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SESION EN 15 DE OCTUBRE DE 1845

corde de dos poderes, i tales son todos aquellos que siendo por su naturaleza administrativos, orijinen gastos. En ellos, el Presidente de la República inicia o da principio a la resolucion, pero su acuerdo no puede llevarse a cabo, si el Congreso no concurre al mismo objeto decretando las sumas convenientes. Puede aquél nombrar legaciones i dirijir libremente las relaciones diplomáticas; mas necesita para el efecto de gasto que nadie sino el Congreso puede autorizar. Será, pues, un falso principio de administracion el decir que el Congreso no debe embarazar la marcha del Gobierno negando su concurrencia a ciertos actos.

Antes al contrario es de su peculiar incumbencia, es de su deber embarazarlos cuando no los juzgue conformes con los intereses públicos. La Constitucion se ha propuesto con este sistema poner en armonía los procedimientos gubernativos con la voluntad del Congreso; ha querido que este cuerpo sea un moderador o regulador del Ministerio, puesto que sin su consorcio ningun Gobierno puede marchar i si en algun caso determinado este sistema puede traer perjuicios, la Constitucion ha creido que en jeneral produciria bienes de mayor consideracion. Todas las instituciones humanas son necesariamente imperfectas, i no hai una sola de que no pueda decirse algo malo. En este caso se halla la que establece la concurrencia de dos poderes públicos para ciertos actos de la administracion, pues a pesar de lijeros inconvenientes, ella es eminentemente saludable.

La institucion de los presupuestos ha sido tomada de Inglaterra, i lo que pasa en aquel pueblo debe servir para fijar nuestras ideas. Pues bien, en Inglaterra el rei tiene facultad para hacer tratados de alianza ofensiva i defensiva, para ofrecer subsidios, etc., i haciendo tratados de este jénero obra en el círculo de sus atribuciones. Empero, el Parlamento sin curarse de ello, concede o no concede los fondos, i el tratado tiene o no tiene efecto.

El señor Presidente de la Sala ha puesto ejemplos de abusos o de resoluciones imprudentes del cuerpo lejislativo en ejercicio de esta atribucion. El Congreso, ha dicho, puede negar sueldo a un Ministro de las Cortes de Justicia, a un Ministro de Estado, a otro funcionario cualquiera cuya intervencion es necesaria para el servicio público. Pero ¿qué puede resultar de aquí? ¿Por acaso la posibilidad del abuso arguye contra la existencia de la facultad? Discurriendo de la misma manera podríamos decir que el Presidente de la República no puede nombrar Intendentes, puesto que por motivos particulares o por equivocacion nombraria personas tales que mas bien sirviesen de mortificacion que de provecho al pueblo que gobiernen. ¿Admitiria el señor Presidente la consecuencia que dedujese yo de este abuso para probar que el Gobierno no puede por sí solo hacer el nombramiento de Intendentes?

Es preciso no hablar de abusos cuando se trata de averiguar las facultades de un poder público; es preciso ocurrir como única fuente a la Carta Constitucional, i ella dispone bien claramente que al Congreso toca decretar los gastos de la administracion. Esta disposicion termina toda disputa. ¿Por ventura podria decirse que el Congreso queda ligado, que está en el deber de otorgar todo gasto que fuere consecuencia de una medida adoptada por el Presidente de la República? Entónces los decretos gubernativos impondrian leyes al Congreso, entónces el Presidente de la República haria por sí lo que segun la Constitucion no debe hacerse sino en consorcio de la Lejislatura.

En conclusion: facultad del Congreso para resolver en el asunto, utilidad del acuerdo propuesto, he aquí lo único que debe ocupar a la Lejislatura. Todo lo demas que se ha dicho por el señor Diputado que me ha precedido en la palabra es manifiestamente inoportuno. — He dicho.

Puesta en votacion esta modificacion resultó desechada por veinticuatro votos contra seis, i se conformó la Cámara por mayoría de veinticinco votos contra cinco, con la que es relativa al ítem 3.° de la misma partida, que quedó aprobada en la forma que sigue:

"Item. Del teniente jeneral retirado temporalmente, don Manuel Blanco Encalada, para el caso de regresar al pais, dos mil ochocientos cincuenta pesos."

Tambien se conformó la Cámara con la supresion del sueldo del teniente coronel de caballería don Cárlos Olavarrieta, que se hallaba considerado en el primer lugar de la partida 22 por haber fallecido este jefe. Concluido esto, acordó que todos los asuntos que se despacharan fuesen comunicados sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se procedió a la lectura i discusion en jeneral del tratado ajustado con la Nueva Granada, i fué aprobado por unanimidad.

El señor Presidente propuso, i acordó la Cámara reunirse para sesiones estraordinarias el jueves 16 a las doce del dia, i el sábado 18 a la hora de costumbre.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la inmediata la discusion en particular del tratado con la Nueva Granada, i los demas asuntos de interes jeneral i particular que se hallan pendientes.


ANEXOS

Núm. 194

Quedo instruido por la nota de V. E. número 75 de 10 del actual, de haber sido elejidos