Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de octubre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de octubre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 39.ª EN 6 DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Prórroga de las sesiones. — Presupuestos del Interior i Relaciones Esteriores i de Justicia, Culto e Instruccion Pública. — Solicitud de doña Santos Caballero viuda de Cavada. — Id. de don Isidro de la Cruz. — Valor de la propiedad i capital requerido para ejercer la ciudadanía. — Prelacion de créditos. — Solicitud de don Juan Francisco Mur. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual comunica el Presidente de la República que ha prorrogado por quince dias las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 176).
  2. De otro oficio por el cual comunica el Senado que no insiste en ciertas modificaciones que habia hecho en los presupuestos del Interior i Relaciones Esteriores. (Anexo núm 177. V. sesion del 29 de Setiembre último).
  3. De otro oficio por el cual comunica la misma Cámara haberse conformado con ciertas modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en los presupuestos de Justicia, Culto e Instruccion Pública. (Anexo núm. 178. V. sesion del 24 de Setiembre último).
  4. De un informe de la Comision Militar sobre la solicitud de don Isidro de la Cruz. (Anexo núm. 179. V. sesiones del 3 de Setiembre de 1845 i 24 de Julio de 1846).
  5. De una solicitud entablada por doña Santos, Caballero, viuda de don Manuel Cavada, en demanda de pension.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Seguir funcionando i comunicarlo al Gobierno. (Anexo núm. 180).
  2. Trascribir al Gobierno los presupuestos del Interior i Relaciones Esteriores i los de Justicia, Culto e Instruccion Pública. (V. sesion del 15).
  3. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de doña Santos Caballero viuda de Cavada. (V. sesion del 10).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija el valor de la propiedad i el capital requeridos para ejercer la ciudadanía. (V. sesiones del 1.° i el 8).
  5. Desechar la modificacion que el Gobierno propone que se haga en el inciso 1.° artículo 13 del proyecto de lei de prelacion de créditos, i comunicar esta resolucion sin esperar la aprobacion del acta. (V. sesion del 1.°)
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de lei acordado por el Senado sobre la solicitud de don Juan Francisco Mur. (V. sesiones del 29 de Agosto i 8 de Octubre de 1845).

ACTA editar

SESION DEL 6 DE OCTUBRE DE 1845

Se abrió a las siete tres cuartos de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa, don Juan de Dios Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Formas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Montt, Necochea, Ovalle, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Varas, Vial, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República, anunciando que en uso de la facultad que le confiere la parte 4.a del artículo 82 de la Constitucion, ha tenido a bien prorrogar las sesiones del Congreso por quince dias mas que se contarán desde el 5 hasta el 20 del presente mes i se mandó contestar.

Despues se leyeron dos comunicaciones del Presidente del Senado en que comunica por la primera que aquella Cámara ha tenido a bien no insistir en sus acuerdos respecto a las enmiendas hechas de las partidas 1.a , 2.a , 4.a, 30 i 36 del presupuesto del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores, quedando por consiguiente dicho presupuesto aprobado en la forma que lo sancionó la Cámara de Diputados i por la segunda al mismo tiempo que comunica la conformidad del Senado con los acuerdos de esta Cámara respecto a las partidas 4.a, 10, 11, 15 i 24 del presupuesto del Ministerio de Justicia, anuncia haber dado el Senado su aprobacion al ítem 7.° de la partida 19 del mismo presupuesto que ántes se habia dejado en suspenso en la forma propuesta en el orijinal, con lo cual quedando definitivamente aprobados los dos mencionados presupuestos se mandó comunicarlos.

Concluido esto se dió cuenta de una solicitud de doña Santos Caballero, viuda de don Manuel Cavada, en que pide una pension i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.

Finalmente se leyó un informe de la Comision Militar en la solicitud de don Isidro de la Cruz i se dejó en tabla.

No habiendo mas de que dar cuenta se puso en discusion el proyecto en que se fija el valor de la propiedad o renta requerida para gozar de los derechos de ciudadano elector i quedó aprobado en jeneral por unanimidad.

Se pasó despues a continuar la discusion particular de la modificacion propuesta por el Ejecutivo, concerniente a la parte 1.a del artículo 13 del proyecto de prelacion de créditos sancionado por ámbas Cámaras, lo cual tiene por objeto hacer estensiva la hipoteca jeneral que en dicho artículo se establece a favor del Fisco sobre los bienes de todos sus deudores i puesta en votacion despues de algun debate fué desechada por mayoría de 19 votos contra 13, adhiriéndose la Cámara al acuerdo del Senado sobre este asunto. El señor Ministro de Justicia hizo en este momento indicacion para que se comunicase la resolucion sin espresar la aprobacion del acta i así lo acordó la Cámara.

