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SESION EN 3 DE SETIEMBRE DE 1845

de doña María Díaz i de don Isidro de la Cruz, i admitidas por la Cámara en votaciones sucesivas, se mandaron pasar: la primera a la Comision de Educacion i Beneficencia; la segunda a la de Hacienda; i la tercera a la Militar.

Finalmente se instruyó la Cámara del informe de la Comision de Presupuestos en lo relativo al de los Departamentos de Guerra i Marina i quedó en tabla.

Concluido esto se puso en segunda discusion la partida 22 del Presupuesto de Hacienda.

El señor Varas. — Quisiera saber, señor, si hai razon para que los Factores del Estanco de Santiago i Valparaiso gocen de este derecho de comision o nó; porque esto me parece que es relativo a todos los estancos de la República.

Seria conveniente que alguno de los individuos de la Comision dijese algo sobre esto.

El señor García de la Huerta. — Yo entiendo, señor, que se comprende a todos los que corren con esas ventas en la República: así lo entendí cuando se trató de esta partida en la Comision.

El señor Presidente. — La Comision dice que se rebajen al Factor i a los administradores de las especies estancadas en Valparaiso i Santiago, la comision de venta que cobran i las demas subvenciones que tienen; habla pues, del Factor i los empleados en especies estancadas en Valparaiso i Santiago, i no de todos en jeneral.

Se preguntó a la Sala si se aprobada la partida i resultó aprobada por 24 votos contra 7, quedando por consiguiente desechado el informe de la Comision; i habiéndose concluido la discusion del Presupuesto, se pasó a considerar los artículos 7.º, 8.º i 23 del proyecto sobre prelacion de créditos, enviado por la Cámara de Senadores.

Se leyó la primera de las modificaciones que aquella Cámara ha hecho sobre el proyecto, la cual es relativa al artículo 7.º

El señor Palma. — Entre los artículos invertidos que me parece ser éste, se trata del privilejio que tiene el dueño de la tierra en la cosecha que se recojió.

Así me parece que se dejó el artículo por esta Cámara, dando el privilejio al dueño de las tierras con preferencia al que prestó dinero o semillas para la siembra; es decir, que varió en esta parte el artículo.

El Senado insiste en que el proyecto permanezca tal como lo pasó la primera vez; i aunque yo no recuerdo haber leido las sesiones en que se trata de la materia i la razon que pudo haber tenido el Senado para ésto, presumo que sea la de conservar su parecer ántes emitido; porque en la competencia entre un dueño de tierra i un prestamista de semillas, no se descubre razon por qué preferir éste a aquél.

Puede ser que se haya querido dar alguna preferencia al pobre respecto del rico; mas no sé que esta razon pueda valer al tiempo de hacer la lei.

Si al propietario no se le dan bastantes seguridades para conseguir el pago del arrendamiento con el fruto de la cosecha, no tendrá tanta facilidad para protejer al sembrador arrendándole las tierras, se hace de peor condicion.

Es verdad que se dirá tambien que el arrendador no encontrará semilla, porque el que la presta no halla toda la seguridad; pero sobre esto recordará la Cámara que cuando se consideró este asunto, se hizo presente que la deuda contraida por razon de la semilla o de dinero que se hubiese prestado para hacer la siembra, estaba espuesta a todas las incertidumbres de la prueba oral i a todas las astucias de que se valen los hombres; miéntras que la deuda por razon de terrenos estaba fundada en hechos inequívocos.

Por esto es que se dió el privilejio a esta deuda, con preferencia a aquélla que da lugar a fraudes i que abre campo a las astucias; puesto que un sembrador que no quiere pagar al dueño del terreno el arrendamiento de las tierras en que sembró, tiene mucha facilidad para hacer contratos privados o finjidos con otro que se titula prestamista de dinero o de semillas para la siembra, para de este modo burlar su derecho.

De lo dicho resulta una razon de preferencia en favor del dueño de las tierras, preferencia que jamás debe darse al que presta dinero o semillas; porque el derecho que da al prestamista la deuda contraida por esta causa, nunca podrá apoyarse en razones tan sólidas, en hechos tan auténticos como en los que se apoya el del que presta la tierra.

No alcanzo, pues, a descubrir por qué haya podido preferirse al que presta la semilla, Hé dicho.

El señor Presidente. — Yo no me propongo referirme, señores, a las alteraciones que sobre el proyecto hicimos i que ahora no han sido aceptadas por el Senado; pero me ha parecido del caso hacer una observacion jeneral sobre las tres modificaciones hechas por nosotros i que los Senadores no han aprobado.

El proyecto que nos ocupa fué iniciado en la otra Cámara; vino a ésta, en donde se hicieron dichas modificaciones; pasó en seguida a aquella Cámara, no se ha convenido allí en parte con estas modificaciones i últimamente vuelve a nosotros el proyecto; de modo que si insistimos en cualquiera de estas modificaciones, ya el proyecto no puede llevarse a cabo en la presente Lejislatura.

He querido llamar la atencion de la Cámara sobre este hecho, porque me parece que está en los intereses públicos el que no nos manifestemos tan escrupulosos por esta vez. Yo ignoro cuáles sean las modificaciones o reformas respecto a los dos artículos 8.º i 23 sobre que recaen, no las tengo presentes; pero si no son de mucha importancia, atendiendo a las exijencias públicas porque se dé cuanto ántes la lei so