Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de setiembre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 34.ª EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845 PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Sueldos del ejército. — Compra de barcos para la escuadra de guerra. — Solicitud de los recoletos. — Id. del oficial de Sala. — Presupuestos de Guerra i Marina. — Fuerzas del ejército permanente. — Suplemento al Presupuesto de Relaciones Esteriores. — Establecimiento de nuevas Cortes de Apelaciones. — Acta. — Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSESION EN 12 DE SETIEMRRE DE 1845
Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramón, García de la Hueita, García Reyes, Gun dian, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Prieto, Riesco, Rosas, Seco, Sol, Tagle don Ramón, Toro don Antonio, Varas, Vidal i Renjifo. Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del ▼Presidente de la República en que comunica quedar instruido de la elección de ▼Presidente i ▼Vice Presidente, hecha por esta ▼Cámara en sesión del 5 del corriente i se mandó archivar. Despues se leyeron tres oficios del Presidente del Senado: el primero trascribiendo el nuevo plan de sueldos para el ejéicito de la República tal cual ha sido aprobado con algunas modificaciones por aquella Cámara, i quedó en tabla; el segundo, anunciando haber sido aprobado sin alteración como lo fué por ésta el proyecto de autorización al ▼Presidente de la República para la compra de un vapor i dos buques menores de vela i se mandó comunicar; i el tercero, trascribiendo el proyecto acordado a consecuencia de una solicitud de los relijiosos recoletos, se mandó pasar a la ▼Comision Eclesiástica. Despues de esto se leyó un informe de la ▼Comision Militar en la solicitud del oficial de sala de esta Cámara, cuyo asunto quedó en tabla. En seguida se continuó la discusión del ▼Presupuesto de los departamentos de Guerra i Marina, i despues de consultada la ▼Cámara sobre varias indicaciones de la ▼Comision de Presupuestos referentes a algunas de las partidas en discusion, se desecharon dichas indicaciones i se aprobaron sin alteración desde la partida 51 hasta la 92 inclusive del modo que a continuación se copian:
Concluido el presupuesto se puso en discusión el proyecto aprobado por el ▼Senado en que se fija la fuerza del ejército permanente para el año próximo, i se aprobó en jeneral por unanimidad. En seguida se consideró el proyecto del ▼Gobierno en que pide autorización para el gasto de 10,000 pesos como suplemento al presupuesto de Relaciones Esteriores del presente año, i se aprobó igualmente en jeneral por unanimidad. Despues, de esta se pasó a considerar las enmiendas o modificaciones hechas por el ▼Senado en el proyecto de establecimiento de nuevas Cortes de Apelaciones. Se aprobaron los artículos 3.° 6.° 10 i 12 modificados por el Senado bajo los números 3.° 5.° 7.° i 8.° del modo que a continuación se copian, quedando el 9.° sancionado con el número 6.°, i se reservó para considerar despues los artículos 5.°, 7.°,8.° i 11 del proyecto de esta Cámara que han sido suprimidos. Art. 3.° Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepción un Ministro especial de Comercio, otro de Minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena un Ministro especial de Comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial. Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del ejército. Todas las leyes i entre tanto que se forma la ordenanza especial, de que habla el artículo anterior, todas las ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas hasta aquí para las Cortes de Apelaciones de Santiago tendrán lugar con respecto a estos tribunales i se observarán par ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios. Los relatores de estos tribunales goziránla renta anual de seiscientos pesos, los escribanos de Cámara la de cuatrocientos i los porteros la de doscientos. Se suprime el destino de ájente fiscal en Concepción i el de Santiago continuará por ahora interviniendo en según la instancia en las mismas causas de que hubiere entendido en la primera. En este estado se levantó la sesión a las diez i cuarto de la noche, quedando en tahla para la siguiente la continuación del exámen de presupuestos i los demás asunros jenerales i pirticu lares señalados para esta noche. —▼IRARRÁZAVAL. —▼R. Renjifo. SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845[1]