Por último, se puso en discusion el proyecto acordado por el Senado acerca de la solicitud de don Juan Francisco Mur i habiéndose leido las principales piezas acompañadas, se puso en votacion por escrutinio i fué aprobado en jeneral por unanimidad.

En este estado se levantó la sesion a las diez de la noche, quedando en tabla para la inmediata los mismos asuntos señalados para la presente. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION EN 6 DE OCTUBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior se leyó un oficio del Presidente de la República, anunciando que en uso de la facultad que le confiere la parte cuarta del artículo 82 de la Constitucion, ha tenido a bien prorrogar las sesiones del Congreso por quince dias mas, que se contarán desde el 5 hasta el 20 del presente mes, i se mandó contestar.

Despues se leyeron dos comunicaciones del Presidente del Senado, en que comunica por la primera que aquella Cámara ha tenido a bien no insistir en sus acuerdos respecto a las enmiendas hechas a las partidas 1.a, 2.a, 3.a, 4.a, 30 i 36 del presupuesto del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores, quedando por con siguiente dicho presupuesto aprobado en la forma en que lo sancionó la Cámara de Diputados; i por la segunda, al mismo tiempo que comunica la conformidad del Senado con los acuerdos de esta Cámara, respecto a las partidas 4.a, 10, 11, 15 i 24, del presupuesto del Ministerio de Justicia, anuncia haber dado el Senado su aprobacion al séptimo ítem de la partida 19 del mismo presupuesto, que ántes se habia dejado en suspenso, en la forma propuesta en el orijinal.

El señor Presidente propuso que sobre tabla tomase la Sala en consideracion el espresado ítem; así se hizo i fué aprobado sin alteracion del modo siguiente:

Partida 19, título 7.º Para llevar a efecto el aumento de sueldos acordados por la Universidad ... $ 8,000

Con lo cual, quedando definitivamente aprobados los dos mencionados presupuestos, se mandó comunicarlos.

Concluido esto, se dió cuenta de una solicitud de doña Santos Caballero, viuda de don Manuel Cavada, en que pide una pension, i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.

Finalmente se leyó un informe de la Comision Militar en la solicitud de don Isidro de la Cruz i se dejó en tabla.

No habiendo mas de que dar cuenta se puso en discusion el proyecto en que se fija el valor de la propiedad o renta requerida para gozar de los derechos de ciudadano elector, i quedó aprobado en jeneral por unanimidad.

Se pasó despues a continuar la discusion particular de la modificacion propuesta por el Ejecutivo, concerniente a la primera parte del artículo 13 del proyecto de prelacion de créditos sancionado por ámbas Cámaras, la cual tiene por objeto hacer estensiva la hipoteca jeneral que en dicho artículo se establece a favor del Fisco sobre los bienes de todos sus deudores.

El señor Palma. — Difíciles señor, sostener el mensaje del Gobierno en esta parte, i si he tomado la palabra, ha sido con el objeto de manifestar los fundamentos que forman la razon de mi voto, porque se ha alegado como razon muí fuerte en favor del acuerdo de negativa de la Cámara de Senadores a la modificacion propuesta, el que el Ministro al hacer observaciones sobre la presente lei ha dicho que el Gobierno está dispuesto a darle su sancion, i que no por la observacion que hace, dejaria de aprobar lo demas. Yo habria deseado, pues, que en tal caso se hubiera considerado esto como un nuevo mensaje, porque aunque se haya hecho una observacion condicional, creo la materia de mucha importancia. El Fisco, nuestro Fisco nacional, tiene necesidad de la hipoteca legal en todos los bienes de sus deudores; sin esta seguridad, a mí me parece que las rentas del Erario se disminuyen considerablemente.

Esta lei hasta ahora no tiene mas que su primera parte, o si se quiere, tendrá dos; pero falta una tercera que es mui importante, i está confiada al Poder Ejecutivo, a quien por uno de los últimos artículos se autoriza para que dicte el Reglamento sobre la anotaduria o inscripcion de hipotecas. Puede decirse que en ese reglamento van a ampliarse o restrinjirse las disposiciones de algunos artículos de la lei aun despues de sancionada.

