Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de agosto de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de agosto de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 26.ª EN 20 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Indemnizacion a don J. Francisco Mur. — Solicitud de doña Cármen Vidaurre. — Presupuesto del Ministerio de Justicia. — Indemnizacion a los empleados superiores de la Moneda. — Pleitos pendientes sobre los terrenos inmediatos a la Serena.- Solicitud de don Pedro Trujillo. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña un proyecto de lei que autoriza al

Gobierno para pagar cierta indemnizacion a don Juan Francisco Mur. (Anexo núm. 97).

  1. De un informe de la Comision de Peticiones sobre la de doña Cármen Vidaurre Garreton. (Anexo núm. 98. V. sesion del 20 de Junio de 1845).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que concede cierta indemnizacion a don J. F. Mur. (V. sesion del 29).
  2. Pedir informe a la Comision Militar sobre la solicitud de doña Cármen Vidaurre. (V. sesion del 27).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta algunas partidas del Presupuesto de Justicia. (V. sesiones del 18 i el 22).
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que concede cierta indemnizacion a los empleados superiores de la casa de Moneda, desalojados por haberse instalado en ella el Presidente de la República. (V. sesiones del 8 de Agosto de 1845 i 12 de Noviembre de 1847).
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que autoriza al

Gobierno para transijir los pleitos pendientes sobre los terrenos inmediatos a la Serena. (V. sesiones del 8 de Agosto i 20 de Octubre de 1845).

  1. Despues de una votacion empatada, dejar para otra discusion la solicitud enta blada por don Pedro Trujillo. (V. sesiones del 1.° i el 22)

ACTA editar

SESION EN 20 DE AGOSTO DE 1845

Se abrió a las siete i cuarto de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa, Dávila, Donoso, Eguigdren, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, León, Lira, López, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Riesco, Rozas, Sánchez, Seco, Tagle don Ramón, Toro don Antonio, Varas i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica el acuerdo de aquella Cámara para autorizar al Presidente de la República, a efecto de que con acuerdo del Consejo de Estado, compense a don Juan Francisco Mur los perjuicios sufridos a consecuencia de servicios prestados a la República en el año de 1836, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

En seguida se leyó un informe de la Comision de Peticiones en la de doña Cármen Vidaurre, i consultada la Sala sobre si se admitía o nó, fué admitida por unanimidad, en virtud de lo cual se mandó pasar a la Comision Militar.

Se continuó despues la discusión particular del presupuesto del Ministerio de Justicia, i discutida la partida primera se aprobó con supresión de 1,000 pesos considerados para sueldo del encargado de la Estadística Judicial en la forma que sigue:

Ministerio de Justicia:


Sueldo del Ministro don Antonio Varas $
$ 4,500
Sueldo del oficial mayor don Félix Herrera  1,500
Sueldo del oficial primero don Cirilo Vijil  900
Sueldo del oficial segundo don Vicente Sotomayor
700
Sueldo del oficial de partes don José Andrés Bello  600
Sueldo del oficial ausiliar don José Miguel Aldunate
365
Sueldo del portero José Marabolí
144
Para gastos de escritorio 
200

$
8,909


La segunda partida, despues de consideradas i desechadas las observaciones que la Comision hizo sobre ella, fué aprobada sin alteración en la forma siguiente:


Corte Suprema:


Sueldo del Presidente don Juan de Dios Vial del Rio
$ 4,500
Sueldo del Ministro Decano don Manuel Novoa
4,000
Sueldo de tres Ministros con 4,000 pesos cada uno
12,000
Sueldo del fiscal don Mariano Egaña 4,000
Sueldo de los relatores don Joaquín Alamos i don Pascual Lujan con 800 pesos cada uno
1,600
Sueldo del escribano-secretario don Pedro Fernández Garfias
800
Sueldo del solicitador fiscal
300
Sueldo del primer portero José Doña  240
Sueldo del segundo portero José Antonio Ugalde
120
Para gastos de escritorio
100
Sueldo de un ordenanza, Juan de Dios Medina
30
$ 27,690


