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SESION EN 25 DE AGOSTO DE 1845

este impuesto se va a establecer a consecuencia de alguna solicitud de aquella Municipalidad o por informes del Intendente que existe allí porque es regular que al Gobierno se haya dirijido aquella autoridad pidiendo algunos antecedentes.

Yo estoi convencido de la necesidad de que el Cabildo tenga en sus arcas con qué ocurrir al aseo i salubridad de la poblacion, pero sin embargo, quisiera como he dicho, saber qué móviles ha tenido el Gobierno para establecer este impuesto, porque si no ha sido a consecuencia de solicitud o informe de aquella Municipalidad, vendria este impuesto a ser mui oneroso acaso a aquellos habitantes.

El señor Varas. — Este proyecto de lei se ha pasado al Congreso a consecuencia de una solicitud elevada por la Municipalidad de Copiapó para establecer un derecho sobre las carretas i cargas que entrasen a la poblacion. Aquella Municipalidad no sólo solicita esta contribucion sino que la impone un poco mas pesada que lo que la ha señalado el Gobierno. Es visto, pues, que al establecer esta contribucion el Gobierno ha procedido en virtud de solicitud del mismo pueblo sobre quien va a gravitar.

El señor Palma. — Supuesto que la Municipalidad hace la peticion como ha informado el señor Ministro, que supongo que en la Municipalidad se comprende el Intendente de la provincia, yo votaré porque se establezca este derecho; porque de otro modo, algo se habria oido decir si el pueblo resistiera a este impuesto.


Quedó este artículo para segunda discusion. Se leyó el 2.º i por ser una consecuencia del 1.º tambien quedó para la segunda discusion.

Se leyó el 3.º

El señor Palma. — Entre el informe de la Comision i el mensaje del Gobierno se observa una diferencia notable i es que el Gobierno pone un término mas corto que el que le brinda la Comision. Parece que es mas conveniente adoptar aquel i no este, porque siendo un impuesto nuevo el que va a establecerse cinco años son bastantes para que el pueblo conozca si eso no es conveniente.

Si es demasiado opresivo, entónces será preciso modificarlo, si es moderado continuará; pero si sucede lo primero, se aleja el remedio en razon de ser mui prolongado el tiempo. Por otra parte si la autorizacion es por poco tiempo i se ve que el impuesto se adapta a aquel pueblo, mui fácil es que el Congreso dilate esta autorizacion por 10 o 20 años mas.

Con todo yo siempre opinaré porque la Cámara no se desprenda jamas de esta facultad.

El señor Palazuelos. — La Comision ha visto que el Gobierno ha sido movido por un principio de necesidad al tomar estas medidas. Si despues de 5 años continuara esta misma necesidad, ¿qué haria el Gobierno si no estuviese aurizado para prorrogar el término?

Es verdad tambien que en casos semejantes se han concedido al Gobierno facultades de mayor importancia que la presente; i cuando se trata de las necesidades sentidas en un departamento es preciso dar al Gobierno esas facultades, es preciso dar al Gobierno voto de confianza para que pueda subvenir a esas necesidades. Está, pues, la Lejislatura en el caso de que no habiendo en el presente un motivo para prescindir o para abandonar la conducta que ha seguido en todos los casos anteriores, está en el caso, digo, de prestar deferencia al dictámen de la Comision.

El señor Palma. — Antes de cumplirse los 5 años o el término que se fije, buen cuidado tendrá la Municipalidad de pedir la prórroga que le convenga, i para ese caso lo mismo será que se la conceda al Gobierno por delegacion del Congreso, como que se la concede el Congreso mismo. Si el Gobierno no estuviera autorizado para prorrogar este término i hubiera necesidad de prorrogarlo en tiempo que las Cámaras estuvieran cerradas por ejemplo, lo único que podria suceder seria que hubiese una demora de seis meses que es el mayor tiempo que las Cámaras están de receso. Por esa parte subsisten las razones que ya he hecho presente a la Cámara.

Si la Cámara ha entrado en el camino de autorizar al Gobierno, ya se ha hablado mucho sobre esto; pero siempre diré que al proceder la Cámara de este modo se desprende de una de las facultades mas importantes que le confiere la Constitucion.

Quedó para segunda discusion.

Se pasó a tratar en particular el proyecto de honores i recompensa a la memoria i familia del finado señor Ministro Renjifo, i puestos en votacion por escrutinio los dos primeros artículos del proyecto del Gobierno i el que propuso la Comision para reemplazar al 3.º, fueron los tres aprobados en la forma que sigue:

"Artículo primero. El retrato del benemérito Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, costeado por el tesoro público, será colocado en la sala de Gobierno.

Art. 2.º Se dará educacion gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro.

Art. 3.º La Nacion reconoce a favor de la familia del espresado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo la cantidad de $ 60,000 que serán inscritos en el crédito nacional interior al 3%.

De esta suma se asignaran $ 10,000 a la señora viuda, $ 10,000 a la hija i $ 8,000 a cada uno de los cinco hijos varones."

Concluido esto, se puso en discusion el proyecto de la Comision de Guerra sobre la solicitud de la viuda de don Domingo Arteaga i puesto igualmente en votacion por escrutinio resultó aprobado en jeneral por veintisiete votos contra cinco. Así concluyó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el presupuesto de