Por ejemplo, si no sólo se han de rejistrar las hipotecas especiales, sino tambien las legales, como las que nacen de tutela, dote o administracion fiscal, se les debilita a las personas sus privilejios i sus derechos si no han de rejistrarse lo conservarán como lo da la presente lei. Por eso dije que no es fácil hablar con tino en esta materia.

El Fisco necesita, pues, de una proteccion tal como lo espresa la nota del Gobierno, porque de otro modo no aseguraria sus rentas. Imajínese como se quiera un contrato o un documento para asegurar al Fisco en los remates de diezmos o en cualquiera otro contrato, i aun en el jiro que da a los pagarées de Aduana, i se verá que no es posible darle una seguridad tal, que deje a cubierto las rentas del Tesoro. La hipoteca especial no es bastante porque ésta ha de constituirse en un bien inmueble, en una cosa raiz para que pueda ser anotada, i no les es posible a los administradores fiscales exijir esta hipoteca, ni hacerla tan segura para dejar a cubierto las rentas de que cuidan. Si al tiempo de subastarse los diezmos, que es un ramo del tesoro, los Ministros de la Tesorería exijiesen de los subastadores para asegurar el pago de estas rentas, fianzas con hipotecas especiales, se disminuiria considerablemente el número de ellas, no habria quién quisiera ser fiador de uno que fuese a rematar diezmos, porque nadie quiere anotar sus propiedades en una oficina, de modo que se descubriesen sus cargas. A mas de eso seria preciso exijir la enunciacion de las anteriores hipotecas, i haciendo difícil a los rematadores el encontrar fiadores, disminuiria el número de los que fuesen a hacer posturas; segun esto imajínese cualquiera hasta dónde llegaria la baja de la masa decimal; porque exijiéndose hipotecas especiales en fundos valiosos i libres de otras hipotecas, los subastadores serian mui pocos, i es conocido que cuando hai mui pocos que hagan posturas, hacen lo que quieren de la masa decimal.

Así como está establecida la Junta de Almoneda tienen los jueces gran trabajo para librarse de las astucias de los que quieren hacer bajar el valor de las doctrinas. ¿Cuál seria entonces el conflicto de los Ministros, de los administradores i oficiales de las oficinas de la Tesorería viéndose sitiados por un corto número de subastadores?

Me contraigo a la hipoteca especial porque es uno de los argumentos que he oido.

Dicen, pues, que el Fisco, sin necesidad de la estension de la hipoteca legal que pide el Gobierno, tiene otro modo de asegurarse segun la presente lei; i segun entiendo, no tiene otro que el de la hipoteca especial. Voi manifestando a la Cámara los inconvenientes que se ofrecen en las rentas que se colectan. En las alcabalas, papel sellado i otras que están a cargo de la Factoría jeneral, no hai este inconveniente; pero lo hai en la renta mas importante del Erario chileno, como lo es en las entradas de aduana.

A pesar de que en los efectos importados tiene el Fisco un privilejio por el impuesto que deben aquellas mercaderías, éste cesaria desde el momento en que liquidadas las pólizas, se despachasen los bultos de efectos i en que el comerciante firmase sus pagarées, desde ese momento la Aduana hace un nuevo contrato i da una cantidad a préstamo al comerciante para que le pague en tales términos. En este nuevo contrato el Fisco no tiene ni aun la hipoteca, i en este caso es en el que conviene dejar la hipoteca legal, porque si sólo da el que firmó el pagaré en calidad de simple deudor, las deudas a la Aduana quedan igualadas con las demas deudas al comerciante; entonces esta letra de aduana no es mas que un contrato particular, i no teniendo hipoteca, está sujeta a las mismas continjencias, corre la misma suerte que las letras de cualquier comerciante en las plazas de comercio; ocuparia el lugar que le correspondiera; i a mí me parece que ocuparia el peor, porque no es dado que los administradores tengan la habilidad de un comerciante diestro para proveer las circunstancias en que el introductor de mercaderías está próximo a la quiebra.

He puesto estos ejemplos para poderme hacer entender de la Cámara porque tengo desconfianza de no ser bastante claro en la materia. En el caso que están las rentas, de que he hablado, me parece que hai otras, pero omitiré traerlas en cuenta.

El sistema del proyecto que está para ser lei, es tomado casi en el todo del que se adoptó en Francia el año de 1804. Allí se trató o se caminó de un modo inverso al que nosotros; allí se habian aumentado hipotecas porque el Fisco no estaba bien defendido. De manera que el empeño de aquellos lejisladores fué dar al Fisco seguridades que ántes no tenia (hablo respecto del Tesoro público). Nosotros, pues, que tenemos una lejislacion vijente i buena en esta parte, no estamos en el caso de despojar al Fisco de unos privilejios de que tiene necesidad para conservar las rentas públicas.

