Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de setiembre de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de setiembre de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 31.ª EN 3 DE SETIEMBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Contribucion de sisas en el departamento de la Serena. — Presupuesto del Interior. — Puerto mayor de Copiapó. — Solicitudes de don Francisco de Paula Marambio, de don Bartolomé Gómez, de don Cárlos Mitchell, Hague i C.a. — Mocion del señor García Reyes sobre mayorazgos. — Solicitudes de don Francisco Javier Santa María, de doña María Díaz i de don Isidro de la Cruz. — Presupuestos de Guerra i Marina. — Id. de Hacienda. — Proyecto de lei de prelacion de créditos. — Planta del ejército. — Solicitud de doña Joaquina Vera. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que amplia el impuesto de sisas establecido en el departamento de la Serena. (Anexo núm. 123).
  2. De otro oficio con que el Senado devuelve modificados los presupuestos del Interior i aprobado un proyecto de lei que fija los sueldos de los empleados ausiliares. (Anexo núm. 124. V. sesiones del 18 i 29 de Agosto i 5 de Setiembre de 1845).
  3. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que declara puerto mayor al menor de Copiapó. (Anexo núm. 125).
  4. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña unas solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i de don Bartolomé Gómez i un proyecto de lei aprobado con motivo de ellas. (Anexo núm. 126).
  5. De un informe de la Comision de Constitucion sobre el proyecto de lei relativo a los mayorazgos presentado por don Antonio García Reyes. (Va en el cuerpo de la sesion de esta fecha trascrito de El Progreso. V. sesiones del 14 de Agosto de 1845 i 9 de Junio de 1848).
  6. De otro informe de la Comision de Peticiones sobre la de don Francisco Javier Santa María. (V. sesion del 21 de Julio).
  7. De otro de la misma Comision sobre la solicitud de doña María Díaz (V. sesion del 11 de Agosto de 1843).
  8. De otro de la misma Comision sobre la solicitud de don Isidro de la Cruz. (V. sesion del 11 de Agosto de 1843).
  9. De otro de la Comision de presupuestos sobre los de los departamentos de Guerra i Marina. (Anexo núm. 127. V. sesion procedente).
  10. De una solicitud entablada por los señores Mitchell, Hague i C.ª en demanda de que se les dé copia de la que entablaron en 1833. (V. sesion del 15 de Junio de 1835).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que amplia el impuesto de sisas en la Serena. (V. sesion del 16 de Octubre de 1845).
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei relativo a los sueldos de los empleados ausiliares. (V. sesiones del 18 de Agosto i 5 de Setiembre de 1845)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que declara a Copiapó puerto mayor. (V. sesion del 15).
  4. Pedir informe a la Comision Militar sobre el proyecto de lei relativo a las solicitudes de los señores Marambio i Gómez. (V. sesion del 5).
  5. Que se den a los señores Mitchell, Hague i C.a las copias solicitadas.
  6. Pedir informe a la Comision de Educacion i Beneficencia sobre la solicitud de don Francisco Javier Santa María. (V. sesion del 10).
  7. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña María Díaz viuda de Manríquez. (V. sesion del 1.° de Octubre venidero).
  8. Pedir informe a la Comision Militar sobre la solicitud de don Isidro de la Cruz. (V. sesion del 6 de Octubre venidero).
  9. Aprobar la partida 22 del presupuesto de Hacienda. (V. sesiones del 29 de Agosto i 5 de Setiembre de 1845).
  10. No insistir en las modificaciones hechas por esta Cámara a los artículos 8. 10 i 23 del proyecto de lei de prelacion de créditos. (V. sesiones del 25 de Agosto i 1.° de Octubre de 1845).
  11. Aprobar la modificacion hecha por el Senado al artículo 6.° del proyecto de lei que fija la planta del ejército, i dejar para segunda discusion la modificacion del artículo 3.° i el artículo 2.° introducido entre los transitorios. (V. sesiones del 25 de Agosto i 10 de Setiembre de 1845).
  12. Desechar la solicitud de doña Joaquina Vera. (V. sesiones del 24 de Julio de 1843 i 15 de Setiembre de 1845).

ACTA editar

SESION EN 3 DE SETIEMBRE DE 1845

Se abrió a las 7 i tres cuartos de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Correa, Dávila, Donoso, Eguigúren, Fórmas, García de la Huerta, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Prieto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Varas, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que se contiene un proyecto de contribucion o de ampliacion del impuesto establecido con el nombre de sisas en el departamento de la Serena, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Despues se leyeron tres oficios del Presidente del Senado, dando cuenta en el primero de la conformidad de aquella Cámara con algunas de las enmiendas hechas por ésta en el presupuesto de los departamentos del Interior i Relaciones Esteriores i de la introduccion de otras, con inclusion de un proyecto de lei relativo a los oficiales ausiliares.

En el segundo, anunciando haberse aprobado el proyecto del Presidente de la República en que se declara puerto mayor el menor de Copiapó, en la provincia de Atacama; i el tercero, comunicando el acuerdo de aquella Cámara a consecuencia de las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i don Bartolomé Gómez.

El primero quedó en tabla para lo relativo a las enmiendas, pasando el proyecto incluso a la Comision de Justicia; el segundo pasó a la Comision de Hacienda, i el tercero a la Militar. Despues de esto, se dió cuenta de una solicitud de don Cárlos Mitchell, socio sucesor de la casa de Mitchell, Hague i C.a , en que pide copia de algunos documentos concernientes a cierta solicitud elevada a esta Cámara por el recurrente en el año de 1833, i se acordó sobre tabla que se diesen las copias que se solicitan.

Se leyó en seguida el informe de la Comision de Constitucion en la mocion del señor García Reyes sobre mayorazgos, i quedó en tabla.

Inmediatamente despues se leyeron tres informes de la Comision Calificadora de Peticiones en las de don Francisco Javier Santa María, de doña María Díaz i de don Isidro de la Cruz, i admitida, por la Cámara en votaciones sucesivas, se mandaron pasar, la primera a la Comision de Educacion i Beneficencia, la segunda a la de Hacienda i la tercera a la Militar.

Finalmente, se instruyó la Cámara del informe de la Comision de presupuestos en lo relativo a los departamentos de Guerra i Marina, i quedó en tabla.

Concluido esto, se puso en segunda discusion la partida 22 del presupuesto de Hacienda, i habiéndose puesto en votacion, fué aprobada en la forma siguiente:

22. Para gastos de comisiones por especies estancadas, papel sellado, patentes, impresiones i catastro, 71,402.5.

Se tomaron despues en consideracion los artículos 7.º , 8.º i 23 del proyecto sobre prelacion de créditos que habiendo sido ántes modificados por esta Cámara, no han obtenido la aprobacion de la de Senadores, la cual ha insistido en sus anteriores acuerdos respecto a ellos, conformándose sólo con las enmiendas introducidas en los artículos 6.º, 9.º, 14 i 19.

