Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de agosto de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de agosto de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 28.a EN 25 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Planta del ejército. — Prelacion de créditos. — Solicitud de don Antonio Iglesias. — Id. del oficial de Sala. — Id. de las hijas de don Manuel Imas. — Id. de doña Cármen Suárez viuda de Dinator. — Presupuesto de Hacienda. — Contribucion municipal en Copiapó. — Recompensa a la familia de don Manuel Renjifo. — Solicitud de la viuda de don Domingo Arteaga. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que fija la planta del ejército. (Anexo núm. 101. V. sesiones del 16 de Junio i 3 de Setiembre de 1845).
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que se ha conformado con ciertas modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de lei de prelacion de créditos i que ha desechado otras. (Anexo núm. 102. V. sesiones del 2 de Julio i 3 de Setiembre de 1845).
  3. De un informe de la Comision de Peticiones sobre la solicitud de las hijas de don Manuel Imas. (Anexo núm. 103. V. sesion del 18).
  4. De otro informe de la misma comision sobre la solicitud de doña Cármen Suárez de Dinator. (Anexo núm. 104. V. sesion del 18 de Julio último).
  5. De otro informe de la Comision de Presupuestos sobre los del Ministerio de Hacienda. (Anexo núm. 105. V. sesion del 22).
  6. De una solicitud entablada por don José Ignacio Eguigúren, como mandatario de don Antonio Iglesias, en demanda de que se le reconozca un crédito contra el Fisco.
  7. De otra solicitud entablada por don José Romero, oficial de Sala de esta Cámara, en demanda de que se le conceda el goce del sueldo que corresponde a su graduacion militar.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de don Antonio Iglesias i del oficial de Sala. (V. sesion del 5 de Setiembre venidero).
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia, sobre la solicitud de las hijas de don Manuel Imas. (V. sesion del 27 de Setiembre de 1847), i sobre la de doña Cármen Suárez de Dinator. (V. sesion del 10 de Setiembre venidero).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta las cuatro primeras partidas del Presupuesto de Hacienda. (V. sesion del 27)
  4. Dejar para segunda discusion los artículos del proyecto de lei que crea una contribucion en Copiapó. (V. sesiones del 22 i el 27).
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta los tres artículos del proyecto de lei que concede una recompensa a la familia de don Manuel Renjifo. (V. sesiones del 22 de Agosto i 15 de Setiembre de 1845).
  6. Aprobar el proyecto de lei que otorga una pension a doña Juana Solar viuda de don Domingo Arteaga. (V. sesiones del 16 de Setiembre de 1844 i 27 de Agosto de 1845).

ACTA editar

SESION EN 25 DE AGOSTO DE 1845

Se abrió a las 7 i media de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Dávila, Donoso, Eguigúren, Fórmas, García de la Huerta, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, López, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Riesco, Sánchez, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Varas, Velásquez, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos oficios del Presidente del Senado: el primero anunciando la aprobacion que ha dado aquella Cámara a las modificaciones hechas por ésta en los artículos 7.º, 14 i 15, i las alteraciones o reformas hechas por aquélla en el 3.º 1 6.º del proyecto sobre nueva planta del ejército, habiéndose tambien variado el órden de los transitorios por haberse modificado el 3.º de éstos.

En el segundo de dichos oficios, se comunica haberse conformado el Senado con las modificaciones introducidas en los artículos 6.º, 9.º, 14 i 19 del proyecto de lei sobre prelacion de créditos i haberse desechado por unanimidad las que tienen relacion con los artículos 7.º, 8.º i 23. Estos dos asuntos quedaron en tabla.

Se dió cuenta de dos solicitudes particulares, una del señor don José Ignacio Eguigúren, como apoderado de don Antonio Iglesias, en que pide el reconocimiento de una cantidad correspondiente a la deuda nacional interior del 3 por ciento, por haber espirado el término dentro del cual debió haberse reconocido, i la segunda del oficial de Sala de esta Cámara, en que pide se le conceda el goce del sueldo de su graduacion militar durante las sesiones del Congreso, considerándosele como en servicio activo; ámbas solicitudes se mandaron pasar a la Comision de Peticiones.

En seguida se leyeron dos informes de la espresada Comision de Peticiones en las solicitudes de las hijas de don Manuel Imas, i de la viuda de don Francisco Dinator. Sobre una i otra se consultó sucesivamente a la Sala si se admitian o nó, i ámbas fueron admitidas por unanimidad, i se mandaron pasar a la Comision de Justicia.

Despues de esto se puso en discusion particular el Presupuesto del Ministerio de Hacienda, i tratándose de la primera partida, el señor Ministro de este Departamento, hizo indicacion para que se incluyesen en ella los $1,200 presupuestos en el año anterior para sueldo del oficial ausiliar que actualmente sirve en aquel Ministeterio, por considerarse necesario, i quedó aprobada la partida con la espresada agregacion.