No es el Tesoro público, ni debe ser de peor condicion que aquellos que tienen sus bienes en la administracion de otro como la mujer, el pupilo, etc. Al contrario hai una razon para darle a Fisco mas privilejio que a esas otras personas por ser mas elevado el fin que aquel se propone.

A las mujeres casadas i a los pupilos los reputa la lei como personas desvalidas i merecen toda consideracion; pero el Fisco merece mucho mas, pues que sus rentas sirven para conservar el órden, para pagar los gastos que refluyen en beneficio de la nacion entera; en una palabra, señor, no se trata aquí de hacer favor al Fisco, se trata de conservar la existencia, i todo cuanto en este sentido se haga no tiene ni puede atribuírsele otro objeto.

Pero no se diga tampoco que el Fisco tiene privilejio por sus impuestos, porque esto no es bastante; i por la misma razon que se le concede privilejio por contribuciones, se le debe tambien dar hipoteca sobre los bienes de sus administradores i aun de sus demas deudores. Los que han tomado dinero del Fisco por contrato, los que han arrendado sus rentas etc., todos estos se obligan a entregar un dinero que está destinado a la conservacion del órden i al bien público; i si tiene el mismo fin el dinero que ha tomado el deudor, que el que se ha obligado a pagar un subastador, como tambien el que se debe i se recoje de los impuestos, no podrá alegarse ninguna razon de diferencia para no conceder al Fisco el privilejio, o al ménos la hipoteca legal en los bienes de todos sus deudores.

Es preciso, pues, no hacer las cosas a medias, deben hacerse de modo que llenen el fin propuesto. Si negando al Fisco el privilejio en los bienes de todos sus deudores se disminuyen las rentas de la nacion, en vano será talvez el que se le conceda el otro privilejio. Inciertas son las personas, es verdad, sobre quienes grava el privilejio a favor del Fisco i ciertas son aquellas con quienes el Fisco trata; pero esta diferencia no es tal que pueda servir de fundamento para negar al Fisco en un caso lo que se le concede en otro. Si porque son ciertas las personas con quienes trata el Fisco, no se le quiere conceder ese privilejio a fin de que tenga las garantías necesarias en un contrato; si no se le quiere conceder lo mismo que se le concede en los impuestos, seria preciso haber demostrado ántes, que el Fisco tiene otros medios cómo proporcionarse suficiente seguridad de las personas con quienes trata, i ya he manifestado a la Cámara que el Fisco no tendrá segun esta lei arbitrio como poner a cubierto sus rentas.

Es un empeño laudable el de disminuir las hipotecas legales; sólo se deben conservar aquellas de que no se puede prescindir; pero en el conflicto de estinguir algunas hipotecas legales ¿hai alguna razon para que a esta necesidad se sacrifiquen los derechos del Fisco?

Se conserva el de las dotes, el de las tutelas, i ¿por qué se disminuye el del Fisco, debiendo ser mas respetada?

Es una vulgaridad, señor, quejarse contra los privilejios fiscales; pero cuando se llegue a pensar mas detenidamente sobre esta materia, cuando se tenga en cuenta el importante fin que con ellos se consigue, no habrá persona que no se convenza de la necesidad de que existan.

En los concursos de acreedores que he visto de cerca de treinta años a que pertenezco al foro, no recuerdo que alguna vez se hayan demorado por la hipoteca del acreedor fiscal.

Algunas causas podrán ser arrancadas de la justicia ordinaria para llevarlas al conocimiento de los jueces de Hacienda; pero si alguna vez por esto se sufrió retardo, no era efecto de la calidad hipotecaria o privilejiada del crédito del Fisco sino del privilejio del fuero o del derecho de atraer al conocimiento de ciertos jueces las causas en que era parte el fiscal. Atribuir a una causa los efectos de otra, es confundir nociones diferentes.

Aun cuando en teoría hubiera razones para disminuir los privilejios fiscales, en Chile seria mui malo, porque es preciso tener presente al tiempo de trasplantar una lei las circunstancias particulares del pais a donde se quiere aclimatar esta planta exótica.

Si esto es indispensable, compárense las circunstancias de Chile con las de Francia, verá que hai mucha diferencia. Miéntras el tiempo no mejore las instituciones, las leyes de recaudacion i administracion de Hacienda, tenemos necesidad de conceder al Fisco estos privilejios, sin los cuales, por ahora sus rentas sufririan gran baja.

