Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de octubre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de octubre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 43.ª EN 15 DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Rentas municipales de Curicó. — Plan de sueldos militares. — Solicitud de don José Ignacio Sotomayor. — Presupuesto de Guerra i Marina. — Solicitud de don Nicolas Jiménez. — Id. de don Pedro Aguirre. — Remuneracion de los servicios de Lord Cochrane.- Cuenta de inversion de 1844. — Cobro de las contribuciones. — Tramitacion de los asuntos. — Tratado entre Chile i Nueva Granada. — Sesiones especiales. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que queda enterado de la renovacion de la mesa. (Anexo núm. 194. V. sesion del 8).
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de lei dirijido a aumentar las rentas de la Municipalidad de Curicó. (Anexo núm. 195).
  3. De otro oficio por el cual comunica el Senado haberse conformado con la parte final del artículo 3.° del proyecto de lei que establece un nuevo plan de sueldos para el ejército. (Anexo núm. 196. V. sesion del 29 de Setiembre último).
  4. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un acuerdo que ha celebrado con motivo de una solicitud de don José Ignacio Sotomayor. (Anexo núm. 197. V. sesion del 2 de Octubre de 1843).
  5. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el presupuesto de Guerra i Marina. (Anexo núm. 198. V. sesion del 12 de Setiembre último).
  6. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don Pedro Aguirre. (V. sesion del 15 de Setiembre).
  7. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que manda pagar cierta remuneracion a Lord Cochrane. (Anexo núm. 199. V. sesion del 18 de Junio i 16 de Octubre de 1845.)
  8. De una solicitud entablada por don Nicolas Jiménez en demanda de que se le devuelvan unos antecedentes. (Anexo núm. 200. V. sesion del 13). ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que aumenta las rentas de la Municipalidad de Curicó. (V. sesion del 19 de Junio de 1846).
  2. Comunicar al Gobierno la lei que fija los sueldos militares. (Anexo núm. 201).
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don José Ignacio Sotomayor. (V. sesion del 16).
  4. Devolver a don Nicolas Jiménez los antecedentes que reclama.
  5. Aprobar en particular el proyecto de lei que aprueba la cuenta de inversion. (V. sesiones del 13 i el 31).
  6. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones. (V. sesiones del 13 i el 20).
  7. Aprobar unas i desechar otras de las modificaciones hechas por el Senado al presupuesto de Guerra i Marina. (V. sesion del 20).
  8. Tramitar los asuntos despachados sin esperar la aprobacion del acta.
  9. Celebrar sesiones especiales el 16 i el 18.

ACTA editar

SESION EN 15 DE OCTUBRE DE 1845

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Formas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñíguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Riesco, Rozas, Sánchez, Seco, Toro don Antonio, Varas, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos comunicaciones del Presidente de la República, anunciando por la primera quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice últimamente hecha por la Cámara; i proponiendo por la segunda, un proyecto para aumentar las rentas municipales del departamento de Curicó; la primera se mandó archivar, i el proyecto pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyeron tambien tres oficios del Presidente del Senado en que comunica por el primero haberse convenido en que quede subsistente la parte final del artículo tercero del proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos militares, en los mismos términos en que lo tiene sancionado esta Cámara; por el segundo, transcribe un acuerdo celebrado a consecuencia de una solicitud de don José Ignacio Sotomayor; i por el tercero, devolviendo el presupuesto de gastos del Ministerio de la Guerra, comunica tres modificaciones hechas en él por aquella Cámara. Se mandó comunicar el proyecto a que es relativo el primero de estos oficios pasó a la Comision de Hacienda; el segundo i el tercero, quedaron en tabla.

Se dió cuenta de una solicitud de don Nicolas Jiménez, en que pide se le devuelva con sus antecedentes la otra que tenia presentada en esta Cámara i que se desechó en la sesion última. La Cámara acordó que se devolviese.

Se leyeron despues dos informes de la Comision de Hacienda, el uno en la solicitud de don Pedro Aguirre i socios, i el otro en el acuerdo del Senado sobre remuneracion a Lord Cochrane por los servicios que prestó a la República. Ambos asuntos quedaron en tabla.

Se puso en discusion el proyecto de aprobacion de la cuenta jeneral de los gastos públicos en el año anterior, i se aprobó en particular en la forma que sigue:

"Artículo único. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año de 1844, que asciende a la cantidad de tres millones nueve mil sesenta i cuatro pesos dos i cuarto reales."

Inmediatamente despues se pasó a considerar en particular el proyecto relativo a la continuacion de las contribuciones, i fué igualmente aprobado por unanimidad del modo siguiente:

"Artículo único. Las contribuciones establecidas, subsistirán por diez i ocho meses contados desde la promulgacion de la presente lei."

Despues de esto, se pasó a discutir las tres modificaciones hechas por el Senado en el presupuesto de Guerra i Marina, se desechó la primera que es referente al núm. 2.° de la partida 3.a , que determina el sueldo del Capitan Jeneral don Ramon Freire por mayoria de veinticuatro votos contra seis, i se conformó la Cámara por mayoría de veinticinco contra cinco, con la que es relativa al ítem 3.° de la misma partida que quedó aprobada en la siguiente forma:

Item. — Del Teniente Jeneral retirado temporalmente, don Manuel Blanco Encalada para el caso de regresar al pais. ... $ 2,850 Tambien se conformó la Cámara con la supresion del sueldo del Teniente Coronel de Caballería don Cárlos Olavarrieta, que se hallaba considerado en el primer lugar de la partida 22 por haber fallecido este jefe.

Concluido esto, se acordó que todos los asuntos que se despachasen fuesen comunicados sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se procedió a la lectura i discusion en jeneral del tratado ajustado con la Nueva Granada, i fué aprobado por unanimidad.

El señor Presidente propuso, i acordó la Cámara reunirse para sesiones estraordinarias el juéves 16 a las 12 del dia, i el sábado 18 a la hora de costumbre.