Las partidas 2.a i 3.a se aprobaron sin alteraracion, i respecto a la 4.a , se conformó la Cámara con las observaciones hechas por la Comision acerca de la glosa del 4.º pormenor que trata del sueldo del ensayador mayor i la relativa a la supresion del sueldo del capellan, desechándose al mismo tiempo la proposicion de suprimir la gratificacion del medio por ciento de premio calculado para la compra i cambio de monedas cercenadas.

Las indicadas cuatro partidas quedaron aprobadas con las antedichas modificaciones, en la forma siguiente:

Departamento de Hacienda

Ministerio de Hacienda:

Sueldo del Ministro don José Joaquin Pérez $ 4,500
Id. del oficial mayor don J Raimundo del Rio 2,400
Id. del oficial 1.º don Santos Cobo 1,000
Id. del oficial 2.º don Manuel Talavera i Garfias 800
Sueldo del oficial 3.° don Lúcas del Rio 600
Id. del oficial de partes don Juan Nepomuceno Jara 600
Sueldo de un oficial agregado en comision, don Rafael Minvielle 1,200
Id. del portero i ordenanza Raimundo Contador 144
Para gastos de escritorio 200
Contaduría Mayor:
Sueldo del contador mayor don Diego José Benavente 3,000
Id. de los cuatro contadores de resultas, don José Novoa, don Lorenzo Guzman, don Diego Tagle i don Juan José O'R'an, con 1,500 pesos cada uno 6,000
Id. de cuatro oficiales primeros, don Domingo Reyes, don Ramón Murillo, don José Antonio Villalon i don Juan Silva, con 1,000 pesos cada uno 4,000
Id. de cuatro oficiales segundos, don Juan Nepomuceno Alamos, don Manuel Cabrera, don Santiago Urzúa i don José 2° Botarro, con 900 pesos cada uno 3,600
Id. de cuatro oficiales terceros, don Ramón Recasens, don Cayetano Peralta, don José Agustin Mardones i don Domingo Aldunate, con 800 pesos cada uno 3,200
Id. de cuatro oficiales cuartos, don Francisco Escanilla, don Miguel Salcedo, don Manuel Alvarez i don Facundo Barahona, con 600 pesos cada uno. 2,400
Id. del primer archivero, don José Agustin Vargas 600
Id. del segundo archivero, don Manuel Bourgues 500
Id. del amanuense don José 2.° Novoa 400
Sueldo del oficial de fe pública, don Andrés Peña i Lillo 400
Id. del portero Anjel Vicente 144
Para gastos de escritorio 200
Sueldo de los ausiliares don José Manuel Barros i don José Lobo con un peso diario cada uno 730
Tesorería jeneral i premio de los tenientes Ministros:
Sueldo del tesorero don José María Berganza 2,900
Sueldo del contador don Antonio Gundian 2,900
Sueldo del contador jubilado don Ramón Várgas i Belbal 2,400
Sueldo del oficial mayor don Pedro María Riesco 1,200
Sueldo del oficial segundo don Justo Fredes 800
Sueldo del oficial tercero don Tadeo Izquierdo 600
Sueldo del oficial cuarto don Santos Latorre 400
Sueldo del primer merino don Francisco Ballesteros 600
Sueldo del segundo merino don Joaquín Benitez Barros 500
Sueldo del escribano de Hacienda don Pedro Yávar 300
Sueldo del escribano receptor don Fiancisco Ureta 150
Sueldo del portero José Luis Arana 150
Sueldo del ordenanza Pedro José Pizarro 102
Para gastos de escritorio 250
Mesa de Guerra:
Sueldo del oficial primero don Ramón Villalon 1,200
Sueldo del oficial segundo don Tomas Reyes 800
Sueldo del oficial tercero don Toribio Contador. 600
Premio calculado a los tenientes de Ministros en toda la República 4,000
Tesorería de Concepción:
Sueldo del Ministro contador don Pedro José Rios 1,838
Sueldo del Ministro tesorero don Vicente Martínez 1,838
Sueldo del oficial mayor don Cipriano Uribe 750
Sueldo del oficial primero don Santiago Ferrer 600
Sueldo del oficial segundo don Lúeas Sierra 500
Sueldo del oficial tercero don José Manuel Fuentes 500
Sueido del oficial cuarto don Manuel Riesco Rivera 350
Sueldo del oficial ausiliar don José María Palacios 365
Sueldo del portero 72
Sueldo del ájente fiscal don José María Fernández 600
Gastos de escritorio 140
Arriendo de casa 400
Iluminación 12
Casa de Moneda:
Sueldo del superintendente don Joaquín Tocornal 3,000
Sueldo del contador don Anjel María Prieto 2,000
Sueldo del tesorero don Joaquín Campíno i Salamanca 2,000
Sueldo del ensayador mayor miéntras sirva este destino don Ignacio Moran que actualmente lo desempeña 1,500
Sueldo del ensayadorsegundo don Vicente Larrain 1,000
Sueldo del fiel de Moneda don José Peña i Lillo 1,000
Sueldo del fiel de Moneda jubilado don Bernardino Vega 1,000
Sueldo del fundidor mayor don Miguel Portales 1,000
Sueldo del fundidor de callana, vacante 700
Sueldo del guarda materiales don Manuel Humeres 450
Sueldo del guarda cuños en comision donManuel Bustamante 450
Sueldo del oficial mayor de contaduría don José Antonio Barahona 700
Sueldo del oficial segundo de la contaduría don José María Prieto de la Cruz 500
Sueldo del oficial tercero de la contaduría don José Santos Núñez. 300
Sueldo del oficial mayor de la Tesorería i juez de balanza en comision don Domingo Herrera. 750
Sueldo del oficial segundo don José Antonio Marin 300
Sueldo del tallador mayor don Francisco Venegas 800
Sueldo del tallador segundo don Felipe Silva 300
Sueldo del tallador por contrato don Eujenio Mulon 1,200
Sueldo del aprendiz de talla don Miguel Venegas 300
Sueldo del aprendiz de talla don Pedro María Vallejo. 200
Sueldo del fundidor de zizallas 300
Id. del portero marcador José Tadeo Moreno 200
Sueldo del guarda de la fundición don Hilario Cámus 250
Sueldo del guarda de la fundición don Rafael Gacitúa 250
Sueldo del guarda de la fundición don Gregorio Aguilera 250
Sueldo del guarda de la fundición jubilado, don Pedro Blanco 125
Sueldo del guarda de la fielatura don Pedro Núñez 250
Sueldo del guarda de la fielatura don Miguel Olivares 250
Sueldo del guarda de la jefatura don Víctor Vega 250
Sueldo del maestro fundidor don Juan de Dios Cabrera 300
Sueldo del guarda de noche don Ascensio Orellana 150
Sueldo de un guarda de noche vacante 150
Sueldo del operario Tristan Lazo 240
Sueldo del escribano, vacante 150
Sueldo del herrero, vacante 400
Sueldo del portero de la calle don Marcelo Batra 84
Sueldo del barredor i cuidador de las mulas, Santos Figueroa 90
Para gastos de escritorio del superintendente, contador i tesorero 150
Para el medio por ciento que se abona al oficial encargado de la compra de monedas de oro limadas 150
Para gastos de jornales en las oficinas de la fielatura i fundición. 1,500
Para gastos de refacciones, compra de materiales en las oficinas de la fundición i fielatura 3,800
Sueldo del portero destinado al cuidado de los muebles i útiles de la Casa de Moneda que habría en Coquimbo 180
$ 28,919