Despues del debate se consultó a la Sala si insistia o nó en la sancion de los antedichos tres artículos en los términos en que los tenia aprobados, i se decidió que nó en el sétimo, por mayoría de 23 votos contra 7; en el 8.º por 21 contra 10, i en el 23 por 26 contra 3, quedando, por consiguiente sancionados del modo que se espresa en el proyecto orijinal, que es como sigue:

"Art. 7.º Los créditos privilejiados sobre los bienes muebles son los siguientes:

  1. El posadero tiene privilejio sobre los efectos que el deudor ha introducido en su posada i que pertenezcan al mismo deudor, (lo que se presume a ménos de prueba contraria), miéntras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento, espensas i daño.
  2. El acarreador goza igualmente de privilejio sobre los efectos que acarrea, miéntras dichos efectos permanecen en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba por acarreo, espensas i daño.
  3. El que ha suministrado al labrador dinero i semillas para la siembra o cosecha goza del privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia.
  4. Gozan de privilejio sobre los productos de una mina los aviadores de ella.
  5. El arrendador goza de privilejio sobre todos los frutos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario o que el arrendatario tenga derecho de percibir, i sobre todos los muebles i semoventes que se hayan empleado en arreglar i guarnecer la cosa arrendada i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste, lo que se presume a ménos de prueba contraria.
El privilejio del arrendador se estiende en los mismos términos a los frutos i aperos del subarrendatario hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal, pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el subarrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas del sub-arrendatario o a la costumbre.
  1. Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas para la fabricacion o reparacion de las naves; pero sólo sobre la nave construida o refaccionada i miéntras ésta se halle en poder del deudor.
  2. El vendedor de ganado goza de privilejio sobre la especie vendida hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio miéntras la especie esté en poder del comprador i pueda fácilmente identificarse, i sin embargo de que no haya espirado el término para el pago.

Art. 8.º En los concursos que se abren a los bienes de comerciantes goza de privilejio el vendedor de mercaderías conocidas, conforme a las reglas siguientes:

  1. El vendedor de mercaderías que existan todavía en poder del deudor, goza de privilejio sobre lo que produzca su venta, salvo que prefiera tomarlas por el precio a que se las compró el deudor, i tendrá estos derechos, aunque estas mercaderías se hayan vendido a un plazo todavía pendiente: pero no los tendrá si desde que tuvo accion para exijir el precio hubiese dejado pasar seis meses sin demandar judicialmente al deudor.
  2. Se estienden estos derechos del vendedor a las mercaderías que el deudor hubiere vendido i se hallaren todavía en poder de éste; i a las mercaderías que no hubieren llegado todavía a poder del deudor i hubieren de recibirse mas tarde. Sobre las mercaderías que el deudor hubiere despachado para otros puntos i que se hallaren todavía a su alcance, podrá el vendedor subrogarse al deudor hasta concurrencia de lo que éste le deba del precio, abonándolo al concurso con la justa proporcion de los derechos i demas costos causados por su embarque i trasporte para su nuevo destino.
  3. Si el deudor hubiere dado letras al vendedor en pago de mercaderías que todavía existan en poder del primero, tendrá derecho el vendedor para que se depositen en cantidad equivalente a su acreencia, a fin de ejercer sus derechos sobre ellas si las letras no fueren cubiertas; pero para que tenga lugar el depósito deberá constar inequívocamente el objeto con que se han dado las letras.
  4. El concurso podrá en todo caso rechazar las acciones del vendedor, allanándose a pagarle íntegramente su acreencia en razon de las especies a que es relativo el privilejio.
  5. No habrá lugar a los derechos que aquí se conceden al vendedor sino en virtud de la identificacion de las mercaderías que se hará precisamente por las descripciones, números i marcas de los fardos o bultos que las contengan, i no tendrá lugar despues de abiertos dichos fardos o bultos.

En cuanto a las demas especies que no se acostumbra vender en fardos, cajones o barricas, podrá usar el vendedor de los derechos que se le conceden en este artículo, siempre que haga constar su identidad por medios inequívocos.

Art. 23. Esceptúanse de las disposiciones anteriores los réditos procedentes de capitales acensuados que se cubrirán íntegramente con la preferencia correspondiente a su respectivo capital".

Despues de esto se tomaron en consideracion las modificaciones hechas por el Senado a los artículos 3.º i 6.º del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército 1 el nuevo artículo transitorio introducido entre los de esta clase en el segundo lugar en el mismo proyecto, despues de discutidos por su órden, quedaron para segunda discusion el 3.º i el 2.º transitorio, i se aprobó la modificacion del 6.º, quedando en la forma siguiente:

"Art.6.º El estado mayor de plaza comprende los edecanes del Presidente de la República, los Gobernadores, sarjentos mayores i ayudantes de las plazas fuertes i los ayudantes de las Comandancias de Armas Jenerales i particulares de las provincias i departamentos.

La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes: Los edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

Para toda plaza fuerte, principal i guarnecida, habrá un Gobernador de la clase de jefe particular o jeneral, un sarjento mayor i dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente. La plana mayor de las plazas subalternas o de órden inferior será servida por los destacamentos que las guarnecieren. Las Comandancias Jenerales de Armas de las provincias podrán tener de uno a dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente".

Finalmente, se puso en discusion la solicitud de doña Joaquina Vera, i puesto en votacion el dictámen de la Comision Militar, fué aprobado éste i desechada la solicitud.

Con lo cual se levantó la sesion a las 9 i tres cuartos de la noche, quedando en tabla para la siguiente la ccntinuacion de los presupuestos, el proyecto de nueva planta del ejército, el de Cortes de Apelaciones i las solicitudes particulares de doña Rafaela Barba, de don José Jiménez i de doña Micaela Verdugo. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION EN 3 DE SETIEMBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República, en que se contiene un proyecto de contribucion o de ampliacion del impuesto establecido con el nombre de sisas en el departamento de la Serena; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Despues se leyeron tres oficios del Presidente del Senado, dando cuenta, en el 1.º, de la conformidad de aquella Cámara con algunas de las enmiendas hechas por ésta en el Presupuesto de los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriones, i de la introduccion de otras con inclusion de un proyecto de lei relativo a los oficiales ausiliares; en el 2.º, anunciando haberse aprobado el proyecto del Presidente de la República en que se declara puerto mayor el menor de Copiapó en la provincia de Atacama; i el 3.º comunicando el acuerdo de aquella Cámara a consecuencia de las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i don Bartolomé Gómez; el 1.º quedó en tabla por lo relativo a las enmiendas, pasando el proyecto incluso a la Comision de Justicia; el 2.º pasó a la Comision de Hacienda, i el 3.º a la Militar. Despues de esto se dió cuenta de una solicitud de don Cárlos Mitchell, socio sucesor de la casa de Mitchell, Hague i C.a , en que pide copia de algunos documentos concernientes a cierta solicitud elevada a esta Cámara por el recurrente en el año de 1833; i se acordó sobre tabla que se diesen las copias que se solicitan.

Se leyó en seguida el informe de la Comision de Constitucion en la mocion del señor García Reyes sobre mayorazgos: cuya mocion está concebida en estos términos:

"Someto a la aprobacion de la Cámara un proyecto de lei que tiende a regularizar intereses de los mas complicados i difíciles de concordar que hai en la República: los que proceden de vinculaciones i mayorazgos.