Aprobada si acta de la anterior, se leyó un oficio del ▼Presidente de la República en que comunica quedar instruido de la elección de ▼Presidente i ▼Vice hecha por esta ▼Cámara en sesión de 5 del corriente, i se mandó archivar. Despues se leyeron tres oficios del Presidente del Senado: el primero trascribiendo el nuevo plan de sueldos para el Ejército de la República tal cual ha sido aprobado, con algunas modifi caciones, por aquella Cámara i quedó en tabla el 2.° anunciando haber sido sin alteración como lo fué por ésta, el proyecto de autorización al ▼Presidente de la República para la compra de un vapor i dos buques menores de vela, i se mandó comunicar; i el 3.° trascribiendo el proyecto acordado a consecuencia de una solicitud de los relijiosos recoletos, i se mandó pasar a la ▼Comision eclesiástica. Despues de esto se leyó un informe de la ▼Comision militar en la solici tud del oficial de Sala de esta ▼Cámara, cuyo asunto quedó en tabla. En seguida se continuó a discusion del ▼Presupuesto de los departamenos de Guerra i Marina, i despues de consultada a Sala sobre varias indicaciones de la ▼Comision de Presupuestos referentes a algunas de las partidas en discusion, se desecharon dichas indicaciones, i se aprobaron sin alteracion desde la partida 51 hasta la 72 inclusive. Se puso en discusion la partida 73, Gastos de armamentos, vestuarios, cuarteles i música de las milicias. El señor ▼Presidente. — La Comision señores, hace una observacion jeneral relativa a esta partida concerniente a las guardias cívicas. El señor ▼Dávila. — Sin duda, señor, que los señores de la Comision no han tenido presente que en algunos de los departamentos los batallones de guardias cívicas tuviesen su banda de músicos i necesitan indispensablemente de este ausilio; i no se diga que la pequeñez del sueldo alcanza a satisfacer las necesidades en esta parte o mantener la banda de músicos tal como se debiera, sino que es sostenida en algunas partes por los mismos vecinos. Por consiguiente, señor, yo opino porque se deje correr la partida en el presupuesto tal como está. El señor ▼Arteaga. — La Comision no se propuso hacer ninguna supresion de cabos de tambores; por el contrario, quiso establecer una regla jeneral, porque observó que en la capitales de provincia donde las bandas son mas numerosas, no habia cabos de tambores, al paso que los hai en los pueblos en que las bandas no lo exijen; sólo los tenian los que los habian pedido. Así es que es indiferente que corra o no la partida como está en el presupuesto, pues la Comision únicamente se propuso reglamentar esta parte del servicio. El señor ▼Pinto. — Hace algun tiempo a que se pasó al ▼Ministerio de la Guerra un plan sobre la dotacion que debian tener los batallones de infantería i los de caballería segun la importancia del local que ocupan, porque una capital de provincia, por ejemplo, que esté situada en un puerto de mar, merece mejor dotacion su cuerpo de milicia que el de un pueblo que esté al interior. Los pueblos que están a la frontera, como Biobio, merecen tambien toda consideracion por una razon que no ignora ningun Diputado. En conformidad a esto se puso este plan. Se han considerado los batallones de milicia en primera, segunda i tercera categoria; la primera categoría comprende la capital de la República, Valparaiso i Concepcion; la segunda categoria es la provincia de la Serena, Valdivia, Copiapó i la Frontera; a estos batallones de primer órden, se les daba una dotacion de un sarjento por compañía; a los de segundo órden se les dan dos sarjentos i cuatro cabos; i a los de tercera categoria que no tienen cordillera, ni frontera por el mar, a éstos se les dá una dotacion inferior. El quitarles, pues, el cabo de tambores, seria quitarles el maestro, seria quitarles toda la instruccion, porque es necesario que haya un tambor maestro que enseñe. Sucede con los cabos de tambores de que se trata, lo mismo que con los tambores mayores, tales como los de Santiago, Valparaiso, Concepcion, es decir, ejercen las mismas funciones, o tienen el cargo de enseñar. Estando, pues, pendiente ante el Gobierno este plan de arreglo sobre cabos de tambores, sarjentos, cornetas, etc., me parece que es inútil hacer esta innovacion, i ademas, porque quitarles a los muchachos tambores ese cabo, es cortarles su instruccion. De consiguiente, opino porque se deseche la indicacion que se ha hecho a este respecto. Se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la indicacion, i resultó desechada. Se pusieron en discusion las partidas 74 hasta la 76 inclusive, i fueron aprobadas sucesivamente. Se leyó la 77 "Capitanías de puerto." El señor ▼Presidente. — Dos observaciones hace la Comision respecto de esta partida. La primera es para que se suprima la gratificacion de 5,000 pesos de que goza el Capitan del puerto de Valparaiso; la segunda para que se supriman las otras gratificaciones que gozan los Capitanes de los otros puertos de la República, esceptuándose sólo dos de los puertos de Concepcion i Valdivia.
