificada por el señor Diputado Cifuentes para adicionar el art. 19 del proyecto sobre prelacion de créditos; el segundo de la misma comision a consecuencia del acuerdo del Senado en la solicitud del jeneral don Ramon Freire; el tercero de la militar en el proyecto del Ejecutivo sobre autorizacion para la venta de las piezas de artilleria de bronce, i el cuarto de la de peticiones en la solicitud de don Buenaventura Aguirre; los tres primeros quedaron en tabla i sobre el último se consultó a la sala si se admitía o no la solicitud a que se refiere, se admitió por unanimidad i se mandó pasar a la comision militar.

Concluido esto, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-presidente de esta Cámara i resultaron electos los mismos señores que actualmente funcionan a saber: el señor don Ramon Luis Irarrázaval de Presidente i el señor don Francisco de la Lastra de Vice-presidente.

Concluido esto, se pasó a considerar el informe de la comision de lejislacion i justicia acerca del párrafo adicional del artículo 19 de la leí de prelacion de créditos, i habiéndose procedido a votacion resultó aprobada la redaccion de la comision en la forma siguiente:

"Todo contrato que al principio de la celebracion no constare de escritura pública i despues se escriturase no dá accion al acreedor para que se le considere como escriturario mientras no trascurran seis meses desde el otorgamiento de la escritura. Cayendo en concurso el otorgante sin que haya pasado el referido término, el acreedor será graduado con la preferencia que le daba la forma primitiva de contrato reducido a escritura".

El señor Cifuentes conviene en retirar la segunda parte de la indicacion, i concluido esto se pasó a considerar el proyecto acordado por el Senado para la reunion de la comision de lejislacion i la junta revisora del Código Civil i quedó aprobado en jeneral por unanimidad.

Acto continuo se leyó i tomó en consideracion la mocion del señor Diputado Lazcano i el informe de la comision respectiva i quedó el proyecto aprobado en jeneral por mayoría de 20 votos contra 17.

Despues de esto se continuó la discusion del proyecto de oficina de estadística i archivo nacional. Tomado en consideracion el artículo 5.° se decidió en distintas votaciones la aprobacion del primer párrafo del acuerdo del Senado, se desechó el segundo del mismo proyecto i se reemplazó con el que en el mismo lugar se contiene en el proyecto del Gobierno i se aprobó el tercero de dichos párrafos con supresion de la cláusula "ínterin se establecen archivos provinciales", quedando por consiguiente aprobado en la forma en que a continuacion se copia:

Art. 5.º El jefe de la oficina visitará periódicamente segun lo acuerde el Presidente de la República, todas las escribanías de la capital con el objeto de asegurarse que se ha hecho la remision de los instrumentos que previene la presente lei.

"En el caso de haber cumplido con la obligacion que se les impone, mareará dicho jefe los correspondientes legajos o protocolos i si encontrase que se ha faltado a ella, dará aviso a los ministros de la tesoreria jeneral para que hagan efectiva la multa de cincuenta pesos en que se declaran incursos a los escribanos por cada copia que hayan dejado de remitir en el tiempo que se prefije i por el solo hecho de esta emision.

"Iguales funciones, a las del jefe de la oficina de estadística en la capital desempeñarán en los demás pueblos sus respectivos gobernadores dando el aviso que ántes se ha prevenido a los tenientes de ministros, i en defecto de éstos a los procuradores i comunicándolo tambien al jefe de la oficina de estadística para que trasmitiéndolo a los ministros de la tesoreria jeneral, formen el correspondiente cargo a dichos sus tenientes o a los procuradores en su caso".

Se tomaron en consideracion despues los demas artículos que contiene dicho proyecto, i a escepcion del 7.°, 12 i 18 que quedaron para segunda discusion, se aprobaron todos los restantes en la forma en que a continuacion se copian:

"Art. 6 ° Cualquiera individuo que necesite copia de alguno de los documentos que existan en el archivo nacional la pedirá al jefe de la oficina de estadística, si es de las que se han pasado de las escribanías i no se encuentra el orijiral en aquella en donde se otorgó, i para los demás que se mencionan en el artículo 2.° se solicitará por escrito del ministro de estado a quien corresponda por la naturaleza del documento i sin su especial órden no podrá darla dicho jefe.

"Art. 8.º Todos los documentos que se remitan al archivo nacional de los demás pueblos de la República será precisamente por la estafeta.

"Art. 9.º La oficina de estadística estará bajo la inmediata inspeccion i dependencia del Ministro del Interior.

"Art. 10. El jefe de la espresada oficina podrá dirijirse directamente de oficio a todas las autoridades i funcionarios que dependan del Gobierno para pedirles las noticias e informes que de ellos necesite, los cuales se le darán a la mayor brevedad posible.

"Art. 11. Las comunicaciones que se dirijan por la oficina de estadística acreditadas con el correspondiente sello i las que vengan rotuladas al jefe de ésta, aunque sean de personas particulares, estarán libres de porte por la estafeta.

"Art. 13. Al principio de cada año se ordenará tambien i se publicará un repertorio nacional que contenga todos los datos, noticias i estados que bajo cualquier aspecto pueda ser conveniente que vean la luz pública i en que se haga las comparaciones i se saquen las deducciones necesarias para formar juicio acerca de la condicion del pais.