La tercera, cuarta, i décima partidas se aprobaron, igualmente sin alteración, desechándose las enmiendas propuestas por la Comision, respecto a ellas, i la novena fué aprobada modificándose la redacción en conformidad de lo propuesto por la Comision acerca del primero de los pormenores, i según la indicación que hizo el señor Larrain respecto de los dos últimos en que se trata de las contribuciones de sereno i alumbrado, quedando las espresadas cuatro partidas aprobadas en la forma siguiente:


Corte de Apelaciones:


Sueldo del Rejente don José Tadeo Mancheño 
$ 4,000
Sueldo de los cuatro Ministros, don Manuel José Cerda, don José Gabriel Palma, don Mariano Bernales, don José Antonio Alvarez, con 3,500 pesos cada uno
14,000
Sueldo del fiscal don Manuel Camilo Vial
3,500
Sueldo del juez especial de comercio don Diego Antonio Barros
500
Sueldo del juez de minería don Juan José Gatica
400
Sueldo de los relatores don José Antonio Ugarte i don Santos
Lira con 600 pesos cada uno $
1,200

Sueldo de los escribanos de Cámara don Francisco Vega i don José Santiago Velásquez con 800 pesos cada uno
1,600

Id. del procurador de causas fiscales, don Tomas Mellafe
200

Id. del amanuense del fiscal
300

Id. del portero Manuel Navarro
400

Id. el ordenanza José Araya
72

Para gastos de escritorio
100

Sueldo del ministro jubilado don José Santiago Mardones
2,000

Id. del id. id. don Silvestre Lazo
1,250


Tribunales de Comercio

Consulado de Santiago:


Sueldo del Prior $ 800
Id. del primer cónsul 600
Id. del segundo id 600
Id. del asesor secretario don Pedro Fernández Recio 800
Id. del escribano don Pedro Anjel Saavedra 200
Id. del oficial de pluma don Pedro Fernández de Santiago Concha 200
Id. del primer portero don Juan Agustin Góngora 300
Id. del segundo portero José Dolores Santana 300
Para gastos de escritorio 50


Consulado de Valparaíso:


Sueldo del Prior $ 500
Id. del primer Cónsul 400
Id. del segundo id 400
Id. del portero alguacil 150
Para alquiler de la sala de despacho 500
Sueldo del juez de comercio de Concepción 200
Id. del juez de comercio de Coquimbo 200


Gastos estraordinarios de Justicia:


Por tres mil pesos para comprar libros para la biblioteca de los Tribunales i mil pesos para amueblamiento de algunos juzgados de letras $ 4,000
Para pago de los suplentes de los jueces en sus enfermedades ausencia o comisiones 8,000
Costo del "Boletín de leyes" i otras impresiones 2,000
Costo de conducción de reos 1,500
Para viático de los jueces de letras en las visitas de los departamentos i pago del amanuense que los acompañe, debiendo abonarse a los primeros nueve reales por legua de ida i vuelta i 18 pesos mensuales a los segundos 3,000
Para pago del funcionario que debe hacer la visita judicial en la República i del escribiente que debe acompañarle 8,480
Para suplir a algunas Municipalidades que no pueden por su falta de renta mantener los reos 1,000
Para la contribución de serenos que debe pagarse por los edificios públicos que están a cargo del Ministerio de Justicia 120
Para la contribucion de la iluminación pública que debe pagar se por los mismos edificios 264

$
28,364


Sección del Culto


Iglesia Metropolitana i su Seminario Conciliar:


Renta del Reverendo Arzobispo $ 6,000
Id. del Dean 3,000
Id. del Arcediano 2,600
Id. del Chantre 2,600
Id. del maestre escuela 2,600
Id. del tesorero 2,600
Id. de la canonjía 1.a 2,000
Id. de la id. 2.a 2,000
Id. de la id. 3.a 2,000
Id. de la id. 4.a
2,000
Id. de la id. 5.a 2,000
Id. de la id. 6.a 2,000
Id. de la ración 1.a   1,400
Id. de la id. 2 .a 1,400
Id. de la id. 3.a 1,400
Id. de la media ración 1.a 800
Id. de la id. id.2.a 800
Id. de la id. id.3.a 800
Para gastos ordinarios i estraordinarios del Culto 6,000 pesos, pudiendo estenderse a 900 si así lo exijen las necesidades 9,000
Renta del mayordomo ecónomo. 800
Renta del secretario del Cabildo eclesiástico 300
Al mismo para gastos de escritorios 100
Renta del sacristan mayor 200
Renta del maestro de ceremonias 200
Id. de cuatro capellanes de coro con 200 pesos cada uno 800
Renta de un capellan de coro jubilado $
200
Id. del pertiguero
100
Id. del apuntador de fallas
100
Id. del maestro de capillas
800
Id. del mismo en calidad de cantor
300
Id. de una voz de tenor
450
Id de una voz de bajo
450
Id. de una voz de alto
200
Id. de un organista
400
Id. de dos primeros violines con 240 pesos cada uno
480
Renta de dos segundos violines con 192 pesos cada uno
384
Renta de una viola
200
Id. de un primer violoncelo
180
Id. de un segundo violoncelo
144
Id. de un contrabajo
180
Id. de un primer clarinete

240
Id. de un segundo clarinete
140
Id. de una flauta 144
Id. de seis seices oon 72 pesos cada uno 432
Renta de un primer sochantre 400
Id. de un segundo sochantre 240
Id. del primer sacristan 186
Al mismo por sobresueldo, por hallarse encargado del cuidado de la cera, vino, incienso, etc
12
Renta de un segundo sacristan 96
Id. de un sacristan tercero 84
Id. del campanero 96
Id. del perrero 72
Id. del fuellero 48
Al Seminario Conciliar por el 3% que le está asignado en la masa decima 5,630
$ 61,788


En este estado se suspendió la discusión del Presupuesto i se pasó a considerar el proyecto de indemnización a los empleados superiores de la Casa de Moneda i se aprobaron los dos artículos de que consta en la forma en que lo habian sido por la Cámara de Senadores del modo siguiente:

"ARTÍCULO PRIMERO. El Superintendente de la Casa de Moneda gozará de la cantidad de $ 1,000 anuales por la habitación de que ha gozado en la misma Casa i el contador i tesorero de aquel establecimiento gozarán por igual motivo de la cantidad de $ 800 al año cada uno.

Art. 2.° Las compensaciones señaladas por el artículo anterior sólo tendrán efecto miéntras que los empleados que actualmente sirven estos destinos permanezcan en el ejercicio de sus funciones."

Despues de esto se puso en discusión particular el proyecto de autorización al Presidente de la República para transijir los pleitos pendientes con los poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena, i por indicación del señor Irarrázaval se agregó al artículo único de que consta la cláusula que tiene por objeto determinar que el uso de dicha autorización sea con acuerdo del Consejo de Estado, quedando dicho proyecto sancionado en la forma que sigue:

"ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que con el objeto de evitar litijios que retarden el arreglo de la nueva poblacion que se ha proyectado en el puerto de ia Serena, transija con acuerdo del Consejo de Estado, los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos a dicho puerto.

Finalmente, se puso en discusión particular la solicitud de don Pedro Trujillo i como el informe de la Comision no contenia ningún proyecto de artículo sobre el cual pudiese recaer la aprobación de la Cámara, el señor Presidente, en conformidad del tenor de dicho informe, dispuso se redactase el siguiente:

"ARTICULO ÚNICO. El Congreso Nacional concede a don Pedro Trujillo $ 50 mensuales, de que gozará durante su vida i a mas del sueldo de que hoi disfruta por su retiro en compensación de los sueldos que dejó de percibir desde el año de 1832 hasta el de 1843, en que se le concedió su jubilación civil" i puesto este artículo en votacion, resultó empate de quince contra quince votos, en virtud de lo cual se reservó para otra discusión.

En este estado se levantó la sesión a las 9 de la noche, quedando en tabla para la siguiente la continuación de los Presupuestos, el proyecto de establecimiento de un impuesto municipal en Copiapó, i el de honores i recompensa a la memoria i familia del finado Ministro Renjifo i las solicitudes particulares de don Pedro Trujillo i doña Juana del Solar. -IRARRÁZAVAL. —R. Renjifo

SESION EN 20 DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica el acuerdo de aquella Cámara para autorizar al Presidente de la República a efecto de que, con acuerdo del Consejo del Estado, compense a don Juan Francisco Mur los perjuicios sufridos a consecuencia de servicios prestados a la República en el año 1836 i se mandó pasar a la Comision de Hacienda. En seguida se leyó un informe de la Comision de Peticiones sobre la de doña Cármen Vidaurre, i consultada la Sala sobre si se admitiría o nó, fué admitida por unanimidad, en virtud délo cual se mandó pasar a la Comision Militar.