En este estado se levantó la sesion a las 10 de la noche, quedando en tabla para la inmediata el tratado con la Nueva Granada i los demas asuntos de interes jeneral i particular que se hallen pendientes. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION EN 15 DE OCTUBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior se leyeron dos comunicaciones del Presidente de la República anunciando por la primera quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice, últimamente hecha por la Cámara, i proponiendo por la segunda un proyecto para aumentar las rentas municipales del departamento de Curicó; la primera se mandó archivar i el proyecto pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyeron tres oficios del Presidente del Senado comunicando: por el primero haberse convenido en que quede subsistente la parte final del artículo 3.° del proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos militares, en los mismos términos en que lo tiene sancionado esta Cámara; por el segundo, transcribe un acuerdo celebrado a consecuencia de una solicitud de don José Ignacio Sotomayor; i por el tercero, devolviendo el presupuesto de gastos del Ministerio de la Guerra, comunica tres modificaciones hechas en él por aquella Cámara; se mandó comunicar el proyecto que es relativo al primero de estos oficios el cual pasó a la Comision de Hacienda, quedando en tabla el segundo i tercero.

Se dió cuenta de una solicitud de don Nicolas Jiménez, en que pide se le devuelva con sus antecedentes la otra que tiene presentada en esta Cámara, i que se desechó en la sesion última. La Cámara acordó que se devolviese.

Se leyeron despues dos informes de la Comision de Hacienda: el uno en la solicitud de don Pedro Aguirre i socios, i el otro en el acuerdo del Senado sobre remuneracion a Lord Cochrane, por los servicios que prestó a la República; ámbos asuntos quedaron en tabla.

Se puso en discusion el proyecto de aprobacion de la cuenta jeneral de los gastos públicos en el año anterior, i se aprobó en particular en la forma que sigue:

"Artículo único. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para gastos de la administracion pública en el año de 1844, que asciende a la cantidad de 3.009,064 pesos dos un cuarto reales.

Inmediatamente despues se pasó a considerar en particular el proyecto relativo a la continuacion de las contribuciones, i fué igualmente aprobado del modo siguiente:

"Artículo único. Las contribuciones establecidas subsistirán por dieciocho meses contados desde la promulgacion de la presente lei.

Despues de esto se pasó a considerar las tres modificaciones hechas por el Senado en el presupuesto de Guerra i Marina: puesto en discusion el ítem 2.° de la partida 3.a , que determina el sueldo del Capitan Jeneral don Ramon Freire.

El señor Presidente. — No por haber concurrido yo, como Vice-Presidente de la República, al nombramiento del señor Jeneral don Ramon Freire, para la Comision Calificadora de Retiros, en que hoi sirve, sino por creer esa medida fundada en la mas estricta legalidad i en fuertes razones de conveniencia pública, voi a usar de la palabra para apoyarla, para combatir un acuerdo en contra del Senado, que invade, a mi juicio, las atribuciones esclusivas del Presidente de la República.

Todos los señores Diputados saben las disposiciones de las leyes preexistentes, que dejan al arbitrio, a la discrecion, a la prudencia i al conocimiento de los hombres i de las circunstancias que suponen con razon en el Poder Ejecutivo cuanto concierne al mecanismo del servicio militar i a la distribucion en empleos efectivos, o en comisiones accidentales, de los funcionarios que componen la fuerza pública; i yo no diviso cuál sea el motivo que limite esta ámplia facultad respecto al caso de que ahora tratamos. Esto por lo que hace a la legalidad.

En órden a la conveniencia, si queda sancionado por el Congreso, lo que no espero, que el Presidente de la República carece de la facultad a que acabo de aludir, se embarazaria en alto grado la administracion en uno de los ramos mas importantes del servicio público, i mal podria así el Jefe Supremo ponerse a cubierto de la responsabilidad que sobre él pesa; lo haré patente con un ejemplo: Supongamos vacante la Comandancia de uno de nuestros batallones, puesto que debe ocupar un militar de la plena confianza del Gobierno en toda la estension de la palabra; si aquel militar se contaba en el número de los que segun las leyes no gozan de sueldo íntegro por retiro temporal o por otra causa, el Presidente de la República deberia considerarse en imposibilidad de llamarlo, siempre que hubiesen otros empleados en la Comandancia de Armas, en los Estados Mayores o en cualquiera comision en que gozasen sueldo íntegro.

Tal es si no me engaño mucho lo que indispensablente resultaria de dar fuerza de lei al acuerdo de la otra Cámara que combato. ¿Qué distincion puede establecerse entre el caso que he puesto por ejemplo i el que ahora nos ocupa?

Yo podria estenderme en muchas reflexiones aplicables a la cuestion presente bajo el punto de vista en que la estoi considerando, la conveniencia principal; pero me limitaré a observar que el Presidente de la República, aun tratándose de actos de menor valor, de comisiones militares, verbigracia, puede i debe tener en cuenta fundamentos o motivos principales, no estrictamente del órden militar; porque todos los actos de una administracion que tiene un sistema que se encamina a un fin dado se equilibran mútuamente, se rozan, están en cierta especie de contacto, debiendo reinar entre ellos la armonía i consecuencia para que no se desvirtúen los unos a los otros.

No sé si esprese bastantemente mi idea en los términos que acabo de hablar; pero no tengo por necesario ni oportuno desenvolverla en este instante con mas claridad.

Concluyo, pues, opinando porque se deseche la modificacion que ha hecho el Senado en lo relativo al sueldo del señor Jeneral Freire.

El señor García Reyes. — Como miembro de la Comision de Presupuestos, asistí a la discusion que se tuvo sobre este particular i puedo presentar a la Sala las reflexiones que influyeron en la resolucion que se ha propuesto a la Cámara.

La Comision creyó de su deber emprender un sistema de economías estricto i riguroso como lo demanda el estado de las rentas públicas tan apurado en realidad, como se cree equivocadamente lisonjero por algunos.

La cuenta de gastos de 1844, hizo ver a la Comision que se habia gastado en aquel año sobre cuarenta i ocho mil pesos mas de lo que produjeron las rentas naturales del erario; resultando por consiguiente un déficit que no puede ser saldado sino por los sobrantes que habian quedado de años anteriores.

