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SESION EN 3 DE AGOSTO DE 1845

cal en aquellos que abriese de nuevo o en que se hicieren reparaciones de importancia. La percepcion de estos derechos se dividirá por partes en cuanto fuese posible".

Se puso en segunda discusion el artículo 3.° i se aprobó en la forma que sigue:

La autorizacion conferida por la presente lei durará por el término de dos años".

Concluido esto, se puso en discusion particular la solicitud del señor Diputado coronel López. Despues de haberse leido algunos documentos que el interesado presentó en la mesa, el señor Presidente fijó la siguiente proposicion: "¿Se concede o no al señor coronel López la reforma militar que solicita?" Puesta en votacion por escrutinio, resultó desechada por 17 votos contra 14; con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los Presupuestos de gastos en la Administracion pública para el año próximo de 1846, el proyecto de indemnizacion a los empleados de la Casa de Moneda, el de propiedad de los terrenos del puerto de la Serena, i la solicitud particular de don Pedro Trujillo.


ANEXOS

Núm. 88

Esta Cámara ha tenido a bien aprobar el proyecto de leí sobre abolicion de fueros de los Senadores i Diputados, iniciado por el Presidente de la República en 3 de Agosto de 1843, con las ampliaciones que ha juzgado conveniente hacer i las supresiones de los artículos 2.° i 3.° en él contenidos, por encontrarse las mismas disposiciones en los artículos 15, 16 i 17 de la Constitucion i en la escepcion 2.ª del artículo 23 de la lei sobre juicio Ejecutivo; quedando dicho proyecto en la forma que sigue:

Los Senadores i Diputados no gozarán de fuero privilejiado en sus causas tanto civiles como criminales.

La disposicion del artículo anterior es tambien estensiva a los consejeros de Estado i a los Ministros del despacho; ménos en el caso prescrito por el artículo 100 de la Constitucion, en el cual será el Tribunal competente la Corte Suprema de Justicia.

Las causas pendientes de estos funcionarios continuarán hasta su conclusion en el Tribunal en que actualmente se encontraren.

Queda asimismo abolido el fuero militar en todas las causas civiles i en todas las criminales que se formaren para la averiguacion de los delitos comunes; pero así los individuos del ejército permanente de mar i tierra, como las milicias a quienes legalmente compitiere dicho fuero, continuarán gozando del particular que les señala la respectiva ordenanza en todas las causas que versen sobre delitos militares.

Son delitos militares:

  1. Los que se cometen por individuos militares en actos del servicio o en campaña o en marcha por asuntos del servicio.
  2. Los desacatos o violencias cometidas por cualquiera persona contra los militares que se hallen en actos del jervicio.
  3. Los que se cometen tambien por cualquiera persona, ya sea dentro de los cuarteles, maestranzas, almacenes u otros edificios militares; o ya en perjuicio de los efectos que existan o se custodian en los mismos.
  4. Los actos ejecutados por cualquiera persona en ausilio de un ejército enemigo".

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 5 de 1845.— D. J. Benavente.— Ventura Blanco Encalada, Secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 89

Esta Cámara, en sesion del 4 del actual, ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice Presidente al señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 5 de 1845.— D.J.BENAVENTE .— Ventura Blanco Encalada, Secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 90

La Comision Mista del Senado i de la Cámara de Diputados, nombrada para examinar los presupuestos del año próximo de 1846, ha tomado en consideracion el del Ministerio de Justicia i es de opinion deben hacerse las modificaciones i supresiones que a continuacion se espresan:


1.ª —Ministerio de Justicia
  1. Se suprime el sueldo de mil pesos, que en esta partida se consulta para el oficial encargado de la estadística judicial, por no ser de planta de esta oficina.


2.ª —Corte Suprema
  1. Habiendo observado la Comision que en los años anteriores sólo se han presupuesto cincuenta pesos para gastos de escritorio de la Corte Suprema, i en atencion al mayor gasto que ahora puede haber, es de opinion se reduzca a setenta i cinco pesos, la cantidad de cien pesos presupuesta con este objeto.