Continuó la discusión del Presupuesto del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública.

Se puso en segunda discusion la partida 1.a

El señor Larrain. — La Comision, señor, únicamente hace observacion a la partida del Oficial encargado a la Estadística Judicial, porque no cree que debe aprobarse este ítem. Si la Cámara conviene en la utilidad de este gasto debe presupuestarse en los gastos estraordinarios de Justicia, i así quedará conforme la partida. Pero hai otra circunstancia que la hice presente en la sesion anterior, i es que este individuo tiene presupuestado un sueldo como empleado en la Aduana de Valparaiso. Yo convendria en la aprobacion de esta partida si se consultara en el lugar que he indicado.

El señor Presidente. — Parece que toda la Comision i toda la Sala está conforme con esta partida, i sólo se duda si debe existir o no con el sueldo de oficial que está encargado de la Estadística Judicial. Dando, pues, por aprobada la partida, procederemos a votar si se aprueba o no el sueldo de este oficial.

El señor Valenzuela. — Yo quisiera que se esclareciese este hecho, señor; si este individuo perteneciendo a la Aduana de Valparaiso, está presupuestado en el Ministerio de Justicia i goza de los dos sueldos o si sólo está presupuestado allí. Si es lo último, no quiere decir otra cosa que la traslacion de un empleado que el Gobierno necesita para que desempeñe una comision; si no es así, necesita aclaracion este hecho para poder votar por la partida.

El señor García Reyes. — Yo puedo satisfacer las dudas del señor Diputado preopinante.

El sueldo del señor Carrasco está presupuestado en la Aduana de Valparaiso; (he tenido ocasion de rejistrar el presupuesto i lo he visto por mí mismo) la partida que aparece en el presupuesto del Ministerio de Justicia, lo reproduce como oficial encargado de la Estadística Judicial. De manera que está en dos partes; en la primera con un sueldo de 1,200 pesos i en la segunda con 1,000 pesos.

Resulta pues, que debe suprimirse esta partida, no sólo porque se encuentra en dos partes, sino tambien porque estando ya al crearse la oficina de Estadística, seria inútil que permaneciese este individuo desempeñando esa comision; porque mañana ha de haber una oficina permanente encargada de las operaciones de estadística.

El señor Varas. — Si este individuo ha estado gozando sueldo como oficial de Estadística perteneciente al Ministerio de Justicia, no lo ha gozado como empleado en la Aduana de Valparaiso, porque allí no sirve. Creo, pues, que el sueldo consultado como oficial de Estadística sólo tiene el efecto de no ser de planta de Ministerio, defecto que en mi concepto no vale; i por consiguiente, quedará allanada la dificultad dejando subsistente el sueldo de aquí, puesto que allá no sirve; pero no es razon para que se le suprima el sueldo, el que esté para darse la lei que ha de poner en planta esta oficina, porque no se sabe cuándo llegará a plantearse: todavía puede demorar. Cuando llegue el caso de establecerse la oficina de Estadística, es claro que este empleo cesará en el Ministerio de Justicia.

El señor García Reyes. — En buenos términos, señor, no se trata de suprimir empleos, porque este empleo no puede haber sido creado sino por una lei que no conozco, o es mero encargo que se ha hecho. Así como el Gobierno puede dar una comision estraordinaria a quien tenga a bien, así llamó a este empleado, i le dijó: sirva Ud., aquí en la Estadística Judicial en calidad de oficial de la Aduana en comision.

El señor Ministro debe estar impuesto de este hecho, pero tengo para mí que este oficial conserva el sueldo de la plaza que tiene en propiedad. Siendo, pues, esta una comision que debe reemplazar una oficina permanente que luego ha de ser establecida, la Comision ha opinado porque se suprima.

