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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845

les de la Escolta, Artillería, San Pablo i Academia Militar 240
Para gastos de la colonia del Estrecho de Magallánes 12,000
Para pago de casa, profesores i demás gastos de la escuela náutica, fuera de la mitad del derecho de faro que le está asignado 4,000
Para trasportes i fletes por mar i tierra 6,000
Premios por conducción de caudales 1,000
Materiales para municiones en elaboración i jornales de maestranza 8,000
Para impresiones 2,000
Para construcción i reparación de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora 32,000
Para compra de armamento i correaje 20,000
Por el costo de doscientas cuarenta monturas, a 30 pesos cada una respecto a que en el año antepasado se le dió a un solo cuerpo de caballería 7,200
Para enganchamiento 3,000
A la familia del coronel Spano por la última cuarta parte de las cantidades insolutas que deben satisfacerles 4,841 .7
Para los gastos de un vapor de setenta toneladas i fuerza de treinta i dos caballos que se destinará esclusivamente al servicio del puerto de Constitución 3,000
Para gastos imprevistos de guerra i marina 40,000
$ 143,464 .7

Concluido el presupuesto se puso en discusión el proyecto aprobado por el Senado en que se fija la fuerza del ejército permanente para el año próximo, i se aprobó en jeneral por unanimidad.

En seguida se consideró el proyecto del Gobierno en que pide autorización para el gasto de 10,000 pesos como suplemento al presupuesto de Relaciones Esteriores del presente año, i se aprobó igualmente en jeneral por unanimidad.

Despues, de esta se pasó a considerar las enmiendas o modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de establecimiento de nuevas Cortes de Apelaciones. Se aprobaron los artículos 3.° 6.° 10 i 12 modificados por el Senado bajo los números 3.° 5.° 7.° i 8.° del modo que a continuación se copian, quedando el 9.° sancionado con el número 6.°, i se reservó para considerar despues los artículos 5.°, 7.°,8.° i 11 del proyecto de esta Cámara que han sido suprimidos.

Art. 3.° Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepción un Ministro especial de Comercio, otro de Minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena un Ministro especial de Comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial.

Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del ejército.

Todas las leyes i entre tanto que se forma la ordenanza especial, de que habla el artículo anterior, todas las ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas hasta aquí para las Cortes de Apelaciones de Santiago tendrán lugar con respecto a estos tribunales i se observarán par ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios.

Los relatores de estos tribunales goziránla renta anual de seiscientos pesos, los escribanos de Cámara la de cuatrocientos i los porteros la de doscientos.

Se suprime el destino de ájente fiscal en Concepción i el de Santiago continuará por ahora interviniendo en según la instancia en las mismas causas de que hubiere entendido en la primera.

En este estado se levantó la sesión a las diez i cuarto de la noche, quedando en tahla para la siguiente la continuación del exámen de presupuestos i los demás asunros jenerales i pirticu lares señalados para esta noche. —IRARRÁZAVAL. —R. Renjifo.

SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845[1]

Aprobada si acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que comunica quedar instruido de la elección de Presidente i Vice hecha por esta Cámara en sesión de 5 del corriente, i se mandó archivar.

Despues se leyeron tres oficios del Presidente del Senado: el primero trascribiendo el nuevo plan de sueldos para el Ejército de la República tal cual ha sido aprobado, con algunas modifi caciones, por aquella Cámara i quedó en tabla el 2.° anunciando haber sido sin alteración como lo fué por ésta, el proyecto de autorización al Presidente de la República para la compra de un vapor i dos buques menores de vela, i se mandó comunicar; i el 3.° trascribiendo el proyecto acordado a consecuencia de una solicitud de los relijiosos recoletos, i se mandó pasar a la Comision eclesiástica. Despues de esto se leyó un informe de la Comision militar en la solici

  1. Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 29 de Setiembre de 1845, núm. 897. —(Nota del Recopilador.)