Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de agosto de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de agosto de 1845
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 22.ª EN 8 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina De los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Abolicion de ciertos fueros. —Presupuestos del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública. —Artículo 5.° del voto particular del señor Cifuentes sobre el proyecto de lei relativo al beneficio del cobre. —Pleitos pendientes sobre los terrenos inmediatos a la Serena. Indemnizacion a los empleados superiores de la Moneda. Derechos de peaje. —Solicitud de don Agustin López. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña un proyecto de lei que suprime el fuero de los Diputados, el de los Senadores i el de los militares. (Anexo núm. 88).
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica la renovacion de su mesa. (Anexo núm. 89).
  3. De un informe de la Comision Mista de Presupuestos sobre los del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública i de un proyecto de lei que modifica ciertos sueldos. (Anexo núm. 90. V. sesiones del 28 de Julio i 11 de Agosto de 1845).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Constitucion sobre el proyecto de lei que suprime los fueros de los Diputados, de los Senadores i de los militares. (V. sesion del 9 de Junio de. 1847).
  2. Desechar el artículo 5.° del voto particular del señor Cifuentes en el proyecto de lei relativo al beneficio del cobre. (V. sesiones del 1.º i el 29)
  3. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para transijir los pleitos que se siguen sobre propiedad de los terrenos inmediatos a la Serena. (V. sesiones del 4 i el 20).
  4. Dejar para segunda discusion los dos artículos del proyecto de lei que concede una indemnizacion a los empleados superiores de la Moneda. (V. sesiones del 4 i el 1 20).
  5. Aprobar los artículos 1.º i 3.° del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para modificar i establecer derechos de peaje. (V. sesiones del 28 de Julio de 1845 i 19 de Junio de 1846).
  6. No conceder al coronel don Agustin López el beneficio de la reforma. (V. sesiones del 1.° i el 18).

ACTA editar

SESION DEL 8 DE AGOSTO DE 1845

Se abrió a las siete i cuarto de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Covarrúbias, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramón, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, León, Lira, López, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Riesco Rosas, Sánchez, Seco, Tagle don Ramón, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos comunicaciones del Presidente del Senado: una trascribiendo el proyecto sancionado a proposicion del Ejecutivo sobre abolicion del fuero de Diputados, Senadores i militares i otra comunicando la eleccion de Presidente i Vice Presidente hecha por aquella Cámara; la primera se mandó pasar a la Comision de Constitucion i Militar reunidas, i la segunda se mandó archivar.

Despues se leyó un informe de la Comision de Presupuestos en lo relativo al del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública, quedó en tabla, habiéndose dado la primera lectura a un proyecto que se acompaña a dicho informe reducido a modificar los sueldos de que gozan el Rector, Decano i Secretario de la Universidad.

En seguida se puso en segunda discusion el artículo 5.° del voto particular del señor Diputado Cifuentes i resultó desechado por mayoria de veintinueve votos contra dos.

Concluido esto, se discutió en particular el artículo único del proyecto de autorizacion al Presidente de la República para transijir los pleitos pendientes sobre propiedad de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena i se dejó para segunda discusion.

Luego despues se pasó a discutir el proyecto de indemnizacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda, i quedaron igualmente para segunda discusion los artículos 1.º i 2.° de que consta.

Concluido esto, se puso en segunda discusion particular el artículo 1.° del proyecto de establecimiento i arreglo de derecho de peaje en los caminos; en el curso del debate hizo el señor Palma indicacion para que en dicho artículo se dijese que el Gobierno debía dar cuenta al Congreso en su primera reunion ordinaria o estraordinaria, cuando en virtud de la autorizacion estableciere un derecho nuevo.

Esta indicacion fué combatida por el señor Irarrázaval, quien propuso como suficiente la adicion de que el Gobierno, al usar de la autorizacion de que se trata, proceda con acuerdo del Consejo de Estado. Aprobado el artículo orijinal por mayoria de veintinueve votos contra tres, se consultó a la Sala sobre la indicacion del señor Palma i la desecharon veintidos votos contra diez.

Inmediatamente despues se consultó sobre la del señor Irarrázaval i fué aprobada por mayoria de treinta i un votos contra uno.