"Art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para que decrete los gastos que orijine la adquisicion de los datos que se mencionan en el artículo 1.° i los que a su juicio sean necesarios i para disponer el local de la oficina i proveer a ésta de los útiles indispensables.

"Art. 15. La oficina de estadística tendrá por ahora los empleados siguientes:

Un jefe.
Un oficial primero.
Tres segundos.
Un archivero primero.
Un archivero segundo.
Un portero.

"Art. 16. El primer archivero tendrá a su cargo el arreglo i custodia inmediata del archivo, el índice de todos los documentos que en él se depositen i el libro en que se anoten las compulsas que se den i los derechos que produzcan.

El segundo archivero se empleará en las cosas relativas al archivo bajo las órdenes inmediatas del primero.

"Art. 17. AL jefe corresponde destinar los oficiales al servicio de las sesiones en que se dividan los trabajos estadísticos, la direccion, inspeccion i exámen de cuanto se practique en la oficina, pasar a sus subalternos de la ocupacion en que ordinariamente se empleen a otra distinta de la misma oficina, siempre que, a su juicio, lo exija el buen servicio, la redaccion de los decretos i comunicaciones que acuerde el Gobierno relativas a la estadística i al archivo nacional.

"Art. 19. Se asignan doscientos pesos anuales para gastos de escritorio de la misma oficina inclusos los de encuadernacion.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
  1. El Presidente de la República determinará el dia en que ha de abrirse el archivo nacional con arreglo al tiempo que se invierta en preparar el local en que ha de establecerce i los útiles necesarios.
  2. Les documentos que haya depositados en los archivos particulares hasta que se haga la apertura del nacional, continuarán en ellos hasta que se arreglen en la forma conveniente para pasar a éste i lo determine el Presidente de la República."

Antes de levantarse la sesion indicó el secretario la necesidad de un artículo o cláusula adicional de los ya sancionados del proyecto sobre propiedad de los tetrenos abandonados por el mar, a efecto de declarar el dominio de aquella parte de dichos terrenos abandonados en favor de los propietarios que se hallen en el mismo caso o circunstancia de los que han construido edificios con anterioridad a la lei. Esta indicacion se presentó por escrito i el señor Presidente considerándola como nueva mocion decidió que se tuviese la presentacion como primera lectura para que siga los trámites del reglamento de la sala. I se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla para la siguiente el proyecto sobre venta de piezas de artillería, los artículos pendientes del de estadística el, de la reunion de la junta i comision calificadora i la mocion del señor Diputado Lazcano. IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION EN 2 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos mensajes del Presidente de la República: el 1°, en que se contiene una autorizacion para modificar el derecho de peaje que actualmente se paga en los caminos, i establecerlo en aquellos que se abran o habiliten de nuevo; i el 2.° sobre arreglo de los derechos del carbon de piedra i privilejio para el beneficio de metales de cobre; cuyos dos asuntos se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyeron cuatro informes de las comisiones: el 1.° de la de Lejislacion acerca de la indicacion modificada por el señor Diputado Cifuentes para adicionar el artículo 19 del proyecto sobre prelacion de créditos; el 2.° de la misma Comision a consecuencia del acuerdo del Senado en la solicitud del jeneral don Ramon Freire; el 3.° de la Comision Militar en el proyecto del Ejecutivo sobre autorizacion para la venta de las piezas de artillería de bronce, i el 4.° de la de Peticiones en la solicitud de don Buenaventura Aguirre; los tres párrafos quedaron en tabla, i sobre el último se consultó a la Sala si se admitia o no la solicitud a que se refiere; se admitió por unanimidad i se mandó pasar a la Comision Militar.

El señor Presidente. — No hai otra cosa de que dar cuenta a la Cámara, i hoi se cumple el mes por que tuve el honor de ser elejido Presidente de ella, i en su virtud procederemos a la eleccion de otro señor Diputado que me reemplace, como igualmente a la de Vice. En consecuencia quedaron electos los mismos señores que actualmente funcionan; a saber: el señor don Ramon Luis Irarrázaval para Presidente i el señor don Francisco de la Lastra para Vice-Presidente.

Concluido esto, se pasó a considerar el informe de la Comision de Lejislacion i Justicia acerca del párrafo adicional del artículo 19 de la lei de prelacion de créditos, i habiéndose procedido a votacion resultó aprobada la redaccion de la Comision en la forma siguiente: — "Todo contrato que al principio de la celebracion no constase de escritura pública i despues se escriturase, no da accion al acreedor para que se le considere como escriturario, miéntras no trascurran seis meses desde el otorgamiento de la escritura. Cayendo en concurso el otorgante sin que haya pasado el referido término, el acreedor será graduado en la preferencia que le daba la forma primitiva del contrato reducido a escritura."

El señor Cifuentes convino en retirar la segunda parte de la indicacion arriba espresada; i en seguida se pasó a considerar el proyecto acordado por el Senado para la reunion de la Comision de Lejislacion i la Junta Revisora del Código Civil; i quedó aprobado en jeneral por unanimidad. Acto continuo se leyó i tomó en consideracion la mocion del señor Diputado Lazcano i el informe de la Comision respectiva; i quedó el proyecto aprobado en jeneral por mayoría de 20 votos contra 17.

Se puso despues en discusion particular el artículo 5.° del proyecto sobre estadística.