Cuando la mayoría de la ▼ Comision Mista, a que tuve el honor de pertenecer, redactó el informe que se acaba de leer, agregó un proyecto de lei de que se hacia mencion al final, i como despues lo hizo borrar sin que yo supiese la causa, por esto he dicho que no debe existir, i que debe ya considerarse como no existente su contenido. Yo ignoro los motivos por qué se retiró ese proyecto, pero debo decir que cuando se tuvo el acuerdo hice toda la oposicion que creí de justicia para que no se privase a los Capitanes de puerto del sobresueldo o gratificacion de que están en posesion. Veia en esto una medida escepcional i en abierta contradiccion con los acuerdos de igual naturaleza de la misma Comision Mista, que al opinar por la supresion del sobresueldo de un empleado en la Moneda, i otros ha puesto la condicion de que no tenga efecto esa supresion hasta que el empleo se provea en otras personas. Este principio no se ha querido observar para con los capitanes de puerto, i yo creo que no seria equitativo adoptar su opinion. Gozando, pues, los capitanes de puerto de las gratificaciones a que me he referido, seria odiosa la escepcion que se quiere hacer, i por lo tanto pienso que solamente para el caso de proveerse en otras personas el des tino, podria tener lugar la indicacion a que me he referido. Se consultó a la Sala sobre si se aprobaban o no las dos indicaciones de la Comision, i resultaron desechadas. Se pusieron en discusion las partidas 78 hasta la 92 inclusive, que da fin al presupuesto, i fueron aprobadas por su órden. Se puso en discusion el proyecto sobre la fuerza de que ha de constar el ejército permanente en el año venidero, i quedó aprobado en jeneral, reservándose para su discusion en particular. En seguida se puso en discusion el proyecto de gastos suplementarios del ▼Ministerio de Relaciones Esteriores, i quedó aprobado en jeneral. Se procedió despues a revisar las reformas que ha hecho la ▼Cámara de Senadores en el proyecto de establecimiento de Cortes de Apelacion en algunas provincias. Se consultó a la Sala sobre si insistía en su anterior acuerdo en el artículo 3.º i resultó que no. Se leyó el artículo 8.º, modificado por la Cámara de Senadores. El señor ▼Palma. — Disponia la lei, señor, que hubiese dos fiscales en la Corte de Apelaciones de Santiago. La Cámara de Senadores ha modificado este artículo, segun se ve, disponiendo que el ajente fiscal continúe en segunda instancia las causas que haya empezado en primera, esto importa decir, el ajente fiscal en Santiago, sea fiscal; i siendo así, el servicio público sufrirá atrasos en esta parte. Felizmente, esta cuestion no afecta a ningun particular, pues sólo se trata de saber el medio que mejor convenga al servicio público para que las causas sean despachadas con prontitud i arreglo. A mí modo de ver, esta necesidad seria satisfecha existiendo el artículo tal como lo habia acordado esta ▼Cámara, pues que ella establecia dos fiscales para la Corte de Apelaciones; porque sin silos la necesidad quedará siempre en pié. Dedúcese aquí el grande inconveniente que ocasionaria la supresion de uno de los fiscales, disponiendo que el ajente fiscal continúe las causas criminales en segunda instancia. Es tal el recargo de causas que tiene la fiscalía de Santiago, que por mucho que lo pondere, acaso me quedaré mui atras; sin embargo, haré una breve relacion: tiene que despachar en el ramo civil, militar, de hacienda; tiene que acusar delitos de imprenta, que tambien es atribucion suya; ya se ve que en sólo repasar los periódicos, aunque esta es la mas pequeña parte de sus funciones, debe ocupar una gran parte del tiempo. Cierto es que ha habido fiscales que sólo han ejercido este cargo; pero ¿cómo ha estado el servicio público? ¿Cuál ha sido su desempeño en esta parte? Malo, señor, i esto es confesado por los mismos que han tenido este destino, no puede ser de otro modo, porque el trabajo que hai no alcanza a desempeñarlo uno sólo. El ramo criminal en 2.a instancia no sólo comprende las causas de Santiago sino las de toda la República. Es verdad qne luego se le quitarian las causas de las provincias