El artículo tercero se aprobó sin alteracion por unanimidad, quedando ámbos sancionados en la forma que a continuacion se copian:

"artículo primero.— Se autoriza al Presidente de la República para que, de acuerdo con el Consejo de Estado, pueda modificar el derecho de peaje, que actualmente se paga en los caminos públicos i establecerlo a beneficio fiscal en aquellos que se abriesen de nuevo o en que se hicieren reparaciones de importancia.

La percepcion de estos derechos se dividirá por partes en cuanto fuere posible.

art. 3.° La autorizacion conferida por la presente lei durará por el término de dos años."

Concluido esto se puso en discusion particular la solicitud del señor Diputado coronel López. Despues de haberse leido algunos documentos, que el interesado presentó en la Mesa, fijó el señor Presidente la siguiente proposicion: ¿Se concede o nó al señor coronel López la reforma militar que solicita? i puesta en votacion por escrutinio, resultó desechada por mayoria de diecisiete votos contra catorce.

Con lo cual se levantó la sesion, a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla para la siguiente los presupuestos de gastos de la administracion pública para el año próximo de 1846, los proyectos sobre indemnizacion a los empleados de la Casa de Moneda i sobre propiedad de los terrenos del puerto de la Serena i la solicitud particular de don Pedro Trujillo.— IRARRÁZAVAL.— R. Renjifo.


SESION EN 8 DE AGOSTO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyeron dos comunicaciones del Presidente del Senado: una trascribiendo el proyecto sancionado a proposicion del Ejecutivo sobre abolicion del fuero de Diputados, Senadores i militares; i la otra comunicando la eleccion de Presidente i Vice hecha por aquella Cámara.

La primera se mandó pasar a la Comision de Constitucion i militar reunidas; i la segunda se mandó archivar.

Despues se leyó un informe de la Comision de Presupuestos en lo relativo al del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública: quedó en tabla habiéndose dado primera lectura a un proyecto que se acompaña a dicho informe, reducido a modificar los sueldos de que gozan el Rector, Decano i Secretario de la Universidad.

El señor Presidente.— Hai uno de los artículos del proyecto del señor Diputado Cifuentes relativo al beneficio de minerales de cobre; continuaremos la discusion de él.

Se puso inmediatamente en segunda discusion particular el artículo 5.° , al cual hace relacion el señor Presidente; i habiéndose consultado a la Sala si se aprobaba o nó, resultó desechado por 20 votos contra 2.

En seguida se procedió a la discusion particular del proyecto de autorizacion al Presidente de la República para transijir algunos pleitos pendientes sobre terrenos, en el puerto de la Serena.

El señor Presidente.— Tengo, señores, algun conocimiento de este asunto por haber habido ocasion de que el Gobierno se ocupase de él cuando yo era uno de sus miembros; i a mi modo de ver, tomando en cuenta todos los antecedentes, no puede alegarse un solo derecho bastante justificado de parte de particular alguno, contra uno solo de los sitios del puerto de la Serena.

Yo ignoro cuál sea el concepto que el Gobierno haya formado ahora acerca del mismo asunto; i si he pedido la palabra, no ha sido con el objeto de oponerme a que se conceda al Gobierno la autorizacion para transijir los pleitos pendientes; i aunque en mi concepto los derechos del Fisco son indisputables, todavía sería un mal para el mismo Fisco, por razon de esos pleitos que conviene desde luego cortar; pero creo tambien que la autorizacion no puede ser sino altamente ventajosa para el Fisco.

Por lo mismo que supongo espedito su derecho, por lo mismo es que no intento oponerme a que se conceda al Gobierno esta autorizacion; pero ciertas palabras que sirven de preámbulo al Mensaje son las que me han hecho tomar la palabra; en ellas se fijan de otro modo las bases para la autorizacion, porque se da a entender, si no se espresa con bastante claridad, que el Gobierno reconoce la propiedad que pretenden tener algunos individuos sobre algunos sitios de que están o no en posesion en el puerto de la Serena, con tal que estos dejen lugares a propósito para plazas i calles públicas, creo que para edificios públicos tambien, i no sé que otras cosas mas. El Gobierno, en ese preámbulo, parece que adhiere a estas proposiciones que han sido hechas por algunos particulares; i como, segun el concepto que tengo formado de este asunto sería mucho concederles a esos particulares lo que se indica en el preámbulo del Mensaje, yo no he querido hablar por otra cosa que para que se advierta por lo ménos, que segun es el espíritu del Gobierno al formar el Mensaje, no lo sea el de todos los miembros de la Cámara, ni al Gobierno mismo con las palabras de su Mensaje, como tampoco se obligue al Gobierno a admitir las bases de transaccion de que habla en su Mensaje. Yo agregaría, señor, unas palabras al proyecto para salvar de algún modo el compromiso en que el Gobierno podría encontrarse; i son éstas "que se conceda la autorizacion con acuerdo del Consejo de Estado", indicacion que hago para el caso en que no sea admitida del todo la propuesta i esto servirá para modificar lo que ya sé acerca de esto. Si esto fuese así, yo no variaría ciertamente en mí modo de pensar; pero miéntras que se haga, insistiré en la indicacion que acabo de hacer.

