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SESION EN 20 DE AGOSTO DE 1845

tendido su informe en términos mui diferentes de los en que aparece el que acaba de leerse.

La Comision habia acordado, como digo, otra cosa algo mas favorable a la solicitud del señor Trujillo.

Al señor Trujillo se le concedió su retiro en 1830 o 31, no recuerdo bien; se le concedió derecho a ese retiro, pero como no se hubiese dado la lei que determinara el sueldo que debian gozar los empleados jubilados en el servicio público, quedó el señor Trujillo con derecho al sueldo que le señala la lei.

Creo que pidió entónces el señor Trujillo que se le abonasen sus sueldos atrasados desde el dia en que habia salido del servicio.

Segun ésto, el señor Trujillo tenia derecho a 20 o 30,000 pesos, no recuerdo bien; pero era una cantidad así. Pero algun otro señor de la Comision se presentó con el actual informe, diciendo que sólo en los términos en que está podia admitirlo la Cámara, concediendo alguna cantidad en favor de la peticion del señor Trujillo; porque una cantidad tan crecida como la que debia haber percibido dicho señor, era imposible que la Cámara la hubiese dado en las actuales circunstancias; i se hizo por entónces una transaccion con la necesidad.

El apoderado del señor Trujillo se acercó a nosotros i nos manifestó el profundo sentimiento con que recibia el dictámen de la Comision; pero pudo mas en nosotros la conveniencia que iba a resultar, porque si habíamos de esponer al ocurrente al caso de no conseguir nada, conociendo el espíritu o la manera de preceder de la Lejislatura en estos casos (digamos la verdad), no hicimos mas que hacer una capitulacion con la necesidad. Triste cosa es confesarlo, conociendo que hacíamos en esto una injusticia; mas esta es cosa sabida. Así, pues, la Comision no entró a examinar el sueldo que goza el señor Trujillo, porque cualquiera que él fuese, tiene el señor Trujillo derecho a algo mas de lo que espresa el actual informe.

Por consiguiente, creo que la Comision no está en el caso de contestar al señor Diputado preopinante cuál sea el sueldo que actualmente goza el señor Trujillo, porque esto no haria al caso.

El señor García Reyes. — Este señor Trujillo se presentó al Gobierno pidiendo se le concediese su jubilacion; el Gobierno resolvió en virtud de sus facultades esta solicitud, negando los sueldos que hasta el dia debia haber percibido, hasta el dia en que hizo su solicitud. Yo quisiera saber qué razones tuvo el Gobierno para hacer esto, porque a consecuencia de este decreto ha venido esta solicitud a la Cámara. Esta aclaracion podria ilustrar mi voto.

El señor Presidente. — Hubo un reclamo por parte del interesado, porque parece que el decreto fué dado por medio de un fundamento equívoco; pero en el espediente, diré para la intelijencia del señor Diputado, no hai cosa que aclare la dificultad que se le presenta; es decir, no espresa dicho espediente las razones que tuvo el Gobierno para negar en parte la solicitud del señor Trujillo.

A consecuencia de no haber contenido el informe de la Comision ningun proyecto el artículo sobre el cual pudiera recaer la aprobacion de la Cámara, el señor Presidente, en conformidad de dicho informe, dispuso se redactase el siguiente artículo:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Pedro Trujillo $ 50 mensuales, de que gozará durante su vida i a mas del sueldo de que hoi disfruta por su retiro, en compensacion de los sueldos que dejó de percibir desde el año 1832 hosta el de 1843, en que se le concedió su jubilacion civil, i puesto este artículo en votacion, resultó empate de 15 votos contra 15; en virtud de lo cual se reservó para otra discusion.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion de los presupuestos, el proyecto de establecimiento de un impuesto municipal en Copiapó, el de honores i recompensas a la memoria i familia del finado señor Ministro Renjifo; i las solicitudes particulares de don Pedro Trujillo i doña Juana del Solar.


ANEXOS

Núm. 97

A consecuencia de la solicitud de don Juan Francisco Mur, que con sus demas antecedentes remito a V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Estado, compense los perjuicios sufridos por don Juan Francisco Mur, a consecuencia del servicio prestado a la República en el año de 1836, i en virtud del compromiso que hubiere contraido el Ministro Plenipotenciario de Chile en el Perú a nombre de su Gobierno."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 19 de 1845. — D J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.