El señor Palma. — Siendo este empleado nato o propiamente establecido en la Aduana de Valparaiso, claro es que está en ésta en comision en el Ministerio de Justicia. Yo creo mui bien i quizás puedo asegurar que el servicio que allá presta este individuo es necesario, porque miéntras la oficina de la Estadística no se establezca es conveniente que alguno esté en comision, pues segun entiendo, no se trata de suprimir la plaza sino de suprimir la partida que se encuentra repetida, i que quede el sueldo de donde es propietario este empleado.

En este sentido me parece que ha de suprimirse aquí la partida, sin que por eso se le quite el cargo que desempeña, porque su conveniencia es conocida, pero esta partida ha de tener su propia colocacion; esto es en el Ministerio de Hacienda.

El señor Presidente. — Yo me hallo en el caso, señores, de esplicar lo que hai en el particular. El señor Ministro de Justicia desde el año anterior propuso en ese presupuesto que se estableciese provisoriamente una plaza de Estadística Judicial i se llamara la trabajo de el a a algun individuo.

La Cámara votó los mil pesos con que debia dotarse a ese empleado los mismos que aparecen ahora inclusos entre los sueldos del Ministerio de Justicia. Bien podria haber sido llamado a esa plaza un individuo que no tuviese empleo ninguno; pero el Gobierno llamó al que ahora la desempeña, que es uno de los empleados en la Aduana de Valparaiso gozando un sueldo de 1,000 pesos por algun tiempo. Al fin se presentó al Gobierno pidiendo que se le concediese el sueldo mayor de los dos destinos. El Gobierno encontró justa su solicitud i declaró que debia gozar el sueldo de la Aduana de Valparaiso, que es el que ahora goza.

Yo, por lo tanto, creo que si hubiese de subsistir el mismo individuo que hoi desempeña una plaza en la oficina de Estadística, i cuyo sueldo viene consultado en el Ministerio de Justicia, era inútil conservarlo en el Ministerio de Hacienda. Mas, como ya se ha dicho, es de suponer que mui en breve se dé la lei de oficina de Estadística, al paso que no puede decirse que el Gobierno crea oportuno el cambiar la persona que ahora está encargada por el Ministerio de Justicia de la oficina de Estadística.

De estos datos que he dado puedo responder a la Sala i los presento para que con respecto a ellos resuelva lo que crea del caso. He dicho.

Se preguntó a la Sala sobre si se consultaba el sueldo de dicho empleado en el presupuesto del Ministerio de Justicia, i se acordó que no debia consultarse allí.

Se leyó la segunda partida que habia quedado para segunda discusion.

El señor Larrain. — Dos son las observaciones que ha hecho la Comision a esta partida: 1.a sobre que se reduzcan a 75 pesos los 100 presupuestos para gastos de escritorio. En el mismo informe de la Comision se ven las razones que ésta tuvo para ello; i al considerar que en los años anteriores sólo se consultaban 50 pesos para este destino, la Comision no encontró motivo por qué se hubiera consultado la cantidad que ahora se encuentra en el Presupuesto. Por lo que el señor Ministro de la Corte de Apelaciones dijo, me convenzo mas de la justicia de la supresion: dijo que todos los años sobraban 4 o 5 pesos.

En segundo lugar, señor, el Ordenanza que la Comision opina que se suprima es porque algunos señores que asisten constantemente a la Corte, informaron a la Comision sobre que nunca habian visto allí tal individuo.

El señor Palma. — Yo hablé en la sesion anterior sobre los gastos de escritorio de la Corte de Apelaciones, a la cual se le habian dado 100 pesos anuales, no hablé de los de la Corte Suprema, i por qué allá se les daba cincuenta solamente i no sé si ha podido sobrar. Yo no he dicho que sobrasen, sino que presumo que en el año anterior, cuando habia alguna economía mas talvez, se habian costeado unas encuadernaciones de libros; presumo que esto seria así; no que podrá sobrar ahora. Lo que he dicho es que estando encargados estos gastos al Secretario Vega, persona mui conocida por su honradez, lleva la cuenta con una estrictez tan severa que toca en ridículo.