La partida 5.ª se discutió i dejó para segunda discusión.

Despues de esto se consideró en particular el proyecto del Gobierno sobre establecimiento de una contribución Municipal en Copiapó i quedaron también para segunda discusión los tres artículos de que consta.

En seguida se puso en discusión particular el proyecto sobre Honores i recompensa a la memoria i familia del finado Ministro Renjifo i puesto en votacion por escrutinio los dos primeros artículos del proyecto del Gobierno, i el que propuso la Comision para reemplazar al tercero fueron los tres aprobados en la forma que sigue:

"Artículo primero. El retrato del benemérito Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo costeado por el tesoro público será colocado en la Sala de Gobierno.

Art. 2.° Se dará educación gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro

Art. 3.° La nación reconoce a favor de la familia del espresado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo la cantidad de sesenta mil pe sos que serán inscritos en el crédito nacional interior del tres por ciento. De esta suma se asignan diez mil pesos a la señora viuda, diez mil pesos a la hija i ocho mil pesos a cada uno de los cinco hijos varones.

Concluido esto, se anunció en discusion el proyecto de la Comision de Guerra sobre la solicitud de la viuda de don Domingo Arteaga i puesto igualmente en votacion por escrutinio, resultó aprobado en jeneral por veintisiete votos contra cinco.

Así concluyó la sesion a las nueve i media de la noche, quedando en tabla para la siguiente el presupuesto del Ministerio de Hacienda, el proyecto de contribucion municipal en Copiapó i los asuntos particulares del señor jeneral Freire i doña Juana del Solar. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION DEL 25 DE AGOSTO 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos oficios del Presidente del Senado; el primero anunciando la aprobacion que ha dado aquella Cámara a las modificaciones hechas por ésta en los artículos 7, 14 i 15, i las alteraciones o reformas hechas por aquella en el tercero i sesto del proyecto sobre nueva planta del Ejército, habiéndose tambien variado el órden de los transitorios por haberse modificado el tercero de éstos.

En el segundo de dichos oficios se comunica haberse conformado el Senado con las modificaciones introducidas en los artículos 6, 9, 14 i 19 del proyecto de lei sobre prelacion de créditos, i haberse desechado por unanimidad las que tienen relacion con los artículos 7, 8 i 23; estos dos asuntos quedaron en tabla.

Se dió cuenta de dos solicitudes particulares: una de don José Ignacio Eguigúren, como apoderado de don Antonio Iglesias, en que pide el reconocimiento de una cantidad correspondiente a la deuda nacional interior del tres por ciento por haber espirado el término dentro del cual debia haberse reconocido; i la segunda del oficial de Sala de esta Cámara en que pide se le conceda el goce del sueldo de su graduacion militar, durante las sesiones del Congreso, considerándoseles como en servicio activo; ámbas solicitudes se mandaron pasar a la Comision de Peticiones.