En España, ya no rije una parte de las leyes de Hacienda que rijen entre nosotros, porque ya no es necesario, porque las rentas públicas ya no se colectan allá del mismo modo que aquí, en fin, porque al presente las rentas tienen otra forma, porque la administracion es de otra manera.

Al tiempo de disminuir el privilejio fiscal en Chile, seria preciso ver primero si con esta disminucion se iba a acarrear un perjuicio, i si esto sucede, dejándolo existente, no haríamos mas que sacrificar una teoría, un hecho práctico a una necesidad evidente.

Aun cuando la Cámara tome el mensaje del Poder Ejecutivo por el peor aspecto que pudiera tomarse, es decir, no admitir el dictámen del Gobierno porque él dice que aun sin la modificacion que propone, está dispuesto a dar la sancion; aun en ese caso será preciso tomar en consideracion las razones que acabo de esponer en favor del privilejio.

A mas de esto, ese lenguaje comedido i moderado con que el Poder Ejecutivo se espresa al proponer la enmienda de la lei, es, en mi concepto, un nuevo motivo, una nueva razon para que la Cámara preste su asentimiento.

Concluiré, pues, diciendo que estoi dispuesto a sostener mi opinion i a rebatir con otros argumentos lo que pudiera decirse en contrario. — He dicho.

El señor Secretario. — Despues que dos respetables miembros de la Cámara han tomado la palabra sobre este punto, con bastante desconfianza voi a hablar por carecer de los conocimientos necesarios para entrar en la materia; sin embargo, no por esto me creo dispensado de hacer a la Cámara algunas observaciones que arroja este asunto.

Esta Cámara constantemente ha manifestado el espíritu de un laudable celo por la invariabilidad de sus acuerdos, i yo no veo hasta ahora cuál sea la razon que haya para que se desvie de esta senda.

Las dos Cámaras lejislativas han sancionado el proyecto cuya variacion propone el Ejecutivo, i preciso es convenir en que mui detenida i mui juiciosamente ha sido sancionado el artículo que se discute, porque la discusion de este proyecto ha demorado nada menos que cuatro años, i por consiguiente, ha sido considerado en cuatro sesiones del Congreso. ¿Cuáles son, pues, las razones que nos pueden inducir a hacer esta alteracion que propone el Presidente de la República en el mensaje que la Cámara ha oido leer? Pero, deben tenerse presente los términos en que el mismo Presidente de la República se espresa al remitir esta mensaje, los cuales manifiestan que no hai toda la seguridad necesario para hacer este modificacion porque el misma Presidente dice: que sea cual fuese la resolucion del Congreso, está dispuesto a llevar a adelante la lei.

Aquí es del caso manifestar la equivocacion que ha padecido el señor Diputado preopinante cuando dice, que "el Presidente de la República está dispuesto a sancionar lo demas", el Mensaje del Presidente no dice así, señor; dice que no dejará de prestarle su aprobacion i promulgarlo como una lei del Estado.

Todos los argumentos que se han hecho en contrario, no encuentro que tengan tanta fuerza que den motivo para alterar lo acordado. Lo que se nos ha dicho del recaudador de diezmos es ajeno de la cuestion; el Fisco tiene privilejio sobre todos los recaudadores, i no puedo dejar de considerar recaudador de sus rentas al diezmero que como tal tiene hipoteca especial en favor del Fisco. De manera que por esta sencilla observacion viene por tierra todo cuanto se ha dicho a este respecto. Se ha presentado tambien el ejemplo de los perjuicios que traeria al Fisco la carencia de la hipoteca jeneral respecto a la recaudacion de las rentas de Aduana. Acerca de esta observacion diré que debe tenerse presente que la hipoteca jeneral está subsistente, por el artículo aprobado por ámbas Cámaras, con respecto a todos los empleados de Aduanas, i que no puede dejar de concedérseles como recaudadores de rentas fiscales; i para el caso en que un comerciante se haya constituido deudor por rentas de Aduana, tampoco ofrece el temor de que en una quiebra ocasione pérdida al Fisco; porque sabemos que en un período al ménos de 15 años, no se ha presentado un solo ejemplo de que el Fisco haya sido perjudicado: porque sus administradores están exentos de todo temor, i con los bienes suficientes para garantir las rentas que administran.