En los presupuestos que discutimos para 1846, sobre todos los gastos ordinarios i estraordinarios que se han hecho hasta el dia, se han acordado otros mayores por cantidades gruesas, i ademas varias leyes separadas empeñan tambien a la República a hacer para el mismo año desembolsos injentes.

Teniendo a la vista estas consideraciones, la Comision creyó que era preciso tratar sériamente de suprimir todo gasto que no fuese de rigorosa necesidad i justicia.

En su plan de economías ha tocado desde el que está encangado de encender las luces del Palacio de Gobierno, hasta el mas alto personaje de la República; porque ninguna consideracion personal ha debido detenerla del laudable propósito en que estaba empeñada.

En la partida del presupuesto que está en discusion, se notó que teniendo la República 14 Jenerales con sueldo íntegro, se habia sacado de su retiro a otro de esos mismos Jenerales para ponerlo en una Comision que es puramente nominal, la de calificar los servicios de aquellos militares que solicitan su separacion del servicio activo, comision que, como es notorio, no requiere aptitudes especiales de ningún jénero, ni hacen que se prefiera a este o aquel individuo para su desempeño. Por consiguiente, la eleccion de un Jeneral en retiro, parece que ha tenido por objeto mas bien el favorecimiento de su persona, que el interes del servicio.

He oido disputar las facultades del Congreso para entender en el particular, porque se cree que el llamamiento de éste o de aquél individuo al servicio público es atribucion esclusiva del Presidente de la República i no debe la Cámara perturbarlo en el ejercicio de sus naturales funciones. Efectivamente, no puede ponerse en duda que al Gobierno toca la eleccion de las personas, pero es igualmente cierto que al Congreso corresponde acordar su dotacion. El Presidente de la República, llamando a éste o aquél individuo i el Congreso señalando ésta o aquélla renta, obran cada cual en el círculo de sus atribuciones gubernativas. Sirva en hora buena alguna persona por llamamiento del Gobierno, pero sirva con los emolumentos que el Congreso le señale.

Para mí no es gran inconveniente el que se vea el Gobierno embarazado en su marcha, pues que la Constitucion ha autorizado al Congreso para este fin: si ella ha querido que el Congreso sea un moderador de las providencias gubernativas, mediante la intervencion que le da en la designacion de los fondos con que se han de llevar adelante sus providencias, nada tendrian de estraño ni de malo los embarazos de que se habla. La Comision de presupuestos ha creido, pues, que el Congreso puede acordar que en el año de 1846 no se dé sueldo íntregro mas que a catorce jenerales, gozando los demas del sueldo correspondiente al retiro en que se hallen colocados i que ademas esta providencia es aconsejada por el estado actual del tesoro.

El señor Presidente. — Sin convenir con los hechos o datos de la Comision de Presupuestos ha partido en jeneral para redactar su informe, porque mis ideas en órden al estado de la hacienda pública no son las mismas que la de algunos o talvez la de todos los miembros de la Comision; sin convenir tampoco, segun he tenido ya oportunidad de manifestarlo, con varias de las aplicaciones que la Comision ha hecho de los antecedentes inexactos que le han servi do de base, no puedo dejar de conformarme con los señores Senadores i Diputados que la componen, en lo que mira al espíritu que los ha animado; esto es, estoi conforme con que se propenda a realizar cuantas economías sean compatibles con las necesidades, i con ciertos principios o reglas de buen Gobierno que jamas deben sacrificarse al conato de ahorrar algunos cientos de pesos. Siempre aplaudiré, pues, toda economía bien entendida, i siempre combatiré con todas mis fuerzas aquellas economías por menor, las economías mezquinas, las economías ruinosas, las economías, en fin, que cuestan mas de lo que valen.

El señor Diputado, que acaba de hablar para sostener la rebaja propuesta por la Comision de que es miembro, con respecto al sueldo del señor Jeneral Freire, despues de hacer conocer el espíritu que la animó, ha tocado un punto de suma trascendencia, discutido anteriormente mas de una vez, en esta Cámara i la otra, i sobre el cual, aunque lo siento, estoi mui distante de convenir con sus opiniones. Pretende que si la Constitucion quiere que el Presidente de la República cuenta entre sus atribuciones la de nombrar los empleados públicos, la Constitucion quiere tambien que la lejislatura conceda o niegue los sueldos para tales empleados, i se ve en esto una traba saludable i constitucional puesta por la lei al Poder Ejecutivo. Semejante principio, semejante intelijencia de nuestro primer código, si por desgracia una vez se admitiese, echaria por tierra nuestro réjimen administrativo, trastornaria todo órden i hasta desnaturalizaria, invadiria i haria pedazos el sistema mismo de gobierno que hemos adoptado. Semejante principio tiende a producir una confusion horrorosa entre las atribuciones de los principales Poderes del Estado, a proclamar a uno de ellos, el Lejislativo, superior a las leyes, superior a la Constitucion misma, revestido de año en año de facultades estraordinarias, i en aptitud de anular a su placer los otros Poderes constitucionales. No exajero: si el Congreso, sin otra regla que su voluntad, por sensata, patriótica i bien intencionada que sin escepcion, i siempre, siempre se la suponga puede obrar en un sentido opuesto a las leyes sin derogarlas ántes en la forma prescrita puede sobreponerse a la Constitucion sin reformarla, puede a su arbitrio aprobar o rechazar partidas del presupuesto por mas que no sean sino emanaciones de una lei vijente.

¿No es verdad que el Congreso se erijiria así en un poder omnipotente, en un poder que tendria en su mano la existencia de los demas, en un poder que sólo, segun fuese de su agrado daria o no movimiento a todos los resortes de la máquina social?

¿No es verdad que este Congreso todopoderoso, ejerciendo discrecionalmente la facultad de negar o conceder el elemento sin el cual los demas no pueden obrar, no pueden existir, seria superior a ellos, no igual, superior a la Constitucion?

Yo no reconozco en el Estado a una autoridad tan alta.

Si la hubiese ¿a qué quedarian reducidas entónces las atribuciones del Presidente de la República?

