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SESION EN 3 DE SETIEMBRE DE 1845

las dos, i aunque no se tomase interes porque los sueldos de los militares se pongan en la cantidad que corresponden, debe tomarse al ménos, porque la presente lei se sancione, en razon de que es lei mui necesaria.

Pudiera ser que en muchos años hubiera, así como no ha habido, Gobierno que quisiera desprenderse de la facultad de crear empleos a su arbitrio hasta cierto punto. No hai duda que el Poder Ejecutivo está en posesion en la actualidad de dar la cantidad de grados militares que quiera, porque no tiene límites. Sólo exije la Constitucion que para la creacion de un grado superior pida el Ejecutivo la confirmacion de la Cámara de Senadores.

Conviene, pues, que esta lei se sancione cuanto ántes para que haya una lei a la cual se arreglen las operaciones del Ministerio de Guerra. Este Ministerio tiene en estos últimos años mas cantidades en su Presupuesto o el doble talvez de la que tienen alguno de los otros Ministerios: no sé si me equivoque. Por eso conviene que desde luego se dé curso a una lei que va a ser base de todos los arreglos que han de hacerse despues en el Ministerio de Guerra.

Lo que desde ahora disponga el Congreso para que se cumpla dentro de 15 años o mas puede dejar la confianza de que con que esto no se hace una injusticia; porque en 15 años el Gobierno i las Cámaras que vengan tendrán ocasion de conocer si las circunstancias exijen que hayan 10 jenerales mas; entónces la lei se modificará i creará los que se necesiten.

En mi concepto, lo que entiendo es que no se debe proveer el empleo de un nuevo jeneral sino despues de la muerte de cuatro, i como a los que ahora viven no se les quita aquello de que están en posesion, no hai agravio a persona. Lo que sucederá despues no lo sabemos; las circunstancias no se pueden prever. Yo convengo tambien en que el número de 6 jenerales no es suficiente, tampoco el de 8 i talvez el de 10; pero reduciéndose el número, lo que viene a suceder es que siendo tan corto, toman mayor importancia las graduaciones anteriores. De modo que un coronel vendrá a tener tanta importancia como un jeneral; lo mismo digo de los demas jefes, porque, como ya son pocas las personas, serán tan deseados estos grados como no lo serian si en otras circunstancias fuera mui grande el número de jenerales.

Me parece, pues, que la novedad que ha introducido el Senado puede ser con la confianza de que nuestros sucesores las Cámaras i el Gobierno que han de venir, se sirvan de los medios que ellos necesiten.

El señor Presidente. — La principal de las razones que ha tenido el señor Diputado que acaba de hablar para opinar así, es la demora de la lei, i por esto accede a la reduccion de número de jenerales acordada por el Senado, con el fin de que no sufra demora la lei. Yo no creo por qué, si esta Cámara no conviniese con el Senado en esa reduccion, viniese a sufrir demora la lei; porque si volviese a ser considerada, obra seria de un par de horas, i como el Senado no habria de dejarla en su archivo por dos o mas años, no creo que la lei se demore por esta causa. Tambien es necesario advertir que este caso no es igual al que ocurria en el proyecto de que ántes nos ocupamos; es al contrario: si esta lei no ha de venir a tener efecto hasta el año de 1861, resulta por lo mismo que es absolutamente inútil i que nada importa acordarla desde hoi.

Se dice, señor, no resulta inconveniente alguno de una cosa que la lejislatura que ha de venir puede modificar; i yo contesto que no debemos dictar disposiciones poniéndonos en el caso de que no produzcan jamas efecto alguno. Otra vez me estenderé mas en estas reflexiones.

Quedó para segunda discusion.

Finalmente, se puso en discusion la solicitud de doña Joaquina Vera, i puesto en votacion el dictámen de la Comision Militar, fué aprobado éste i desechada la solicitud.

Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion de los presupuestos, el proyecto de nueva planta del ejército, el de Cortes de Apelaciones i las solicitudes particulares de doña Rafaela Barba, de don José Jiménez i de doña Micaela Verdugo.


ANEXOS

Núm. 123

La Municipalidad de la Serena ha pedido que se imponga una nueva contribucion sobre las carretas que entran en aquella ciudad, i que se estienda al puerto de la misma, al de Totoralillo i a la poblacion de Andacollo el impuesto que con el nombre de sisa cobra actualmente. Las entradas de esta corporacion ascienden, en el presente año, a la cantidad de 21,035 pesos 4 reales, i se encuentran empeñadas con deudas contraidas para atender a la construccion de obras de utilidad del departamento. Sus ingresos ordinarios no bastarian para cubrir estos créditos i proveer al mismo tiempo a las necesidades de aquella poblacion.

Parece, pues, preciso facilitarle nuevos recursos i, con este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El impuesto de medio real por cada carga que entra en la ciudad de la Serena i que bajo el nombre de sisa se paga a aquella Municipalidad, se estenderá tambien a las cargas que entraren por tierra en el puerto