Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/271

Esta página ha sido validada
271
SESION EN 20 DE AGOSTO DE 1845

Renta de un capellan de coro jubilado $
200
Id. del pertiguero
100
Id. del apuntador de fallas
100
Id. del maestro de capillas
800
Id. del mismo en calidad de cantor
300
Id. de una voz de tenor
450
Id de una voz de bajo
450
Id. de una voz de alto
200
Id. de un organista
400
Id. de dos primeros violines con 240 pesos cada uno
480
Renta de dos segundos violines con 192 pesos cada uno
384
Renta de una viola
200
Id. de un primer violoncelo
180
Id. de un segundo violoncelo
144
Id. de un contrabajo
180
Id. de un primer clarinete

240
Id. de un segundo clarinete
140
Id. de una flauta 144
Id. de seis seices oon 72 pesos cada uno 432
Renta de un primer sochantre 400
Id. de un segundo sochantre 240
Id. del primer sacristan 186
Al mismo por sobresueldo, por hallarse encargado del cuidado de la cera, vino, incienso, etc
12
Renta de un segundo sacristan 96
Id. de un sacristan tercero 84
Id. del campanero 96
Id. del perrero 72
Id. del fuellero 48
Al Seminario Conciliar por el 3% que le está asignado en la masa decima 5,630
$ 61,788


En este estado se suspendió la discusión del Presupuesto i se pasó a considerar el proyecto de indemnización a los empleados superiores de la Casa de Moneda i se aprobaron los dos artículos de que consta en la forma en que lo habian sido por la Cámara de Senadores del modo siguiente:

"ARTÍCULO PRIMERO. El Superintendente de la Casa de Moneda gozará de la cantidad de $ 1,000 anuales por la habitación de que ha gozado en la misma Casa i el contador i tesorero de aquel establecimiento gozarán por igual motivo de la cantidad de $ 800 al año cada uno.

Art. 2.° Las compensaciones señaladas por el artículo anterior sólo tendrán efecto miéntras que los empleados que actualmente sirven estos destinos permanezcan en el ejercicio de sus funciones."

Despues de esto se puso en discusión particular el proyecto de autorización al Presidente de la República para transijir los pleitos pendientes con los poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena, i por indicación del señor Irarrázaval se agregó al artículo único de que consta la cláusula que tiene por objeto determinar que el uso de dicha autorización sea con acuerdo del Consejo de Estado, quedando dicho proyecto sancionado en la forma que sigue:

"ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que con el objeto de evitar litijios que retarden el arreglo de la nueva poblacion que se ha proyectado en el puerto de ia Serena, transija con acuerdo del Consejo de Estado, los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos a dicho puerto.

Finalmente, se puso en discusión particular la solicitud de don Pedro Trujillo i como el informe de la Comision no contenia ningún proyecto de artículo sobre el cual pudiese recaer la aprobación de la Cámara, el señor Presidente, en conformidad del tenor de dicho informe, dispuso se redactase el siguiente:

"ARTICULO ÚNICO. El Congreso Nacional concede a don Pedro Trujillo $ 50 mensuales, de que gozará durante su vida i a mas del sueldo de que hoi disfruta por su retiro en compensación de los sueldos que dejó de percibir desde el año de 1832 hasta el de 1843, en que se le concedió su jubilación civil" i puesto este artículo en votacion, resultó empate de quince contra quince votos, en virtud de lo cual se reservó para otra discusión.

En este estado se levantó la sesión a las 9 de la noche, quedando en tabla para la siguiente la continuación de los Presupuestos, el proyecto de establecimiento de un impuesto municipal en Copiapó, i el de honores i recompensa a la memoria i familia del finado Ministro Renjifo i las solicitudes particulares de don Pedro Trujillo i doña Juana del Solar. -IRARRÁZAVAL. —R. Renjifo

SESION EN 20 DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica el acuerdo de aquella Cámara para autorizar al Presidente de la República a efecto de que, con acuerdo del Consejo del Estado, compense a don Juan Francisco Mur los perjuicios sufridos a consecuencia de servicios prestados a la República en el año 1836 i se mandó pasar a la Comision de Hacienda. En seguida se leyó un informe de la Comision de Peticiones sobre la de doña Cármen Vidaurre, i consultada la Sala sobre si se admitiría o nó, fué admitida por unanimidad, en virtud délo cual se mandó pasar a la Comision Militar.

Continuó la discusión del Presupuesto del

  1. Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 1.° de Setiembre.de 1845, núm 875.—(Nota del Recopilador).