Varios injenios distinguidos se han ocupado de antemano de trazar las bases de este arreglo, i a pesar de sus notorias luces i de lo familiar que les era la materia, sus indicaciones, detenidas por obstáculos insuperables, duermen de largo tiempo atras en los archivos de los cuerpos que los examinaron. Empero las discusio nes que ellos suscitaron han esclarecido algun tanto las ideas: ellos han dado oríjen a nuevos pensamientos, i si en el dia, a pesar de todo, subsisten en gran parte en la oscuridad consiguiente al laberinto de pretensiones cruzadas en diversos sentidos, ha llegado el caso de que se ponga el hombro a la dificultad i que se entre con el ánimo resuelto a cortar el nudo que mantiene atados en funesta paralizacion grandes intereses de la industria nacional i de particulares.

"Diecisiete años hace que la Constitucion de 1828 cortó con un golpe de hacha la vida perdurable de las vinculaciones. Desde entónces acá no hai derecho fijo, ni esperanza fundada, ni espectativa segura en un gran número de individuos que están sentados en torno de los bienes amayorazgados, aguardando la lei que ha de poner término a sus penosas ansiedades. La antigua jeneracion de poseedores; cuya existencia se ha prolongando felizmente hasta nuestros dias, está al bajar a la tumba llevando el desconsuelo de dejar a sus hijos, en vez de herencia, un enjambre de enmarañadas pretensiones. La industria nacional reclama tambien con imperio se la libre de las ataduras que la oprimen en una estensa i rica porcion del territorio, eriazo e inculto todavía, cuando podria ostentar el lujo de la feracidad.

Arriesgando, pues, no poco de mi único caudal, el tiempo, en la arena que se va abrir, propongo a la Cámara el espediente que he juzgado mas espedito, mas conciliable con la paz de las familias i con las exijencias del bien público entre cuantos se me han ofrecido despues de alguna meditacion. Al redactar el proyecto, he tenido presente una idea que simplifica, a mi ver, todas las cuestiones, desembarazándolas de consideraciones diverjentes i odiosas; tal es la de que las disposiciones constitucionales que nos rijen han deslindado ya todos los derechos i trazado a cada cual el círculo de sus aspiraciones.

No le queda que hacer al Congreso otra cosa que reglamentar el ejercicio de aquellos derechos. En efecto, despues que la Constitucion de 1828 abolió para siempre las vinculaciones que impedian el libre enajenamiento de las propiedades, la de 1833 vino a sostener tan sólo los mayorazgos en su valor desligando a los undos de los lazos con que los habian atado los fundadores. Las vinculaciones, dice... no impiden la libre enajenacion de las propiedades sobre que descansan... asegurándose a los sucesores su valor. Desde entónces los llamados a gozar del mayorazgo tienen tan sólo facultad de perseguir valores; los actuales poseedores tienen a de disfrutar i enajenar las especies ántes vinculadas.

Regularizar el ejercicio de esta facultad de manera que no cause perjuicio al derecho de los sucesores; esto es, determinar el modo cómo se han de enajenar los bienes amayorazgado, he aquí el encargo que ha hecho la Constitucion al Congreso i que se trata de cumplir ahora.

Sin embargo, la obra no es tan sencilla como a primera vista pudiera aparecer. El Congreso tiene que resolver cuatro cuestiones complicadas: 1.a cuál es el medio mas seguro de fijar el valor de las propiedades vinculadas; 2.a a qué época se atiende para designar este valor a la época de la enajenacion de los fundos, o a la de las dos constituciones que han cortado o suspendido el curso ordinario de las vinculaciones; 3.a cómo ha de asegurarse perpetuamente aquel valor; i 4.a finalmente, qué renta se señala a los futuros sucesores sobre el capital vinculado.

Todas estas cuestiones requieren conocimientos prácticos sobre negocios diversos i mucho tino para calcular el resultado efectivo de las disposiciones que se dieren. Confieso que no estoi preparado con el suficiente caudal de noticias para resolver estos problemas que van a influir sobre el bienestar de muchos: mas, ahí está la Cámara con su fondo de luces i su buen sentido que reparará los errores de que mi buena intencion no haya bastado a preservarme.

Miéntras tanto, me lisonjeo de que ella tendrá siempre a la vista en la discusion del proyecto, dos consideraciones que son como las líneas por entre las cuales deben marchar sus resoluciones al acierto. Es la primera, que no podrá arribarse a ningun resultado pronto i plausible, si no se trata de atender con equidad i prudencia el interes de los inmediatos sucesores, que está en lucrar cuanto les sea posible de los bienes vinculados i el de sus deudos, que anhelan por reducir cuanto mas es dable aquellos bienes i sus proventos, para que resulte un aumento en la masa libre de que han de partirse. Es la segunda, que siendo en gran manera diversas las circunstancias que ocurren en cada mayorazgo, es moralmente imposible dar providencia alguna que deje de todo punto satisfechos a los interesados. De aquí es que la Cámara, sin olvidar la justicia, debe mirar la cuestion en grande, i prescindir de pequeñas dificultades que embarazarian toda resolucion desde el momento que el lejislador no se hiciese bastante superior a todas ellas para darles de mano.

El favor de la industria nacional i la ventaja del mayor número, justificarán las decisiones prudenciales que la Cámara espidiere.

PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Las vinculaciones de cosa que existieren en la República se reducirán a vinculaciones de valores.

Art. 2.º Al efecto, se tasarán los fundos i especies vinculadas, por dos peritos nombrados, el uno por el actual poseedor i el otro por el sucesor inmediato.

Art. 3.º Siendo éstos mayores de veinticinco años, harán por sí el nombramiento i si fuesen menores, lo harán por ellos sus tutores o curadores, o en su defecto, por el Juez Letrado de la provincia de su residencia,

Art. 4.º Si los peritos se pusiesen de acuerdo en la tasacion, se tendrá ésta por válida; en caso contrario, el Juez Letrado de la provincia en que estuviese arraigado el asunto, nombrará un tercero en discordia; i si éste aprobase alguna de las dos operaciones discordantes, se tendrá ésta por válida; haciendo una avaluacion distinta del cúmulo o suma de las tres, deducirá el tercio, i éste se tendrá por el verdadero valor de la especie.

Art. 5.º La decision de los peritos no admite mas recurso que el de nulidad del nombramiento, esclusion de especies vinculadas que deberán tasarse, o inclusion de otras que son libres de derecho.

Art. 6.º Una vez fijado el valor de las especies i fundos vinculados, quedará a censo en los mismos fundos con rebaja de la quinta parte de su importe total, i el actual poseedor adquirirá la libre propiedad de los fundos i especies

Art. 7.º Este censo ganará el rédito de cuatro por ciento anual, i el derecho de gozarlo pasará sucesivamente a las personas que designen las respectivas fundaciones de mayorazgos.

Art. 8.º Los gastos que orijine la reduccion de las vinculaciones a censo, serán de cuenta del actual poseedor.