A él sólo le está encargado velar sobre la pronta i recta administracion de justicia; pero en la hipótesis en que estoi discurriendo, si nombra en forma legal majistrados idóneos para nuestros tribunales nada ha hecho puesto que si al Congreso no agradan las personas de los nombrados, no tendrán éstos renta.

En circunstancias críticas, comprometido el honor nacional, nombra el Presidente de la República un Jeneral en Jefe; pero sean cuales fueren las circunstancias, ese Jeneral puede un dia u otro ser arrancado de las filas de su ejército, si su persona no es de la aceptacion del Congreso.

El Presidente de la República cree conducente a la conservacion del órden público, de que él sólo está encargado, colocar a la cabeza de una provincia a tal cual o tal sujeto; pero no tiene éste los votos del Congreso para Intendente, i va a un lado su nombramiento, pues, no se concederá con qué dotarlo.

He aquí un Jefe Supremo con los brazos atados sin las atribuciones propias, oprimido con una inmensa responsabilidad, sin un solo medio para escudarse contra cuantos ataques quieran dirijírsele, espuesto sin poderlo evitar, a marchar de desacierto en desacierto i espuesto por los que a nadie tienen que responder de su conducta; porque el Congreso, señores (i llamo a esto la atencion de la Cámara) no es responsable de sus opinaciones.

Por último, el principio que creo mui interesante refutar invadiria hasta la atribucion colejislativa que incumbe al Presidente de la República.

Ninguno de nosotros ignora los trámites constitucionales a que está sujeto el proyecto de lei que es observado por el Poder Ejecutivo, i que en consecuencia puede quedar relegada su sancion de un año para otro.

Los Presupuestos no son mas que un proyecto de lei con tantos artículos cuantas partidas tienen.

Si se rechazase alguna de las principales de éstas, por indispensable que fuese, ¿observaria el Presidente de la República el proyecto de lei de Presupuestos?

¿I si en virtud de las observaciones que hiciese, quedaba aquel para que lo examinase la Lejislatura subsiguiente?

Es seguro que el Presidente no espondria el pais a una calamidad semejante, i lo es por consiguiente que se veria despojado sin remedio de la mas importante quizá de sus atribuciones constitucionales. Mui a la lijera he indicado los precisos corolarios de la torcida intelijencia de nuestra Constitucion que se ha querido hacer prevalecer; i los males que se seguirian de admitirla son a mis ojos de tanto bulto, de tan fatal trascendencia, que estoi casi cierto que si el mismo señor Diputado a quien contesto se detiene un poco a meditar la opinion que ha vertido, la abjurará sin vacilar.

Talvez por falta de esta meditacion ha encontrado el señor Diputado en los principios que le acabamos de oir sentar, trabas saludables contra los abusos del Poder Ejecutivo.

Se equivoca.

Esos principios mas bien que trabas, deben mirarse como palancas formidables para desquiciar, lo vuelvo a decir, la lei, la Constitucion, nuestro sistema mismo de Gobierno.

Las verdaderas i únicas trabas del Poder Ejecutivo consisten en tener sus atribuciones distintamente marcadas; en que hai ramos administrativos en que otras autoridades obran con plena independencia v. gr., la administracion de justicia; i en que hai otros en que el Presidente de la República no procede por sí sólo.

Sirva de ejemplo, sin apartarnos de la cuestion presente, el nombramiento de ciertos empleados, como los del órden judicial, en que tiene que intervenir el Consejo de Estado; los prelados de nuestras Diócesis, en que interviene el Senado, i muchos mas, pero no todos.

Se ha dicho que las razones de conveniencia pública a mérito de las cuales el Gobierno llamó a la Comision Calificadora de servicios al señor Jeneral Freire, no las tuvo ni las pudo tener presentes la de Presupuestos i que no era tampoco de su incumbencia considerarlas, i se ha dicho mui bien.

Resulta de aqui un poderoso argumento en apoyo de cuanto acabo de esponer, se deduce que hai medidas administrativas respecto a las cuales, ni una Comision del Congreso, ni todo el Congreso junto, pueden apreciar suficiente, i combinar con tino los motivos que las aconsejan o rechazan. En el caso actual, señores, el llamamiento al servicio activo del señor jeneral Freire, estaba en armonía con las bases mismas en que desde su principio se afianzó la administracion del señor jeneral Búlnes; estaba en armonía con los principios de política interna adoptados por ella, con los que chocaba la posicion escepcional en que se encontraban dos eminentes servidores de la nacion; i por lo que a mí toca, felicito que me fué bien sensible que en el poco tiempo que tuve el honor de presidir la República no se me hubiese presentado la oportunidad de sacar tambien de esa posicion triste i escepcional al distinguido señor jeneral don Juan Gregorio de Las Heras, así como se me presentó respecto al señor Freire llamado a la ya dicha comision en reemplazo de un jefe que se separó de ella por enfermo, cuando, si no estoi olvidado, ni habia otro en la capital a quien llamar.

No ha habido la mas leve causa para que el Gobierno se haya arrepentido de haberlo hecho, al contrario, creo que todos los chilenos sinceramente interesados en que no resuciten antiguos odios, en que no despierten adormecidos rencores, en que no bullan otra vez en el seno de la patria maléficas pasiones, i en que no se empañe el bello cuadro de reconsideracion, de armonía, que trazó desde su oríjen un Gobierno todo de union i de fraternidad, se complacerian viva i profundamente como yo al ver en el reciente aniversario de nuestra independencia, al lado de nuestro primer majistrado un guerrero ilustre, que con muchos otros, elevaban gracias al Sér Supremo por gloriosas acciones de que ellos mismos fueron los instrumentos escojidos.

Me he visto forzado a entrar en pormenores, que como la Cámara vió, quise omitir la primera vez que hablé: los unos eran necesarios despues del discurso a que he estado aludiendo, para no dejar correr sin réplica ideas que, si no hoi, en alguna época podrian ejercer la mas perniciosa influencia.

Lo eran tambien los otros para justificar una medida administrativa, sin fundamento rechazada por la mayoría del Senado en un acuerdo a que confio que la Cámara de Diputados negará su aprobacion.