Recuerdo que en la noche anterior se ha espuesto como un fuerte argumento las circunstancias de que no siendo nuestro Fisco perteneciente a un soberano dueño de vidas i haciendas, debemos conceder todos los privilejios, i que haciéndolo así, obramos en favor de la Nacion entera: pero esta razon suministra esta reflexion, i es la que si en tiempo de la dominacion española subsistia este privilejio, porque el Erario pertenecia a la corona, debe tenerse presente que entónces no se consideraba para nada a los ciudadanos i ahora éstos ciudadanos constituyen la soberanía i es necesario que los privilejios que se conceden al Fisco no sea en ningun caso en perjuicio de esos ciudadanos.

Por otra parte, señor, se pone en duda los medios que tiene el Fisco para asegurar de sus intereses con la hipoteca; i yo creo que estos medios consisten en una escrupulosa administracion, en el celo de los administradores de esas rentas, i así pueden mui bien preservar al Fisco de las continjencias a que pudieran estar espuestos sus intereses, sin confiarlos a otro a ménos que tenga una suficiente garantía. En muchos otros casos tiene el Fisco en su mano los medios de garantir las rentas que deposita en poder de estraños, i son de tal naturaleza estas garantías que, vuelvo a decir, no se presentan muchos ejemplos de quebrantos que haya tenido el Fisco por esta causa. Esta cuestion, señor, ha sido bastante ilustrada en la Cámara de Senadores; han podido, en fuerza de razones alegadas en aquella Cámara, hacer prevalecer la opinion de no convenir con la indicacion del Ejecutivo. Estas i otras razones mas que no puedo tener presentes ahora, se han espuesto en contra de la modificacion que se pretende i a la verdad quisiera recordarlas para que los señores Diputados dieran su veto con mas acierto en esta cuestion.

Concluiré diciendo, pues, que para que el Congreso alterase lo que ha acordado seria necesario que se presentasen mui sólidas i poderosas razones i estas razones todavía no las ha oido la Cámara; sólo sí un veemente deseo. I yo creo que si la Cámara de Diputados no se conforma con lo que ha acordado la de Senadores, la lei no se concluye en la presente lejislatura i como es mui probable que el Senado fuese consecuente con su anterior opinion por una mayoría tal como la Constitucion requiere para insistir en estos casos, no podria como he dicho despacharse la presente lei hasta el año siguiente i sólo el mal que resultaria de la demora de ella seria suficiente para que esta Cámara se adhiriese al acuerdo del Senado. He dicho.

El señor Palma. — Me habia parecido que tenian algun peso las razones que tuve el honor de esponer a la Cámara; pero el señor Secretario ha querido humillarlas, de modo que tendria que confesar que no entiendo esta materia: pero sin embargo siempre diré que me parece que subsisten en toda su fuerza las razones que he aducido.

Esta lei quedaria sin promulgarse, segun se dice, si la Cámara aprobase la observacion que hace el Gobierno, i yo creo lo contrario; digo si esta es una razon que debe ponerse al lado de las otras; porque yo tengo entendido que en el Senado algunos votos se han dado en el concepto de que al Fisco no se perjudicaba; pero desde que se vea el daño que le vendria, no habrá quien no acoja la observacion del Gobierno.

Se dice que los rematadores de diezmos están nombrados o están incluidos en las palabras del artículo de la lei. Si esto fuera así, el Gobierno no habria hecho la observacion que la Cámara ha visto: a mas de esto, sé que mui particularmente se ha discurrido sobre la intelijencia de esas palabras en el Consejo de Estado: dice el artículo "en los bienes de sus administradores i colectadores." El que remata un diezmo jamas ha tenido el nombre de recaudador; las leyes le han dado el de arrendador. Si al ménos esta palabra se encontrase en el artículo, no seria tan grave el mal que se teme.

Puedo yo haberme equivocado en el modo de entender el Mensaje del Gobierno cuando lo leyó el señor Secretario; me parece que decia que estaba dispuesto a dar su aprobacion en todo lo demas: confieso mi equivocacion; pero siempre me queda bastante motivo para creer que el lenguaje que ha empleado el Gobierno en esto es comedido i atento, sin perjuicio de manifestar que desea se haga la correccion que propone.

Con la observacion de que los rematadores de diezmos son recaudadores de rentas, se ha dicho que se echaba por tierra todo cuanto yo habia espuesto. Pero esto no es todo; yo he dicho mas i no debe tomarse la parte por el todo. Los que firman pagarées de Aduana, no son ni colectores ni arrendadores, ni administradores ni cosa que se parezca.