Art. 9.º No se pagará derecho de alcabala por la adjudicacion que se hiciere de los fundos al actual poseedor, ni de imposicion por la constitucion del censo.

Art. 10. Dividiéndose los fundos vendidos por venta, particion de herencia u otro medio legal, se dividirá tambien el capital acensuado; pero en ningun caso, podrán bajar las porciones de la cantidad de veinte mil pesos.

Art. 11. Saliendo del poder del actual poseedor, por enajenacion o muerte, algun predio urbano de los que hayan sido vinculados, el total valor del censo que lo grave, se dividirá por mitad: la una quedará arraigada en el mismo predio i la otra se trasladará a otro diverso.

Art. 12. En la imposicion, division i traslacion de los censos provinientes de bienes vinculados, se guardarán las mismas formalidades prescritas para iguales operaciones en los demas censos.

Art. 13. El derecho de retracto tiene lugar respecto de las especies que hayan sido vinculadas.

Art. 14. Los sucesores inmediatos a los actuales poseedores que estuvieren nacidos al tiempo de la promulgacion de la presente lei, tendrán el derecho de pedir en la particion de herencia que se les entere su lejítima en aquella parte de los bienes ántes vinculados que tuvieren a bien señalar."


INFORME DE LA COMISION SOBRE ESTA MOCION

La Comision de Constitucion ha considerado el proyecto sobre mayorazgos i vinculaciones i por los sólidos fundamentos en que lo apoya su autor, cree que la Sala debe aprobarlo en los términos que indican los artículos siguientes:

"Artículo Primero. Las vinculaciones de cosa se reducirán a vinculaciones de valores.

Art. 2.º Al efecto se tasarán los fundos i especies vinculados, por dos peritos, uno nombrado por el actual poseedor i otro por el inmediato.

Art. 3.º Siendo estos mayores de veinticinco años, harán por sí el nombramiento; si fuesen menores lo hará su tutor o curador, i en defecto de éstos, el Juez Letrado de la provincia de su residencia.

Art. 4.º Si los peritos se pusiesen de acuerdo en la tasacion, se tendrá ésta por válida; en caso contrario, el Juez Letrado de la provincia en que estuviese arraigado el asunto, nombrará un tercero en discordia, i si éste aprobare alguna de las dos operaciones discordantes, se tendrá ésta por válida, haciendo una avaluacion distinta; de la suma de las tres se deducirá el tercio, i éste se tendrá por verdadero valor de la especie.

Art. 5.º La decision de los peritos no admite mas recurso que el de nulidad del nombramiento, esclusion de especies vinculadas que debieron tasarse, inclusion de otras que son libres i cohecho.

Art. 6.º Si justipreciados los bienes quisiese el poseedor venderlos, se sacará a pública subasta, con citacion del inmediato sucesor i de su lejítimo representante, previos los trámites dispuestos por derecho.

Art. 7.º Los compradores reconocerán sobre los bienes enajenados o sobre otros libres equivalentes, el valor total que produzca la subasta, i esta cantidad redituará el cinco por ciento anual a favor del poseedor enajenante, i a la vez de los sucesores llamados por la respectiva institucion.

Art. 8.º Las mejoras industriales, útiles o necesarias que se hagan en los fundos vinculados, despues de la publicacion de esta lei, serán abonados al poseedor mejorante o a sus herederos.

Art. 9.º No se pagará derecho de alcabala por la imposicion o censo.

Art. 10. Dividiéndose los fundos acensuados por venta o particion de herencia u otro motivo legal, se dividirá tambien el capital acensuado.

Art. 11. El derecho de retracto tiene lugar respecto a las especies que hayan sido vinculadas.

Quedó en tabla.

Inmediatamente despues se leyeron tres informes de la Comision Calificadora de Peticiones, en las de don Francisco Javier Santa María, de doña María Díaz i de don Isidro de la Cruz, i admitidas por la Cámara en votaciones sucesivas, se mandaron pasar: la primera a la Comision de Educacion i Beneficencia; la segunda a la de Hacienda; i la tercera a la Militar.

Finalmente se instruyó la Cámara del informe de la Comision de Presupuestos en lo relativo al de los Departamentos de Guerra i Marina i quedó en tabla.

Concluido esto se puso en segunda discusion la partida 22 del Presupuesto de Hacienda.

El señor Varas. — Quisiera saber, señor, si hai razon para que los Factores del Estanco de Santiago i Valparaiso gocen de este derecho de comision o nó; porque esto me parece que es relativo a todos los estancos de la República.

Seria conveniente que alguno de los individuos de la Comision dijese algo sobre esto.

El señor García de la Huerta. — Yo entiendo, señor, que se comprende a todos los que corren con esas ventas en la República: así lo entendí cuando se trató de esta partida en la Comision.

El señor Presidente. — La Comision dice que se rebajen al Factor i a los administradores de las especies estancadas en Valparaiso i Santiago, la comision de venta que cobran i las demas subvenciones que tienen; habla pues, del Factor i los empleados en especies estancadas en Valparaiso i Santiago, i no de todos en jeneral.

Se preguntó a la Sala si se aprobada la partida i resultó aprobada por 24 votos contra 7, quedando por consiguiente desechado el informe de la Comision; i habiéndose concluido la discusion del Presupuesto, se pasó a considerar los artículos 7.º, 8.º i 23 del proyecto sobre prelacion de créditos, enviado por la Cámara de Senadores.

Se leyó la primera de las modificaciones que aquella Cámara ha hecho sobre el proyecto, la cual es relativa al artículo 7.º

El señor Palma. — Entre los artículos invertidos que me parece ser éste, se trata del privilejio que tiene el dueño de la tierra en la cosecha que se recojió.

Así me parece que se dejó el artículo por esta Cámara, dando el privilejio al dueño de las tierras con preferencia al que prestó dinero o semillas para la siembra; es decir, que varió en esta parte el artículo.

El Senado insiste en que el proyecto permanezca tal como lo pasó la primera vez; i aunque yo no recuerdo haber leido las sesiones en que se trata de la materia i la razon que pudo haber tenido el Senado para ésto, presumo que sea la de conservar su parecer ántes emitido; porque en la competencia entre un dueño de tierra i un prestamista de semillas, no se descubre razon por qué preferir éste a aquél.

Puede ser que se haya querido dar alguna preferencia al pobre respecto del rico; mas no sé que esta razon pueda valer al tiempo de hacer la lei.

Si al propietario no se le dan bastantes seguridades para conseguir el pago del arrendamiento con el fruto de la cosecha, no tendrá tanta facilidad para protejer al sembrador arrendándole las tierras, se hace de peor condicion.

Es verdad que se dirá tambien que el arrendador no encontrará semilla, porque el que la presta no halla toda la seguridad; pero sobre esto recordará la Cámara que cuando se consideró este asunto, se hizo presente que la deuda contraida por razon de la semilla o de dinero que se hubiese prestado para hacer la siembra, estaba espuesta a todas las incertidumbres de la prueba oral i a todas las astucias de que se valen los hombres; miéntras que la deuda por razon de terrenos estaba fundada en hechos inequívocos.

