Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de setiembre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de setiembre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 34.ª EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Sueldos del ejército. — Compra de barcos para la escuadra de guerra. — Solicitud de los recoletos. — Id. del oficial de Sala. — Presupuestos de Guerra i Marina. — Fuerzas del ejército permanente. — Suplemento al Presupuesto de Relaciones Esteriores. — Establecimiento de nuevas Cortes de Apelaciones. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que queda enterado de la renovacion de la mesa. (Anexo núm. 145).
  2. De otro oficio con que el Senado devuelve modificado el plan de sueldos del ejército. (Anexo núm. 146. V. sesiones del 15 de Julio de 1844 i 29 de Setiembre de 1845).
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para comprar un vapor i dos buques de vela. (Anexo núm. 147. V. sesion del 24 de Noviembre de 1844).
  4. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que ha acordado con motivo de una solicitud de los relijiosos recoletos i que suspende la lei que fija la edad para profesar. (Anexo núm. 148. V. sesion del 21 de Mayo de 1823).
  5. De un informe de la Comision Militar sobre la solicitud del oficial de Sala don José Romero. (V. sesiones del 5 de Setiembre i 13 de Octubre de 1845).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que le autoriza para comprar unos barcos. (Anexo núm. 149).
  2. Pedir informe a la Comision Eclesiática sobre la solicitud de los relijiosos recoletos. (V. sesion del 29).
  3. Aprobar las partidas 51 a 92 de los Presupuestos de Guerra i Marina. (V. sesiones del 10 i el 15).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesiones del 10 i el 15).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto que concede un suplemento de $ 10,000 al Presupuesto de Relaciones Esteriores. (V. sesiones del 5 i el 15).
  6. Aceptar algunas de las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que crea nuevas Cortes de Apelaciones i reservar otras para otra sesion. (V. sesiones del 4 de Agosto i 15 de Setiembre de 1845).

ACTA editar

SESION EN 12 DE SETIEMRRE DE 1845

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramón, García de la Hueita, García Reyes, Gun dian, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Prieto, Riesco, Rosas, Seco, Sol, Tagle don Ramón, Toro don Antonio, Varas, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que comunica quedar instruido de la elección de Presidente i Vice Presidente, hecha por esta Cámara en sesión del 5 del corriente i se mandó archivar.

Despues se leyeron tres oficios del Presidente del Senado: el primero trascribiendo el nuevo plan de sueldos para el ejéicito de la República tal cual ha sido aprobado con algunas modificaciones por aquella Cámara, i quedó en tabla; el segundo, anunciando haber sido aprobado sin alteración como lo fué por ésta el proyecto de autorización al Presidente de la República para la compra de un vapor i dos buques menores de vela i se mandó comunicar; i el tercero, trascribiendo el proyecto acordado a consecuencia de una solicitud de los relijiosos recoletos, se mandó pasar a la Comision Eclesiástica.

Despues de esto se leyó un informe de la Comision Militar en la solicitud del oficial de sala de esta Cámara, cuyo asunto quedó en tabla.

En seguida se continuó la discusión del Presupuesto de los departamentos de Guerra i Marina, i despues de consultada la Cámara sobre varias indicaciones de la Comision de Presupuestos referentes a algunas de las partidas en discusion, se desecharon dichas indicaciones i se aprobaron sin alteración desde la partida 51 hasta la 92 inclusive del modo que a continuación se copian:

Batallón número 2 de Concepcion:
Comandante teniente-coronel de infantería don Manuel Riquelme $ 1,524
Instructor capitan de infantería don Agustin Márquez 576
Un escribiente 144
Seis sarjentos primeros con 144 pesos cada uno 864
Un cabo de tambores con primer premio 105
Dos pitos con 72 pesos cada uno 144
Seis tambores con 72 pesos cada uno 432
Guardia de prevencion:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Ocho soldados con real i medio diario cada uno 547 .4
Para luz i lumbre tres reales diarios 136 .7
Papel para la mayoría 15
$ $ 4,579 .5
Batallon número 3 de infantería:
Comandante en comision coronel de infantería don Clemente Lantaño 2,256
Sárjento mayor de infantería don José María del Canto 960
Instructor capitan de infantería don Juan Barbosa 576
Un escribiente 144
Seis sarjentos primeros con 144 pesos cada uno 864
Un cabo de tambores 96
Dos pitos con 72 pesos cada uno 144
Seis tambores con 72 pesos cada uno 432
Guardia de prevencion:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Ocho soldados con uno i medio real cada uno 547 .4
Para luz i lumbre tres reales diarios 136 .7
Papel para la mayoría 15
$ 6,262 .5
Rejimiento del departamento de Lautaro:
Comandante del rejimiento sar jento mayor de caballería don Bartolomé Bizama 1,296
Sarjento mayor de caballería don Manuel Teran 1,296
Comandante del cuarto escuadron teniente de caballería don Cayetano Montoya 456
Un cabo de trompetas 96
Cuatro trompetas con 72 pesos cada uno 288
$ 3,432
Rejimiento del departamento de la Laja:
Comandante del rejimiento teniente coronel de caballería don Manuel Quintana 1,800
Comandante del cuarto escuadron capitan de caballería don José María Puga 912
Instructor teniente de caballería don José Antonio Grandon 456
Un cabo de trompetas 96
Cuatro trompetas con 72 pesos cada uno 288
$ 3,552
Escuadron del departamento de Puchacai:
Comandante en comision del escuadrón de Rere, sarjento mayor de caballería don Vicente del Solar 1,296
Comandante en comision del escuadrón de Puchacai, sarjento mayor don Márcos Levancini. 1,296
Instructor de los escuadrones de Coelemu, sarjento mayor de infantería don Luis de la Cruz. 960
Instructor de las milicias de Puchacai, capitan de infantería don Cornelio Saavedra 576
$ 4,128
Rejimiento del departamento de Chillan:
Comandante del rejimiento teniente-coronel de caballería don Juan Manuel Jarpa $ 1,800
Instructor sarjento mayor de caballería don Manuel Briceño.. 1,296
Ayudante en comision alférez de caballería don Amaro Riquelme 396
$ 3,492
Guardias mandadas establecer en la provincia de Concepción, en Arauco:
Un cabo con dos reales diarios $ 91 .2
Cuatro soldados con real i medio diario cada uno 273 .6
Para luz i lumbre se considera un real diario 45 .5
Costo total de la guardia mandada establecer en Arauco 410 .5
Costo de seis guardias mas compuesta cada una de igual número de hombres que la anterior en las poblaciones de Nacimiento, Santa Juana, Florida, Yumbel, Rere i Coelemu 2,463 6
Para luz i lumbre de la guardia de la Aduana de Talcahuano aun real diario 45 .5
Compañía de la artillería de Valdivia:
Comandante en comision capitan de artillería don Marco Antonio Cuevas 792
Un pito 72
Dos tambores con 72 pesos cada uno 144
Para luz i lumbre se considera un real diario 45 .5
$ 1,053 .5
Batallon del departamento de Valdivia:
Mayor en comision capitan de caballería don Manuel Narciso Echeñique $ 912
Ayudante en comision teniente de infantería don Joaquín Sayago 420
Cuatro sarjentos primeros con 144 pesos cada uno 576
Un cabo de tambores 96
Un pito 72
Cuatro tambores con 72 pesos cada uno 288
Guardia de la Subdelegacion de San José:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Cuatro soldados con real i medio diarios cada uno 273 .6
Para luz i lumbre se consideran dos reales diarios 91 .2
Para gastos de mayoría 15
$ 2,835 .2
Batallon del departamento de Chorno:
Ayudante en comision teniente caballería don Francisco Bueno 456
Guardia de la cárcel:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Cinco soldados con real i medio diario cada uno 342 .1
Para luz i lumbre se considera un leal diario 45 .5
$ 935 .
Batallon del departamento de Union:
Ayudante en comision, teniente de caballería don José María Montecino 456
Guardia de la cárcel:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Cuatro soldados con real i medio diario cada uno 273 .6
Para luz i lumbre se considera un real diario 45 .5
$ 866 .5
Brigada de artillería de Chiloé:
Instructor, capitan de artillería don Mariano Jofré 792
Instructor, teniente de artillería don José María Contreras 516
Un sarjento primero 144
Un tambor 72
$ 1,524
Batallon de Ancud:
Un sarjento primero 144
Dos tambores con 72 pesos cada uno 144
Guardia de la cárcel del departamento de Carelmapu:
Un cabo con real i medio diario 68 .3
Cuatro soldados con real 1 medio cada uno 182 .4
Para luz medio real diario 22 .6⅜
Gosto de ocho guardias mas, compuestas de igual fuerza que la anterior para la custodia de las cárceles, de los departamentos de Chacao, Calbuco, Dalcague, Castro, Chonchi, Lemuy, Quinchao i Quinac 1,290
$  2,751 .6
Brigada de artillería de Coquimbo:
Encargado de la mayoría e instructor capitan de artillería don Francisco Fierro 792
Al mismo por su sobresueldo. 96
Un sarjento 144
Dos pitos con 72 pesos cada uno 144
Cuatro tambores con 72 pesos cada uno 288
Guardia de prevencion:
Un sarjento con tres reales diarios 136 .7
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Ocho soldados con real i medio cada uno 547 .4
Para luz i lumbre se consideran tres reales diarios 136 .7
Papel para la mayoría 7 .4
$ 2,384
Batallon de la Serena:
Comandante capitan de infantería don José Morecal 576
Al mismo por su gratificación 96
Seis sarjentos primeros con 144 pesos cada uno 864
Un tambor mayor 144
Un cabo de tambores 96
Un pito 72
Seis tambores con 72 pesos cada uno 432
Guardia de prevencion:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Seis soldados con real i medio diario 410 .5
Guardia de la cárcel:
Un sarjento con tres reales diario 136 .7
Un cabo con tres reales diarios 91 .2
Doce soldados con real i medio diarios cada uno 821 .2
Guardia de la pólvora:
Un cabo con real i medio diario 68 .3
Cuatro soldados con un real di rio cada uno 182 .4
Para luz i lumbre del cuartel guardias se calculan seis reales diarios 237 .6
Papel para la mayoría 15
$ 4,370 .7
Batallon de lllapel:
Comandante, sarjento mayor de infantería don Manuel Blanco Pareja 960
Un sarjento primero 144
Dos tambores con 72 pesos cada uno 144
Guardia de prevención i de la cárcel:
Un cabo con dos reales diarios 71 .2
Cuatro soldados con real i medio diario cada uno 273 .6
Pata luz i lumbre se consideran tres reales diarios 136 .7
$  1.749 .7
Batallon de Vallenar:
Instructor, capitan de infantería don José María Gallardo 576
Al mismo por sobresueldo 180
Cuatro sarjentos primeros con 144 pesos cada uno 576
Dos tambores con setenta i dos pesos cada uno 144
Un pito 72
Guardia de la Cárcel:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Seis soldados con real i medio diario cada uno 410 .5
Para luz i lumbre se consideran cuatro reales diarios 182 .4
Batallon de Elqui:
Un sarjento 144
Un tambor 72
Guardia de la Cárcel:
Un cabo con dos reales 9 .12
Cuatro soldados con rtal i medio diario cada uno 273 .6
Para luz i lumbre dci cuartel i guardia, se calculan dos reales diarios 91 .2
Batallon de Ovalle:
Mayor en comision e instructorcapitan de infantería don José Bautista Rivera 576
Un sarjento 144
Un cabo 72
Batallon de Copiapó:
Instructor capitan de infantería don José Ampuero 576
Al mismo por sobresueldo 180
Cuatro sarjentos con ciento cuarenta i cuatro pesos cada uno 576
Un cabo 96
Un pito 72
Cuatro tambores con setenta i dos pesos cada uno 288
Una compañía del puerto de Copiapó:
Un sarjento segundo 120
Un tambor 72
Guardia de prevencion:
Un sarjento con tres reales diarios 136 .7
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Doce soldados con real i medio diario cada uno 281 .2
Para luz i lumbre, se consideran seis reales diarios 273 .6
Batallon número 1 de San Felipe:
Ayudante en comision don José García 576
Un sarjento primero 144
Un cabo de tambores 96
Un pito 72
Seis tambores con doce pesos cada uno 432
Un tambor de la compañía cívica de Putaendo 72
Dos cornetas para las milicias de caballería de Putaendo, con setenta i dos pesos cada uno 144
Guardia de prevencion i del principal:
Un sarjento con tres reales diarios 136 .7
Dos cabos con dos reales diarios cada uno 182 .4
Doce soldados con real i medio diarios cada uno 821 .2
Guardia de la Cárcel de San Antonio de Putaendo:
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Cuatro soldados con real i medio diarios cada uno 182 .4
Para luz i lumbre de la guardia, se consideran dos reales diarios 91 .2
Batallon de Santa Rosa de los Andes:
Comandante-capitan de infantería don José María Raposo 576
Un cabo de tambores 90
Dos pitos con setenta dos i pesos cada uno 144
Seis tambores con setenta i dos pesos cada uno 432
Guardia de prevencion;
Un sarjento con tres reales diarios 136 .7
Un cabo con dos reales diarios 91 .2
Ocho soldados con real i medio cada uno 547 .4
Para luz i lumbre se consideran dos reales diarios 91 .2
Papel para la mayoría, diez reales mensuales 15
Gastos de armamento, vestuarios, cuarteles i músicos de las milicias 50,000
Comisaría de Ejército i Marina, Comisario interino don José Agustin Gándara 2,800
Oficial mayor interventor don Tomas Rocha 1,400
Oficial primero don Francisco Borcosqui 1,000
Oficial segundo don Luis López Gómez 900
Oficial tercero don José Ramón Buenrostro 800
Oficial cuarto don Enrique García 700
Oficial quinto don Ramón Pedregal 600
Oficial sesto 500
Un portero ordenanza 150
Para gastos de secretaría 200
Para gastos de casa 700
Secretaría de la Comandancia Jeneral de Marina:
Secretario don Miguel Piñero 1,200
Oficial de la Secretaría don José Moraleda 700
Un portero i ordenanza 120
Para gastos de escritorio 100
Para pago de casa 500
Arsenal de Marina:
Comandante de arsenales, capitan de navio don Roberto Simpson, en comision, al mando de la fragata Chile
Guarda almacenes don Manuel Piñero 720
Contramaestre Alejandro Terroni 360
Escribiente Manuel Menchaca 300
Constructor Naval Nicolás Oliver Sanzon 1,200
Dos marineros I.os con 120 pesos cada uno 240
Cinco marineros 2.os con 96 pesos cada uno 480
Para gastos de escritorio 48
Para alumbrado del frontis de los almacenes i guardia del arsenal 91 .2
3,919 .2
Capitanía del puerto de Valparaiso:
Capitan de puerto capitan de corbeta don Pedro Díaz Valdes 960
Al capitan de puerto por sobre sueldo 500
Ayudante teniente I.°de Marina don José Mercedes González 576
Sueldo de un escribiente 300
Dotacion del bote:
Un patrón 168
Siete marineros I.os con 120 pesos cada uno 840
Cinco marineros 2.os con 96 pesos cada uno 480
Por la ración de armada del patrón i marineros a razón de 4 pesos mensuales cada uno 624
Para gastos de escritorio 24
4,472
Constitucion:
Capitan de puerto teniente I.° de Marina don Leoncio Señoret 576
Al mismo por gratificación de mesa 240
Dotacion del bote:
Un práctico 360
Un vijía 96
Un patrón 120
Cuatro marineros con 7 pesos mensuales cada uno 336
Para gastos de escritorio 24
1,752
Talcahuano:
Capitan de puerto capitan de corbetadon Santiago Jorje Binon 960
Al mismo por gratificación 240
Para pago de casa que sirva de oficina 36
Dotacion del bote:
Un patrón 144
Cuatro marineros 1.os con 120 pesos cada uno 480
1,860
Valdivia:
Capitan de puerto, capitan de corbeta don Roberto Hanson 960
Al mismo por gratificación de mesa 240
Para gastos de escritorio 24
Un patrón 144
Cuatro marineros con 96 pesos cada uno 384
1,752
Chiloé:
Capitan de puerto, capitan de fragata don Juan Guillermo 1,524
Al mismo por gratificación de mesa 300
Ayudante teniente de marina don Tomas Ruedas 576
Un patrón 168
Doce marineros 2.os con 96 pesos cada uno 1,152
Al patrón i marineros por sobre sueldo a razón de 4 pesos mensuales cada uno 624