Es verdad que no ha sucedido hasta ahora que el Fisco haya perdido algun pagarée i esto es lo mismo que yo digo que se conserven las garantías para que no suceda lo que yo temo.

Por eso no ha sucedido que las personas que firman pagarées i obligaciones en favor del Fisco causen pérdidas a éste, porque los administradores de Aduanas tienen la hipoteca jeneral; pero yo, en esta cuestion, no confundo la hipoteca legal con la hipoteca jeneral. Talvez por el voto de una persona cuyos conocimientos res peto, talvez por eso se ha negado en el Senado la aprobacion a la observacion del Gobierno.

Es preciso, pues, recordar que en esta lei se establece privilejio, hipoteca legal, hipoteca especial, deudas escrituradas i deudas no escrituradas: a estas dos últimas acompaña, la hipoteca jeneral.

El privilejio sigue a la cosa como el de los impuestos, contribuciones de serenos, de las mercancías que se introducen por Aduanas, los gastos de funerales, etc. La hipoteca legal afecta todos los bienes, porque es tácita, i como por la lei existe no necesita de un trato especial: de manera que un acreedor por mas que quiera asegurar su crédito, no puede hacer otra cosa que escriturarlo. Véase, pues, si los administradores de Aduana, por mui celosos que hayan sido hasta ahora i por mas que lo sean en adelante, podrán dar mas seguridad a sus contratos, si no se estiende la hipoteca legal a los deudores.

He dicho pues, que el celo de los empleados, imajínese el que se quiera, no alcanza a dar seguridad a las rentas fiscales; es imposible i a esto se agrega que los administradores i todos los empleados de Hacienda dan una fianza determinada por cierta cantidad, i siempre el Fisco queda a descubierto en una cantidad inmensa, i gracias a la moralidad de nuestros empleados.

Un Ministro de la Tesorería, un empleado de Aduana da una fianza de seis, ocho o mas mil pesos; ¿cuáles son los bienes que están resguardados? Digo esto para deshacer otro argumento que se hace sobre los bienes del pupilo; es decir, acerca del privilejio que este tiene comparado con el del Fisco. ¡Brava comparacion! El pupilo está resguardado de todos los bienes que entran al poder del tutor; pero el Fisco jamas, porque no es posible que un empleado dé una fianza que esté en equilibrio con las cantidades que pasan por sus manos, ni seria posible exijir tal fianza. Véase cuanta diferencia hai de un pupilo al Fisco.

No sé si responda a otro argumento fundado en que dando el Fisco el derecho de hipoteca, algunos ciudadanos se perjudican; porque basta decir que el bien de la comunidad es preferible al del individuo ¿para qué es mas? esta es una nocion elemental de cualquier derecho hasta del derecho natural. I si el Fisco ahora es el tesoro de los ciudadanos, esta circunstancia es una razon mas para darle preferencia, para darle mas privilejios de los que ántes tenia no para quitarle; porque si al Fisco del Rei, cuyas rentas podrán ser distraidas a otros objetos distintos del bien público, se le concedia privilejio, i se les concede tambien en Francia desde la revolucion acá, que es cuando se ha pensado mejor, ¿con cuánta mayor razon al Fisco nacional, que lo es de los ciudadanos, i no, el de una corona que puede disipar esos fondos?

Verdad es, señor, que en el Senado se ha discutido este punto, pero tambien es cierto que en esta Cámara no se discutió. Cuando se trató del artículo 2.º en el cual está el inciso que establece el privilejio fiscal por los impuestos, tuve el honor de anticipar algunas observaciones sobre esta materia, i despues tuve el sentimiento de no poder asistir a la Cámara cuando se discutió el artículo que nos ocupa por haber estado enfermo. Este i los otros artículos que le subsiguen pasaron inapercibidos a la Cámara de su importancia; porque a mi juicio as una de aquellas cosas que al primer golpe de vista no manifiestan sus dificultades. Tal es el prestijio que trajo esta lei, que acaso por este motivo jóvenes letrados i de capacidad que hai en la Cámara, alucinados por ese mismo prestijio, no examinaron detenidamente la materia. Tengo por mui respetables las opiniones de los Senadores que tomaron la palabra en la discusion de la enmienda que hoi ocupa la atencion de los Diputados; pero tambien es mui cierto que aquella Cámara estuvo dividida, sin que la mayoría triunfante fuese tanta, que sojuzgara las demas opiniones. I por mucha que sea la autoridad estrínseca que da a una proposicion el número de votos que la sostiene, jamas puede igualarse con aquella fuerza de la verdad intrínseca de la razon.