Por esto es que se dió el privilejio a esta deuda, con preferencia a aquélla que da lugar a fraudes i que abre campo a las astucias; puesto que un sembrador que no quiere pagar al dueño del terreno el arrendamiento de las tierras en que sembró, tiene mucha facilidad para hacer contratos privados o finjidos con otro que se titula prestamista de dinero o de semillas para la siembra, para de este modo burlar su derecho.

De lo dicho resulta una razon de preferencia en favor del dueño de las tierras, preferencia que jamás debe darse al que presta dinero o semillas; porque el derecho que da al prestamista la deuda contraida por esta causa, nunca podrá apoyarse en razones tan sólidas, en hechos tan auténticos como en los que se apoya el del que presta la tierra.

No alcanzo, pues, a descubrir por qué haya podido preferirse al que presta la semilla, Hé dicho.

El señor Presidente. — Yo no me propongo referirme, señores, a las alteraciones que sobre el proyecto hicimos i que ahora no han sido aceptadas por el Senado; pero me ha parecido del caso hacer una observacion jeneral sobre las tres modificaciones hechas por nosotros i que los Senadores no han aprobado.

El proyecto que nos ocupa fué iniciado en la otra Cámara; vino a ésta, en donde se hicieron dichas modificaciones; pasó en seguida a aquella Cámara, no se ha convenido allí en parte con estas modificaciones i últimamente vuelve a nosotros el proyecto; de modo que si insistimos en cualquiera de estas modificaciones, ya el proyecto no puede llevarse a cabo en la presente Lejislatura.

He querido llamar la atencion de la Cámara sobre este hecho, porque me parece que está en los intereses públicos el que no nos manifestemos tan escrupulosos por esta vez. Yo ignoro cuáles sean las modificaciones o reformas respecto a los dos artículos 8.º i 23 sobre que recaen, no las tengo presentes; pero si no son de mucha importancia, atendiendo a las exijencias públicas porque se dé cuanto ántes la lei so bre prelacion de créditos, yo soi de parecer que a no haber una modificacion de gran valor, alguna modificacion que no pasando, diera lugar a grandes males, no debemos sostener nuestras ideas.

He dicho a grandes males i a males inmediatos, porque tratándose de consecuencias mui remotas habria el arbitrio mui espedito de iniciar en el año venidero otro proyecto que reformase en la parte conveniente el que ahora nos ocupa.

Se preguntó a la Sala si insistia en las modificaciones que habia hecho i resultó que no.

Se leyeron en seguida los artículos 8.º i 23 sobre los cuales habian recaido tambien modificaciones i obtuvieron el mismo resultado que el anterior.

Se puso en discusion el proyecto sobre nueva planta del ejército. Se leyó el artículo 3.º sobre el cual ha hecho reformas la Cámara de Senadores.

El señor Presidente. — Yo no estoi en manera alguna conforme con la modificacion hecha por el Senado al artículo 3.º del proyecto del Gobierno sobre nueva planta del ejército. La graduacion de jenerales que con esta misma denominacion u otra se conoce en todos los paises del mundo, no importa mas que una última escala en la carrera militar creada con dos objetos: 1.º para atender de un modo oportuno i eficaz a las necesidades que están llamados a satisfacer en un ejército; i 2.º para premiar los servicios prestados.

Mucho podria decir para demostrar que el número de seis jenerales que propone el Senado es bajo todos respectos inadmisible, i que ofrece inconvenientes de mucho valor. Puede ser que en la segunda discusion que este artículo ha de tener me estienda algo mas, pero por ahora haré sólo una observacion, a saber que a juicio del Senado mismo que ha hecho esta reduccion, es ya tan inadmisible que ha querido relegar su cumplimiento para el año 1860 o 61. ¿Cuál será el peso de las razones que tuvo presente esa Cámara que a pesar de reducir el número de jenerales todavía creyó que esta reduccion era imposible, al ménos hasta dentro de quince años mas?

De modo que la misma determinacion de la otra Cámara es el mejor argumento que puede hacerse contra la idea de reduccion.

Pero la Cámara de Senadores creyó que habia incurrido en un contrasentido, en un verdadero absurdo lejislando para el año 1860. ¿Sabemos acaso cuáles son las necesidades, las circunstancias, en una palabra cuál sea el estado del pais dentro de quince años? ¿No es esponernos al rídículo el querer adelantar tanto con nuestra prevision?

Estas disposiciones, señores, apénas me parece que pueden tener lugar en una Constitucion política. En la formacion de una Constitucion se lejisla para un tiempo sin límites pero que es necesario porque no puede ser de otro modo i porque es de suma utilidad no alterar momentáneamente ese código sagrado de cuya estabilidad pende las mas veces el reposo i el bienestar de las naciones.Yo estoi cierto que con respecto a leyes, será éste un ejemplo que sólo en Chile se verá por primera vez; i por eso no puedo ménos que llamar absurdo el que se dicte una lei que va a tener un efecto tan lejano.

Yo me opongo desde ahora a la reduccion que hace el Senado al número de seis jenerales, i repito que en otra ocasion podré estenderme mas sobre lo que he dicho.

El señor Dávila. — Yo apoyo, señores, la opinion que ha emitido el señor Presidente sobre este artículo.


Quedó para segunda discusion.

Se leyó el artículo 6.º i se preguntó a la Sala si se aprobaba la modificacion hecha por el Senado, i quedó aprobada en la forma siguiente:

"Art. 6.º El Estado Mayor de Plaza comprende: los Edecanes del Presidente de la República, los Gobernadores, Sarjentos Mayores i ayudantes de las plazas fuertes, i los ayudantes de las Comandancias Jenerales de Armas i particulares de provincias i departamentos.

La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes: los Edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

"Para toda plaza fuerte principal i guarnecida habrá un Gobernador de la clase de jefe particular o jeneral, un Sarjento Mayor i dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente. La plana mayor de las plazas subalternas o de órden inferior, será servida por los destacamentos que las guarnecieren. Los Comandantes Jenerales de Armas de las provincias podrán tener de uno a dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente".

Se leyó en seguida un artículo agregado al proyecto por el Senado, que corresponde al 2.º de los transitorios.

El señor Palma. — Este artículo parece que debe correr la suerte del otro, sobre que se sir vió tomar la palabra el señor Presidente, porque si el número de jenerales no ha de reducirse a 6, ya este artículo no tiene caso. De paso pondré en consideracion de la Cámara algunas observaciones que se me han ocurrido al tiempo de oir leer este artículo.

La lei de sueldos militares no se ha considerado en la Cámara de Senadores, sino despues que se haya deducido i sancionado la presente, por un especial acuerdo que hizo el Senado a este propósito. Devolviendo esta lei al Senado, porque esta Cámara insiste en su primer acuerdo, volverá a ser considerada ésta primero que la otra, i entonces se alegará la conclusion de las dos, i aunque no se tomase interes porque los sueldos de los militares se pongan en la cantidad que corresponden, debe tomarse al ménos, porque la presente lei se sancione, en razon de que es lei mui necesaria.

