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SESION EN 6 DE OCTUBRE DE 1845

viéndose sitiados por un corto número de subastadores?

Me contraigo a la hipoteca especial porque es uno de los argumentos que he oido.

Dicen, pues, que el Fisco, sin necesidad de la estension de la hipoteca legal que pide el Gobierno, tiene otro modo de asegurarse segun la presente lei; i segun entiendo, no tiene otro que el de la hipoteca especial. Voi manifestando a la Cámara los inconvenientes que se ofrecen en las rentas que se colectan. En las alcabalas, papel sellado i otras que están a cargo de la Factoría jeneral, no hai este inconveniente; pero lo hai en la renta mas importante del Erario chileno, como lo es en las entradas de aduana.

A pesar de que en los efectos importados tiene el Fisco un privilejio por el impuesto que deben aquellas mercaderías, éste cesaria desde el momento en que liquidadas las pólizas, se despachasen los bultos de efectos i en que el comerciante firmase sus pagarées, desde ese momento la Aduana hace un nuevo contrato i da una cantidad a préstamo al comerciante para que le pague en tales términos. En este nuevo contrato el Fisco no tiene ni aun la hipoteca, i en este caso es en el que conviene dejar la hipoteca legal, porque si sólo da el que firmó el pagaré en calidad de simple deudor, las deudas a la Aduana quedan igualadas con las demas deudas al comerciante; entonces esta letra de aduana no es mas que un contrato particular, i no teniendo hipoteca, está sujeta a las mismas continjencias, corre la misma suerte que las letras de cualquier comerciante en las plazas de comercio; ocuparia el lugar que le correspondiera; i a mí me parece que ocuparia el peor, porque no es dado que los administradores tengan la habilidad de un comerciante diestro para proveer las circunstancias en que el introductor de mercaderías está próximo a la quiebra.

He puesto estos ejemplos para poderme hacer entender de la Cámara porque tengo desconfianza de no ser bastante claro en la materia. En el caso que están las rentas, de que he hablado, me parece que hai otras, pero omitiré traerlas en cuenta.

El sistema del proyecto que está para ser lei, es tomado casi en el todo del que se adoptó en Francia el año de 1804. Allí se trató o se caminó de un modo inverso al que nosotros; allí se habian aumentado hipotecas porque el Fisco no estaba bien defendido. De manera que el empeño de aquellos lejisladores fué dar al Fisco seguridades que ántes no tenia (hablo respecto del Tesoro público). Nosotros, pues, que tenemos una lejislacion vijente i buena en esta parte, no estamos en el caso de despojar al Fisco de unos privilejios de que tiene necesidad para conservar las rentas públicas.

No es el Tesoro público, ni debe ser de peor condicion que aquellos que tienen sus bienes en la administracion de otro como la mujer, el pupilo, etc. Al contrario hai una razon para darle a Fisco mas privilejio que a esas otras personas por ser mas elevado el fin que aquel se propone.

A las mujeres casadas i a los pupilos los reputa la lei como personas desvalidas i merecen toda consideracion; pero el Fisco merece mucho mas, pues que sus rentas sirven para conservar el órden, para pagar los gastos que refluyen en beneficio de la nacion entera; en una palabra, señor, no se trata aquí de hacer favor al Fisco, se trata de conservar la existencia, i todo cuanto en este sentido se haga no tiene ni puede atribuírsele otro objeto.

Pero no se diga tampoco que el Fisco tiene privilejio por sus impuestos, porque esto no es bastante; i por la misma razon que se le concede privilejio por contribuciones, se le debe tambien dar hipoteca sobre los bienes de sus administradores i aun de sus demas deudores. Los que han tomado dinero del Fisco por contrato, los que han arrendado sus rentas etc., todos estos se obligan a entregar un dinero que está destinado a la conservacion del órden i al bien público; i si tiene el mismo fin el dinero que ha tomado el deudor, que el que se ha obligado a pagar un subastador, como tambien el que se debe i se recoje de los impuestos, no podrá alegarse ninguna razon de diferencia para no conceder al Fisco el privilejio, o al ménos la hipoteca legal en los bienes de todos sus deudores.

Es preciso, pues, no hacer las cosas a medias, deben hacerse de modo que llenen el fin propuesto. Si negando al Fisco el privilejio en los bienes de todos sus deudores se disminuyen las rentas de la nacion, en vano será talvez el que se le conceda el otro privilejio. Inciertas son las personas, es verdad, sobre quienes grava el privilejio a favor del Fisco i ciertas son aquellas con quienes el Fisco trata; pero esta diferencia no es tal que pueda servir de fundamento para negar al Fisco en un caso lo que se le concede en otro. Si porque son ciertas las personas con quienes trata el Fisco, no se le quiere conceder ese privilejio a fin de que tenga las garantías necesarias en un contrato; si no se le quiere conceder lo mismo que se le concede en los impuestos, seria preciso haber demostrado ántes, que el Fisco tiene otros medios cómo proporcionarse suficiente seguridad de las personas con quienes trata, i ya he manifestado a la Cámara que el Fisco no tendrá segun esta lei arbitrio como poner a cubierto sus rentas.

Es un empeño laudable el de disminuir las hipotecas legales; sólo se deben conservar aquellas de que no se puede prescindir; pero en el conflicto de estinguir algunas hipotecas legales ¿hai alguna razon para que a esta necesidad se sacrifiquen los derechos del Fisco?

Se conserva el de las dotes, el de las tutelas, i ¿por qué se disminuye el del Fisco, debiendo ser mas respetada?

Es una vulgaridad, señor, quejarse contra