El señor Presidente. — Hai entre el artículo que se acaba de leer del proyecto del Senado i el artículo a que corresponde el proyecto orijinal del Gobierno, una lijera diferencia; pero que, a mi juicio, no deja de tener en si alguna importancia. El párrafo segundo del proyectodel Gobierno principia así (lo leyó). Esta cláusula se ha variado. Tuve ocasion en otra vez de manifestar a la Cámara cuál era la tendencia de esa cláusula. Dije entonces que la marca o sello que el jefe de la Oficina de Estadística deberia poner a las copias de los documentos que se hubiesen pasado a la Oficina de su cargo,, tenia por objeto que éste tuviese una constancia mas segura; i no encontrándose la copia que se pedia, la culpa estaba en el jefe de esa oficina, i no en el escribano que habia mandado dicha copia.

En esta materia, señores, tan delicada, i en que la pérdida de una de las copias dadas por los escribanos puede causar un grave perjuicio, creo yo que no hai motivo alguno para que se omitan las providencias necesarias a fin de evitar el descuido en las personas que manejan documentos tan importantes. Por esta razon yo opino porque se conserve el proyecto del Gobierno. Hai, señores, una espresion que ya no debe tener lugar, i es la que dice: "interin se establecen archivos provinciales"; puesto que la Cámara ha desechado el artículo en que se trataba del establecimiento de estos archivos provinciales. Por eso opino tambien porque se suprima la cláusula a que acabo de aludir.

Se puso en discusion la primera parte de las tres en que se consideró dividido al artículo 5.° i se aprobó sin discusion alguna en esta forma:

"Art. 5.º El jefe de la Oficina visitará periódicamente, segun lo acuerde el Presidente de la República, todas las escribanías de la capital con el objeto de asegurarse que se ha hecho la remision de los instrumentos que previene la presente lei."

Se puso en discusion la segunda.

El señor Presidente. — Sobre esta parte recae una de mis observaciones: en el caso que sea desechada se votará por el equivalente del proyecto del Gobierno.

El señor Lastarria — Seria bueno ver primero la parte del proyecto del Gobierno equivalente a ésta, para poder votar. (Se leyó).

Se desechó esta parte, i se aprobó la equivalente del proyecto de Gobierno que es como sigue:

"En el caso de haber cumplido con la obligacion que se les impone, marcará dicho jefe los correspondientes legajos o protocolos; i si encontrase que se ha faltado a ella, dará aviso a los Ministros de la Tesoreria Jeneral para que hagan efectiva la multa de cincuenta pesos en que se declaran incursos a los escribanos por cada copia que hayan dejado de remitir en el tiempo que se prefije i por el solo hecho de esta omision."

Se puso en discusion la parte 3.a i se aprobó en la forma siguiente:

"Iguales funciones a las del Jefe de la Oficina de Estadística en la capital, desempeñarán en los demás pueblos sus respectivos Gobernadores, dando el aviso que ántes se ha prevenido a los Tenientes de Ministros, i en defecto de éstos a los procuradores, i comunicándolo tambien al Jefe de la Oficina de Estadística, para que trasmitiéndole a los Ministros de la Tesoreria Jeneral, formen el correspondiente cargo a dichos sus tenientes o a los procuradores en su caso".

Se puso en discusion el artículo 6 ° i fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"Art. 6.º Cualquiera individuo que necesite copia de alguno de los documentos que existan en el Archivo Nacional, la pedirá al Jefe de la Oficina de Estadística, si es de los que se han pasado de las escribanías i no se encuentra el orijinal en aquella donde se otorgó; para las demás que se mencionan en el artículo 2.°, se solicitará por escrito del Ministro de Estado a quien corresponda por la naturaleza del documento, i sin su especial órden no podrá darla dicho Jefe.

Se puso en discusion el 7.°

El señor Presidente. — tambien en este artículo ha suprimido el Senado una cláusula que me parece todavía mas esencial conservar que la otra de que hablé anteriormente. Dice así:

"Art. 7.º Las compulsas autorizadas por el Jefe de la Oficina de Estadística, tendrán entera fe i crédito ante cualquiera de los Tribunales, Juzgados i Oficinas de la República, donde se presenten i estando selladas por el Contador Mayor".

Esta espresion, "estando selladas por el Contador Mayor", es puramente la que ha omitido el Senado.

En el proyecto del Gobierno, señores, se exijia este requisito para que por ello pueda hacerse cargos al Jefe de la Oficina de Estadística, por los derechos que se hubiesen pagado por las compulsas que allí se hubieran dado; porque estos derechos deben ingresar a las arcas nacionales.

Pero el Senado en una de las innovaciones que ha hecho en el presente proyecto, varió completamente su base, por decirlo así, puesto que queria que los archivos provinciales fuesen a la Estadística i la copia de todos los establecimientos públicos, resultaba que no habia la necesidad de que las compulsas fuesen revisadas por el Contador Mayor, pues que los derechos que debian pagarse por ellas, habian, segun la mente del Senado, de constituir el sueldo de los empleados.

Si han de ingresar estos derechos a las arcas nacionales, es preciso que haya algo por donde hacer cargo al jefe que los ha percibido.

Parece que no pudo ocurrirse otra cosa mas fácil, mas espedita que el Contador ponga su sello a todas las compulsas que dicte el jefe de la Oficina de Estadística. Así es que cuando éste pasase las cuentas de los derechos que hubiese cobrado, el Contador Mayor las cotejaria con la razon que debia haber dejado en su oficita de todas las compulsas dadas por él.