Pudiera ser que en muchos años hubiera, así como no ha habido, Gobierno que quisiera desprenderse de la facultad de crear empleos a su arbitrio hasta cierto punto. No hai duda que el Poder Ejecutivo está en posesion en la actualidad de dar la cantidad de grados militares que quiera, porque no tiene límites. Sólo exije la Constitucion que para la creacion de un grado superior pida el Ejecutivo la confirmacion de la Cámara de Senadores.

Conviene, pues, que esta lei se sancione cuanto ántes para que haya una lei a la cual se arreglen las operaciones del Ministerio de Guerra. Este Ministerio tiene en estos últimos años mas cantidades en su Presupuesto o el doble talvez de la que tienen alguno de los otros Ministerios: no sé si me equivoque. Por eso conviene que desde luego se dé curso a una lei que va a ser base de todos los arreglos que han de hacerse despues en el Ministerio de Guerra.

Lo que desde ahora disponga el Congreso para que se cumpla dentro de 15 años o mas puede dejar la confianza de que con que esto no se hace una injusticia; porque en 15 años el Gobierno i las Cámaras que vengan tendrán ocasion de conocer si las circunstancias exijen que hayan 10 jenerales mas; entónces la lei se modificará i creará los que se necesiten.

En mi concepto, lo que entiendo es que no se debe proveer el empleo de un nuevo jeneral sino despues de la muerte de cuatro, i como a los que ahora viven no se les quita aquello de que están en posesion, no hai agravio a persona. Lo que sucederá despues no lo sabemos; las circunstancias no se pueden prever. Yo convengo tambien en que el número de 6 jenerales no es suficiente, tampoco el de 8 i talvez el de 10; pero reduciéndose el número, lo que viene a suceder es que siendo tan corto, toman mayor importancia las graduaciones anteriores. De modo que un coronel vendrá a tener tanta importancia como un jeneral; lo mismo digo de los demas jefes, porque, como ya son pocas las personas, serán tan deseados estos grados como no lo serian si en otras circunstancias fuera mui grande el número de jenerales.

Me parece, pues, que la novedad que ha introducido el Senado puede ser con la confianza de que nuestros sucesores las Cámaras i el Gobierno que han de venir, se sirvan de los medios que ellos necesiten.

El señor Presidente. — La principal de las razones que ha tenido el señor Diputado que acaba de hablar para opinar así, es la demora de la lei, i por esto accede a la reduccion de número de jenerales acordada por el Senado, con el fin de que no sufra demora la lei. Yo no creo por qué, si esta Cámara no conviniese con el Senado en esa reduccion, viniese a sufrir demora la lei; porque si volviese a ser considerada, obra seria de un par de horas, i como el Senado no habria de dejarla en su archivo por dos o mas años, no creo que la lei se demore por esta causa. Tambien es necesario advertir que este caso no es igual al que ocurria en el proyecto de que ántes nos ocupamos; es al contrario: si esta lei no ha de venir a tener efecto hasta el año de 1861, resulta por lo mismo que es absolutamente inútil i que nada importa acordarla desde hoi.

Se dice, señor, no resulta inconveniente alguno de una cosa que la lejislatura que ha de venir puede modificar; i yo contesto que no debemos dictar disposiciones poniéndonos en el caso de que no produzcan jamas efecto alguno. Otra vez me estenderé mas en estas reflexiones.

Quedó para segunda discusion.

Finalmente, se puso en discusion la solicitud de doña Joaquina Vera, i puesto en votacion el dictámen de la Comision Militar, fué aprobado éste i desechada la solicitud.

Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion de los presupuestos, el proyecto de nueva planta del ejército, el de Cortes de Apelaciones i las solicitudes particulares de doña Rafaela Barba, de don José Jiménez i de doña Micaela Verdugo.


ANEXOS editar

Núm. 123 editar

La Municipalidad de la Serena ha pedido que se imponga una nueva contribucion sobre las carretas que entran en aquella ciudad, i que se estienda al puerto de la misma, al de Totoralillo i a la poblacion de Andacollo el impuesto que con el nombre de sisa cobra actualmente. Las entradas de esta corporacion ascienden, en el presente año, a la cantidad de 21,035 pesos 4 reales, i se encuentran empeñadas con deudas contraidas para atender a la construccion de obras de utilidad del departamento. Sus ingresos ordinarios no bastarian para cubrir estos créditos i proveer al mismo tiempo a las necesidades de aquella poblacion.

Parece, pues, preciso facilitarle nuevos recursos i, con este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El impuesto de medio real por cada carga que entra en la ciudad de la Serena i que bajo el nombre de sisa se paga a aquella Municipalidad, se estenderá tambien a las cargas que entraren por tierra en el puerto de la misma ciudad, en el Totoralillo i en la de poblacion de Andacollo.

La Municipalidad de la Serena percibirá esta contribución miéntras haga los gastos que demandan las necesidades de los lugares ya espresados.

Art. 2.° Toda carreta cargada que entrare o saliere de la ciudad de la Serena pagará un real a beneficio de los fondos Municipales". —Santiago, Setiembre 3 de 1845. —Manuel Bulnes. —Manuel Montt.


Núm. 124 editar

El Senado ha tomado en consideración el presupuesto de gastos públicos para el año 1846, perteniente al Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores acordado por esa Honorable Cámara; i conformándote con las rebajas hechas por ellas en la partida 2.ª de $ 46.5 1/4 reales del sueldo de un sirviente de la Cámara de Diputados i del de una de las dos ordenanzas de la Intendencia de Colchagua, ha convenido igualmente en el aumento del de los oficiales de la Intendencia de Santiago asignada a la partida 20.

Ha aprobado también la agregación hecha a la partida 36 de $ 100,000 para procurar la colonizacion de los terrenos baldíos de la República, pero con los objetos determinados que se espresarán luego; i la de $ 3,000 hecha a la partida 4t para costear un reloj público, con respecto a los ítem que se refieren en dicha partida al pago de $ 300 a la Municipalidad de San tiago i al de $ 144 a dos encargados del alumbrado del Palacio del Gobierno, han sido aprobados con la cláusula que en seguida se espresa.

En la partida 1.ª se ha suprimido el sueldo de $ 720 anuales señalado al oficial de pluma que estaba al servicio déla Comision de Lejislacion.

De la partida 4.ª a se han rebajado $ 2,000 de los cuatro mil asignados para la redacción i publicación de las sesiones del Congreso.

Al aprobar la partida 14 se acordó también un proyecto de lei relativo a los oficiales ausiliares que se copia al fin de esta comunicacion.

La partida 30 ha sido aprobada variando el objeto a que se destina en el presupuesto orijinal.