4,344
Coquimbo:
Capitan de puerto teniente de marina don Pedro Martínez 576
Al mismo por gratificación de mesa 240
Para gastos de escritorio 24
Un patrón 168
Cuatro marineros con 120 pesos cada uno 480

1,488
Copiapó:
Capitan de puerto, capitan de corbeta don Hipólito Orella 960
Al mismo por la gratificación de mesa 240
Para gastos de escritorio 24
Un patrón 168
Dos marineros I.os con 120 pesos cada uno 240
Al patrón i marineros por gratificación a razón de 6 pesos mensuales cada uno 216

1,848
Oficiales de Marina empleados en servicio activo:
Capitan de de fragata don Domingo Salamanca encargado de las clases de astronomía i navegación 1,524
Teniente 2.° don Patricio Lynch destinado a navegar en buque británico 420
Al teniente 2.° don Patricio Lynch par su gratificación de mesa 240

2,184
Oficiales de Marina retirados temporalmente:
Contador de 2.a clase don Juan de Dios Lorié 157 6
Teniente I.° don José Anacleto Goñi 133 .4
Teniente 2.° don Julián Dublé 95 .5¾
Contador de 1.a clase don José Antonio Silva 351 .4½
Contador de 2.a clase don Rafael Naranjo 138 .4½
Oficial mayor de Comisaría don Rafael Gallinato 580 .7
Capitan de fragata don Pedro Angulo 740 .2
Guarda-almacén don Francisco Monroy 430 .1

$ 2,628 .2¾
Vijías:
Timonel José Romero 192
Marinero primero Ramón Ramírez 120
Por la ración de armada a razón de 4 pesos mensuales cada uno 96

$ 308
Montepío de Marina:
Doña Cármen Meneses, viuda del capitan de brigada don Roberto Bell 225
Doña Ana Figueroa, viuda del capitan de fragata don Pablo Délano 225
Doña Manuela Cabezón, viuda del capitan de corbeta don Servando Jordán 188
Doña Juliana Guerrero, viuda del capitan de corbeta don Matías 188
Doña Josefa de Jenes i doña Carlota, hija del capitan de fragata don Guillermo Winter 225
Doña María de las Nieves Puga, viuda del teniente don Agustin Borne 113
Doña Josefa Padilla, viuda del teniente don Fernando Vásquez 113
Doña Encarnación Rebolledo, viuda del teniente don Pedro R. 113

$ 1,390
Inválidos de Marina:
Timonel don Abraham Barnes 144
Marinero I.° Timoteo Reina 80
Id. 2.° Jerónimo Encalada 64
Grumete Andrés Navarro 48