Por lo tanto, me parece pues esencial que se conserve la cláusula del proyecto del Gobierno.

El señor Gandarillas. — Si el objeto de la firma del Contador Mayor es solamente para preservar ese derecho, me parece todavía mas preferible que se estableciese que en las copias que se remitan se pusiera un sello que dijese: "para la Oficina de Estadística"; i entónces se ahorraba un método de contabilidad nuevo para esta ofi cina. Si la firma del Contador Mayor se pone para darle mas fuerza, convengo, si es puramente para arreglar el sistema de contabilidad, para arreglar esos derechos, me parece que podria omitirse ese requisito.

Se dejó para segunda discusion.

Puestos en discusion los artículos 8.°, 9.°, 10 i 11, fueron aprobados por su órden, sin variacion alguna, del modo siguiente:

"Art. 8.º Todos los documentos que se remitan al Archivo Nacional de los demás pueblos de la República, será precisamente por la estafeta.

Art. 9.º La oficina de estadística estará bajo la inmediata inspeccion i dependencia del Ministerio del Interior.

Art. 10. El jefe de la espresada oficina podrá dirijirse directamente de oficio a todas las autoridades i funcionarios que dependen del Gobierno para pedirles las noticias e informes que de ellos necesite, los cuales se le darán a la mayor brevedad posible.

Art. 11. Las comunicaciones que se dirijan por la oficina de estadística, acreditadas con el Correspondíente sello i las que vengan rotuladas al jefe de ésta, aunque sean las personas particulares, estarán libres de porte por la estafeta."

Se puso en discusion el artículo 12.

El señor Presidente. — Tambien se ha suprimido por el Senado una cláusula a mi juicio bastante importante, i es la que se espresa en estos términos. (La leyó).

Los Ministros del departamento tienen una obligacion constitucional de dar al Congreso, luego que abre sus sesiones, una cuenta exacta del estado de los negocios en los respectivos departamentos que desempeñan.

Parece indispensable que para formar las Memorias tengan los Ministros antecedentes que les sirvan al efecto; i seria imposible que un Ministro por sí mismo i sin necesidad de otros ausilios pudiese dar cuenta exacta del estado de los negocios en todo lo que corresponde a su despacho. Tiene que pedir datos, que pedir informes i antecedentes a otras oficinas o autoridades, i a mi modo de ver, ninguna se halla en el caso de proporcionar mejores antecedentes o datos que la oficina de estadística, que por su instituto debe estar perfectamente al corriente del estado de negocios en todos esos ramos; i siendo así, podria facilitar ese importantísimo trabajo a los Ministros del despacho i contribuir a su mayor exactitud.

Yo no descubro, pues, una sola razon para que se exima a la oficina de estadística de dar los antecedentes en el mes de Mayo de cada año a los Ministros del despacho, i soi por lo tanto de parecer que se apruebe del artículo que corresponde al proyecto del Senado tal como el Gobierno lo presentó.

Quedó este ariículo para segunda discusion. En seguida se pusieron en discusion los artículos 13 hasta el 17 inclusive, i fueron aprobados por su órden cuyo tenor es el siguiente:

"Art. 13. Al principio de cada año se ordenará tambien i se publicará un repertorio nacional que contenga todos los datos, noticias i estados que bajo cualquier aspecto pueda ser conveniente que vean la luz pública i en que se hagan las comparaciones i se saquen las deducciones necesarias para formar juicio acerca de la condicion del pais.

Art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para que decrete los gastos que orijine la adquisicion de los datos que se mencionan en el articulo 1.° i los que a su juicio sean necesarios para disponer el local de la oficina i proveer a ésta de los útiles indispensables.

Art. 15. La oficina de estadística tendrá por ahora los empleados siguientes:

Un jefe.
Un oficial primero.
Tres segundos.
Un archivero primero.
Un archivero segundo.
Un portero.

Art. 16. El primer archivero tendrá a su cargo el arreglo i custodia inmediata del archivo, el índice de todos los documentos que en él se depositen, i el libro en que se anoten las compulsas que se den i los derechos que produzcan.

Art. 17. A jefe corresponde destinar los oficiales al servicio de las secciones en que se dividan los trabajos estadísticos; la direccion, inspeccion i examen de cuanto se practique en la oficina; pasar a sus subalternos de la ocupacion en que ordinariamente se empleen a otra distinta de la misma oficina, siempre que, a su juicio, lo exija el buen servicio; la redaccion de los decretos i comunicaciones que acuerde el Gobierno relativas a la estadística i al archivo nacional."

Se puso en discusion el artículo 18.

El señor Palazuelos. — Yo siento mucho, señor, no saber cuáles vayan a ser los trabajos en que se ocupen estos empleados en la oficina de estadística. Por ahora el presente proyecto la hace aparecer como mui laboriosa, pero no sé que en un siglo mas pueda emplear a sus oficiales en la cantidad de quehaceres que la lei ha querido darle. Creo, pues, que los empleados como el jefe de esta oficina, no se hallarán tan embarazados en sus trabajos como otros empleados públicos infinitamente ménos bien dotados. Quiero hablar: voi a decir el motivo que tengo para ocupar a la Cámara en un asunto que pudiera parecerle interesado; pero como yo creo salvar mi delicadeza, no espero que se me tenga por sospechoso.