En seguida se leyeron dos informes de la espresada Comision de Peticiones en las solicitudes de las hijas de don Manuel Imas, i de la viuda de don Francisco Dinator; sobre una i otra se consultó a la Sala si se admitia o no, i ámbas fueron admitidas por unanimidad i se mandaron pasar a la Comision de Justicia.

Se puso en primera discusion la primera partida del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

El señor Pérez. — El Congreso, en el período pasado, determinó que el oficial ausiliar que sirve en el Ministerio de Hacienda i que estaba encargado de la mesa relativa a los negocios del empréstito, sólo permaneciese por el término de un año. Con este motivo se ha omitido en esta partida el ausiliar encargado de este servicio; i he tomado la palabra para hacer presente a la Cámara, que existen ahora las mismas circunstancias que hicieron necesario este empleado entónces. Este empleo no sólo es para que este oficial entienda en los negocios relativos al empréstito Anglo-Chileno, negocios a la verdad, de tanta consideracion, sino tambien para que atienda a otras cosas necesarias al Ministerio de Hacienda.

Este Ministerio, en la actualidad, está mal servido; el oficial mayor está padeciendo de achaques continuos que le impiden asistir con puntualidad a la oficina, i el oficial primero está sirviendo en comision, en la Aduana de Valparaiso.

Por esta razon creo que debe subsistir la partida de 1,200 pesos que obra en el Presupuesto anterior para dotar al oficial que está a cargo de la mesa del empréstito i que es mui necesario.

A continuacion de la esposicion que antecede se ofrecieron alguna dudas acerca del sueldo que gozaba el oficial encargado de la mesa del empréstito, i en virtud de haber sido aclaradas dichas dudas por la lectura de la siguientes partidas, en que se encontró fijado el sueldo sobre que se dudaba, se aprobó la partida por unanimidad.

Se puso en discusion la segunda.

El señor Pérez. Sobre este punto, señor, la necesidad de oficiales ausiliares, el Gobierno ha de estar precisamente a lo que informen los jefes de las oficinas. Si un jefe hace presente al Gobierno que tiene necesidad de oficiales ausiliares, que los empleados de su oficina no son suficientes para las labores o trabajos de e la, i pide uno o dos ausiliares, ¿qué deberá hacer el Gobierno? Claro es que debe acceder a esta peticion.

El sujeto que es ahora Contador mayor, ántes de entrar a la oficina estaba en la persuasion de que habia mayor número de empleados que los que se necesitaban, mas despues de haber tocado las cosas por su mano, ha visto que estaba equivocado. Sea que no tenemos manos bastante espertas, sea que la oficina no tenga esta o la otra forma como dice la Comision, lo cierto es que no se trabaja con la celeridad que conviene, i que la falta de hombres en esa oficina influye tambien en gran manera sobre la perfeccion o exactitud de los trabajos.

En fin, señor, creo yo que no somos jueces competentes para decidir en la materia; esto es, sobre si son o no útiles o de necesidad los oficiales ausiliares; que creo que el Gobierno debe estar a lo que digan los jefes de las oficinas a este respecto; i que suprimiendo estos ausiliares, se van a crear dificultades que acaso retardarán el arreglo i espedicion en los negocios, lo que seria sumamente perjudicial; i que conviene de todos modos dejar en pié estos ausiliares por cuya supresion opina la Comision.

Se votó por esta partida, i resultó aprobada.

Se puso en discusion la tercera, i se aprobó.

Se leyó la partida cuarta que trata de los gastos del Departamento de Hacienda.

Se preguntó a la Sala si se suprimia la asignacion de 1/2 por ciento de sobresueldo que se da al oficial encargado de la compra o cambio de monedas.

El señor Palazuelos. — Yo para dar mi voto, señor, necesitaria saber si pesa o no alguna responsabilidad sobre el empleado que compra las monedas cercenadas o limadas en la Casa de Moneda: si tiene tal responsabilidad, mui justo me parece que se le dé esa gratificacion; pero si no la tiene, creo que no merece dicha gratificacion.

El señor Presidente. — Lo que hai, señores, sobre esta partida es lo siguiente: que cuando en abril del año próximo pasado se dictó un decreto por el Gobierno ordenando que se recibiesen en la Casa de Moneda, por su precio, las monedas limadas o cercenadas que allí se llevasen en cierta forma, representó el Superintendente de la Casa de Moneda las difíciles operaciones que eran necesarias para reconocer las monedas que se llevasen, tanto para averiguar la falta que tenian, como para verificar el cambio, etc., etc., i aun citó una lei de la Novísima Recopilacion en que se prevé este caso, i se dice que uno de los empleados de la casa, o de afuera, será encargado de las operaciones a que acabo de aludir i que si fuese de la misma casa, tenga por esto una gratificacion.