$ 336
Fragata Chile, al pié de paz:
Un comandante, considerando un capitan de navio con sueldo i gratificación 3,456
Un capitan de corbeta con sueldo i gratificación 1,200
Cuatro tenientes primeros con 576 pesos de sueldo i 240 de gratificación cada uno 3,264
Seis guardiamarinas con 288 pesosde sueldo 1 120 de gratificación cada uno 2,448
Un cirujano por su sueldo i gratificación 1,380
Un capellan por su sueldo i gratificación 588
Un sangrador por su sueldo i gra tificacion 420
Dos pilotos por 480 pesos cada uno de sueldo i 420 de gratificación 1,800
Un condestable I.° 360
Un condestable 2.° 300
Un contramaestre I.° 360
Un contramaestre 2.° 300
Dos guardianes primeros con 240 pesos cada uno 480
Dos guardianes segundos con 216 pesos cada uno 412
Un carpintero I.° 360
Tres carpinteros segundos con 240 pesos cada uno 720
Un maestro de velas I.° 360
Un maestro de velas 2.° 240
Un calafate I.° 240
Un calafate 2.° 180
Un tonelero 240
Un armero I.° 360
Un herrero 1.° 360
Cuatro guardianes de condestable con 192 pesos cada uno 768
Un patrón de lancha 192
Tres patrones de bote con 168 pesos cada uno 504
Seis timoneles con 192 pesos cada uno 1,552
Seis capitanes de alto con 180 pesos cada uno 1,084
Dos capitanes de castillos con 180 pesos cada uno 360
Dos capitanes de alcázar con 180 pesos cada uno 360
Un maestro de jarcia 240
Dos bodegueros con 180 pesos cada uno 360
Un maestro de señales 180
Dos cabos de luces con 180 pesos cada uno 360
Dos cocineros de equipajes i de guardiamarinas con 180 pesos cada uno 360
Un cocinero del comandante 180
Un cocinero de oficiales 180
Un mayordomo del comandante 180
Un mayordomo de oficiales 180
Un mayordomo de guardiamarinas 144
Cincuenta i cinco marineros primeros con 120 pesos cada uno. 6,600
Cincuenta i cinco marineros segundos con 96 pesos cada uno 5,280
Cincuenta i cinco grumetes con 72 pesos cada uno 3,960
Trece pajes con 48 pesos cada uno 624
Un maestro de víveres 360
Dos despenseros con 240 pesos cada uno 480
Mas costo:
Doscientas cincuenta i ocho libras de pan diarias por ración, a 4 pesos quintal 3,766 .6⅜
Quinientas dieciseis libras carne fresca diarias por ración de 4 pesos quintal 7,533 .4¾
16 216 almudes de papas diarios a real i medio almud 1,103 .4
Ciento veintinueve cebollas diarias a siete reales el ciento 411 .7
Ciento veintinueve onzas sal diarias, a 6 reales quintal 22 . ½
Treinta i dos 28 onzas ají diarias, a tres cuartillos libra 68 .7
Venticinco 810 cuartillos aguardiente diarios por ración, a 7 pesos la arroba 2,059 .7
Setecientas setenta i cuatro libras diarias de leña por ración, a tres reales quintal 1,059 .3¼
Para luz se calculan 540 pesos 540
Para reparaciones ordinarias de la fragata 8,000
$ 68,498 .2
Una goleta:
Un comandante i se considera un capitan de corbeta con sueldo i gratificación 1,320
Un teniente primero con sueldo i gratificación 816
Un cirujano segundo con sueldo i gratificación 600
Un capeilan con sueldo i gratificación 588
Un sangrador con sueldo i gratificación 240
Un piloto primero con sueldo i gratificación 720
Un condestable segundo 300
Un contramaestre segundo 300
Dos guardianes segundos con 216 pesos cada uno 432
Un carpintero primero 360
Un maestro de velas segundo 240
Un patrón de bote 168
Dos timoneles con 196 pesos cada uno 384
Un capitan de altos 180
Dos capitanes de castillo con 180 pesos cada uno 363
Dos capitanes de alcázar con 180 pesos cada uno 360
Un cocinero de equipajes i de guardia-marinas 180
Un cocinero del comandante 180
Un mayordomo del comandante 180
Cinco marineros primeros con 120 pesos cada uno 600
Cinco marineros segundos con 96 pesos cada uno 480
Cinco grumetes con 72 pesos cada uno 360
Un despensero 240
Mas costo:
Por la ración de armada de cuarenta plazas en proporcion de 16,026 pesos 2 reales que importa la de doscientos cincuenta i ocho individuos de la fragata Chile 2,484 .5
Calcúlanse 200 pesos para luces. 200
Para reparaciones ordinarias de la goleta 1,000
Costo total de una goleta $ 13,272 .5
Costo total de dos goletas mas 26,445 .3
$ 39,818
Brigada de infantería de Marina. —Primera compañía:
Un capitan $ 576
Dos tenientes con 240 pesos cada uno 840
Un subteniente 288
Un sarjento primero 156
Cuatro sarjentos segundos con 132 pesos cada uno 528
Seis cabos con 108 pesos cada uno 648
Dos cornetas con 84 pesos cada uno 168
Sesenta soldados con 84 pesos cada uno 5,040
Setenta i tres fuerza i costo de la primera compañía 8,244
Setenta i tres fuerza i costo de la segunda compañía 8,244
Plana Mayor:
Un comandante sarjento mayor de infantería 960
Un ayudante mayor 516
Un cabo de cornetas 108
Mas costo:
Por la gratificación de mesa de un capitan i un teniente que deben haber en la fragata Chile, conforme a su reglamento, a razón de 240 pesos el primero i 180 el segundo 420
Por la ración de armada de sesenta i siete individuos de tro pa que se consideran embarcados, de los cuales corresponden a la fragata Chile, conforme a su reglamento: un sarjento primero, un sarjento segundo, cuatro cabos, un corneta i treinta soldados i un sarjento, un cabo i ocho soldados a cada una de las tres goletas, en proporcion de 16,026 pesos 2 reales que importa la de doscientos cincuenta i ocho individuos de la fragata Chile 4,161 .6
Papel para las dos compañías a 14 reales mensuales cada una 42
Para alumbrado del cuartel 120
Por hospitales sobre el 8 por ciento de ochenta individuos que se consideran en tierra, de los que resultan seis, que a tres reales por cada uno importa al año 821 pesos 2 reales, de los cuales deben deducirse 216 pesos a que ascienden los 3 pesos mensuales que las oficinas pagadoras descuentan a cada individuo que entra en hospital, quedando así el cargo reducido a 605 pesos 2 reales 605 .2
Por el costo del vestuario para los ciento cuarenta i siete individuos de tropa a razón de 40 pesos cada uno 5,880
$ 29,301
Gastos estraordinarios previstos:
Para la contribución de serenos por los cuarteles de artillería, batallón Yungai, escuadrón de Guias i batallones cívicos números 1, 2,3 i 4 de esta capital 183
Para el alumbrado de los cuarte
les de la Escolta, Artillería, San Pablo i Academia Militar 240
Para gastos de la colonia del Estrecho de Magallánes 12,000
Para pago de casa, profesores i demás gastos de la escuela náutica, fuera de la mitad del derecho de faro que le está asignado 4,000
Para trasportes i fletes por mar i tierra 6,000
Premios por conducción de caudales 1,000
Materiales para municiones en elaboración i jornales de maestranza 8,000
Para impresiones 2,000
Para construcción i reparación de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora 32,000
Para compra de armamento i correaje 20,000
Por el costo de doscientas cuarenta monturas, a 30 pesos cada una respecto a que en el año antepasado se le dió a un solo cuerpo de caballería 7,200
Para enganchamiento 3,000
A la familia del coronel Spano por la última cuarta parte de las cantidades insolutas que deben satisfacerles 4,841 .7
Para los gastos de un vapor de setenta toneladas i fuerza de treinta i dos caballos que se destinará esclusivamente al servicio del puerto de Constitución 3,000
Para gastos imprevistos de guerra i marina 40,000
$ 143,464 .7