El señor Pinto. — El jeneral Freire, señores, se hallaba retirado temporalmente i fué llamado a servicio activo por el Gobierno en virtud de las facultades que la lei concede al Ejecutivo para hacerlo. No me estenderé sobre esto porque no podré agregar ninguna otra razon de mas peso a las que el señor Presidente ha espuesto. Diré sí que el Gobierno debió llamar al jeneral Freire a la Comision Calificadora de Servicios, en primer lugar porque era segun se ha dicho conveniente al interes público; porque el señor Freire es un jeneral jóven i que posee conocimientos adelantados teóricos i prácticos del servicio militar.

I no solamente fué llamado para desempeñar esta comision puramente, sino tambien para atender á otras cosas de mucha importancia, tales como los archivos de todos los cuerpos militares que han dejado de existir desde algun tiempo atras, que están en un inmenso atraso i en una gran confusion como lo estaban al principio de la revolucion; ordenar papeles i documentos que a mas de haberse perdido muchos de ellos, los que existen están sin arreglo alguno; i en fin es de necesidad su servicio para el arreglo de una porcion de cosas ajenas a esto. Para desenvolver, pues, este cáos, para sacar de ese estado de desórden i confusion en que se encontraban los archivos militares, nadie pudo ser mas útil, ni mas a propósito a los ojos del Gobierno, ni mas conveniente a este, que el je neral Freire: i no puede negarse que este es un servicio de grande importancia.

En segundo lugar el señor jeneral Freire como el señor jeneral Las Heras, eran una escepcion que lastimaba el corazon de todo patriota, que veia en estos jefes unos hombres a quienes la nacion debe servicios tan importantes.

Lastimaba sin duda, ver arrinconado al señor jeneral Freire, con el sueldo de un sarjento mayor, cuando tenia aptitudes para desempeñar, no digo esa comision aunque es demasiado importante, sino otros cargos que demandan mas capacidad i conocimientos.

Esta escepcion pues, era una de aquellas que el Gobierno no podia mirar con indiferencia, i por esto es que llamó a la otra Comision al señor jeneral Freire, i al proceder de este modo, el Gobierno ha hecho una cosa que, a mi juicio i el de todos los patriotas justos i sinceros, debió haberla hecho mucho antes.

Lo mismo digo con respecto al señor Jeneral las Heras, que su posicion es una especie de acusacion que se está haciendo a la Nacion, es una injuria a la patria i a sus servidores. Abrase la historia de nuestra revolucion, i se verá lo que la Nacion debe a los dos guerreros a que acabo de aludir.

Yo sentiria, señores, que un asunto de esta naturaleza viniese a tener tan mal éxito en un Congreso que si se ha ocupado de algun individuo, ha sido para darle honores i recompensas, i nunca para agraviar a nadie.

¿I cuánto señores, se piensa que es la diferencia del sueldo que gozaba el señor Jeneral Freire al que ahora goza por la Comision a que ha sido llamado? Este sueldo no es mas que el de un Coronel, i no el de los Coroneles mejor dotados. Toda la diferencia, pues, no es mas que de $ 1.800 pues su sueldo en la actualidad es el que he dicho. Esto es todo, señores; siendo, como es, un hombre de quien la historia chilena nos da un testimonio auténtico e irrefragable de sus heroicos hechos, de sus importantes servicios. Concluyo, pues, diciendo que esta Cámara debe desechar el acuerdo del Senado con respecto al sueldo del señor Jeneral Freire.

El señor García Reyes. — No habia pensado volver a tomar la palabra, sobre este asunto, porque en mi primer discurso habia espuesto todo lo que la Comision de Presupuestos tuvo presente al hacer la indicacion que nos ocupa. Mas, se ha querido dar a esta cuestion un carácter de personalidad que la desnaturaliza enteramente. La Comision de Presupuestos no ha visto mas que una providencia gubernativa antieconómica, que no deberia merecer la aprobacion del Congreso; los señores preopinantes han visto tan sólo la ofensa que se quiere hacer al interes pecuniario de una persona, sin embargo, de que les es bien constante que si se ha tocado en algo al Jeneral Freire, no es sino como un eslabon de la cadena de economías propuestas por la Comision, i que recae sobre un centenar de personas de todas condiciones i partidos. Puedo hablar en este asunto con entera franqueza: ni mis antecedentes, ni mis circunstancias actuales tienen nada que ver con el Jeneral Freire, no se me puede atribuir espíritu alguno de hostilidad como chileno; tengo noticias de sus méritos i de sus servicios; como ciudadano, me he complacido siempre, así como el señor Presidente de la Cámara, en la fraternidad de los hijos de la República, i no he sentido ménos complacencia que él cuando he visto al señor Jeneral Freire asistir a las fiestas nacionales en consorcio con otros personajes cuyas diferencias han sido fielmente olvidadas. Si el Gobierno ha querido dar testimonio de buena voluntad al Jeneral Freire, tambien lo ha hecho el Congreso, i de una manera mas positiva concediéndole el percibir desde luego en dinero contante $ 20.000 que por las leyes vijentes debian pasar a la consolidacion.

Los miembros de la Comision de Presupuestos pertenecen al Congreso que otorgó esa gracia, i han cooperado a ella. Digo esto para que se vea cuán estraño es de la presente cuestion lo que toca a hacer demostraciones de aprecio por aquel Jeneral, de quien la Comision nada dice, i a quien tampoco se ha intentado como hombre privado ni como hombre público, hacer daño de ninguna especie. Para consideraciones, para favorecer las Cámaras i el Gobierno, han hecho lo bastante.

Aquí se trata sólo de una providencia gubernativa, que así puede recaer mañana sobre otro individuo, como ha recaido ahora sobre el Jeneral Freire; providencia mala en sí misma i digna de censura independiente de las personas a quienes pueda afectar. Se ha sacado de su retiro a un Jeneral i puesto en una comision nominal nada mas que para que gane sueldo, habiendo como hai en la República, muchos otros oficiales rentados que pueden desempeñar la comision sin gravámen del Erario. ¿Merece esta providencia la aprobacion del Congreso? He aquí todo lo que hai que tratar. Yo no insistiré, sin embargo, en hablar mas sobre este punto, porque lo dicho sobra i cada uno de los señores Diputados debe haber formado ya su conciencia en una materia fácil de resolver.

