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CÁMARA DE DIPUTADOS

bastante interesante que entre los documentos que han de remitirse al archivo jeneral se encuentren copias de las actas de las Municipalidades de toda la República, no sólo por la importancia de ellas, no sólo por el desarreglo en que están éstas, sino jeneralmente considerando semejante disposicion como un medio o arbitrio para interesar los trabajos de las Municipalidades.

Desgraciadamente, los trabajos de estos cuerpos son poco conocidos, i aun se quedan mui atras del cumplimiento de los deberes que les incumben por la Constitucion.

Yo podria citar algunas Municipalidades que en todo el período constitucional que han funcionado no han tenido mas sesiones que las absolutamente precisas para conocer de asuntos de absoluta necesidad, Pero entre tanto puede que no tenga en ella la confianza demasiada de que la medida de obligar a las Municipalidades a remitir al archivo nacional documentos que acrediten sus trabajos, sirva en alguna manera para que las Municipalidades hagan algo.

Senti, pues, mucho por esta consideracion, que el Senado hubiese hecho a un lado la parte que obliga a las Municipalidades a remitir sus actas. I es mi deseo que la Cámara supla esta parte aprobando la que está en discusion.

Por indicacion del señor Presidente se tomaron en consideracion los párrafos 5.º, 7.º i 11 del artículo 2.º del proyecto orijinal presentado por el Gobierno sobre este mismo asunto, cuyas cláusulas no han sido comprendidas en el acuerdo del Senado; i puestos dichos párrafos en votacion por su órden, fueron sin alteracion aprobados: el 1.º por mayoría de 27 votos contra 2, i los dos siguientes por unanimidad. Su tenor es el siguiente:

"Las actas de las sesiones del Consejo de Estado en copia autorizada por su Secretario.

"Las actas de las sesiones de las Municipalidades en copia autorizada por sus respectivos Presidentes i Secretarios.

"Copia autorizada de las actas de las sesiones del Consejo de la Universidad de las que tenga cada una de las facultades, de las del claustro ordinario pleno i de los diplomas de grados que espida el Rector".

Se leyó el artículo 3.º i se puso en discusion.

El señor Ministro Varas. — En este artículo se autoriza de un modo jeneral al Presidente de la República para que cree un archivo público, para que dote empleados, para que señale penas i tambien para imponer derechos a los que quieran sacar copias de los archivos. Estas atribuciones son de magnitud, señores; conferir estas facultades de un modo tan jeneral i vago, sin saber para qué época, no me parece prudente.

El Presidente de la República, en virtud de esta disposicion puede dotar empleados, puede disponer de rentas públicas, puede exijir ciertos derechos a los que pidan copias, i puede tambien, decretar penas. I si se pudiera decir que para una época determinada i para una sola vez se iba a ejercer esta facultad, vaya, pase; pero ejercerla en un tiempo tan indeterminado como se dice aquí, no puede ser! Yo creo que esto es anticonstitucional. Soi, pues, de opinion que debe desecharse este artículo.

Quedó desechado por 37 votos contra 1.

Se leyó el artículo 4.º i se puso en discusion.

El señor Presidente. — Este artículo, bajo todos respectos, me parece que debe desecharse. En primer lugar, por ser un artículo desechado ya en cierta manera: en segundo, porque parte de un principio que aun no está establecido, que es el de que en el archivo jeneral se depositen todos los proyectos que hoi existen en todos los archivos particulares.

Bajo esta pauta debia tambien invocarse a los archivos departamentales que se trataba de crear i reglar los derechos que debian pagarse en caso de tener que ocurrir al archivo jeneral a sacar copia de algunos documentos. Yo no entiendo que en manera alguna aprobará la Cámara lo que en el artículo 13 del proyecto se establece; esto es, que pasasen los proyectos de todos los archivos al archivo jeneral, por dos razones: primera, porque este artículo es referente a una lei desechada; i segunda, porque tiende a restablecer un principio que no ha sido admitido. Porque si no se establece ese principio, no creo que deban pagarse semejantes derechos, sino muí remotamente, i ese caso está previsto en otro artículo que nos ocupa en que se dice: "que se ocurra al archivo jeneral a sacar copia de los instrumentos públicos cuando no existen éstos en las oficinas en que se otorgaron,i que se paguen los mismos derechos que alli se hubiesen pagado". Por todo esto me opongo al artículo i pido que se deseche.

Se desechó este artículo por unanimidad.

Con esto se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima, las indicaciones pendientes sobre el proyecto de prelacion de créditos; el relativo a la reunion de la comision de Lejislacion i la Junta Revisora del Código Civil; la mocion del señor Lazcano, sobre fallidos; i la continuacion del proyecto de Estadística.


ANEXOS

Núm. 36

El ocurrente solicita una pension de gracia en atencion a los servicios prestados a la Repúbli