Con las enmiendas han quedado dichas partidas en la forma siguiente:

Para repoblar la ciudad Imperial u otra del territorio araucano i para establecer una colonia en el desierto de Atacama $  100,000
A la Municipalidad de Santiago en compensación del local que ocupan actualmente los Ministerios de Estado en los departamentos del Interior, Guerra i Marina i miéntras el Gobierno no traslade su domicilio a la Casa de Moneda 300
A José Díaz i José Hurtado encargados de encender los faroles del fróntis del Palacio del Presidente de República i miéntras el Gobierno no se traslade a la Casa de Moneda 144
Para el establecimiento de una escuela práctica de Agricultura en la Quinta Normal 6,000


PROYECTO DE LEI RELATIVO A LOS OFICIALES AUSILIARES

"Artículo primero. En los casos en que por no alcanzar a evacuar los trabajos de una oficina o departamento cualquiera del servicio público los subalternos de su respectiva planta legal, fuese necesario i urjente llamar personas de fuera de la oficina que sirvan temporalmente en calidad de ausiliares, no podrán éstos gozar de mas sueldo que el que corresponde a $ 365 anuales en las provincias de Atacama, Coquimbo, Santiago i Valparaíso; i $ 300 en las demás provincias de la República.

Art. 2.° Esceptúanse las personas que se llamasen a servir en los resguardos de mar i tierra, a quienes podrá asignarse una cantidad igual a la que los empleados de su clase ginen en la misma oficina o en la misma provincia; aun cuando excediese de la suma fijada en el artículo anterior, como también los oficiales ausiliares que por la planta de la oficina se llamen a servir con mayores sueldos.

Art. 3.° Se establece por regla jeneral, que ningún ausiliar debe gozar mas sueldo que el señalado al último oficial de su clase por la dotacion de la oficina en que el ausiliar fuese llamado a servir."

Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V. E . —Santiago, Setiembre 1.° de 1845 —D. J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 125 editar

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para declarar puerto mayor al menor de Copiapó, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que aparece en el mensaje que a V. E. acompaño.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1845. —D. J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. ==== Núm. 126 ====

A consecuencia de las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i de don Bartolomé Gómez, esta Cámara ha tenido a bien aprobar el artículo único que las Comisiones de Justicia i de Guerra propusieron en su informe que con sus antecedentes tengo el honor de remitir a V. E.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 1.º de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. - A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 127 editar

La Comision Mista, despues de haber examinado el presupuesto de los gastos que deben hacerse por el Ministerio de la Guerra en el año venidero de 1846, ha creido conveniente someter a la deliberacion del Congreso las modificaciones siguientes;

  1. Que el ayudante que se considera (en el ítem primero) se coloque entre los oficiales empleados en servicio activo, por no ser de planta este empleado en el Ministerio de la Guerra.
  2. Que en el ítem 3.º en que se presupuesta el sueldo íntegro para el jeneral don Manuel Blanco Encalada, se agregue la frase "para el caso de regresar al pais". Debe observar igualmente la Comision que a un jeneral con sueldo de retiro se le ha conferido un cargo que podria haber sido desempeñado por otro de los que gozan sueldo íntegro, sin necesidad de gravar al Erario con la suma que por este medio se ha aumentado el sueldo de aquél.
  3. Que los cuatro batallones comprendidos desde el ítem 15 hasta el 18, se reduzcan a tres, aumentando la fuerza de cada uno hasta 400 hombres. La Comision se propone en esta reduccion, no sólo la economía que va a resultar al Erario, sino tambien que estos cuerpos, dotados con una fuerza mas proporcionada al servicio que deben prestar, puedan atender sin inconveniente a su instruccion.
  4. En cuanto al ítem 23 en que se glosa la Academia Militar, la Comision observa que los costos de un escribiente i los 513 pesos 2 1/4 reales para luces, deben salir de los 3,500 pesos que señala la lei para pago de profesores i demas gastos i, en consecuencia, deben suprimirse ambas partidas.
Respecto a la de 3,000 pesos presupuestos para libros, instrumentos i pago de profesores, no siendo éste un gasto estraordinario para un solo año, sino permanente, cree la Comision que tambien debe suprimirse miéntras se propone un proyecto de lei para aumentar la dotacion de la Academia.
  1. En el ítem 39 ha notado la Comision que se considera un sarjento de guardia por todo el año, con dos reales diarios, existiendo dos de plaza en el Batallon Rancagua, i que, debiendo alternar éstos en dicho servicio, solamente debe abonarse el diario del espresado sarjento, por cuatro meses, suprimiendo los 60 pesos 6 reales que resultan de exceso.
  2. Habiendo notado la Comision que algunos batallones cívicos de departamento, tienen cabo de tambores en las bandas respectivas, no exijiéndolo el número de que éstas se componen, cree que para el mejor arreglo de esta parte del servicio, debe establecerse, por punto jeneral, que únicamente tengan cabo de tambores los batallones de la guardia cívica, residentes en las ciudades capitales de provincia, permitiéndose éstos i los tambores mayores a los batallones de Santiago i Valparaiso.
  3. Teniendo presente la Comision que los capitanes de puerto a mas del sueldo que les corresponde por su empleo militar, disfrutan de emolumentos considerables, i que sus servicios quedarán competentemente recompensados sin necesidad que continúen gravando al fisco, el de Valparaiso con el sobresueldo de 500 pesos i los de los demas puntos con la gratificaciones de mesa, la Comision opina por la supresion de dicho sobresuelto i gratificaciones, esceptuando los capitanes de puerto de Copiapó i Valdivia, en atencion a la carestía del primer lugar i a la falta de emolumentos en el segundo, producida por la poca concurrencia de buques en aquel puerto.
  4. Teniendo tambien en consideracion que la provincia de Chile es una de aquéllas en que los artículos de consumo se obtienen por un bajo precio, al paso que los demas gastos personales son tan limitados, opina por la supresion del sobresueldo de 4 pesos que en el ítem 81 se presupuesta para el patron i marineros del puerto de Ancud.
  5. Finalmente, la Comision, al convenir en el gasto de 7,200 pesos por la compra de doscientas cuarenta monturas espresadas en el ítem 92, cree deber manifestar para el caso en que deban comprarse en el estranjero que seria conveniente cerciorarse ántes de si se podian o no hacer en ésta de igual i precio a las estranjeras, a fin de protejer en lo posible la industria del pais.

Sala de la Comision, 21 de Agosto de 1845. —Mariano de Egaña. — Pedro García de la Huerta. — Justo Arteaga. — José Rafael Larrain. —J. M. Ortúzar.


Núm. 128 editar

La Comision de Lejislacion i Justicia cree de necesidad que se oiga a la Municipalidad de Santiago ántes de resolver sobre la solicitud de doña Cármen Suárez. Este trámite que la misma interesada indica en su solicitud es tanto mas necesario cuanto que del contesto del memorial presentado a la Cámara bien poco se infiere que ilustre lo bastante para formar juicio acerca de las razones de equidad que puedan favorecer a la recurrente.

Sala de la Comision, i Setiembre 10 de 1845. — José G. Palma. — Pedro J. Lira. — Antonio Varas.


Núm. 129 editar

Doña Cármen Suárez, viuda de don Francisco Dinator, tiene pendiente ante esta Cámara una solicitud en que pide se autorice a la Municipalidad de Santiago para concederla una reparacion de los perjuicios sufridos por su marido en la construccion del reñidero de gallos. La Comision de Justicia ha juzgado oportuno, se oiga a la Municipalidad sobre el particular; i la Cámara, conformándose con su dictámen, ha dispuesto se remita a V. E. la indicada representacion para que se sirva pedir a aquella corporacion los datos necesarios para la acertada resolucion de este asunto.