Concluido el presupuesto se puso en discusión el proyecto aprobado por el Senado en que se fija la fuerza del ejército permanente para el año próximo, i se aprobó en jeneral por unanimidad.

En seguida se consideró el proyecto del Gobierno en que pide autorización para el gasto de 10,000 pesos como suplemento al presupuesto de Relaciones Esteriores del presente año, i se aprobó igualmente en jeneral por unanimidad.

Despues, de esta se pasó a considerar las enmiendas o modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de establecimiento de nuevas Cortes de Apelaciones. Se aprobaron los artículos 3.° 6.° 10 i 12 modificados por el Senado bajo los números 3.° 5.° 7.° i 8.° del modo que a continuación se copian, quedando el 9.° sancionado con el número 6.°, i se reservó para considerar despues los artículos 5.°, 7.°,8.° i 11 del proyecto de esta Cámara que han sido suprimidos.

Art. 3.° Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepción un Ministro especial de Comercio, otro de Minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena un Ministro especial de Comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial.

Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del ejército.

Todas las leyes i entre tanto que se forma la ordenanza especial, de que habla el artículo anterior, todas las ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas hasta aquí para las Cortes de Apelaciones de Santiago tendrán lugar con respecto a estos tribunales i se observarán par ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios.

Los relatores de estos tribunales goziránla renta anual de seiscientos pesos, los escribanos de Cámara la de cuatrocientos i los porteros la de doscientos.

Se suprime el destino de ájente fiscal en Concepción i el de Santiago continuará por ahora interviniendo en según la instancia en las mismas causas de que hubiere entendido en la primera.

En este estado se levantó la sesión a las diez i cuarto de la noche, quedando en tahla para la siguiente la continuación del exámen de presupuestos i los demás asunros jenerales i pirticu lares señalados para esta noche. —IRARRÁZAVAL. —R. Renjifo.

SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845[1]

Aprobada si acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que comunica quedar instruido de la elección de Presidente i Vice hecha por esta Cámara en sesión de 5 del corriente, i se mandó archivar.

Despues se leyeron tres oficios del Presidente del Senado: el primero trascribiendo el nuevo plan de sueldos para el Ejército de la República tal cual ha sido aprobado, con algunas modifi caciones, por aquella Cámara i quedó en tabla el 2.° anunciando haber sido sin alteración como lo fué por ésta, el proyecto de autorización al Presidente de la República para la compra de un vapor i dos buques menores de vela, i se mandó comunicar; i el 3.° trascribiendo el proyecto acordado a consecuencia de una solicitud de los relijiosos recoletos, i se mandó pasar a la Comision eclesiástica. Despues de esto se leyó un informe de la Comision militar en la solici tud del oficial de Sala de esta Cámara, cuyo asunto quedó en tabla. En seguida se continuó a discusion del Presupuesto de los departamenos de Guerra i Marina, i despues de consultada a Sala sobre varias indicaciones de la Comision de Presupuestos referentes a algunas de las partidas en discusion, se desecharon dichas indicaciones, i se aprobaron sin alteracion desde la partida 51 hasta la 72 inclusive.

Se puso en discusion la partida 73, Gastos de armamentos, vestuarios, cuarteles i música de las milicias.

El señor Presidente. — La Comision señores, hace una observacion jeneral relativa a esta partida concerniente a las guardias cívicas.

El señor Dávila. — Sin duda, señor, que los señores de la Comision no han tenido presente que en algunos de los departamentos los batallones de guardias cívicas tuviesen su banda de músicos i necesitan indispensablemente de este ausilio; i no se diga que la pequeñez del sueldo alcanza a satisfacer las necesidades en esta parte o mantener la banda de músicos tal como se debiera, sino que es sostenida en algunas partes por los mismos vecinos. Por consiguiente, señor, yo opino porque se deje correr la partida en el presupuesto tal como está.

El señor Arteaga. — La Comision no se propuso hacer ninguna supresion de cabos de tambores; por el contrario, quiso establecer una regla jeneral, porque observó que en la capitales de provincia donde las bandas son mas numerosas, no habia cabos de tambores, al paso que los hai en los pueblos en que las bandas no lo exijen; sólo los tenian los que los habian pedido. Así es que es indiferente que corra o no la partida como está en el presupuesto, pues la Comision únicamente se propuso reglamentar esta parte del servicio.

El señor Pinto. — Hace algun tiempo a que se pasó al Ministerio de la Guerra un plan sobre la dotacion que debian tener los batallones de infantería i los de caballería segun la importancia del local que ocupan, porque una capital de provincia, por ejemplo, que esté situada en un puerto de mar, merece mejor dotacion su cuerpo de milicia que el de un pueblo que esté al interior. Los pueblos que están a la frontera, como Biobio, merecen tambien toda consideracion por una razon que no ignora ningun Diputado. En conformidad a esto se puso este plan. Se han considerado los batallones de milicia en primera, segunda i tercera categoria; la primera categoría comprende la capital de la República, Valparaiso i Concepcion; la segunda categoria es la provincia de la Serena, Valdivia, Copiapó i la Frontera; a estos batallones de primer órden, se les daba una dotacion de un sarjento por compañía; a los de segundo órden se les dan dos sarjentos i cuatro cabos; i a los de tercera categoria que no tienen cordillera, ni frontera por el mar, a éstos se les dá una dotacion inferior. El quitarles, pues, el cabo de tambores, seria quitarles el maestro, seria quitarles toda la instruccion, porque es necesario que haya un tambor maestro que enseñe. Sucede con los cabos de tambores de que se trata, lo mismo que con los tambores mayores, tales como los de Santiago, Valparaiso, Concepcion, es decir, ejercen las mismas funciones, o tienen el cargo de enseñar. Estando, pues, pendiente ante el Gobierno este plan de arreglo sobre cabos de tambores, sarjentos, cornetas, etc., me parece que es inútil hacer esta innovacion, i ademas, porque quitarles a los muchachos tambores ese cabo, es cortarles su instruccion. De consiguiente, opino porque se deseche la indicacion que se ha hecho a este respecto.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la indicacion, i resultó desechada.