que estén bajo la jurisdiccion de las Cortes de Apelaciones que se han de establecer, pero no obstante esto, siempre quedará mui recargado. El despacho de hacienda es un ramo que tiene jurisprudencia especial, códigos especiales que necesitan la contraccion de un hombre esclusivamente. En vano es que por ahora refiera a la Cámara los otros ramos que le están confiados. La esperiencia que tengo en esta materia me hace creer que la fiscalía de la Corte de Santiago no estará bien desempeñada si queda un sólo fiscal. El ajente, tal como está establecido ahora, responde en las causas criminales en 2.a instancia de esta ciudad. Este proyecto, cuando se discutió en la Cámara, disponia que hubiese dos fiscales i habia hecho dos divisiones segun me acuerdo, i dejaba el despacho de Hacienda separado del criminal: por ejemplo, el que fuese del cargo en lo criminal, tendria las atribuciones de acusar los abusos de libertad de imprenta i las demas cosas relativas a este ramo. No hai duda que el motivo de no proveer un segundo fiscal, ha sido de pura economía; porque yo supongo que las personas que han hecho oposicion a esto, no desconocen el recargo de la fiscalía de Santiago ni la necesidad que hai de otro fiscal. Puede ser que prevalezca la idea de economía, pero yo me veo en la necesidad de hacer presente esto a la Cámara, para que cuando se quiera decir algo acerca del desempeño de los fiscales, se tenga en consideracion esta circunstancia. El señor ▼Varas. — En una lei que trata de las Cortes que han de erijirse en la Serena i Concepcion, la de establecer ciertos arreglos respecto de la Corte de Santiago, era mas bien aprovechar la oportunidad que dictar desde ahora una disposicion que debia entrar precisamente en esta lei; i creo, pues, que si el nuevo fiscal que se hubiese de crear es necesario, mas adelante no habrá inconveniente para crearlo, aun cuando en esta lei no se indique. Adoptando esta partida, se conseguirá el despacho de esta nueva lei, sin perjuicio del servicio público. Yo me inclino a creer, señor, que la lei de la Cámara de Senadores debe adoptarse por ésta, no sólo por lo angustiado del tiempo que nos queda, sino porque, a mi juicio, el servicio público no exije mas. Un solo fiscal ha servido en la Corte de Apelaciones de Santiago durante algun tiempo, i ha tenido a su cargo todas las causas de la Repú blica, fuera de todas las otras obligaciones que le corresponden. Esto le acarreaba un trabajo considerable, sin duda; pero ahora que van a disminuirse las causas criminales, que respecto de Concepcion, las causas son jeneralmente numerosas i complicadas, segun lo he oido, i como las causas que se siguen en Santiago son en el mayor número de las que le vienen de fuera, quedando éstas escluidas de su obligacion, i disminuyendo tan notablemente el número de causas criminales, debe disminuirse tambien en la misma proporcion el trabajo, si se viese, a pesar de esto, que el fiscal no podia espedirse con bastante prontitud, mas adelante habrá facilidad de presentar un proyecto de lei sobre la materia. Creo, pues, por estas razones que la modificacion del Senado debe ser aprobada. El señor ▼Palma. — Como se trata de prever lo que sucederá despues que se disminuyan las causas de que van a conocer las Cortes de nueva creacion, yo no me atrevo a aventurar proposiciones absolutas i resoluciones contrariando absolutamente las observaciones que acabo de oir. Puede suceder que un fiscal alcance a desempeñar aunque me parece difícil, sino imposible; pero sin descansar enteramente en mi opinion, haré presente a la Cámara que he conocido a los fiscales que han habido de veinte años a esta parte i ellos mismos me han dicho que teman que ceder a las necesidades de la urjencia i hacer acallar las demas razones, esto es que desempeñaban con ahogos. Verdad es que se les escluye de su atencion algunas causas, no me parece que son muchas porque la verdad sea dicha, el cúmulo de los negocios está aquí, las causas de Chiloé i algunas de Valdivia, dan, es cierto, algun trabajo, pero es por la poca esperiencia que tienen aquellos jueces para hacer los sumarios i