Hablando de la partida de los gastos de escritorio, me veo en la necesidad de apelar al testimonio de un señor Diputado que está en la Sala, que sabe mejor que nadie estas cosas, que me ha asegurado que dándosele a la Corte Suprema 50 pesos en años anteriores, que casi no ha habido año que la misma Corte no haya tenido que pasar oficios al Gobierno diciéndole que no habian alcanzado los fondos para los gastos ordinarios. Todo esto prueba la necesidad que tuvo ahora el señor Presidente del Tribunal para pedir un aumento de fondos al señor Ministro. I ya que se trata de esto, es preciso decirlo todo.

A la Corte Suprema, a uno de los tribunales superiores de Chile, he tenido que prestarle media onza para pagar algunos gastos, porque no tenia fondos de que echar mano para hacerlos. Este es un hecho, señor, que puedo asegurar, i lo he espuesto únicamente para que la Sala conozca que no hai tal sobrante. Véase ahora lo que son 50 pesos, véase lo que es el gasto i cuánto es lo que se necesita. Cincuenta pesos al año, señor, sólo podrian ser buenos para aquellos tiempos en que se despachaban dos o tres causas cuando mucho, en la semana, i las causas eran las que todos sabemos; pero ahora, señor, que se despacha tanto, naturalmente han de haberse aumentado los gastos.

En fin, señor, me basta lo que dije en la sesion anterior con respecto a los gastos, i concluiré diciendo que por lo que hace al Ordenanza, puede la Cámara suprimirlo, si quiere; pero bajo la intelijencia de que dicha supresion importa nada ménos que un perjuicio al servicio público; esta supresion digo, contribuye en gran manera a debilitar esa actividad que demanda el despacho del Tribunal.

Por mi parte, yo desearia que se suprimiera el tal Ordenanza, pues que con ese motivo tendríamos algun rato de descanso en el laborioso despacho del Tribunal, pero mal dicho sea esto, señor, los que vamos allí, no vamos a descansar, vamos a trabajar como trabajamos; persona que han prestado ciertos votos, no deben ni van a buscar descanso allí. He dicho.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba la reduccion hecha por la Comision de los 100 pesos presupuestos para gastos de escritorio de la Corte Suprema, a 75 pesos i resultó desechada, como igualmente la supresion del Ordenanza de esta misma Corte; quedando por consiguiente, aprobada la partida en los términos que está en el Presupuesto.

Se puso en segunda discusion la partida 3.a i se preguntó a la Sala si aprobaba la supresion que la Comision hacia del Ordenanza del Tribunal de la Corte de Apelaciones, i fué desechada del mismo modo que la reduccion a 75 pesos de los 100 presupuestos para gastos de escritorio de este Tribunal, quedando existente la partida del Presupuesto en la forma que tenia.

Se puso en segunda discusion la partida 4.a i se preguntó a la Sala si se suprimia el sueldo del amanuense del Consulado de Santiago, i si se reducian a 40 pesos los 50 presupuestos para gastos de escritorio de dicho Tribunal, i resultaron desechadas ámbas proposiciones, quedando la partida aprobada en la forma en que se encuentra en el Presupuesto.

Se puso en segunda discusion la partida 9.a.

El señor Palma. - No alcanzo yo a descubrir el motivo por qué se haya variado la redaccion del Mensaje del Gobierno; me he llevado pensando i no sé por qué no se han de nombrar los edificios, si por estos edificios se paga. Miéntras no se me dé una razon acerca de esto por alguno de los señores de la Comision, yo votaré por la redaccion orijinal.

El señor Palazuelos. — A mí me parece bien clara la redaccion de la Comision; así es mas reverente, i eso basta.

Se procedió a votar sobre esta partida, i resultó aprobada.

Se leyó la partida 10 i se puso en segunda discusion.

El señor Palazuelos. — Confieso que es bien poca la importancia del motivo que me ha movido a tomar la palabra.

No es otro, señores, que decir alguna cosa contra esta costumbre que se ha adoptado por los eruditos que alguna vez han tenido parte en asuntos como el presente, de valerse de palabras desconocidas para la mayor parte de las personas que componen estos cuerpos. Nosotros los Diputados, que no estamos obligados a ser eruditos, i yo doi gracias a Dios de no serlo, digo, señor, que no sé lo que es esta casa escusada, qué circunstancias haya en esa casa escusada para que con ese título se destine el valor de esa casa escusada. Esto me parece una algarabía. Ahora pues, yo digo que esta algarabía esconde un mal i un abuso mui temible.