La cuestion que nos ocupa no puede ser interesante sino como una discusion de principios de administracion aplicable a un sinnúmero de cosas de una misma naturaleza que el presente. El señor Presidente de la Cámara es el único de los dos señores preopinantes que ha tocado el punto a este respecto, de ninguna manera estoi conforme con la doctrina que ha emitido. La Constitucion, señor, ha creado varios poderes i a cada uno de ellos le ha señalado atribuciones peculiares. Los tribunales juzgan, el Presidente de la República espide reglamentos, hace nombramientos etc., el Congreso lejisla. Pero hai asuntos que ha confiado a la decision con corde de dos poderes, i tales son todos aquellos que siendo por su naturaleza administrativos, orijinen gastos. En ellos, el Presidente de la República inicia o da principio a la resolucion, pero su acuerdo no puede llevarse a cabo, si el Congreso no concurre al mismo objeto decretando las sumas convenientes. Puede aquél nombrar legaciones i dirijir libremente las relaciones diplomáticas; mas necesita para el efecto de gasto que nadie sino el Congreso puede autorizar. Será, pues, un falso principio de administracion el decir que el Congreso no debe embarazar la marcha del Gobierno negando su concurrencia a ciertos actos.

Antes al contrario es de su peculiar incumbencia, es de su deber embarazarlos cuando no los juzgue conformes con los intereses públicos. La Constitucion se ha propuesto con este sistema poner en armonía los procedimientos gubernativos con la voluntad del Congreso; ha querido que este cuerpo sea un moderador o regulador del Ministerio, puesto que sin su consorcio ningun Gobierno puede marchar i si en algun caso determinado este sistema puede traer perjuicios, la Constitucion ha creido que en jeneral produciria bienes de mayor consideracion. Todas las instituciones humanas son necesariamente imperfectas, i no hai una sola de que no pueda decirse algo malo. En este caso se halla la que establece la concurrencia de dos poderes públicos para ciertos actos de la administracion, pues a pesar de lijeros inconvenientes, ella es eminentemente saludable.

La institucion de los presupuestos ha sido tomada de Inglaterra, i lo que pasa en aquel pueblo debe servir para fijar nuestras ideas. Pues bien, en Inglaterra el rei tiene facultad para hacer tratados de alianza ofensiva i defensiva, para ofrecer subsidios, etc., i haciendo tratados de este jénero obra en el círculo de sus atribuciones. Empero, el Parlamento sin curarse de ello, concede o no concede los fondos, i el tratado tiene o no tiene efecto.

El señor Presidente de la Sala ha puesto ejemplos de abusos o de resoluciones imprudentes del cuerpo lejislativo en ejercicio de esta atribucion. El Congreso, ha dicho, puede negar sueldo a un Ministro de las Cortes de Justicia, a un Ministro de Estado, a otro funcionario cualquiera cuya intervencion es necesaria para el servicio público. Pero ¿qué puede resultar de aquí? ¿Por acaso la posibilidad del abuso arguye contra la existencia de la facultad? Discurriendo de la misma manera podríamos decir que el Presidente de la República no puede nombrar Intendentes, puesto que por motivos particulares o por equivocacion nombraria personas tales que mas bien sirviesen de mortificacion que de provecho al pueblo que gobiernen. ¿Admitiria el señor Presidente la consecuencia que dedujese yo de este abuso para probar que el Gobierno no puede por sí solo hacer el nombramiento de Intendentes?

Es preciso no hablar de abusos cuando se trata de averiguar las facultades de un poder público; es preciso ocurrir como única fuente a la Carta Constitucional, i ella dispone bien claramente que al Congreso toca decretar los gastos de la administracion. Esta disposicion termina toda disputa. ¿Por ventura podria decirse que el Congreso queda ligado, que está en el deber de otorgar todo gasto que fuere consecuencia de una medida adoptada por el Presidente de la República? Entónces los decretos gubernativos impondrian leyes al Congreso, entónces el Presidente de la República haria por sí lo que segun la Constitucion no debe hacerse sino en consorcio de la Lejislatura.

En conclusion: facultad del Congreso para resolver en el asunto, utilidad del acuerdo propuesto, he aquí lo único que debe ocupar a la Lejislatura. Todo lo demas que se ha dicho por el señor Diputado que me ha precedido en la palabra es manifiestamente inoportuno. — He dicho.

Puesta en votacion esta modificacion resultó desechada por veinticuatro votos contra seis, i se conformó la Cámara por mayoría de veinticinco votos contra cinco, con la que es relativa al ítem 3.° de la misma partida, que quedó aprobada en la forma que sigue:

"Item. Del teniente jeneral retirado temporalmente, don Manuel Blanco Encalada, para el caso de regresar al pais, dos mil ochocientos cincuenta pesos."

Tambien se conformó la Cámara con la supresion del sueldo del teniente coronel de caballería don Cárlos Olavarrieta, que se hallaba considerado en el primer lugar de la partida 22 por haber fallecido este jefe. Concluido esto, acordó que todos los asuntos que se despacharan fuesen comunicados sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se procedió a la lectura i discusion en jeneral del tratado ajustado con la Nueva Granada, i fué aprobado por unanimidad.

El señor Presidente propuso, i acordó la Cámara reunirse para sesiones estraordinarias el jueves 16 a las doce del dia, i el sábado 18 a la hora de costumbre.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la inmediata la discusion en particular del tratado con la Nueva Granada, i los demas asuntos de interes jeneral i particular que se hallan pendientes.


ANEXOS editar

Núm. 194 editar

Quedo instruido por la nota de V. E. número 75 de 10 del actual, de haber sido elejidos por esa Cámara en sesion del 8 del corriente V. E. para Presidente i para Vice don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 13 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 195 editar

La Municipalidad de Curicó, deseosa de promover el aumento de sus rentas, ha pedido al Gobierno que solicite la competente autorizacion de las Cámaras Lejislativas para doblar el impuesto que actualmente pagan sus salinas. Sus entradas ascienden segun el presupuesto formado para el presente año, a la cantidad de cuatro mil doscientos noventa i dos pesos uno i medio reales, cantidad que apénas alcanza para sus gastos mas indispensables.

