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CÁMARA DE DIPUTADOS

bre prelacion de créditos, yo soi de parecer que a no haber una modificacion de gran valor, alguna modificacion que no pasando, diera lugar a grandes males, no debemos sostener nuestras ideas.

He dicho a grandes males i a males inmediatos, porque tratándose de consecuencias mui remotas habria el arbitrio mui espedito de iniciar en el año venidero otro proyecto que reformase en la parte conveniente el que ahora nos ocupa.

Se preguntó a la Sala si insistia en las modificaciones que habia hecho i resultó que no.

Se leyeron en seguida los artículos 8.º i 23 sobre los cuales habian recaido tambien modificaciones i obtuvieron el mismo resultado que el anterior.

Se puso en discusion el proyecto sobre nueva planta del ejército. Se leyó el artículo 3.º sobre el cual ha hecho reformas la Cámara de Senadores.

El señor Presidente. — Yo no estoi en manera alguna conforme con la modificacion hecha por el Senado al artículo 3.º del proyecto del Gobierno sobre nueva planta del ejército. La graduacion de jenerales que con esta misma denominacion u otra se conoce en todos los paises del mundo, no importa mas que una última escala en la carrera militar creada con dos objetos: 1.º para atender de un modo oportuno i eficaz a las necesidades que están llamados a satisfacer en un ejército; i 2.º para premiar los servicios prestados.

Mucho podria decir para demostrar que el número de seis jenerales que propone el Senado es bajo todos respectos inadmisible, i que ofrece inconvenientes de mucho valor. Puede ser que en la segunda discusion que este artículo ha de tener me estienda algo mas, pero por ahora haré sólo una observacion, a saber que a juicio del Senado mismo que ha hecho esta reduccion, es ya tan inadmisible que ha querido relegar su cumplimiento para el año 1860 o 61. ¿Cuál será el peso de las razones que tuvo presente esa Cámara que a pesar de reducir el número de jenerales todavía creyó que esta reduccion era imposible, al ménos hasta dentro de quince años mas?

De modo que la misma determinacion de la otra Cámara es el mejor argumento que puede hacerse contra la idea de reduccion.

Pero la Cámara de Senadores creyó que habia incurrido en un contrasentido, en un verdadero absurdo lejislando para el año 1860. ¿Sabemos acaso cuáles son las necesidades, las circunstancias, en una palabra cuál sea el estado del pais dentro de quince años? ¿No es esponernos al rídículo el querer adelantar tanto con nuestra prevision?

Estas disposiciones, señores, apénas me parece que pueden tener lugar en una Constitucion política. En la formacion de una Constitucion se lejisla para un tiempo sin límites pero que es necesario porque no puede ser de otro modo i porque es de suma utilidad no alterar momentáneamente ese código sagrado de cuya estabilidad pende las mas veces el reposo i el bienestar de las naciones.Yo estoi cierto que con respecto a leyes, será éste un ejemplo que sólo en Chile se verá por primera vez; i por eso no puedo ménos que llamar absurdo el que se dicte una lei que va a tener un efecto tan lejano.

Yo me opongo desde ahora a la reduccion que hace el Senado al número de seis jenerales, i repito que en otra ocasion podré estenderme mas sobre lo que he dicho.

El señor Dávila. — Yo apoyo, señores, la opinion que ha emitido el señor Presidente sobre este artículo.


Quedó para segunda discusion.

Se leyó el artículo 6.º i se preguntó a la Sala si se aprobaba la modificacion hecha por el Senado, i quedó aprobada en la forma siguiente:

"Art. 6.º El Estado Mayor de Plaza comprende: los Edecanes del Presidente de la República, los Gobernadores, Sarjentos Mayores i ayudantes de las plazas fuertes, i los ayudantes de las Comandancias Jenerales de Armas i particulares de provincias i departamentos.

La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes: los Edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

"Para toda plaza fuerte principal i guarnecida habrá un Gobernador de la clase de jefe particular o jeneral, un Sarjento Mayor i dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente. La plana mayor de las plazas subalternas o de órden inferior, será servida por los destacamentos que las guarnecieren. Los Comandantes Jenerales de Armas de las provincias podrán tener de uno a dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente".

Se leyó en seguida un artículo agregado al proyecto por el Senado, que corresponde al 2.º de los transitorios.

El señor Palma. — Este artículo parece que debe correr la suerte del otro, sobre que se sir vió tomar la palabra el señor Presidente, porque si el número de jenerales no ha de reducirse a 6, ya este artículo no tiene caso. De paso pondré en consideracion de la Cámara algunas observaciones que se me han ocurrido al tiempo de oir leer este artículo.

La lei de sueldos militares no se ha considerado en la Cámara de Senadores, sino despues que se haya deducido i sancionado la presente, por un especial acuerdo que hizo el Senado a este propósito. Devolviendo esta lei al Senado, porque esta Cámara insiste en su primer acuerdo, volverá a ser considerada ésta primero que la otra, i entonces se alegará la conclusion de