Hicieron fuerza al Gobierno las observaciones que el Superintendente de la Casa de Moneda hizo en aquella época, i en esta virtud decretó el módico sobresueldo del medio por ciento de las malas monedas que pasaran por la mano de este empleado. Sin duda el señor Diputado que acaba de hablar atribuye a este empleado otras operaciones en esta materia; sus deberes se reducen a examinar las monedas que se le presenten, pesarlas, i hacer los cálculos necesarios para saber la merma que tengan, i dar monedas buenas en lugar de las malas que recibe. Como ya este mal inmenso, señor, de que se cercenasen monedas parece que ha desaparecido, al ménos ha disminuido en gran parte, el trabajo de este empleado debe ser poco; bien que esta reflexion poco hace al caso, porque si tiene poco trabajo, poco ha de ser el premio tambien. Si el trabajo existe, es un trabajo estraordinario, un trabajo que se encarga a los que son de intelijencia, un trabajo que es bien penoso, delicado i de todo el dia casi.

He dicho lo que la Cámara acaba de oir, para que el señor Diputado que habló ántes tenga estos datos sobre la materia, i mediante ellos pueda formar su juicio.

Se conformó la Sala con las observaciones hechas por la Comision acerca de la glosa del cuarto pormenor que trata del sueldo del ensayador mayor i la relativa a la supresion del sueldo del capellan, quedando en lo demas la partida que antecede en su forma primitiva.

Se puso en discusion la partida quinta.

El señor Presidente. — El parecer de la Comision es que no se provean todas las plazas vacantes que hai en Valparaiso. No sé cómo la Cámara pueda dar su voto, porque me parece que bien poco e ilustrada estará sobre las vacantes que haya; al ménos, muchos, habrá que no lo sepan, como no lo sé yo.

El señor Pérez. - Señor, yo fuí llamado por la Comision mista para tratar de este mismo asunto. Muchos de los señores de la Comision querian suprimir la Alcaldía entera, i querian hacer otras supresiones. Yo confesé a los señores de la Comision mui francamente, que no conocia bastante bien la Aduana de Valparaiso que no conocia el tráfico que habia allí para poder decidir así; a exabrupto, si podia hacerse la supresion de la Alcaidía o de todos los demas empleos que allí se trataba de suprimir.

Por esto creí mas conveniente dejar las cosas en el estado en que se hallaban, i que los señores de la Comision debian confiar en que el Gobierno no nombraria mas empleados que aquellos que fuesen necesarios para el servicio de la Aduana i que era mui conveniente una visita jeneral en todas las Aduanas, porque estaba persuadido que habia necesidad de mejorar o de reformar algo en ellas. A esto parecia que los señores de la Comision estaban conformes i aunque la Comision misma recomendase este pensamiento. Así es que, una resolucion tal como la que ha tomado la Comision ahora hasta cierto punto me acojió mui de nuevo: yo no sé que los señores de la Comision hayan adquirido otros datos o qué motivo los indujo a proponer esta supresion.

En conclusion, señores, yo estaba en la intelijencia de que la Comision hubiese tomado una resolucion mui distinta a la que ahora aparece.

Quedó para 2.a discusion.

Habiéndose suspendido la discusion del Presupuesto, se pasó a discutir en particular el proyecto del Gobierno sobre establecimiento de una contribucion municipal en Copiapó.

El señor Palma. — Siendo este un impuesto que va a recaer en un lugar tan distante del que se está haciendo la lei, yo estoi en el caso de perplejidad, pues no sé si este impuesto será proporcionado; esto es, si aquel vecindario lo recibirá bien. Por esto, señor, desearia saber si este impuesto se va a establecer a consecuencia de alguna solicitud de aquella Municipalidad o por informes del Intendente que existe allí porque es regular que al Gobierno se haya dirijido aquella autoridad pidiendo algunos antecedentes.

Yo estoi convencido de la necesidad de que el Cabildo tenga en sus arcas con qué ocurrir al aseo i salubridad de la poblacion, pero sin embargo, quisiera como he dicho, saber qué móviles ha tenido el Gobierno para establecer este impuesto, porque si no ha sido a consecuencia de solicitud o informe de aquella Municipalidad, vendria este impuesto a ser mui oneroso acaso a aquellos habitantes.

El señor Varas. — Este proyecto de lei se ha pasado al Congreso a consecuencia de una solicitud elevada por la Municipalidad de Copiapó para establecer un derecho sobre las carretas i cargas que entrasen a la poblacion. Aquella Municipalidad no sólo solicita esta contribucion sino que la impone un poco mas pesada que lo que la ha señalado el Gobierno. Es visto, pues, que al establecer esta contribucion el Gobierno ha procedido en virtud de solicitud del mismo pueblo sobre quien va a gravitar.

El señor Palma. — Supuesto que la Municipalidad hace la peticion como ha informado el señor Ministro, que supongo que en la Municipalidad se comprende el Intendente de la provincia, yo votaré porque se establezca este derecho; porque de otro modo, algo se habria oido decir si el pueblo resistiera a este impuesto.


