los privilejios fiscales; pero cuando se llegue a pensar mas detenidamente sobre esta materia, cuando se tenga en cuenta el importante fin que con ellos se consigue, no habrá persona que no se convenza de la necesidad de que existan.
En los concursos de acreedores que he visto de cerca de treinta años a que pertenezco al foro, no recuerdo que alguna vez se hayan demorado por la hipoteca del acreedor fiscal.
Algunas causas podrán ser arrancadas de la justicia ordinaria para llevarlas al conocimiento de los jueces de Hacienda; pero si alguna vez por esto se sufrió retardo, no era efecto de la calidad hipotecaria o privilejiada del crédito del Fisco sino del privilejio del fuero o del derecho de atraer al conocimiento de ciertos jueces las causas en que era parte el fiscal. Atribuir a una causa los efectos de otra, es confundir nociones diferentes.
Aun cuando en teoría hubiera razones para disminuir los privilejios fiscales, en Chile seria mui malo, porque es preciso tener presente al tiempo de trasplantar una lei las circunstancias particulares del pais a donde se quiere aclimatar esta planta exótica.
Si esto es indispensable, compárense las circunstancias de Chile con las de Francia, verá que hai mucha diferencia. Miéntras el tiempo no mejore las instituciones, las leyes de recaudacion i administracion de Hacienda, tenemos necesidad de conceder al Fisco estos privilejios, sin los cuales, por ahora sus rentas sufririan gran baja.
En España, ya no rije una parte de las leyes de Hacienda que rijen entre nosotros, porque ya no es necesario, porque las rentas públicas ya no se colectan allá del mismo modo que aquí, en fin, porque al presente las rentas tienen otra forma, porque la administracion es de otra manera.
Al tiempo de disminuir el privilejio fiscal en Chile, seria preciso ver primero si con esta disminucion se iba a acarrear un perjuicio, i si esto sucede, dejándolo existente, no haríamos mas que sacrificar una teoría, un hecho práctico a una necesidad evidente.
Aun cuando la ▼Cámara tome el mensaje del ▼Poder Ejecutivo por el peor aspecto que pudiera tomarse, es decir, no admitir el dictámen del ▼Gobierno porque él dice que aun sin la modificacion que propone, está dispuesto a dar la sancion; aun en ese caso será preciso tomar en consideracion las razones que acabo de esponer en favor del privilejio.
A mas de esto, ese lenguaje comedido i moderado con que el Poder Ejecutivo se espresa al proponer la enmienda de la lei, es, en mi concepto, un nuevo motivo, una nueva razon para que la Cámara preste su asentimiento.
Concluiré, pues, diciendo que estoi dispuesto a sostener mi opinion i a rebatir con otros argumentos lo que pudiera decirse en contrario. — He dicho.
El señor ▼Secretario. — Despues que dos respetables miembros de la ▼Cámara han tomado la palabra sobre este punto, con bastante desconfianza voi a hablar por carecer de los conocimientos necesarios para entrar en la materia; sin embargo, no por esto me creo dispensado de hacer a la Cámara algunas observaciones que arroja este asunto.
Esta Cámara constantemente ha manifestado el espíritu de un laudable celo por la invariabilidad de sus acuerdos, i yo no veo hasta ahora cuál sea la razon que haya para que se desvie de esta senda.
Las dos Cámaras lejislativas han sancionado el proyecto cuya variacion propone el Ejecutivo, i preciso es convenir en que mui detenida i mui juiciosamente ha sido sancionado el artículo que se discute, porque la discusion de este proyecto ha demorado nada menos que cuatro años, i por consiguiente, ha sido considerado en cuatro sesiones del ▼Congreso. ¿Cuáles son, pues, las razones que nos pueden inducir a hacer esta alteracion que propone el ▼Presidente de la República en el mensaje que la Cámara ha oido leer? Pero, deben tenerse presente los términos en que el mismo Presidente de la República se espresa al remitir esta mensaje, los cuales manifiestan que no hai toda la seguridad necesario para hacer este modificacion porque el misma Presidente dice: que sea cual fuese la resolucion del Congreso, está dispuesto a llevar a adelante la lei.
Aquí es del caso manifestar la equivocacion que ha padecido el señor Diputado preopinante cuando dice, que "el Presidente de la República está dispuesto a sancionar lo demas", el Mensaje del Presidente no dice así, señor; dice que no dejará de prestarle su aprobacion i promulgarlo como una lei del Estado.
Todos los argumentos que se han hecho en contrario, no encuentro que tengan tanta fuerza que den motivo para alterar lo acordado. Lo que se nos ha dicho del recaudador de diezmos es ajeno de la cuestion; el Fisco tiene privilejio sobre todos los recaudadores, i no puedo dejar de considerar recaudador de sus rentas al diezmero que como tal tiene hipoteca especial en favor del Fisco. De manera que por esta sencilla observacion viene por tierra todo cuanto se ha dicho a este respecto. Se ha presentado tambien el ejemplo de los perjuicios que traeria al Fisco la carencia de la hipoteca jeneral respecto a la recaudacion de las rentas de Aduana. Acerca de esta observacion diré que debe tenerse presente que la hipoteca jeneral está subsistente, por el artículo aprobado por ámbas Cámaras, con respecto a todos los empleados de Aduanas, i que no puede dejar de concedérseles como recaudadores de rentas fiscales; i para el caso en que un comerciante se haya constituido deudor por