El derecho de la sal compone la mitad de estas rentas, de manera que duplicándolo, subirán éstas a un tercio mas; i entónces la Municipalidad podria atender a la refaccion de la Cárcel i Casas Consistoriales que se hallan en un estado ruinoso i a otros gastos igualmente urjentes. Este aumento de derecho no desalentaria, por otra parte, a los que se dedican a esta industria; en primer lugar, porque abundancia de las salinas i su situacion procuran considerable ganancia a los que las trabajan, i segundo porque el impuesto se distribuiria insensiblemente entre los consumidores. Estas consideraciones me han inducido a proponeros, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Toda carga de sal que se esporte de las salinas de Curicó. pagarán un real a beneficio de las rentas de la Municipalidad de aquel Departamento.

Este impuesto durará por el término de cinco años, pasados los cuales no podrá cobrarse sin nueva autorizacion del Congreso.

Santiago, Octubre 11 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt.


Núm. 196 editar

Esta Cámara ha convenido en que quede subsistente la parte final del artículo 3.° del proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos militares con lo que ha quedado dicho artículo en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en su nota de 18 de Julio del año próximo pasado bajo el núm. 22.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 15 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 197 editar

Esta Cámara, en vista de la solicitud de don Ignacio Sotomayor que orijinal acompaño, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que pueda someter a compromiso los reclamos que haga al Fisco don José Ignacio Sotomayor a consecuencia de la provision del Ejército que tuvo el año de 1817."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 15 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 198 editar

Esta Cámara ha aprobado el presupuesto de Guerra i Marina para el año venidero, conviniendo en la alteracion hecha por la que V. E. preside, respecto del sueldo de un ayudante capitan de caballería, que se consultaba en la partida 1.° i haciendo ademas las modificaciones que a continuacion se espresan:

El ítem 2.° de la partida 3.a se ha redactado en estos términos:

"Id. del id. id. retirado temporalmente don Ramon Freire.

El ítem 3.° de la misma partida ha sido aprobado en esta forma:

"Id. del Teniente Jeneral retirado temporalmente don Manuel Blanco Encalada para el caso de regresar al pais, 2,850."

De la partida 22 se ha rebajado el sueldo del teniente coronel de caballería don Carlos Olavarrieta, por haber fallecido.

Remito a V. E. los antecedentes que se han tenido a la vista en la discusion del presupuesto que devuelvo.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 15 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A. S. E el Presidente de la Cámara de Diputados.


La parte 2.a de la observacion segunda hecha por la Comision, sobre el ítem tercero del presupuesto del Ministerio de Guerra i Marina, importa, como se ve, por su literal tenor que no debe aprobarse la partida de dicho presupuesto a que se refiere la observacion, en el exceso que hubiere entre el sueldo de retirado i el de actual servicio. Sala de la Comision. Setiembre 23 de 1845. — Mariano de Egaña. — Ramon Cavareda. — J. Manuel Ortúzar. — P. García de la Huerta. — A. García Reyes.


Núm. 199 editar

La Comision de Hacienda cree que debe aprobarse el proyecto de lei adjunto en los mismos términos en que lo ha sido por la Cámara de Senadores. No hai constancia en el Mensaje del Ejecutivo de la suma que se adeuda a Lord Cochrane, porque no ha sido posible arreglar sus cuentas hasta hoi; se afirma, no obstante, que se le debe, i razones de diverso jénero apoyan la resolucion de pagarle en la forma propuesta.

Por una parte se ve empeñado el honor nacional en satisfacer crédito tan privilejiado por el tiempo i suceso en que se prestó el servicio; i por otra debe considerarse que deudas de este jénero merecen remunerarse con alguna mas jenerosidad que las que traen oríjen de hechos comunes, para manifestar así cuánto estima un estado libre los esfuerzos de sus servidores.

Santiago, Octubre 13 de 1845. Fernando Lazcano. — Pedro Palazuelos. — J. N. Sánchez.


Núm. 200 editar

Excmo. señor:

Nicolas Jiménez, teniente primero del Resguardo del Estanco, a V. E. respetuosamente me presento i digo: que el espediente formalizado para obtener la gracia que solicité de la Representacion Nacional en recompensa de mis servicios, conviene a mis intereses conservarlo en mi poder orijinal.

En su virtud i para los fines que indico, a V. E. ruego i suplico que se ordene al señor Secretario se me entregue dicho espediente, por ser gracia que imploro en mérito de justicia, etc.

Excmo. señor. — Nicolas Jiménez.


He recibido del oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, don Vicente Arlegui, el espediente a que se refiere la solicitud que antecede.

Santiago, Octubre 16 de 1845. — Nicolas Jiménez.


Núm. 201 editar

El proyecto de lei iniciado por V. E. en mensaje de 4 de Octubre de 1843 sobre un nuevo plan de sueldos para el ejército de la República, ha sido aprobado por el Congreso Nacional en los términos siguientes:

"Artículo primero. Los jenerales de division gozarán el sueldo anual de 3,500 pesos, estando en servicio activo, i el de 2,620 pesos en cuartel. Los jenerales de brigada, el de 3,000 pesos anuales en servicio activo, i el de 2,250 pesos en cuartel; i el sueldo anual del Auditor Jeneral de Guerra será de 1,500 pesos.

Art. 2.º Sólo se consideraran en actividad los jenerales que el Gobierno nombrare para servir en propiedad o interinamente cualquier empleo que tenga dotacion del Erario o que estuvieren ocupados asimismo por nombramiento del Gobierno con una comision militar de constante i continuado servicio.

Art. 3.º El retiro temporal designado por ordenanza no comprenderá en lo sucesivo a los jenerales, debiendo éstos gozar solamente el sueldo de cuartel, cuando no estuvieren en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo 31 del título 84 de la ordenanza jeneral.

Esta disposicion comprende tambien a los jenerales que actualmente se hallen en retiro temporal o absoluto.

