Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/341

Esta página ha sido validada
341
SESION EN 3 DE SETIEMBRE DE 1845

Núm. 126

A consecuencia de las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i de don Bartolomé Gómez, esta Cámara ha tenido a bien aprobar el artículo único que las Comisiones de Justicia i de Guerra propusieron en su informe que con sus antecedentes tengo el honor de remitir a V. E.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 1.º de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. - A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 127

La Comision Mista, despues de haber examinado el presupuesto de los gastos que deben hacerse por el Ministerio de la Guerra en el año venidero de 1846, ha creido conveniente someter a la deliberacion del Congreso las modificaciones siguientes;

  1. Que el ayudante que se considera (en el ítem primero) se coloque entre los oficiales empleados en servicio activo, por no ser de planta este empleado en el Ministerio de la Guerra.
  2. Que en el ítem 3.º en que se presupuesta el sueldo íntegro para el jeneral don Manuel Blanco Encalada, se agregue la frase "para el caso de regresar al pais". Debe observar igualmente la Comision que a un jeneral con sueldo de retiro se le ha conferido un cargo que podria haber sido desempeñado por otro de los que gozan sueldo íntegro, sin necesidad de gravar al Erario con la suma que por este medio se ha aumentado el sueldo de aquél.
  3. Que los cuatro batallones comprendidos desde el ítem 15 hasta el 18, se reduzcan a tres, aumentando la fuerza de cada uno hasta 400 hombres. La Comision se propone en esta reduccion, no sólo la economía que va a resultar al Erario, sino tambien que estos cuerpos, dotados con una fuerza mas proporcionada al servicio que deben prestar, puedan atender sin inconveniente a su instruccion.
  4. En cuanto al ítem 23 en que se glosa la Academia Militar, la Comision observa que los costos de un escribiente i los 513 pesos 2 1/4 reales para luces, deben salir de los 3,500 pesos que señala la lei para pago de profesores i demas gastos i, en consecuencia, deben suprimirse ambas partidas.
Respecto a la de 3,000 pesos presupuestos para libros, instrumentos i pago de profesores, no siendo éste un gasto estraordinario para un solo año, sino permanente, cree la Comision que tambien debe suprimirse miéntras se propone un proyecto de lei para aumentar la dotacion de la Academia.
  1. En el ítem 39 ha notado la Comision que se considera un sarjento de guardia por todo el año, con dos reales diarios, existiendo dos de plaza en el Batallon Rancagua, i que, debiendo alternar éstos en dicho servicio, solamente debe abonarse el diario del espresado sarjento, por cuatro meses, suprimiendo los 60 pesos 6 reales que resultan de exceso.
  2. Habiendo notado la Comision que algunos batallones cívicos de departamento, tienen cabo de tambores en las bandas respectivas, no exijiéndolo el número de que éstas se componen, cree que para el mejor arreglo de esta parte del servicio, debe establecerse, por punto jeneral, que únicamente tengan cabo de tambores los batallones de la guardia cívica, residentes en las ciudades capitales de provincia, permitiéndose éstos i los tambores mayores a los batallones de Santiago i Valparaiso.
  3. Teniendo presente la Comision que los capitanes de puerto a mas del sueldo que les corresponde por su empleo militar, disfrutan de emolumentos considerables, i que sus servicios quedarán competentemente recompensados sin necesidad que continúen gravando al fisco, el de Valparaiso con el sobresueldo de 500 pesos i los de los demas puntos con la gratificaciones de mesa, la Comision opina por la supresion de dicho sobresuelto i gratificaciones, esceptuando los capitanes de puerto de Copiapó i Valdivia, en atencion a la carestía del primer lugar i a la falta de emolumentos en el segundo, producida por la poca concurrencia de buques en aquel puerto.
  4. Teniendo tambien en consideracion que la provincia de Chile es una de aquéllas en que los artículos de consumo se obtienen por un bajo precio, al paso que los demas gastos personales son tan limitados, opina por la supresion del sobresueldo de 4 pesos que en el ítem 81 se presupuesta para el patron i marineros del puerto de Ancud.
  5. Finalmente, la Comision, al convenir en el gasto de 7,200 pesos por la compra de doscientas cuarenta monturas espresadas en el ítem 92, cree deber manifestar para el caso en que deban comprarse en el estranjero que seria conveniente cerciorarse ántes de si se podian o no hacer en ésta de igual i precio a las estranjeras, a fin de protejer en lo posible la industria del pais.

Sala de la Comision, 21 de Agosto de 1845. —Mariano de Egaña. — Pedro García de la Huerta. — Justo Arteaga. — José Rafael Larrain. —J. M. Ortúzar.


Núm. 128

La Comision de Lejislacion i Justicia cree de necesidad que se oiga a la Municipalidad de Santiago ántes de resolver sobre la solicitud de