Dios guarde a V. E. Santiago, Setiembre 12 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 130 editar

El Presidente de la República se ha servido espedir hoi el decreto que sigue "Habiendo quedado sin uso en la secretaría de la Cámara de Diputados dos sillas que pueden servir para la Sala del Consejo de la Universidad, el Secretario de la espresada Cámara hará entregar las dichas sillas al Bedel de la Universidad don Félix Leon Gallardo, para el fin indicado. Tómese razon i comuniqúese"

Lo trascribo a Ud. para su intelijencia i fines consiguientes

Dios guarde a Ud. — Manuel Montt.


Recibí las dos sillas que se espresan en el oficio que antecede. — Santiago i Setiembre 11 de 1845. — Félix Leon Gallardo. — Al Secretario de Cámara de Diputados.


Núm. 131[2] editar

Sabemos que el señor Diputado Palazuelos presentará a la Cámara una mocion pidiendo que se autorice al Gobiernopara comprar los cinco principales cuadros de Monvoisin que aun existen en el pais, i que serán llevados a otra parte, si no se acepta la última propuesta hecha por su dueño, que segun estamos informados no pasa del valor de ocho mil pesos.

Laudable nos parece el Celo del señor Diputado i digno del mas completo resultado i deseáramos que los señores Diputados se persuadiesen de las ventajas positivas que la nacion reportaria de una adquisicion tan importante.

Sin duda que fuera desacuerdo de nuestra parte pretender, ni formar un Gabinete de Pinturas, ni crear una escuela chilena. Las bellas artes en sus altas manifestaciones, son flores delicadas que piden para medrar, un suelo largamente preparado por la mano de la civilizacion. Nuestros jóvenes serán mui tarde artistas, en el sentido mas lato de la palabra. No tendremos pintura histórica, no entraremos en competencia con las escuelas italiana, española, flamenca, francesa; en hora buena: pero la pintura como una industria, como un medio de Vivir i de llenar necesidades actuales de la sociedad, interesa aclimatarla en el pais, i hacerla dar frutos sazonadas; i en este sentido la adquisicion de una coleccion de cuadros de mano de maestros, seria un capital nacional puesto a redituar en obras del pais, que pueden llegar a ser de un mérito relevante.

La ausencia de Mr. Monvoisin ha dejado a Santiago sin un retratista i si vienen de afuera algunos ¿por qué no seria preferible que jóvenes del pais optasen tambien al lucro que esta profesion deja, si estuviesen debidamente preparados por el estudio? ¿No seria placentero, en efecto, que viésemos mañana levantarse fortunas debidas al pincel feliz de nuestros compatriotas?

I resultados de este jénero pueden obtenerse, sin disputa alguna con la adquisicion de los cuadros de Monvoisin, que el señor Palazuelos propone. Todos nuestros colejios dan la instruccion suficiente en el dibujo para que las capacidades reconocidas pudiesen sacar partido de esta adquisicion. Conocemos veintenas de jóvenes que llegan a poseer el dibujo en los colejios, hasta un grado de perfeccion admirable, pero una vez obtenido este estéril resultado, una vez revelados los talentos que distinguen a un jóven, su carrera termina ahí, o mas bien diremos, la carrera que la naturaleza le señala se malogra porque no es posible pasar del dibujo a la pintura por falta de modelos. Porque el maestro de pintura no puede decir a sus discípulos, haga esto o lo otro, sino: copie, imite hasta que se "haya formado su gusto, su arte de pintor.

Pasan de seis los jóvenes que principiaron a estudiar con Monvoisin i casi todos le dejaron no sólo satisfecho de la capacidad que desplegaban, sino admirado de tanta facilidad natural para el colorido. Creia Monvoisin que los americanos eran mas idóneos que los franceses para la pintura i este consejo lo repetia con frecuencia a una señorita a quien permitió copiar la cabeza Alí-Bajá, la de Blanca, la de Basihki i el Pescador, llegó a obtener copias que sólo para ojos mui intelijentes serian defectuosos; i la que de sus retratos hicieran tres o cuatro de sus discípulos no desdecian de los orijinales.

Pero estos jóvenes no han podido completar sus estudios por falta de modelos ni los muchos que preparan anualmente los colejios podrian marchar adelante sin tener orijinales por donde guiarse. Es el estudio de la pintura obra de la imitacion i mal puede abandonarse a su propia inspiracion aquel que por largos años no ha copiado servilmente las pinceladas de los maestros.

Los cinco cuadros de Monvoisin reunen cualidades inapreciables para servir de modelos.

El Alí-Bajá es un conjunto de objetos de lujo oro, damascos, piedras, armas, terciopelos, rasos i cuantos objetos presentan dificultades al pincel.

El Niño Pescador sobresale por el raro mérito de las carnaduras, que en este cuadro son de una verdad sorprendente; la Blanca descuella por las atrevidas combinaciones de luces i sombras en contraste. La Eloisa es uno de los tipos ideales mas bellos, i en que el tinte vaporoso desafiaria por muchos años el pincel del estudiante. Ultimamente el Nueve Termidor, a mas de su mérito histórico i la verdad de los personajes, es un tesoro para el estudio de la pintura por los diversos planos que presenta la multitud de grupos, la diversidad de pasiones representadas, la cólera, el miedo, la incertidumbre, la desesperacion, la venganza. Pasan de 40 las figuras que se presentan en el primer plano, i hai una variedad infinita de actitudes, escorsos. No parece sino que el autor de esta composicion hubiese querido ponerse en él i resolver todos los problemas del dibujo i del colorido.

Nosotros dejamos a un lado, como hemos dicho, la parte artística; no consultamos sino ventajas prácticas. Con los cuadros de Monvoisin podrán firmarse pintores en Chile, retratistas que con su pincel se labren una fortuna.

La naturaleza distribuye al acaso los talentos, la educacion de los colejios puede desenvolverlos i hacerlos conocer, nada mas.

Una coleccion de cuadros de propiedad publica hará a esos talentos una industria, una realidad práctica; dará medios de vivir a muchos. La nacion debe abrirles esta via.

Prescindimos de la consideracion desventajosa que resultaria de haber tenido en nuestro poder una coleccion de cuadros, i que no obstante su precio módico dejándola salir del pais, se creyese que no habíamos sabido apreciarlos. Los cuadros de Monvoisin, cualquiera que sea su mérito como escuela, tienen el de una perfeccion en el Dibujo que nadie se ha atrevido a tacharen Europa. Monvoisin pasa por uno de los primeros dibujantes de la época; i este mérito para hacer modelos de pintura de sus cuadros, es ya uno que puede reputarse como el primero.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 8 de Setiembre de 1845, núm. 881. — (Nota del Recopilador).
  2. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 5 de Setiembre de 1845, núm. 879. — (Nota del Recopilador.)