Art. 4.º Los jenerales cuya graduacion fuere superior a la de jeneral de division gozarán del sueldo señalado a los jenerales de division.

Art. 5.º El jeneral que obtuviere el mando de un ejército en campaña gozará de la gratificacion de 2,000 pesos anuales, si estuviere dentro del territorio de la República.

Art. 6.º Los jenerales empleados como jefes del Estado Mayor Jeneral o jefes de division de un ejército en campaña dentro del territorio de la República, gozaran de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

Art. 7.º Los jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército o la de Guardias Nacionales, recibirán una gratificacion a razon de un mil doscientos pesos anuales, durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la Inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicias.

Art. 8.º Los coroneles que, con nombramiento del Gobierno, obtuvieren el mando en jefe de un ejército en Campaña dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de mil pesos anuales.

Art. 9.º Los coroneles que, con nombramiento del Gobierno, desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército o de Guardias Nacionales, gozarán de una gratificacion, a razon de ochocientos pesos anuales, durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la oficina de la Inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicias.

Los coroneles que, con nombramiento del Gobierno, desempeñaren los destinos de jefes de Estado Mayor Jeneral o de jefe de division de un ejército en Campaña, gozarán de la gratificacion de seiscientos pesos anuales.

Los ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un ejército en Campaña, gozarán de una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo.

Art. 10. Los jefes que fuesen Comisionados por el Gobierno para inspeccionar los cuerpos del ejército i guardias nacionales i los ayudantes de dichos jefes, a mas del sueldo mayor que se les abonará segun su clase, cualquiera que sea el arma a que pertenezcan, gozarán los primeros de la gratificacion de seiscientos pesos anuales i los segundos de la de trescientos, durante el tiempo que permanecieren en constante desempeño de su Comision, fuera del departamento donde tienen su residencia ordinaria, o de aquel en que tiene su asiento la oficina de la Inspeccion.

Art. 11. Los jenerales, jefes i oficiales del ejército, a quienes en los artículos 5.º, 6 º, 7.º, 8.º, 9.º i 10 se les señala gratificacion, gozarán solamente de una, aun cuando desempeñen dos o mas Comisiones.

Art. 12. Estas gratificaciones se entenderán que son sin perjuicio del sobresueldo designado por la presente lei; a los que se empleasen en las guarniciones de los departamentos de Copiapó, Vallenar, Freirina, Serena i Valparaiso, durante el tiempo que residan en ellos.

Art. 13. El sueldo para todas las clases, desde la de Coronel a la de subteniente inclusive, se dividirá en mayor i menor.


Sueldo mayor
Sueldo menor
CLASES Anual
Mensual
Anual
Mensual
Coronel 2,640 220 2,400 200
Teniente-Coronel 1,800 150 1,680 140
Sarjento Mayor 1,320 110 1,200 100
Capitan 840 70 720 60
Ayudante 660 55 600 50
Teniente 540 45 480 40
Subteniente 480 40 420 35
Sarjento 1.° 180 15
Sarjento 2.° 156 13
Cadete 156 13
Cabo 1.° 132 11
Cabo 2.° 120 10
Soldados, tambor, Corneta i pífano 96 8

Art. 14. Gozarán del sueldo mayor los jefes i oficiales que pertenecen a las dotaciones de los cuerpos de injenieros, artillería i caballería, de la Inspeccion Jeneral del Ejército, de la de Guardias Nacionales i de la Academia Militar; los edecanes del Presidente de la República i los ayudantes del Jeneral en Jefe i Estados Mayores de un ejército en campaña.

Art. 15. El comandante jeneral de artillería, a mas del sueldo mayor que le corresponde por su clase, gozará de la gratificacion de quinientos pesos anuales, para pago de escribiente i gastos de escritorio de la oficina de la Comandancia Jeneral i mayoría del cuerpo; quedando derogada la lei de 25 de Setiembre de 1827.

Art. 16. Gozarán del sueldo menor los jefes i oficiales que pertenecen a la dotacion de los cuerpos de infantería, de la asamblea instructora i del Estado Mayor de plaza.

Art. 17. El montepío subsistirá el mismo, i los descuentos se harán en igual forma que al presente.

Art. 18. Los jenerales, jefes i oficiales que, segun los despachos de su actual clase, se hallaren en posesion de mayor sueldo que el señalado por la presente lei, continuarán gozándole hasta su fallecimiento, retiro o ascenso.

Art. 19. Los jefes, oficiales i tropas de los cuerpos del ejército permanente que se emplearen en la guarnicion de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina, los jefes u oficiales que desempeñaren las Comandancias de armas de dichos departamentos i los que fueren destinados a la instruccion de la Guardia Nacional, gozarán del sobresueldo de doce pesos mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan, desde capitan inclusive abajo el de ocho pesos, i los individuos de tropa el de cuatro pesos cada uno.

Art. 20. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del ejército permanente que se emplearen en las guarniciones del departamento de la Serena; los jefes i oficiales que desempeñaren la Comandancia de Armas de dicho departamento i los que fueren destinados a la instruccion de la Guardia Nacional, gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos; i los individuos de tropa el de un peso por cada uno.

Art. 21. Los jefes, oficiales i tropa del ejército permanente que se emplearen en la guarnicion de la plaza de Valparaiso; los jefes i oficiales que se destinaren a la instruccion de la Guardia Nacional de aquella plaza, gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos i los individuos de tropa el de un peso cada uno.

Art. 22. Los jefes, oficiales i tropa de la brigada de infantería de marina, gozarán, miéntras se dicta el plan jeneral para este ramo, del sueldo menor señalado a la infantería del ejército; pero cuando hicieren el servicio en tierra, gozarán de la gratificacion señalada a la guarnicion del puerto en que lo efectuaren.

Art. 23. La presente lei deroga las otras leyes, reglamentos i decretos anteriores relativos a sueldos o gratificaciones de los individuos del Ejército.

Art. 24. La division del sueldo de los oficiales del Ejército, que se consultare para su retiro temporal o absoluto, se hará segun el sueldo menor que designa la presente lei.

Dios guarde a V. E. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 24 de Octubre de 1845, núm. 919. — (Nota del Recopilador.)