El Auditor de guerra tiene mil pesos, i no debe tener mas. No sé como votaré sobre eso cuando pase el proyecto: no me pesaria votar en favor; porque sí me dan cien mil pesos tambien los recibo, mas no necesita el Auditor de Guerra mayor dotacion de la que tiene. ¿Con qué conciencia al segundo Archivero le dan 800 pesos, un sueldo casi igual al que tiene el Auditor de Guerra? Si este empleado tiene tanto que hacer como el Auditor, digo pues, que el tal Auditor es mui poca cosa, es una reverenda majadería; i si tiene mucho ménos no es justo que ese empleado tenga esa dotacion. Señor, yo no puedo sufrir tranquilamente que el Gobierno haya mirado tan en gracia un empleado tan subalterno, i tan en ménos a otro de mayor suposicion; esto lo digo en obseqnio de este noble empleo, que por desgracia ha venido a mis manos para que lo defienda. Pero repito que no necesita de mas dotacion este empleo, porque el Auditor no tiene bastante trabajo, i porque somos bien pobres para señalar estas dotaciones tan exorbitantes. Porque si no saben vivir, deben morir de hambre, aunque en Chile nadie se muere de hambre teniendo mil pesos de sueldo.

En consecuencia, yo pido 1,000 pesos para el jefe de la oficina, 700 para el primer oficial i 500 pesos al año para el archivero.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Se puso despues en discusion el artículo 19 i fué aprobado en la forma que sigue:

"Art. 19. Se asignan 200 pesos anuales para gastos de escritorio de la misma Oficina, inclusos los de encuademacion.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS. — "1.° El Presidente de la República determinará el dia en que ha de abrirse el Archivo Nacional con arreglo al tiempo que se invierta en preparar el local en que ha de establecerse i los útiles necesarios.

  1. Los documentos que haya depositados en los archivos particulares, hasta que se haga la apertura del Nacional, continuarán en ellos hasta que no se arreglen en la forma conveniente para pasar a éste i lo determine el Presidente de la República".

Al hacer relacion el señor Presidente de los asuntos que quedaban en tabla para la sesion próxima,

El señor Seco dijo: Hai un proyecto, señor, de bastante importancia i que, por lo mismo, me parece que cuanto ántes debe despacharse, i es el que dispone la construccion de un matadero público. Cada dia se hace sentir mas la necesidad de este establecimiento i, por lo tanto, suplico al señor Presidente se sirva ponerlo en tabla para la sesion venidera, si no hai inconveniente.

El señor Presidente. — Yo he suplicado muchas veces a los señores de las comisiones, i mui particularmente a los señores que componen la de Lejislacion, que se sirvan despachar los asuntos que tienen a su cargo, entre los cúales se encuentra éste; i reitero la súplica, porque nos vamos a encontrar sin trabajo dentro de mui poco.

El señor Secretario. — Todavía no se ha pasado al Senado el acuerdo de esta Cámara sobre el proyecto de los terrenos abandonados por el mar.

La multitud de asuntos de que se ha dado cuenta en esta noche no me dió lugar a hacer una indicacion que creo necesaria i que debí hacer a consecuencia de la aprobacion del acta. Al tiempo de redactar ésta, tuve ocasion de notar la imperfeccion en que ha quedado el proyecto, pues que contiene un vacío que presentará graves inconvenientes, si la Cámara no toma en consideracion la indicacion que me propongo hacer.

A proposicion de un señor Diputado se alteró con una adicion lo dispuesto en el artículo 1.° que declaraba por punto jeneral "que los terrenos abandonados por el mar acrecen las propiedades colindantes." Pero como por el artículo 6.° del proyecto se declara que los vecinos o propietarios que hubiesen construido ya en los terrenos abandonados por el mar, conservan la propiedad de los terrenos, resultaria que aquellos que fueran mas pobres o mas cobardes, pues que no quisieron aventurar sus capitales, quedarian de peor condicion que los primeros; cuando la lei debe proponerse por objeto igualar los derechos de todos.

La falta de una declaracion a este respecto daria lugar a pleitos i querellas entre la autoridad i los particulares que hasta ahora no han ocupado esos terrenos abandonados por el mar i que se hallan en el mismo caso de los que han sido beneficiados.

Con el objeto de evitar estos inconvenientes i deseando que se tome una medida equitativa i justa, presenta a la Cámara la siguiente indicacion.

"Cláusula adicional del artículo primero del proyecto sancionado ya por esta Honorable Cámara, respecto a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar.

Será lindero de las propiedades contiguas a los terrenos abandonados por el mar, la línea esterior de los edificios avanzados por el mar, hasta la promulgacion de esta lei sobre dichos terrenos."

El señor Presidente. — Considerando esta indicacion como una nueva mocion, decidió que se tuviese su presentacion como primera lectura para que siga los trámites del reglamento de la Sala.

Con esto se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el proyecto sobre venta de piezas de artillería, los artículos pendientes del de Estadística, el de la reunion de la Junta i Comision Calificadora i la mocion del señor Diputado Lazcano.


ANEXOS editar

Núm. 37 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En los trabajos que actualmente se ejecutan en varios caminos públicos i en los muchos que habrá necesidad de emprender en adelante, deben invertirse considerables sumas de dinero que por ahora es preciso que salgan del Tesoro público.