Quedó este artículo para segunda discusion. Se leyó el 2.º i por ser una consecuencia del 1.º tambien quedó para la segunda discusion.

Se leyó el 3.º

El señor Palma. — Entre el informe de la Comision i el mensaje del Gobierno se observa una diferencia notable i es que el Gobierno pone un término mas corto que el que le brinda la Comision. Parece que es mas conveniente adoptar aquel i no este, porque siendo un impuesto nuevo el que va a establecerse cinco años son bastantes para que el pueblo conozca si eso no es conveniente.

Si es demasiado opresivo, entónces será preciso modificarlo, si es moderado continuará; pero si sucede lo primero, se aleja el remedio en razon de ser mui prolongado el tiempo. Por otra parte si la autorizacion es por poco tiempo i se ve que el impuesto se adapta a aquel pueblo, mui fácil es que el Congreso dilate esta autorizacion por 10 o 20 años mas.

Con todo yo siempre opinaré porque la Cámara no se desprenda jamas de esta facultad.

El señor Palazuelos. — La Comision ha visto que el Gobierno ha sido movido por un principio de necesidad al tomar estas medidas. Si despues de 5 años continuara esta misma necesidad, ¿qué haria el Gobierno si no estuviese aurizado para prorrogar el término?

Es verdad tambien que en casos semejantes se han concedido al Gobierno facultades de mayor importancia que la presente; i cuando se trata de las necesidades sentidas en un departamento es preciso dar al Gobierno esas facultades, es preciso dar al Gobierno voto de confianza para que pueda subvenir a esas necesidades. Está, pues, la Lejislatura en el caso de que no habiendo en el presente un motivo para prescindir o para abandonar la conducta que ha seguido en todos los casos anteriores, está en el caso, digo, de prestar deferencia al dictámen de la Comision.

El señor Palma. — Antes de cumplirse los 5 años o el término que se fije, buen cuidado tendrá la Municipalidad de pedir la prórroga que le convenga, i para ese caso lo mismo será que se la conceda al Gobierno por delegacion del Congreso, como que se la concede el Congreso mismo. Si el Gobierno no estuviera autorizado para prorrogar este término i hubiera necesidad de prorrogarlo en tiempo que las Cámaras estuvieran cerradas por ejemplo, lo único que podria suceder seria que hubiese una demora de seis meses que es el mayor tiempo que las Cámaras están de receso. Por esa parte subsisten las razones que ya he hecho presente a la Cámara.

Si la Cámara ha entrado en el camino de autorizar al Gobierno, ya se ha hablado mucho sobre esto; pero siempre diré que al proceder la Cámara de este modo se desprende de una de las facultades mas importantes que le confiere la Constitucion.

Quedó para segunda discusion.

Se pasó a tratar en particular el proyecto de honores i recompensa a la memoria i familia del finado señor Ministro Renjifo, i puestos en votacion por escrutinio los dos primeros artículos del proyecto del Gobierno i el que propuso la Comision para reemplazar al 3.º, fueron los tres aprobados en la forma que sigue:

"Artículo primero. El retrato del benemérito Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, costeado por el tesoro público, será colocado en la sala de Gobierno.

Art. 2.º Se dará educacion gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro.

Art. 3.º La Nacion reconoce a favor de la familia del espresado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo la cantidad de $ 60,000 que serán inscritos en el crédito nacional interior al 3%.

De esta suma se asignaran $ 10,000 a la señora viuda, $ 10,000 a la hija i $ 8,000 a cada uno de los cinco hijos varones."

Concluido esto, se puso en discusion el proyecto de la Comision de Guerra sobre la solicitud de la viuda de don Domingo Arteaga i puesto igualmente en votacion por escrutinio resultó aprobado en jeneral por veintisiete votos contra cinco. Así concluyó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el presupuesto de Ministerio de Hacienda, el proyecto de contribucion municipal en Copiapó i los asuntos particulares del señor Jeneral Freire i doña Juana del Solar.


ANEXOS editar

Núm. 101 editar

El proyecto de lei sobre nueva planta del Ejército iniciado por el Presidente de República i aprobado por esa honorable Cámara ha sido admitido tambien por la de Senadores conformándose con las variaciones hechas en esa Cámara a los artículos 7.º, 14 i 15 i reformando el 3.º i 6.º de dicho proyecto de lei. Se ha variado tambien el órden numérico de los artículos transitorios por haberse aprobado el que a continuacion se copia.

"Art. 3.º A la Plana Mayor Jeneral pertenecen todos los Jenerales del Ejército cuyo número no pasará de seis, dos de division i cuatro de brigada, bien sea que se hallen en cuartel o en positiva actividad de servicio en guarnicion o compañía.

"Art. 6.º El Estado Mayor de plaza comprende: los Edecanes del Presidente de la República los Gobernadores, Sarjentos Mayores i Ayudantes de las plazas fuertes, i los Ayudantes de las Comandancias de Armas jenerales i particulares de las provincias i departamentos. La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguiente: los Edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

Para toda plaza fuerte, principal i guarnecida, habrá un Gobernador de la clase de jefe particular o jeneral, un Sarjento Mayor i dos Ayudantes de la clase de Subteniente o Teniente. La Plana Mayor de las plazas subalternas o de órden inferior, será servida por los destacamentos que las guarnecieren.