Se pusieron en discusion las partidas 74 hasta la 76 inclusive, i fueron aprobadas sucesivamente.

Se leyó la 77 "Capitanías de puerto."

El señor Presidente. — Dos observaciones hace la Comision respecto de esta partida. La primera es para que se suprima la gratificacion de 5,000 pesos de que goza el Capitan del puerto de Valparaiso; la segunda para que se supriman las otras gratificaciones que gozan los Capitanes de los otros puertos de la República, esceptuándose sólo dos de los puertos de Concepcion i Valdivia.


El señor Arteaga. — La indicacion que hace la Comision en ese informe, a mi juicio, no debe existir ya.

Cuando la mayoría de la Comision Mista, a que tuve el honor de pertenecer, redactó el informe que se acaba de leer, agregó un proyecto de lei de que se hacia mencion al final, i como despues lo hizo borrar sin que yo supiese la causa, por esto he dicho que no debe existir, i que debe ya considerarse como no existente su contenido. Yo ignoro los motivos por qué se retiró ese proyecto, pero debo decir que cuando se tuvo el acuerdo hice toda la oposicion que creí de justicia para que no se privase a los Capitanes de puerto del sobresueldo o gratificacion de que están en posesion. Veia en esto una medida escepcional i en abierta contradiccion con los acuerdos de igual naturaleza de la misma Comision Mista, que al opinar por la supresion del sobresueldo de un empleado en la Moneda, i otros ha puesto la condicion de que no tenga efecto esa supresion hasta que el empleo se provea en otras personas. Este principio no se ha querido observar para con los capitanes de puerto, i yo creo que no seria equitativo adoptar su opinion. Gozando, pues, los capitanes de puerto de las gratificaciones a que me he referido, seria odiosa la escepcion que se quiere hacer, i por lo tanto pienso que solamente para el caso de proveerse en otras personas el des tino, podria tener lugar la indicacion a que me he referido.

Se consultó a la Sala sobre si se aprobaban o no las dos indicaciones de la Comision, i resultaron desechadas.

Se pusieron en discusion las partidas 78 hasta la 92 inclusive, que da fin al presupuesto, i fueron aprobadas por su órden.

Se puso en discusion el proyecto sobre la fuerza de que ha de constar el ejército permanente en el año venidero, i quedó aprobado en jeneral, reservándose para su discusion en particular.

En seguida se puso en discusion el proyecto de gastos suplementarios del Ministerio de Relaciones Esteriores, i quedó aprobado en jeneral.

Se procedió despues a revisar las reformas que ha hecho la Cámara de Senadores en el proyecto de establecimiento de Cortes de Apelacion en algunas provincias.

Se consultó a la Sala sobre si insistía en su anterior acuerdo en el artículo 3.º i resultó que no.

Se leyó el artículo 8.º, modificado por la Cámara de Senadores.

El señor Palma. — Disponia la lei, señor, que hubiese dos fiscales en la Corte de Apelaciones de Santiago. La Cámara de Senadores ha modificado este artículo, segun se ve, disponiendo que el ajente fiscal continúe en segunda instancia las causas que haya empezado en primera, esto importa decir, el ajente fiscal en Santiago, sea fiscal; i siendo así, el servicio público sufrirá atrasos en esta parte. Felizmente, esta cuestion no afecta a ningun particular, pues sólo se trata de saber el medio que mejor convenga al servicio público para que las causas sean despachadas con prontitud i arreglo. A mí modo de ver, esta necesidad seria satisfecha existiendo el artículo tal como lo habia acordado esta Cámara, pues que ella establecia dos fiscales para la Corte de Apelaciones; porque sin silos la necesidad quedará siempre en pié. Dedúcese aquí el grande inconveniente que ocasionaria la supresion de uno de los fiscales, disponiendo que el ajente fiscal continúe las causas criminales en segunda instancia.

Es tal el recargo de causas que tiene la fiscalía de Santiago, que por mucho que lo pondere, acaso me quedaré mui atras; sin embargo, haré una breve relacion: tiene que despachar en el ramo civil, militar, de hacienda; tiene que acusar delitos de imprenta, que tambien es atribucion suya; ya se ve que en sólo repasar los periódicos, aunque esta es la mas pequeña parte de sus funciones, debe ocupar una gran parte del tiempo.

Cierto es que ha habido fiscales que sólo han ejercido este cargo; pero ¿cómo ha estado el servicio público? ¿Cuál ha sido su desempeño en esta parte? Malo, señor, i esto es confesado por los mismos que han tenido este destino, no puede ser de otro modo, porque el trabajo que hai no alcanza a desempeñarlo uno sólo.

El ramo criminal en 2.a instancia no sólo comprende las causas de Santiago sino las de toda la República.

Es verdad qne luego se le quitarian las causas de las provincias que estén bajo la jurisdiccion de las Cortes de Apelaciones que se han de establecer, pero no obstante esto, siempre quedará mui recargado.

El despacho de hacienda es un ramo que tiene jurisprudencia especial, códigos especiales que necesitan la contraccion de un hombre esclusivamente. En vano es que por ahora refiera a la Cámara los otros ramos que le están confiados. La esperiencia que tengo en esta materia me hace creer que la fiscalía de la Corte de Santiago no estará bien desempeñada si queda un sólo fiscal.

El ajente, tal como está establecido ahora, responde en las causas criminales en 2.a instancia de esta ciudad.

Este proyecto, cuando se discutió en la Cámara, disponia que hubiese dos fiscales i habia hecho dos divisiones segun me acuerdo, i dejaba el despacho de Hacienda separado del criminal: por ejemplo, el que fuese del cargo en lo criminal, tendria las atribuciones de acusar los abusos de libertad de imprenta i las demas cosas relativas a este ramo.

No hai duda que el motivo de no proveer un segundo fiscal, ha sido de pura economía; porque yo supongo que las personas que han hecho oposicion a esto, no desconocen el recargo de la fiscalía de Santiago ni la necesidad que hai de otro fiscal. Puede ser que prevalezca la idea de economía, pero yo me veo en la necesidad de hacer presente esto a la Cámara, para que cuando se quiera decir algo acerca del desempeño de los fiscales, se tenga en consideracion esta circunstancia.