Las rentas nacionales, a pesar del estado próspero de nuestra Hacienda, no permiten atender a todas las exijencias de este jénero con la prontitud que se requiere, ni es posible que sean gravadas indefinidamente con los contínuos gastos que demandan estas obras.

Nada mas justo pues i conveniente al mismo tiempo que el establecimiento de derechos de peaje, sobre los caminos que, ose construyen de nuevo, o se reparan en su mayor parte. Estos derechos, aumentando el fondo destinado a este objeto, servirán para mantener sobre aque líos una vijilancia activa i constante, que los conserve siempre en buen estado. Siendo por otra parte, moderados en su tasa, de ninguna manera giavarán a los particulares, quieres encontrarán en la economía de tiempo i facilidades del tráfico, una compensacion ordinariamente superior a la cuota con que contribuyen.

El principal camino en que se encuentra establecido un peaje que produce cantidades de alguna importancia, es el que dirije desde esta ciudad a la de Valparaiso, pero esta contribucion está fundada en una base mui defectuosa.

Cóbrase sólo a la entrada de Valparaiso i únicamente de los carros que conducen mercaderías, o de los animales destinados al mismo fin cada carreta paga ocho reales, i uno cada carga conducida a lomo de bestias. De ahí resulta: 1.° que los carruajes que se emplean en el trasporte de personas, no satisfacen derecho alguno; 2.° que puede recorrerse todo el camino sin ningún gravámen con tal que no se entre a aquella ciudad.

La justicia i la conveniencias exijen, no sólo que la contribucion abrace los objetos que en el dia no están comprendidos en ella sino tambien que sea satisfecha a proporcion del beneficio que reporte el contribuyente. Sin perjudicar en nada las rentas públicas, deberia pues, determinarse que este impuesto se dividiese i recaudase en diversas partes del camino, disminuyendo el que grava a algunos objetos i haciendo estensivo a otros.

Por estas indicaciones concebiréis fácilmente la necesidad que hai de reformar el peaje existente en el espresado camino i de establecer uno nuevo en aquellos que sin este ausilio, no pueden ser debidamente atendidos.

Pero la adquisicion de los fondos, no salva todos los inconvenientes. No basta, en efecto, reparar un camino: es preciso, ademas, proveer a su conservacion por medios distintos de los empleados hasta aquí.

Los Inspectores i Subdelegados están encargados por la lei, de correjir los abusos que por desgracia cometen con mucha frecuencia los particulares i que hacen en su mayor parte ineficaces los esfuerzos de la autoridad; mas estos funcionarios, ni cumplen con sus deberes como corresponde, ni es posible esperar de ellos un celo que en muchos casos se halla en contradiccion con sus propios intereses.

Pertenecen ordinariamente a la clase de inquilinos, circunstancia que les priva de la independencia necesaria en el ejercicio de sús funciones.

De aquí la necesidad de poner en los caminos celadores especiales asalariados, cuya única ocupacion sea velar sobre los trabajos que en ellos se ejecutan i reclamar de las autoridades los remedios convenientes contra los perjuicios causados por los particulares. Estos mismos individuos servirán tambien para inspeccionar a los que deben ocuparse permanentemente en reparar los deterioros que ocasiona el continuo tráfico.

Las providencias que exijen los objetos ántes espresados, deben ser especiales i adecuadas a las localidades i circunstancias de cada camino. Esta consideración me mueve a pediros la autorizacion competente para dictarlas, i a este fin someto a vuestra deliberacion, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero Se autoriza al Presidente de la República para modificar el derecho de peaje que actualmente se paga en los caminos públicos i establecerlo a beneficio fiscal en aquellos que se abrieren de nuevo o en que se hicieren reparaciones de importancia.

La percepcion de estos derechos se dividirá por partes en cuanto fuere posible.

Art. 2.º El Presidente de la República establecerá celadores dotados con el fondo de caminos para que cuiden de los trabajos de conservacion que en ellos se hagan, eviten los abusos que cometan los particulaies i reclamen de las autoridades la aplicacion de las penas a que dichos abusos dieren lugar.

Art. 3.º La autorizacion conferida por la presente leí, durará por el término de dos años. — Santiago, Junio de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt.


Núm. 38 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Se sabe que la carestía del combustible es el principal estorbo que se opone al laboreo de la minas en las provincias del norte, i que si no mediara este inconveniente podrian beneficiarse muchas que hoi están abandonadas, i cuyos productos aumentarian considerablemente la riqueza pública.

El carbon de piedra estranjero, si se atiende al derecho con que está gravado, i sobre todo al costo i deterioro que causa el trasporte de los puertos mayores en que sólo es permitido importarlo, a los lugares en que debe consumirse, no puede en manera alguna remediar el mal que se ha indicado. El que se estrae de las minas del sur, sobre ser tambien excesivamente caro, es ademas insuficiente para satisfacer las grandes necesidades del norte; pues se calcula que el producto anual de estas no excede de doce mil toneladas i los injenios de las piovincias de Coquimbo i Atacama podrian consumir hoi trescientas mil, i en lo sucesivo mucho mas.

La esportacion de minerales de cobre que hacia ménos imperiosa la necesidad de combustible, está sujeta a inconvenientes de tal naturaleza que hacen inciertas i precarias las utilidades de los que se emplean en el beneficio de esta clase de minas.