Quedó para segunda discusion.

Se pasó a discutir el proyecto de indemnizacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda.

El señor Lastarria.— Yo soi de opinion que debe mantenerse la redaccion del proyecto orijinal del Gobierno, i no admitirse la modificacion que ha hecho el Senado; porque estos empleados a que se refiere tienen derecho a vivir en esa casa, i rigorosamente hablando, tienen obligacion de vivir en ella; porque por la Ordenanza, esta habitacion no sólo se concede a los empleados para que vivan en la casa de Moneda, sino que se les impone el deber de vivir allí para atender al buen desempeño de sus obligaciones. Esto mismo me hace creer que el proyecto necesita otro artículo, ya sea determinando algo sobre el derecho de estos mismos empleados i de sus sucesores , o sea derogando esta Ordenanza en la parte que les es relativa. Para mí esta Ordenanza existe, i no cabe duda de que esos empleados tienen derecho; por eso opino porque se deseche el artículo en la forma que le ha dado el Senado.

El señor Varas.— A mí me parece, señor, que por lo que hace al reconocimiento del derecho que estos empleados tienen, tanto vale la redaccion del proyecto del Gobierno, como la del Senado. La redaccion del Gobierno dice "por la habitacion a que tienen derecho"; i la del Senado dice "por la habitacion de que gozan". Si están en goce de esta posesion será por algún motivo, será porque tienen derecho. Me parece, pues, que esto sería insignificante, porque creo que son lo mismo, aunque habría algún inconveniente en admitir el del Gobierno i esto sería el de demorar el proyecto por una modificacion de poca importancia. Por eso me parece inútil que se insista en la indicacion de que se haga otro nuevo artículo. Se suscitó un pequeño debate acerca de si deberia aprobatse el artículo orijinal o con la variacion hecha por el Senado.

Quedó este proyecto pata segunda discusion.

Continuó la discusion particular del artículo 1.° del proyecto sobre derechos de peaje.

El señor Palma.— En la sesion anterior en que se trató de este artículo, observé que el establecimiento de nuevo peaje era una contribucion, o si no lo era en realidad, era de la misma naturaleza que la contribucion, porque se impone la obligacion de pagar una pension al tiempo de pasar por el camino o un puente; i que para el establecimiento de estas contribuciones no debía ser la Cámara tan franca en conceder autorizaciones, porque a la verdad es la atribucion mas importante que le confiere la Constitucion; pero al mismo tiempo me parece que es necesario que el Gobierno imponga algún derecho para resarcir los gastos que se están haciendo en la reforma de los caminos cuya obra es útil a la poblacion, conviene que se le conceda esta autorizacion.

Ambos estremos se concilian añadiendo la palabra al artículo despues de la palabra importancia; se diga: "dando cuenta al Congreso cuando establezca un nuevo derecho i en el término de seis meses2. De este modo se tiene el respeto que merece una autorizacion importante para no delegarla tan fácilmente, i se tiene la conciencia de que se concede al Gobierno una autorizacion necesaria. Entónces, si esta contribucion está conforme con las miras que se ha propuesto el Congreso al conceder esta autorizacion, éste guardará silencio, i el derecho quedará impuesto; pero si no es conforme a estas miras, por las vias del reglamento cortará el mal que traiga aquel derecho, aunque presumo que ha de ser equitativo, porque ya diviso la idea de dividirse en la menor porcion posible el derecho en esta parte, i sería lo bastante para resarcir al Fisco de los gastos que está haciendo i de los que piensa hacer. De todos modos, señor, por mucho que se haya hablado sobre esta clase de autorizacion, creo conveniente i necesario agregar la cláusula que he indicado por lo que se ha hecho en otras ocasiones.