tambien por la mala letra con que vienen escritas, etc., i separando de la atencion del fiscal las causas de Chiloé no es mucho lo que se separa. Yo no debia insistir mas en el tema que me he propuesto, porque cuando el señor Ministro promete dar algunas providencias si por la modificacion que ha hecho el Senado no se obtiene el resultado que se desea, poco queda, pues, que decir sobre esto. Es verdad que a la lei de creacion de otras Cortes no corresponde talvez la presente cuestion. Eso de corresponder o no corresponder está en mucha parte en el modo particular de entender las cosas; pero lo cierto es que esta Cámara tiene aprobado un artículo con relacion a otras Cortes. Tambien se encuentran otros artículos que hablan de otras Cortes, sin embargo que esta lei habla de las Cortes de la Serena i Concepcion; i el artículo que está en discusion es una prueba de lo que acabo de decir. Tambien este artículo parece inconducente a la creacion de nuevas Cortes. Me parece, pues, de poca razon el que no corresponda tan exactamente en todos sus puntos la cuestion presente a aquella parte precisa, porque se trata de una mejora de la administracion de justicia en toda la República. Contrayéndome a lo que es el asunto principal de esta lei, siempre opinaré porque se lleve adelante el acuerdo de la Cámara de Diputados; porque pareciéndome a mi que el resultado ha de ser tal como lo he pronosticado, debo opinar de este modo. He dicho. Se aprobaron los artículos 3.º, 6.º, 8.º i 9.º, modificados por el Senado bajo los números 3.º, 5.º, 7.º i 8.º, del modo que a continuacion se copian: "Art. 3.º Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de Comercio, otro de Minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena un Ministro especial de Comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial. Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del ejército. Art. 5.º Todas las leyes, i entre tanto que se forma la ordenanza especial de que habla el artículo anterior, todas las ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas hasta aquí para la Corte de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos Tribunales, i se observarán por ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios. Art. 7.º Los relatores de estos Tribunales gozarán la renta anual de 600 pesos; los escribanos de cámara, la de 400; i los porteros de 200 pesos. Art. 8.º Se suprime el destino de Ajente Fiscal en Concepcion i el de Santiago continuará por ahora interviniendo en segunda instancia en las mismas causas de que hubiese entendido en la primera." En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion del exámen de presupuestos i los demas asuntos jenerales i particulares señalados para la presente. ANEXOS editarNúm. 145 editar▼Quedo impuesto por la nota de V. E. de 9 del actual N.º 46 de que esa Cámara, en sesion del 5 del mismo, ha reelejido a V. E. para su ▼Presidente i para Vice al señor don ▼Francisco de la Lastra. Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 11 de 1845. — ▼Manuel Búlnes. — ▼Manuel Montt. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 146 editar▼Esta ▼Cámara, despues de haber examinado el ▼proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos para el Ejército de la República, le ha prestado su aprobacion en los términos que a continuacion se copia: ▼Artículo primero. Los Jenerales de Division gozarán el sueldo actual de 3.500 pesos estando en servicio activo, i el de 2,620 pesos en cuartel. Los Jenerales de Brigada el de 3,000 pesos anuales en servicio activo i el de 2,250 pesos en cuartel i el sueldo anual del Auditor Jeneral de Guerra será de 1,500 pesos. Art. 2.° Sólo se considerarán en actividad los Jenerales que el Gobierno nombrare para servir en propiedad o interinamente cualquier empleo que tenga dotacion del Erario, o que estuvieren ocupados asimismo por nombramiento del Gobierno con una comision militar de constante i continuado servicio. Art. 3.° El retiro temporal designado por Ordenanza no comprenderá en lo sucesivo a los Jenerales, debiendo éstos gozar solamente el sueldo de cuartel cuando no estuvieren en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo 31 del Título 84 de la Ordenanza Jeneral. Art. 4.