Se votó sobre si se aprobaba o no esta modificacion, i resultó desechada par 19 votos contra 13, adhiriéndose la Cámara al acuerdo del Senado sobre este asunto.

El señor Ministro de Justicia hizo en este momento indicacion para que se comunicase la resolucion sin esperar la aprobacion del acta, i así lo acordó la Sala.

Por último, se puso en discusion el proyecto acordado por el Senado acerca de la solicitud de don Juan Francisco Mur, i habiéndose leido las principales piezas acompañadas, se puso en votacion por escrutinio i fué aprobada en jeneral por unanimidad.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente los mismos asuntos señalados para la presente.


ANEXOS editar

Núm. 176 editar

Estando para terminarse los veinte dias por que se prorrogaron las sesiones del Cuerpo Lejislativo, sin que se hayan alcanzado a despachar los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion; en uso de la facultad que me confiere la parte 4.a del artículo 82 de la Constitucion, he venido en prorrogar las sesiones del Congreso por quince dias mas que se contarán desde el 5 del presente.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 3 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 177 editar

Esta Cámara ha reconsiderado las enmiendas i supresiones que hizo en las partidas 1.a, 2.a, 4.a, 30 i 36 del presupuesto del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores, las cuales han sido desechadas por esa honorable Cámara, segun se manifiesta en la nota de V. E., fecha 25 de Setiembre próximo pasado, i ha tenido a bien no insistir en las supresiones i enmiendas de las partidas antedichas, quedando, por consiguiente, en los mismos términos que fueron aprobadas por la Cámara de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 6 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 178 editar

Esta Cámara se ha conformado con el acuerdo de la que V. E. preside, relativo a las partidas 4.a, 10, 11, 15 i 24 del presupuesto del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública; i con respecto al ítem de 8,000 pesos de la partida 19, el Senado le ha dado su aprobacion en la misma forma que aparece en el presupuesto orijinal que devuelvo.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 6 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 179 editar

La Comision Militar ha examinado la solicitud de don Isidro Cruz i los certificados con que comprueba los servicios prestados en la época de la guerra de la independencia pidiendo por recompensa se le conceda una pension con que poder subsistir los pocos dias que le quedan de vida; i es de dictámen que en atencion a sus servicios, al estado de indijencia en que se halla i a su avanzada edad que le imposibita para poder ganar con que vivir, si la Cámara lo tiene a bien se sirva aprobar la gracia que contiene el siguiente artículo:

"Artículo único. — En atencion a los buenos servicios que durante la época de la guerra de la Independencia ha prestado a la República don Isidro de la Cruz, se le conceda una pension de 15 pesos mensuales, la que disfrutará durante su vida i la de su esposa."

Sala de la Comision, Octubre 8 de 1845. — Francisco de la Lastra. - Eujenio Necochea. — Justo Arteaga. — Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 180 editar

Esta Cámara ha continuado sus sesiones por quince dias mas contados desde el 5 del corriente Octubre, a consecuencia de la prórroga que V. E. ha tenido a bien acordar de las del Congreso por igual tiempo.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 8 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secetario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 181 editar

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que se conceden diez mil pesos para gastos estraordinarios del Ministerio de Relaciones Esteriores, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo fué por la que V. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 2 de 1843. D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 182 editar

El Congreso Nacional, a consecuencia del mensaje de V. E., fecha 16 de Agosto último, ha tenido a bien prestar su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se conceden diez mil pesos para gastos estraordinarios e imprevistos del departamento de Relaciones Esteriores en el presente año.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 4 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S.E. el Presidente de la República. ==== Núm. 183 ====

SESION EN 3 DE OCTUBRE DE 1845[2]

Asistieron los señores Arteaga, Dávila, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Fórmas, García de la Huerta, Iñiguez, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, Mena, Necochea, Ovalle, Palma don José Gabriel, Pinto, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Varas, Velásquez, Vial, Vidal i Renjifo.

Avisaron que no podian asistir por causa de enfermedad los señores Irarrázaval, Montt, Palma don Cipriano, Pérez i Prieto, i dejaron de concurrir los señores Barra, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Gandarillas, García Reyes, Gundian, Huidobro, Larrain, Lazcano, López, Palazuelos, Riesco, Rosas, Tagle don José Agustin i Toro don Santiago.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 13 de Octubre de 1845, núm. 909. — (Nota del Recopilador).
  2. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 7 de Octubre de 1845, núm 904. — (Nota del Recopilador).