Cuando se ha tratado de conceder autorizaciones al Gobierno para hacer algún otro reglamento, la Cámara casi por unanimidad, me parece, votó porque se pusiese un artículo semejante al que propongo. I sí esto ha sucedido en reglamentos que comprenden uno, dos o tres puntos, con mayor razon deben ponerse en éste que trata de establecer un derecho que deben pagar todos los ciudadanos.

El señor Presidente.— Cuando el señor Diputado que acaba de hablar trató sobre este mismo artículo en su primera discusion, me acuerdo haberlo oido que se proponía hacer una indicacion relativa al 3.° del proyecto, que tenía por objeto el que se ampliase el término de la autorizacion.

Presumo que el señor Diputado preopinante insista en esta indicacion, i de no ser así, yo la haría; porque estoi efectivamente mui conforme con la idea, i aun supongo que la mayoria de los señores Diputados la adopten.

Partiendo de esta base, voi a hacer una indicacion para reemplazar la que ahora ha hecho el señor Diputado por Santiago. Esta indicacion me parece sin objeto: en primer lugar, porque absolutamente nada importa que el Gobierno despues de hacer uso de la autorizacion que se le conceda, dé cuenta a la Cámara, porque no importa que la Cámara lo sepa, i sin embargo lo sabe; porque los actos de nuestro gobierno son por punto jeneral, públicos, de notoriedad.

En segundo lugar, el término de seis meses que se fija para que el Gobierno dé esa cuenta de que se habla en la indicacion, no puede absolutamente adoptarse; porque habría casos en que no sería posible dar cuenta, estando la Cámara en receso.

En vista de esto, la indicacion que se acaba de oír me parece del todo mal, porque no veo ningún objeto importante que se consulte en ella.

Por esta razon i porque si se ha de ensanchar el término de esta autorizacion, no podremos saber cuáles sean los hombres que hagan uso de ella; i si se fijase el término de dos años, por ejemplo, podría haber en este tiempo cambios notables en la administracion, por eso es que para reemplazar la indicacion que se ha hecho, yo diría que la autorizacion sea para que el Gobierno proceda con acuerdo del Consejo de Estado, cuerpo que está permanente i que es hasta cierto punto forzoso que exista, i que inspira toda confianza a la Lejislatura.

Esta cláusula de que se procediese con acuerdo del Consejo de Estado, segun la indicacion del señor Diputado, hace ensanchar el término de esta autorizacion.

El señor Palma.— La reforma en que se han concedido algunas autorizaciones al Ejecutivo, disponiendo que dé cuenta con el reglamento que hubiese hecho o con la ejecucion de aquello para que se le autorizó, tiene, en verdad, contra sí algunos argumentos que ya se han hecho en la Cámara, especialmente en la de Senadores; porque se dice que no es una cosa bien sabida hasta ahora qué quiere decir que el Gobierno dé cuenta o qué objeto tiene la cuenta que el Gobierno ha de dar. Algunos miembros del Cuerpo Lejislativo han opinado que no podría el Congreso hacer mas que recibir la noticia de que se había cumplido la lei; pero otros i a mí tambien me parece así, creen que al dar cuenta el Gobierno de lo que ha hecho, pone a la Cámara en la necesidad o en la ocasion de examinar sus operaciones, i de aprobarlas o modificarlas. Sin este artículo, el sistema de autorización o la frecuencia con que se han concedido al Gobierno en estos últimos tiempos dichas autorizaciones, no tendría en su favor la pluralidad del Congreso.

No ha faltado un señor Diputado que en esta misma Cámara haya impugnado en jeneral estas autorizaciones, i la intelijencia que yo le doi ha sido una especie de respuesta a la impugnación sobre la cuenta que da el Gobierno.

Si no tiene mas objeto que dar una noticia, es una cosa útil; pero no podría yo decir otro tanto, cuando este artículo lo he visto yo en otros proyectos, i cuando he visto que la misma Cámara ha añadido otros artículos en los mismos términos que yo propongo el mío. I si se ha considerado de utilidad esta agregación en otros proyectos ¿por qué en el presente caso no ha de ser lo mismo?