Está por saberse que la Cámara de Diputados apruebe el proyecto que el Senado tiene aprobado sobre la distribucion de diezmos, que esta casa escusada forma una parte en las divisiones i subdivisiones que se han hecho de este ramo de contribucion.

Yo que soi uno de los que detestan el diezmo como quiera que se le considere, no sólo como contribucion, no puedo dejar de escandalizarme i aun de levantar la voz contra el abuso que se comete tratándose de introducir una palabra para ocultar con ella un hecho, un principio que no nos es conocido i que difícilmente podrá conciliarse con la intelijencia de la Cámara.

Digo, señores, que si hai alguna cosa que afecte al pais, es lo que toca a estas contribuciones u otras cosas semejantes, i por esto es que opino porque se den 20,000 pesos para gastos del culto, i que se rechace ese cuento de la casa escusada.

Quedó desechada la redaccion de la Comision.

Se preguntó despues si se suprimia el sobresueldo de un peso que goza el sacristan de la Iglesia Metropolitana, por cuidar la cera, incienso i vino.

El señor Larrain. — Si acaso parece tan insignificante la gratificacion de un peso mensual que tiene el sacristan, i cuya supresion ha querido hacerse por la Comision, agréguesele entonces esa cantidad al sueldo, i no se diga que se le da por gratificacion, porque es obligacion del sacristan el cuidar de estas cosas.

Quedó aprobado el sueldo i sobresueldo del sacristan.

En este estado se suspendió la discusion del presupuesto i se pasó a considerar el proyecto de indemnizacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda, i se aprobaron los dos artículos de que consta, en la forma en que lo habian sido por la Cámara de Senadores, del modo siguiente:

"Artículo primero. El Superintendente de la Casa de Moneda gozará de la cantidad de 1,000 pesos anuales por la habitacion de que ha gozado en la misma casa, i el Contador i Tesorero de aquel establecimiento gozarán por igual motivo de la cantidad de 800 pesos al año cada uno.

Art. 2.º Las compensaciones señaladas por el artículo anterior sólo tendrán efecto miéntras los empleados que actualmente sirven estos destinos permanezcan en el ejercicio de sus funciones".

Se pasó a continuar la discusion del proyecto sobre terrenos del puerto de la Serena.

El señor Presidente. - Por varias consideraciones que en la otra discusion sobre este asunto hice presente a la Cámara, opiné que se agregase a este artículo la cláusula "con acuerdo del Consejo de Estado al autorizar al Gobierno".

Yo reitero mi indicacion por si fuere del agrado de la Cámara acceder a ella.

El señor Seco. — Yo creo que toda la Sala está conforme con la indicacion del señor Presidente, i seria mui bueno agregarla a la proposicion para ahorrar tiempo.

El señor Varas. — Como este proyecto ha nacido del Gobierno, todos los procedimientos que han precedido a esta autorizacion han sido con acuerdo del Consejo de Estado, i por consiguiente, creo que la indicacion del señor Presidente es del todo conforme al modo como hasta ahora se ha procedido.

Quedó aprobado el proyecto en la forma que sigue.

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que con el objeto de evitar litijios que retarden el arreglo de la nueva poblacion que se ha proyectado en el puerto de la Serena, transija, con acuerdo del Consejo de Estado, los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos a dicho puerto".

Se pasó a considerar la solicitud particular del señor Trujillo, i se leyó el informe de la Comision.

El señor Palazuelos. — La Comision tenia es tendido su informe en términos mui diferentes de los en que aparece el que acaba de leerse.

La Comision habia acordado, como digo, otra cosa algo mas favorable a la solicitud del señor Trujillo.

Al señor Trujillo se le concedió su retiro en 1830 o 31, no recuerdo bien; se le concedió derecho a ese retiro, pero como no se hubiese dado la lei que determinara el sueldo que debian gozar los empleados jubilados en el servicio público, quedó el señor Trujillo con derecho al sueldo que le señala la lei.

Creo que pidió entónces el señor Trujillo que se le abonasen sus sueldos atrasados desde el dia en que habia salido del servicio.