El señor Varas. — En una lei que trata de las Cortes que han de erijirse en la Serena i Concepcion, la de establecer ciertos arreglos respecto de la Corte de Santiago, era mas bien aprovechar la oportunidad que dictar desde ahora una disposicion que debia entrar precisamente en esta lei; i creo, pues, que si el nuevo fiscal que se hubiese de crear es necesario, mas adelante no habrá inconveniente para crearlo, aun cuando en esta lei no se indique. Adoptando esta partida, se conseguirá el despacho de esta nueva lei, sin perjuicio del servicio público.

Yo me inclino a creer, señor, que la lei de la Cámara de Senadores debe adoptarse por ésta, no sólo por lo angustiado del tiempo que nos queda, sino porque, a mi juicio, el servicio público no exije mas.

Un solo fiscal ha servido en la Corte de Apelaciones de Santiago durante algun tiempo, i ha tenido a su cargo todas las causas de la Repú blica, fuera de todas las otras obligaciones que le corresponden. Esto le acarreaba un trabajo considerable, sin duda; pero ahora que van a disminuirse las causas criminales, que respecto de Concepcion, las causas son jeneralmente numerosas i complicadas, segun lo he oido, i como las causas que se siguen en Santiago son en el mayor número de las que le vienen de fuera, quedando éstas escluidas de su obligacion, i disminuyendo tan notablemente el número de causas criminales, debe disminuirse tambien en la misma proporcion el trabajo, si se viese, a pesar de esto, que el fiscal no podia espedirse con bastante prontitud, mas adelante habrá facilidad de presentar un proyecto de lei sobre la materia.

Creo, pues, por estas razones que la modificacion del Senado debe ser aprobada.

El señor Palma. — Como se trata de prever lo que sucederá despues que se disminuyan las causas de que van a conocer las Cortes de nueva creacion, yo no me atrevo a aventurar proposiciones absolutas i resoluciones contrariando absolutamente las observaciones que acabo de oir.

Puede suceder que un fiscal alcance a desempeñar aunque me parece difícil, sino imposible; pero sin descansar enteramente en mi opinion, haré presente a la Cámara que he conocido a los fiscales que han habido de veinte años a esta parte i ellos mismos me han dicho que teman que ceder a las necesidades de la urjencia i hacer acallar las demas razones, esto es que desempeñaban con ahogos. Verdad es que se les escluye de su atencion algunas causas, no me parece que son muchas porque la verdad sea dicha, el cúmulo de los negocios está aquí, las causas de Chiloé i algunas de Valdivia, dan, es cierto, algun trabajo, pero es por la poca esperiencia que tienen aquellos jueces para hacer los sumarios i tambien por la mala letra con que vienen escritas, etc., i separando de la atencion del fiscal las causas de Chiloé no es mucho lo que se separa.

Yo no debia insistir mas en el tema que me he propuesto, porque cuando el señor Ministro promete dar algunas providencias si por la modificacion que ha hecho el Senado no se obtiene el resultado que se desea, poco queda, pues, que decir sobre esto.

Es verdad que a la lei de creacion de otras Cortes no corresponde talvez la presente cuestion. Eso de corresponder o no corresponder está en mucha parte en el modo particular de entender las cosas; pero lo cierto es que esta Cámara tiene aprobado un artículo con relacion a otras Cortes. Tambien se encuentran otros artículos que hablan de otras Cortes, sin embargo que esta lei habla de las Cortes de la Serena i Concepcion; i el artículo que está en discusion es una prueba de lo que acabo de decir. Tambien este artículo parece inconducente a la creacion de nuevas Cortes. Me parece, pues, de poca razon el que no corresponda tan exactamente en todos sus puntos la cuestion presente a aquella parte precisa, porque se trata de una mejora de la administracion de justicia en toda la República.

Contrayéndome a lo que es el asunto principal de esta lei, siempre opinaré porque se lleve adelante el acuerdo de la Cámara de Diputados; porque pareciéndome a mi que el resultado ha de ser tal como lo he pronosticado, debo opinar de este modo. He dicho.

Se aprobaron los artículos 3.º, 6.º, 8.º i 9.º, modificados por el Senado bajo los números 3.º, 5.º, 7.º i 8.º, del modo que a continuacion se copian:

"Art. 3.º Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de Comercio, otro de Minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena un Ministro especial de Comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial.

Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del ejército.

Art. 5.º Todas las leyes, i entre tanto que se forma la ordenanza especial de que habla el artículo anterior, todas las ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas hasta aquí para la Corte de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos Tribunales, i se observarán por ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios.

Art. 7.º Los relatores de estos Tribunales gozarán la renta anual de 600 pesos; los escribanos de cámara, la de 400; i los porteros de 200 pesos.

Art. 8.º Se suprime el destino de Ajente Fiscal en Concepcion i el de Santiago continuará por ahora interviniendo en segunda instancia en las mismas causas de que hubiese entendido en la primera."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion del exámen de presupuestos i los demas asuntos jenerales i particulares señalados para la presente.


ANEXOS editar

Núm. 145 editar

Quedo impuesto por la nota de V. E. de 9 del actual N.º 46 de que esa Cámara, en sesion del 5 del mismo, ha reelejido a V. E. para su Presidente i para Vice al señor don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 11 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 146 editar

Esta Cámara, despues de haber examinado el proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos para el Ejército de la República, le ha prestado su aprobacion en los términos que a continuacion se copia:

Artículo primero. Los Jenerales de Division gozarán el sueldo actual de 3.500 pesos estando en servicio activo, i el de 2,620 pesos en cuartel. Los Jenerales de Brigada el de 3,000 pesos anuales en servicio activo i el de 2,250 pesos en cuartel i el sueldo anual del Auditor Jeneral de Guerra será de 1,500 pesos.

Art. 2.° Sólo se considerarán en actividad los Jenerales que el Gobierno nombrare para servir en propiedad o interinamente cualquier empleo que tenga dotacion del Erario, o que estuvieren ocupados asimismo por nombramiento del Gobierno con una comision militar de constante i continuado servicio.

Art. 3.° El retiro temporal designado por Ordenanza no comprenderá en lo sucesivo a los Jenerales, debiendo éstos gozar solamente el sueldo de cuartel cuando no estuvieren en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo 31 del Título 84 de la Ordenanza Jeneral.

Art. 4.° Los Jenerales, cuya graduacion fuera superior a la de Jeneral de Division gozarán del sueldo señalado a los Jenerales de Division.

Art. 5.° El Jeneral que obtuviere el mando de un ejército en campaña, gozará de la gratificacion de 2.000 pesos anuales si estuviera dentro del territorio de la República.