La circunstancia de ser esta materia tan especialmente encargada a la Cámara por la Constitución, es lo que me ha movido a hacer esta indicación, por lo que insistiré cada vez que se trate de conceder autorizaciones; porque sin esto, talvez sería peligrosa la introducción de este sistema de dar autorizaciones al Gobierno, i porque a fuerza de tanta autorización vendría á quedar la Cámara desnuda de sus atribuciones. Yo convengo en que el sentido en que ha toma- do el señor Presidente el artículo, es inútil, pero en el que lo han tomado otros señores Diputados no lo es.

En cuanto a los seis meses, puede ser que sea inútil: se me puso decir seis meses como pude haber dicho nueve, pero creo que es claro que cuando la Cámara no hubiese abierto sus sesiones, el Gobierno cumpliría con pasar a ella sus trabajos cuando se abriese. Esto seria fácil, no haría aigumento en contra.

Concluiré, pues, diciendo que he propuesto esta agregación porque puede ser conveniente sin el peligro de que la Cámara venga a quedar desnuda de sus atribuciones. Pero si hubiera de formarse argumento contra mi primera indicación al proyecto, por causa de la segunda, retiraré mas bien ésta, por tal de que se apruebe aquella, a pesar de que en mi concepto ámbas son compatibles.

En fin, señor, aun cuando he manifestado que convendría en retirar mi segunda indicación para que se conservase la primera, no por eso desistiré de la opinion que tengo formada sobre la necesidad de dar cuenta a la Cámara en asuntos de importancia, tal como el establecimiento de una contribución por un nuevo peaje que se establece; porque esta es una materia que toca a todos los habitantes. Por un puente, por ejemplo, pasan de todas clases, pasan ricos i pobres; i sea cual fuere el derecho, sobre los ricos no pesa, pesa sí sobre los pobres.

Miéntras el Gobierno sólo modifique este derecho, no saldrá de sus atribuciones, porque la modificación de un derecho que ya está impuesto no importa otra cosa que un reglamento; pero el establecimiento de un derecho nuevo, que así como en mi concepto puede ser pequeño i moderado, también puede ser grande i pesado, merece la consideración de la Cámara. Talvez podría decirse que no debía concederse tal autorización, pero ya he visto que es necesario concederla, i para conciliar los dos estremos, he propuesto la indicación. — He dicho.

El señor Presidente. —Por mas que he recorrido mi memoria, no he podido recordar ningún caso de autorización al Gobierno que contenga la cláusula que propone el señor Diputado preopinante. Pero ¿qué importa esta cláusula, señor? Si se pusiera tal condicion o tal cláusula, el Gobierno diría: "he usado de la autorización que se me concedió en tal fecha, i lo he hecho en estos términos"... Esta es una mera noticia, no importa otra cosa, i la Cámara no haría otra cosa que mandar acusar recibo, salvo el caso de que algún señor Diputado quisiera iniciar algún proyecto de lei; pero también puede hacerlo en el momento que reciba la noticia por algun periódico oficial, o de cualquiera otro modo.

Cada vez que se ha tratado de esto en la Cámara, me he espresado en estos mismos términos, de que esa cuenta no es mas que una mera fórmula, no sólo infructuosa, sino superflua. Esta obligación de dar cuenta el Gobierno a la Cámara será de mucha importancia bajo algún otro respecto; pero según la indicación del señor Diputado no tiene este objeto, ni utilidad ninguna.

Si hai alguna garantía, que pueda inspirar confianza a la Cámara de que no se abusará en el Ejecutivo al concederle alguna autorización, es la de que proceda con acuerdo del Consejo de Estado, porque verdaderamente, señor, sobre ser este un cuerpo respetable, es hasta cierto punto conocido el nombre de las personas que lo han de componer. Sean cuales fueren las alteraciones o cambios del Ministerio, siempre contará el Consejo con un número crecido de hombres que, por lo jeneral, deben inspirar confianza, porque ya los conocemos. Por eso es que opinaré porque el Gobierno proceda siempre con acuerdo del Consejo de Estado.

Opino, pues, porque esta indicación se deseche, i pido que se admita la que en su lugar he tenido el honor de hacer a la Cámara.

Se votó sobre la indicación del señor Palma, i resultó desechada por 22 votos contra 10.