° Los Jenerales, cuya graduacion fuera superior a la de Jeneral de Division gozarán del sueldo señalado a los Jenerales de Division. Art. 5.° El Jeneral que obtuviere el mando de un ejército en campaña, gozará de la gratificacion de 2.000 pesos anuales si estuviera dentro del territorio de la República. Art. 6.° Los Jenerales empleados como Jefes del Estado Mayor Jeneral o Jefes de Division de un ejército en campaña, dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales. Art. 7.° Los Jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército, o la de guardias nacionales, recibirán una gratificacion a razon de 1,200 pesos anuales durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la Inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicas. Art. 8.° Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno obtuvieren el mando en jefe de un ejército en campaña dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de mil pesos anuales, Art. 9.° Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren la inspeccion jeneral del ejército o de guardias nacionales gozarán de una gratificacion, a razon de 800 pesos anuales, durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la oficina de la inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicias. Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren los destinos de Jefes del Estado Mayor Jeneral o de Jefe de Division de un ejército en campaña gozarán de la gratificacion de 600 pesos anuales. Los Ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un ejército en campaña gozarán de una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo. Art. 10. Los Jefes que fuesen comisionados por el Gobierno para inspeccionar los cuerpos del ejército i guardias nacionales, i los ayudantes de dichos jefes, a mas del sueldo mayor que se les abonará segun su clase, cualquiera que sea la arma a que pertenezcan gozarán los primeros de la gratificacion de seiscientos pesos anuales i los segundos de la de trescientos durante el tiempo que permanecieren en constante desempeño de su comision fuera del departamento donde tienen su residencia ordinaria, o de aquel en que tiene su asiento la oficina de la inspeccion. Art. 11. Los Jenerales, Jefes i oficiales del ejército a quienes en los artículos 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.°, i 10 se les señala gratificacion, gozarán solamente de una, aun cuando desempeñen dos o mas comisiones. Art. 12. Estas gratificaciones se entenderá que son sin perjuicio del sobresueldo designado por la presente lei a los que se empleasen en las guarniciones de los departamentos de Copiapó, Vallenar, Freirina, Serena i Valparaiso, durante el tiempo que residan en ellos. Art. 13. El sueldo para todas las clases, desde la de Coronel a la subteniente inclusive, se dividirán en mayor i menor. ▼
Art. 14. Gozatán del sueldo mayor los jefes i oficiales que pertenecen a las dotaciones de los cuerpos de injenieros, artillería i caballería, de la inspección jeneral del ejército, de la de guardias nacionales i de la Academia Militar; los Edecanes de la República i los Ayudantes del Jeneral en Jefe i estados mayores de un ejército en campaña. Art. 15. El Comandante Jeneral de Artillería, a mas del sueldo mayor que le corresponde por su clase, gozará de la gratificación de 500 pesos anuales, para pago de escribiente i gastos de escritorio de la oficina de la Comandancia Jeneral i Mayoría del cuerpo, quedando deroga da la lei de 25 de Setiembre de 1827. Art. 16. Gozarán del sueldo menor los jefes i oficiales que perlenecen a la dotacion de los cuerpos de infantería, de la asamblea instructora i del estado mayor de plaza. Art. 17. El montepío subsistirá el mismo, i los descuentos se harán en igual forma que al presente. Art. 18. Los Jenerales, Jefes i oficiales que, sr gun los despae hos de su actual clase, se hallasen en posesion de mayor sueldo que el seña- lado por la presente lei, continuarán gozándolo hasta su fallecimiento, retiro o ascenso. Art. 19. Los