Art. 6.° Los Jenerales empleados como Jefes del Estado Mayor Jeneral o Jefes de Division de un ejército en campaña, dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

Art. 7.° Los Jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército, o la de guardias nacionales, recibirán una gratificacion a razon de 1,200 pesos anuales durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la Inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicas.

Art. 8.° Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno obtuvieren el mando en jefe de un ejército en campaña dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de mil pesos anuales,

Art. 9.° Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren la inspeccion jeneral del ejército o de guardias nacionales gozarán de una gratificacion, a razon de 800 pesos anuales, durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la oficina de la inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicias.

Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren los destinos de Jefes del Estado Mayor Jeneral o de Jefe de Division de un ejército en campaña gozarán de la gratificacion de 600 pesos anuales.

Los Ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un ejército en campaña gozarán de una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo.

Art. 10. Los Jefes que fuesen comisionados por el Gobierno para inspeccionar los cuerpos del ejército i guardias nacionales, i los ayudantes de dichos jefes, a mas del sueldo mayor que se les abonará segun su clase, cualquiera que sea la arma a que pertenezcan gozarán los primeros de la gratificacion de seiscientos pesos anuales i los segundos de la de trescientos durante el tiempo que permanecieren en constante desempeño de su comision fuera del departamento donde tienen su residencia ordinaria, o de aquel en que tiene su asiento la oficina de la inspeccion.

Art. 11. Los Jenerales, Jefes i oficiales del ejército a quienes en los artículos 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.°, i 10 se les señala gratificacion, gozarán solamente de una, aun cuando desempeñen dos o mas comisiones.

Art. 12. Estas gratificaciones se entenderá que son sin perjuicio del sobresueldo designado por la presente lei a los que se empleasen en las guarniciones de los departamentos de Copiapó, Vallenar, Freirina, Serena i Valparaiso, durante el tiempo que residan en ellos.

Art. 13. El sueldo para todas las clases, desde la de Coronel a la subteniente inclusive, se dividirán en mayor i menor.

CLASES SUELDO MAYOR
SUELDO MENOR
Aunal Mensual Anual Mensual
Coronel 2,640 220 2,400 200
Teniente Coronel 1,800 150 1,680 140
Sarjento Mayor 1,320 110 1,200 100
Capitan 840 70 720 60
Ayudante 660 55 600 50
Teniente 540 45 480 40
Subteniente 480 40 420 35
Sarjento 1.° 180 15

Sarjento 2.° 156 13

Cadete 156 13

Cabo 1.° 132 11

Cabo 2.° 120 10

Soldado Tambor 96 8

Corneta i pífano 96 8

Art. 14. Gozatán del sueldo mayor los jefes i oficiales que pertenecen a las dotaciones de los cuerpos de injenieros, artillería i caballería, de la inspección jeneral del ejército, de la de guardias nacionales i de la Academia Militar; los Edecanes de la República i los Ayudantes del Jeneral en Jefe i estados mayores de un ejército en campaña.

Art. 15. El Comandante Jeneral de Artillería, a mas del sueldo mayor que le corresponde por su clase, gozará de la gratificación de 500 pesos anuales, para pago de escribiente i gastos de escritorio de la oficina de la Comandancia Jeneral i Mayoría del cuerpo, quedando deroga da la lei de 25 de Setiembre de 1827.

Art. 16. Gozarán del sueldo menor los jefes i oficiales que perlenecen a la dotacion de los cuerpos de infantería, de la asamblea instructora i del estado mayor de plaza.

Art. 17. El montepío subsistirá el mismo, i los descuentos se harán en igual forma que al presente.

Art. 18. Los Jenerales, Jefes i oficiales que, sr gun los despae hos de su actual clase, se hallasen en posesion de mayor sueldo que el seña- lado por la presente lei, continuarán gozándolo hasta su fallecimiento, retiro o ascenso.

Art. 19. Los Jefes, oficiales i tropa de los cuerpos de ejército permanente que se emplearen en la guarnición de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina, los jefes u oficiales que desempeñaren las comandancias de armas de dichos departamentos i los que fueren destinados a la imtruccion de la guardia nacional gozarán del sobresueldo de doce pesos mensuales siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo, el de ocho pesos; i los individuos de tropa el de cuatro pesos cada uno.

Art. 20. Los Jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del ejército permanente que se emplea sen en las guarniciones del departamento de la Serena; los jefes i oficiales que desempeñaren la comandancia de armas de dicho departamento i los que fuesen destinados a la instruccion de la guardia nacional, gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales, siendo empleo efectivo superior al de capitan, desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos; i los individuos de tropa el de un peso para cada uno.

Art. 21. Los Jefes, oficiales i tropa del ejército permanente que se empleasen en la guarnicion de la plaza de Valparaiso; los jefes i oficiales que se destinasen a la instruccion de la guardia nacional de aquella plaza, gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos i los individuos de tropa el de un peso cada uno.

Art. 22. Los Jefes, oficiales i tropa de la brigada de infanteria de marina gozarán miéntras se dicta el plan jeneral para este ramo, del sueldo menor señalado a la infanteria del ejército; pero cuando hicieren el servicio en tierra gozarán de la gratificacion señalada a la guarnicion del punto en que lo efectuaren.

Art. 23. La presente lei deroga las otras leyes, reglamentos i decretos anteriores relativos a sueldos o gratificaciones de los individos del ejército.

Art. 24. La division del sueldo de los oficiales del ejército que se consultare para su retiro temporal o absoluto se hará segun el sueldo menor que designa la presente lei.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1845. —D J Benavente. Ventura Blanco Encalada, Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 147 editar

El proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para invertir doscientos treinta mil pesos en la compra de un vapor i de dos buques de vela, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo fué por lo que V. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 11 de 1845. —D. J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada, Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 148 editar

En vista de la representacion de los relijiosos recoletos que con sus demas antecedentes remito, el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente:

"Artículo único: Se autoriza al Presidente de la República para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades regulares, pueda suspender los efectos del Senado Consulto de 1823 que señala la edad en que debia hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monaquismo."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 11 de 1845.—D. J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada, Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 149 editar

A consecuencia del mensaje de V. E., fecha 4 de octubre del año próximo pasado, el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para contratar la construccion de un vapor de novecientos toneladas i de dos buques de vela de porte de doscientas cuarenta cada uno.

Art. 2.° Se le autoriza tambien para invertir en la construccion de los espresados buques, hasta la cantidad de doscientos treinta mil pesos.

Art. 3.° Se le autoriza asimismo para que pueda enajenar las dos goletas Janequeo i Magallánes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 15 de 1845. RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. —Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 29 de Setiembre de 1845, núm. 897. —(Nota del Recopilador.)