blica, fuera de todas las otras obligaciones que le corresponden. Esto le acarreaba un trabajo considerable, sin duda; pero ahora que van a disminuirse las causas criminales, que respecto de Concepcion, las causas son jeneralmente numerosas i complicadas, segun lo he oido, i como las causas que se siguen en Santiago son en el mayor número de las que le vienen de fuera, quedando éstas escluidas de su obligacion, i disminuyendo tan notablemente el número de causas criminales, debe disminuirse tambien en la misma proporcion el trabajo, si se viese, a pesar de esto, que el fiscal no podia espedirse con bastante prontitud, mas adelante habrá facilidad de presentar un proyecto de lei sobre la materia.
Creo, pues, por estas razones que la modificacion del Senado debe ser aprobada.
El señor ▼Palma. — Como se trata de prever lo que sucederá despues que se disminuyan las causas de que van a conocer las Cortes de nueva creacion, yo no me atrevo a aventurar proposiciones absolutas i resoluciones contrariando absolutamente las observaciones que acabo de oir.
Puede suceder que un fiscal alcance a desempeñar aunque me parece difícil, sino imposible; pero sin descansar enteramente en mi opinion, haré presente a la Cámara que he conocido a los fiscales que han habido de veinte años a esta parte i ellos mismos me han dicho que teman que ceder a las necesidades de la urjencia i hacer acallar las demas razones, esto es que desempeñaban con ahogos. Verdad es que se les escluye de su atencion algunas causas, no me parece que son muchas porque la verdad sea dicha, el cúmulo de los negocios está aquí, las causas de Chiloé i algunas de Valdivia, dan, es cierto, algun trabajo, pero es por la poca esperiencia que tienen aquellos jueces para hacer los sumarios i tambien por la mala letra con que vienen escritas, etc., i separando de la atencion del fiscal las causas de Chiloé no es mucho lo que se separa.
Yo no debia insistir mas en el tema que me he propuesto, porque cuando el señor Ministro promete dar algunas providencias si por la modificacion que ha hecho el Senado no se obtiene el resultado que se desea, poco queda, pues, que decir sobre esto.
Es verdad que a la lei de creacion de otras Cortes no corresponde talvez la presente cuestion. Eso de corresponder o no corresponder está en mucha parte en el modo particular de entender las cosas; pero lo cierto es que esta Cámara tiene aprobado un artículo con relacion a otras Cortes. Tambien se encuentran otros artículos que hablan de otras Cortes, sin embargo que esta lei habla de las Cortes de la Serena i Concepcion; i el artículo que está en discusion es una prueba de lo que acabo de decir. Tambien este artículo parece inconducente a la creacion de nuevas Cortes. Me parece, pues, de poca razon el que no corresponda tan exactamente en todos sus puntos la cuestion presente a aquella parte precisa, porque se trata de una mejora de la administracion de justicia en toda la República.
Contrayéndome a lo que es el asunto principal de esta lei, siempre opinaré porque se lleve adelante el acuerdo de la Cámara de Diputados; porque pareciéndome a mi que el resultado ha de ser tal como lo he pronosticado, debo opinar de este modo. He dicho.
Se aprobaron los artículos 3.º, 6.º, 8.º i 9.º, modificados por el Senado bajo los números 3.º, 5.º, 7.º i 8.º, del modo que a continuacion se copian:
"Art. 3.º Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de Comercio, otro de Minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena un Ministro especial de Comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial.
Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del ejército.
Art. 5.º Todas las leyes, i entre tanto que se forma la ordenanza especial de que habla el artículo anterior, todas las ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas hasta aquí para la Corte de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos Tribunales, i se observarán por ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios.
Art. 7.º Los relatores de estos Tribunales gozarán la renta anual de 600 pesos; los escribanos de cámara, la de 400; i los porteros de 200 pesos.
Art. 8.º Se suprime el destino de Ajente Fiscal en Concepcion i el de Santiago continuará por ahora interviniendo en segunda instancia en las mismas causas de que hubiese entendido en la primera."
En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion del exámen de presupuestos i los demas asuntos jenerales i particulares señalados para la presente.
ANEXOS
Núm. 145
▼Quedo impuesto por la nota de V. E. de 9 del actual N.º 46 de que esa Cámara, en sesion del 5 del mismo, ha reelejido a V. E. para su ▼Presidente i para Vice al señor don ▼Francisco de la Lastra.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 11 de 1845. — ▼Manuel Búlnes. — ▼Manuel Montt.