Jefes, oficiales i tropa de los cuerpos de ejército permanente que se emplearen en la guarnición de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina, los jefes u oficiales que desempeñaren las comandancias de armas de dichos departamentos i los que fueren destinados a la imtruccion de la guardia nacional gozarán del sobresueldo de doce pesos mensuales siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo, el de ocho pesos; i los individuos de tropa el de cuatro pesos cada uno. Art. 20. Los Jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del ejército permanente que se emplea sen en las guarniciones del departamento de la Serena; los jefes i oficiales que desempeñaren la comandancia de armas de dicho departamento ▼i los que fuesen destinados a la instruccion de la guardia nacional, gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales, siendo empleo efectivo superior al de capitan, desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos; i los individuos de tropa el de un peso para cada uno. Art. 21. Los Jefes, oficiales i tropa del ejército permanente que se empleasen en la guarnicion de la plaza de Valparaiso; los jefes i oficiales que se destinasen a la instruccion de la guardia nacional de aquella plaza, gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos i los individuos de tropa el de un peso cada uno. Art. 22. Los Jefes, oficiales i tropa de la brigada de infanteria de marina gozarán miéntras se dicta el plan jeneral para este ramo, del sueldo menor señalado a la infanteria del ejército; pero cuando hicieren el servicio en tierra gozarán de la gratificacion señalada a la guarnicion del punto en que lo efectuaren. Art. 23. La presente lei deroga las otras leyes, reglamentos i decretos anteriores relativos a sueldos o gratificaciones de los individos del ejército. Art. 24. La division del sueldo de los oficiales del ejército que se consultare para su retiro temporal o absoluto se hará segun el sueldo menor que designa la presente lei. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1845. —D J Benavente. Ventura Blanco Encalada, Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 147 editar▼El proyecto de lei en que se autoriza al ▼Presidente de la República para invertir doscientos treinta mil pesos en la compra de un vapor i de dos buques de vela, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo fué por lo que V. E. preside. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 11 de 1845. —D. J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada, Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 148 editar▼En vista de la representacion de los relijiosos recoletos que con sus demas antecedentes remito, el ▼Senado ha tenido a bien ▼aprobar el siguiente: "▼Artículo único: Se autoriza al ▼Presidente de la República para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades regulares, pueda suspender los efectos del Senado Consulto de 1823 que señala la edad en que debia hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monaquismo." Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 11 de 1845.—D. J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada, Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 149 editar▼A consecuencia del mensaje de V. E., fecha 4 de octubre del año próximo pasado, el ▼Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente ▼proyecto de lei: ▼Artículo primero. Se autoriza al ▼Presidente de la República para contratar la construccion de un vapor de novecientos toneladas i de dos buques de vela de porte de doscientas cuarenta cada uno. Art. 2.° Se le autoriza tambien para invertir en la construccion de los espresados buques, hasta la cantidad de doscientos treinta mil pesos. Art. 3.° Se le autoriza asimismo para que pueda enajenar las dos goletas Janequeo i Magallánes. Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 15 de 1845. ▼RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. —▼Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la República. |
- ↑ Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 29 de Setiembre de 1845, núm. 897. —(Nota del Recopilador.)