Segun ésto, el señor Trujillo tenia derecho a 20 o 30,000 pesos, no recuerdo bien; pero era una cantidad así. Pero algun otro señor de la Comision se presentó con el actual informe, diciendo que sólo en los términos en que está podia admitirlo la Cámara, concediendo alguna cantidad en favor de la peticion del señor Trujillo; porque una cantidad tan crecida como la que debia haber percibido dicho señor, era imposible que la Cámara la hubiese dado en las actuales circunstancias; i se hizo por entónces una transaccion con la necesidad.

El apoderado del señor Trujillo se acercó a nosotros i nos manifestó el profundo sentimiento con que recibia el dictámen de la Comision; pero pudo mas en nosotros la conveniencia que iba a resultar, porque si habíamos de esponer al ocurrente al caso de no conseguir nada, conociendo el espíritu o la manera de preceder de la Lejislatura en estos casos (digamos la verdad), no hicimos mas que hacer una capitulacion con la necesidad. Triste cosa es confesarlo, conociendo que hacíamos en esto una injusticia; mas esta es cosa sabida. Así, pues, la Comision no entró a examinar el sueldo que goza el señor Trujillo, porque cualquiera que él fuese, tiene el señor Trujillo derecho a algo mas de lo que espresa el actual informe.

Por consiguiente, creo que la Comision no está en el caso de contestar al señor Diputado preopinante cuál sea el sueldo que actualmente goza el señor Trujillo, porque esto no haria al caso.

El señor García Reyes. — Este señor Trujillo se presentó al Gobierno pidiendo se le concediese su jubilacion; el Gobierno resolvió en virtud de sus facultades esta solicitud, negando los sueldos que hasta el dia debia haber percibido, hasta el dia en que hizo su solicitud. Yo quisiera saber qué razones tuvo el Gobierno para hacer esto, porque a consecuencia de este decreto ha venido esta solicitud a la Cámara. Esta aclaracion podria ilustrar mi voto.

El señor Presidente. — Hubo un reclamo por parte del interesado, porque parece que el decreto fué dado por medio de un fundamento equívoco; pero en el espediente, diré para la intelijencia del señor Diputado, no hai cosa que aclare la dificultad que se le presenta; es decir, no espresa dicho espediente las razones que tuvo el Gobierno para negar en parte la solicitud del señor Trujillo.

A consecuencia de no haber contenido el informe de la Comision ningun proyecto el artículo sobre el cual pudiera recaer la aprobacion de la Cámara, el señor Presidente, en conformidad de dicho informe, dispuso se redactase el siguiente artículo:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Pedro Trujillo $ 50 mensuales, de que gozará durante su vida i a mas del sueldo de que hoi disfruta por su retiro, en compensacion de los sueldos que dejó de percibir desde el año 1832 hosta el de 1843, en que se le concedió su jubilacion civil, i puesto este artículo en votacion, resultó empate de 15 votos contra 15; en virtud de lo cual se reservó para otra discusion.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion de los presupuestos, el proyecto de establecimiento de un impuesto municipal en Copiapó, el de honores i recompensas a la memoria i familia del finado señor Ministro Renjifo; i las solicitudes particulares de don Pedro Trujillo i doña Juana del Solar.


ANEXOS editar

Núm. 97 editar

A consecuencia de la solicitud de don Juan Francisco Mur, que con sus demas antecedentes remito a V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Estado, compense los perjuicios sufridos por don Juan Francisco Mur, a consecuencia del servicio prestado a la República en el año de 1836, i en virtud del compromiso que hubiere contraido el Ministro Plenipotenciario de Chile en el Perú a nombre de su Gobierno."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 19 de 1845. — D J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. ==== Núm. 98 ====

La Comision de Peticiones, vista la solicitud de doña Cármen Vidaurre, en que pide declare el Congreso si la gracia concedida a su madre doña Isabel Garreton, le comprende tambien a ella, es de sentir que toca a V. E. dar la declaracion pedida.

Santiago, Julio 18 de 1845. — A. García Reyes. — Antonio Gundian. — Ramon Rosas Mendiburu.


  1. Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 1.° de Setiembre.de 1845, núm 875.—(Nota del Recopilador).