Por los datos que han suministrado al Gobierno sujetos bien intelijentes en el particular, el arbitrio mas aparente para remover aquel obstáculo, consiste en que se facilite i proteja la inportacion del carbon de piedra estranjero por los puertos mas cercanos a los ricos minerales del norte, i en que se fomente i proteja al mismo tiempo la construccion de hornos de fundicion en las provincias del sur en que abunda la materia combustible.

Se objetará qulzá que facilitando el consumo del carbon estranjero proporcionalmente se perjudica el laboreo de las minas que de este combustible tenemos en nuestro suelo; pero se debe advertir que en el presente proyecto no se desatiende este importante objeto, i que una proteccion mas amplia sobre ser ilusoria en el estado actual de las cosas, seria ademas poco conciliable con lo que piden la justicia i la conveniencia públicas.

Estas consideraciones han movido al Gobierno a presentaros, con acuerdo del Consejo del Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Sólo se pagará por todo derecho un cinco por ciento sobre el carbon de piedra estranjero que se importare por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien habilitar o designar para la importacion de este artículo en el espacio de costa comprendido entre el desierto de Atacama i el puerto de Papudo inclusive.

Art. 2.º El carbon de piedra nacional quedará exento de toda clase de derechos a su embarque desembarque en los puertos de la República.

Art. 3.º No se cobrará tampoco ningún derecho por el cobre en barra o rieles que se esportare por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien designar o habilitar con este objeto, en el espacio de costa comprendido entre el Cabo de Hornos i el puerto de San Antonio de las Bodegas inclusive; pero para gozar de esta franquicia es necesario que el cobre que se esportare haya sido fundido en hornos construidos en cualquier punto del territorio espresado en ese artículo, i que en la fundicion se haya empleado combustible que sea producto de Chile.}}

Art. 4.º El Presidente de la República dispondrá lo conveniente sobre el modo con que debe cubrirse el derecho establecido por el artículo 1.° i dictará las providencias necesarias para evilar los fraudes a que pudiera dar lugar la habilitacion de puertos de que se trata en esta lei. — Santiago, Julio 2 de 1845. — Manuel Búlnes. — José Joaquin Perez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 39 editar

La Comision de Lejislacion i Justicia cree que la indicacion presentada por el Honorable Diputado don Manuel Cifuentes, llena un vacío del artículo 19 del proyecto de lei sobre la graduacion de créditos en concursos de acreedores; pero es de sentir que para ajustarlo al contesto de dicho proyecto, debe dársele la firma siguiente: todo contrato que al principio de la celebracion no constare de escritura pública, i despues se escriturase, se le considere como escriturario miéntras no trascurran seis meses desde el otorgamtento de la escritura; cayendo de concurso el otorgante sin que haya pasado el referido término, el acreedor será graduado con la preferencia que le daba la forma primitiva del contrato reducido a escritura.

Por lo que respecta a la segunda parte de la indicacion, no creemos que sea oportuno colocarla en el lugar que le ha dado el señor Diputado, por razon de referirse a un caso enteramente distinto del que previene el artículo 19 del proyecto, i por tanto ajeno de las circuntancias que trata de arreglar la primera parte de la indicacion.

Sala de Comisiones, Santiago, Julio 2 de 1845. — Pedro Francisco Lira. — . Santiago Velásquez. — J. V. Lastarria.


Núm. 40 editar

La Comision de Justicia ha visto detenidamente los documentos en que apoya su solicitud el jeneial FreireFreire, i para fundar su dictámen cree conveniente hacer a la Sala una breve reseña de ellos.

El Supremo Director del Estado dió al suplicante, a nombre de la Patria, la hacienda de Cucha-Cucha en compensacion de la parte de presa que le correspondia en las fragatas Miantinomo i Tomai, i en los bergantines Palafo i Vijilante, buques españoles apresados en el puerto de Talcahuano el año 1813, por las lanchas cañoneras que mandaba el recurrente: la fragata 'Tomai traia a su bordo treinta i seis oficiales i dos jenerales del ejército enemigo, bastantes armas, municiones, vestuario i 50,000 pesos; habia quitado tambien doce barras de oro i unas cargas de plata en las inmediaciones de Talca, el año de 1817, i todos estos valores entraron a la tesorería nacional.

El 19 de Febrero de 1822 se dió posesion de la hacienda al jeneral Freire, i habiéndola reclamado sus primeros dueños, los Urrejola, de Concepcion, se les mandó devolver por sentencia de 30 de Abril de 1831, dejando a salvo el derecho del donatario.

Por el valor del fundo, que en el mes de Marzo de 1821 fué tasado en 20,755 pesos, en virtud de esta reserva, puso demanda por la suma antedicha i se estendió a cobrar la parte de presas.

La Suprema Corte declaró, en sentencia de 2 de Mayo de 1843, que debia reconocerse en la deuda nacional interior, i no haber lugar al reclamo de presas en razon de estar trascurrido el término de interponerlo.

Al emitir su juicio la Comision sobre este asunto, tiene presente que hace treinta i dos años a que pudo cobrar su parte de presas el jeneral Freire en los cuatro buques españoles, que aunque no hai datos para valorizarlos, su importancia debia subir de 200,000 pesos, segun la descripcion que de ellos hace un crecido número de testigos, i que guardan silencio sobre la tal deuda tan justa, viendo entrar su valor a las arcas nacionales para los gastos de la guerra, ha sido un desinteres i patriotismo tan laudable como digno del reconocimiento de la nacion.