Las comandancias jenerales de armas de las provincias podrán tener de uno a dos Ayudantes de la clase de Subteniente o Teniente.

Artículo 2.º transitorio. La parte del artículo 3.º que fija en seis el número de los jenerales del ejército, sólo principiará a tener efecto despues de cumplido el año de 1860; desde entónces, ninguno podrá ser promovido a Jeneral sino para integrar el número fijado por la lei. En el entretanto, por cada dos vacantes que ocurran en el número de los actuales jenerales del Ejército, podrá promoverse uno hasta que su número quede reducido a ocho; i en lo sucesivo hasta el año de 1861 se podrán hacer promociones para mantener íntegro este número."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 21 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 102 editar

Esta Cámara ha tomado en consideracion las modificaciones hechas por la que V. E. preside en el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, i se ha conformado con las introducidas en los artículos 6.º, 9.º 14 i 19, desechando por unanimidad los que tienen relacion con los artículos 7.º, 8.º i 23 que han sido aprobados por esta Cámara en los mismos términos que aparecen en el proyecto de lei que tuve el honor de remitir a V. E. en oficio de 22 de Noviembre del año próximo pasado bajo el número 51.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde V. E. — Santiago, Agosto 21 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 103 editar

Pretendiéndose por las solicitantes una pension de gracia, toca al Congreso conocer de la presente solicitud.

Sala de la Comision. — Santiago, Agosto 22 de 1845. — García Reyes. — Antonio Gundian. — Anjel Prieto.


Núm. 104 editar

Estando dispuesto por la lei 6 título 16 libro 7 de la Novísima Recopilacion que no se haga gracia con los propios i arbitrios de los pueblos, cree la Comision de Peticiones que sin la autorizacion que la ocurrente solicita para que la Municipalidad de Santiago le compense los gastos excesivos que hizo su finado esposo don Francisco Dinator en el reñidero de gallos, no podrá obtener el favor que pretende. Al Congreso solo toca relajar la fuerza de aquella lei.

Santiago, Agosto 22 de 1845. — Antonio García Reyes. — Antonio Gundian. — Anjel María Prieto.

Núm. 105 editar

La Comision Mista encargada de examinar los presupuestos de gastos nacionales para el año de 1846, ha visto el correspondiente al Ministe rio de Hacienda, i cree que es digno en jeneral de la aprobacion del Congreso, salvas las alteraciones que pasa a proponer:

  1. En este Ministerio ha visto la comision mas repetidas que en los otras, la práctica de hacer que un empleado pase en comision con su sueldo íntegro a servir un destino que tiene ménos renta que la plaza de su propiedad. Este es un abuso que el Congreso debe correjir, puesto que tiende a conceder de hecho a algunos individuos una recompensa mayor que la que la lei señala a sus servicios. En esta virtud propone el proyecto de lei, que se acompaña bajo el número 1.
  2. En la Contaduria Mayor se presuponen dos oficiales ausiliares, que la Comision juzga innecesarios, en atencion a que la lei ha dotado aquella oficina con las plazas necesarias para el desempeño de sus funciones.
Mas, como es de desear, que se dé a la oficina otra forma que la permita ser mas espedita en sus trabajos, opina tambien la comision por que no se proveean las plazas que vacaren a excepcion de la del Contador Mayor, a fin de que haya así ménos embarazos cuando se espida el nuevo arreglo que se desea.
  1. Por razones análogas a las indicadas arriba parece conveniente suprimir el oficial auxiliar de la Tesorería de Concepcion.
  2. En las cantidas pedidas para la casa de Moneda la comision haya dignas de reparo tres partidas:
Es la 1.ª la de 1,500 pesos que se piden para el primer ensayador, pues la dotacion natural de este empleo es sólo la de 1,000 pesos. El sobresueldo de 500 que se presupone fué una gracia especial concedida a don Francisco Brochero de que no debe gozar otra persona que él. Sin embargo, podria concederse la partida en atencion a que el empleado que la goza está en posesion de ella, pero con la calidad de que cese el sobresueldo desde el momento que sea provista la plaza en otro individuo.
2.ª Parece necesario suprimir la plaza de capellan de la casa, por cuanto los empleados de ella, en cuyo obsequio fué establecida, han dejado de vivir en el edificio, en virtud de los últimos decretos del Gobierno que mandan trasladar allí las oficinas de la administracion.
3.ª Tambien es del caso suprimir la asignacion del medio por ciento que se da al oficial encargado de la compra de monedas de oro limadas. Es éste un servicio de aquéllos que todo empleado público debe prestar por razon de su destino conforme a la lei sin exijir una recompensa estraordinaria.
La Comision no puede ménos de llamar la atencion del Congreso al excesivo número de empleados que tiene la Casa de Moneda, en comparacion a los trabajos que desempeña. Treinta i nueve personas es un número enormemente excedente al que bastaria para el servicio de la casa establecida bajo otra base. Seria de desear pues, que el Congreso estimulase el celo de S. E., el Presidente de la República, para hacer el arreglo que tiempo ha se reclama en este ramo.
  1. En cuanto a la Aduana de Valparaiso la Comision ha sido informada de que es inútil la division que existe por el actual reglamento de la Alcaidía en tres secciones dotadas cada cual con su correspondiente órden de empleados aparte. Uno de los alcaides está desempeñando tiempo ha las funciones de vista sin que se haga notar su falta. Tampoco se echa de ménos la ausencia de alguno de los oficiales que están sirviendo fuera de la oficina, ni la vacante de otros. En esta virtud, opina la Comision porque se suspenda la provision de dichas vacantes, negándose el sueldo que corresponde a una de las plazas de oficial segundo i a otra de oficial tercero de la Alcaidía. Opina, tambien, por razones semejantes a la espresadas, por que se niegue el sueldo que se pide para el oficial de fe pública, que hoi no existe cuya falta no ha traido inconvenientes.
  2. En virtud de un acuerdo de la Comision relativa al sueldo de los auxiliares, de que ya se ha dado cuenta en los informes de otros presupuestos, propone la Comision rebaje a 300 pesos, los 365 que se piden para el auxiliar de la Aduana del puerto de Constitucion.
  3. Por igual fundamento, se propone la rebaja hasta 300 pesos, sueldo que se pide para el guarda del resguardo del mismo puerto.
  4. Por igual motivo, debe rebajarse a 300 pesos el sueldo del oficial tercero ausiliar de la Aduana de Talcahuano.
  5. No apareciendo en los presupuestos Tenientes Administradores de los puertos de Colcura, Lirquen i Penco, cree la Comision que debe negarse la partida de 44 pesos que se piden para gastos de escritorio para tales empleados.
  6. En la Aduana de Chiloé, debe reducirse a 300 pesos el sueldo del ausiliar que gana en el dia 365.
  7. La Comision juzga innecesaria la existencia de dos factorías de Estanco en las ciudades de Santiago i Valparaiso; i para creerlo así, se funda en la indicacion que sobre este particular hizo el finado Ministro de Hacienda, don Manuel Renjifo, a la Comision de Presupuestos del año 1843. La Comision informante recomienda este pensamiento a la consideracion del Congreso.
  8. Miéntras tanto, es de sentir que no debe abonarse al factor i demas empleados en la de Valparaiso i Santiago, la Comision que cobran por la recaudacion del catastro i la espedicion de patentes i de papel sellado. La suma de trabajos que le imponen estos diversos ramos está bien compensada con la dotacion legal de sus empleos.
  9. La Comision, es de sentir, en vista de los gastos hechos en años anteriores, que sólo se abonen al Ministerio de Hacienda para las impresiones de leyes i otros documentos sueltos, la cantidad de mil pesos.
  1. No puede la Comision dispensarse de comunicar a la Cámara un reparo que ha hecho en el exámen de este presupuesto i es que algunos empleados en estado de servir, están agregados a algunas oficinas ganando sueldo íntegro al mismo tiempo que todas las plazas de la oficina están ocupadas. Resulta de aquí que el Estado paga sueldos innecesarios, pues colocando en plaza de dotacion a los individuos que ganan ahora sueldos en calidad de agregados, se haria un ahorro digno de ser acordado.
  2. En vista de la gruesa suma que se pide para pagar arriendos de almacenes particulares en Valparaiso, la Comision propone al Congreso se autorice al Presidente de la República para invertir en el año próximo hasta la cantidad de 100,000 pesos, en levantar un nuevo edificio fiscal destinado a servir de depósito a las mercaderías. Muchas veces se ha recomendado al Congreso esta medida que no sólo promete ahorros pecuniarios para el Fisco, sino tambien presteza en el despacho de Aduanas i seguridad para los efectos depositados, ventajas ámbas de gran valor para el comercio.
  3. Finalmente, hace presente la Comision que el gasto enorme que causan las oficinas fiscales, reclaman como una visita estraordinaria que dé nueva planta a las Aduanas i resguardo de Valparaiso i Talcahuano, a la Contaduria Mayor, a la Casa de Moneda, a la Factoría de Estanco i a la Administracion de Correos. Una recomendacion del Congreso sobre este particular, exitaria el celo del Gobierno i produciria ventajas de gran valor. — Santiago, Agosto 14 de 1845. — José Manuel Ortúzar. — Mariano de Egaña. — A. García Reyes. — P. García de la Huerta. — Justo Arteaga. — José Rafael Larrain.

Núm. 106 editar

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Ningun empleado en servicio de la República podrá ganar mas sueldo que el que estuviere señalado por lei al destino que desempeñan. — José Rafael Larrain. — A. García Reyes. — José Manuel Ortúzar. — Egaña. — P. García de la Huerta.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 3 Setiembre de 1845, núm. 877. — (Nota del Recopilador).