Ha considerado, por otra paite, que los nueve años de posesion que tuvo de la hacienda de Cucha-Cucha, léjos de producirle utilidad, sólo le causó perjuicios, porque los ganados con que la pobló se perdieron el año de 1823. Por todo esto i porque de ninguna manera es justo que el Estado se aproveche de la imposibilidad en que la guerra civil colocó a este defensor de su causa para cobrarle lo que se le debia por rigorosa justicia; opina la Comision que se apruebe el proyecto de decreto trascrito por el Senado, con la variacion de que en lugar de los veinte mil i tantos pesos acordados por aquella Cámara, se le den 40,000 pesos.

Santiago, Julio 2 de 1845. — Pedro F. Lira. — Fernando Lazcano.

Ramon Freire, ante los honorables miembros de la Comision, respetuosamente dice: que persuadido de que el Soberano Senado, cuando decretó se me cubriese por el Erario Nacional, en dinero efectivo, la cantidad de veinte i tantos mil pesos, valor de la hacienda de Cucha-Cucha, no tuvo presente la naturaleza de mi solicitud; es que ahora trato de esplicar con mas claridad el fin que en ella me propuse conseguir de los representantes de la Nacion.

Ventilado el asunto judicialmente ante los tribunales de justicia, se declaró por ellos que debia entregar la hacienda a sus dueños i que su valor se me reconociese en la deuda interior, negándome el derecho de reclamar por el resto de las presas hechas en la guerra de la independencia en atencion a que el reclamo que hacia de ellas era intempestivo por haber trascurrido el plazo fijado en la lei de reconocimientos.

Para convencerse de la justicia de mis pretensiones, basta considerar que espatriado como estaba cuando se dictó la lei, me era materialmente imposible jestionar sobre ellos; a esto se agrega que el documento por el cual se me adjudicó la hacienda, es por sí sólo suficiente para mirar como reconocidas las presas que tuve el honor de hacer en la época que se menciona en dicho documento.

Advertiré por último a la honorable Comision, de que al cumplir con el decreto que me obligó a la devolucion de la hacienda, i recibiendo en compensacion los veinte i tantos mil pesos mandados pagar, en ninguna manera se me reembolsa las injentes sumas que invertí en el cultivo i mejoras del fundo, i como cuatro mil cabezas de ganado vacuno, gran número de ovejas, yeguas i mulas, que se perdieron al tiempo de la entrega, o se consumieron por el ejército del jeneral Prieto.

Estas lijeras observaciones son en mi concepto, bastantes para que la honorable comision en su informe se estienda no sólo al pago de lo decretado por el Senado, sino tambien a las partes de presas que no se han tomado en consideracion, asignando una cantidad nueva que me compense de su valor, o bien autorizando al Gobierno para transijir conmigo.

A la señora Rosales por perjuicios i valor de los fundos que ha devuelto se le han abonado cuarenta mil pesos, miéntras yo acreedor a mas de ciento cincuenta mil pesos recibo sólo veinte mil. Por tanto, a la Honorable Comision suplico se sirva informar como dejo pedido. - Ramon Freire.


Núm. 41 editar

La Comision de Guerra ha considerado el mensaje del Ejecutivo en que pide autorizacion para vender una parte de los cañones de bronce que existen en el Estado con el fin de invertir el producto en la compra de otros mas adecuados a la defensa de nuestras costas.

Esta medida halla la Comision que es sumamente acertada, atendiendo a la necesidad que tienen los puertos de ser fortificados de modo que impongan aquel respeto necesario, no sólo a los enemigos en caso de guerra, sino a los buques amigos para impedir la infraccion de las leyes i reglamentos, en que no pocas veces han incurrido.

Encuentra tambien que el Erario hace una economía real o mas bien reporta utilidad enajenando armas, o que no son útiles o son inaplicables al servicio por diversas causas. Por tanto, la Comision informante opina porque se apruebe el artículo de lei que contiene el mensaje en la misma forma que se propone.

Sala de la Comision, Junio 27 de 1845. — Francisco de la Lastra. — Eujenio Necochea. — Justo Arteaga. — Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 42 editar

Don Buenaventura Aguirre solicita del Congreso una pension de gracia, objeto que está en las atribuciones de la Cámara el conceder.

Cree por tanto la Comision de Peticiones que Vuestra Excelencia puede admitir la solicitud del ocurrente.

Sala de la Comision, Junio 23 de 1845. — Ramon Rosas Mendiburu. — A. García Reyes. — Antonio Gundian.


Núm. 43 editar

Cláusula adicional del artículo 1.° del proyecto sancionado ya por esta honorable Cámara respecto a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar:

"Será lindero de las propiedades contiguas a los terrenos abandonados por el mar, la línea esterior de los edificios avanzados hasta la promulgacion de esta lei sobre dichos terrenos."

Santiago, Julio 2 de 1845. — R. Renjifo. — A la Comision de Lejislacion.


Núm. 44 editar

En sesion de 2 del corriente, esta Cámara ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 3 de 1845 — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 7 de Julio 1845, núm. 827. — (Nota del Recopilador).