Se votó en seguida por la del señor Presidente i resultó aprobada por 31 votos contra 1, quedando este artículo aprobado en la forma siguiente:

"artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que, de acuerdo con el Consejo de Estado, pueda modificar el derecho de peaje que actualmente se paga en los caminos públicos, i establecerlo a beneficio fiscal en aquellos que abriese de nuevo o en que se hicieren reparaciones de importancia. La percepcion de estos derechos se dividirá por partes en cuanto fuese posible".

Se puso en segunda discusion el artículo 3.° i se aprobó en la forma que sigue:

La autorizacion conferida por la presente lei durará por el término de dos años".

Concluido esto, se puso en discusion particular la solicitud del señor Diputado coronel López. Despues de haberse leido algunos documentos que el interesado presentó en la mesa, el señor Presidente fijó la siguiente proposicion: "¿Se concede o no al señor coronel López la reforma militar que solicita?" Puesta en votacion por escrutinio, resultó desechada por 17 votos contra 14; con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los Presupuestos de gastos en la Administracion pública para el año próximo de 1846, el proyecto de indemnizacion a los empleados de la Casa de Moneda, el de propiedad de los terrenos del puerto de la Serena, i la solicitud particular de don Pedro Trujillo.


ANEXOS editar

Núm. 88 editar

Esta Cámara ha tenido a bien aprobar el proyecto de leí sobre abolicion de fueros de los Senadores i Diputados, iniciado por el Presidente de la República en 3 de Agosto de 1843, con las ampliaciones que ha juzgado conveniente hacer i las supresiones de los artículos 2.° i 3.° en él contenidos, por encontrarse las mismas disposiciones en los artículos 15, 16 i 17 de la Constitucion i en la escepcion 2.ª del artículo 23 de la lei sobre juicio Ejecutivo; quedando dicho proyecto en la forma que sigue:

Los Senadores i Diputados no gozarán de fuero privilejiado en sus causas tanto civiles como criminales.

La disposicion del artículo anterior es tambien estensiva a los consejeros de Estado i a los Ministros del despacho; ménos en el caso prescrito por el artículo 100 de la Constitucion, en el cual será el Tribunal competente la Corte Suprema de Justicia.

Las causas pendientes de estos funcionarios continuarán hasta su conclusion en el Tribunal en que actualmente se encontraren.

Queda asimismo abolido el fuero militar en todas las causas civiles i en todas las criminales que se formaren para la averiguacion de los delitos comunes; pero así los individuos del ejército permanente de mar i tierra, como las milicias a quienes legalmente compitiere dicho fuero, continuarán gozando del particular que les señala la respectiva ordenanza en todas las causas que versen sobre delitos militares.

Son delitos militares:

  1. Los que se cometen por individuos militares en actos del servicio o en campaña o en marcha por asuntos del servicio.
  2. Los desacatos o violencias cometidas por cualquiera persona contra los militares que se hallen en actos del jervicio.
  3. Los que se cometen tambien por cualquiera persona, ya sea dentro de los cuarteles, maestranzas, almacenes u otros edificios militares; o ya en perjuicio de los efectos que existan o se custodian en los mismos.
  4. Los actos ejecutados por cualquiera persona en ausilio de un ejército enemigo".

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 5 de 1845.— D. J. Benavente.— Ventura Blanco Encalada, Secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 89 editar

Esta Cámara, en sesion del 4 del actual, ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice Presidente al señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 5 de 1845.— D.J.BENAVENTE .— Ventura Blanco Encalada, Secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 90 editar

La Comision Mista del Senado i de la Cámara de Diputados, nombrada para examinar los presupuestos del año próximo de 1846, ha tomado en consideracion el del Ministerio de Justicia i es de opinion deben hacerse las modificaciones i supresiones que a continuacion se espresan:


1.ª —Ministerio de Justicia
  1. Se suprime el sueldo de mil pesos, que en esta partida se consulta para el oficial encargado de la estadística judicial, por no ser de planta de esta oficina.


2.ª —Corte Suprema
  1. Habiendo observado la Comision que en los años anteriores sólo se han presupuesto cincuenta pesos para gastos de escritorio de la Corte Suprema, i en atencion al mayor gasto que ahora puede haber, es de opinion se reduzca a setenta i cinco pesos, la cantidad de cien pesos presupuesta con este objeto.
  2. Que se suprima el sueldo del ordenanza de este Tribunal.


3.ª —Corte de Apelaciones
  1. Se conforma la Comision con el sueldo presupuestado para los secretarios de este Tribuna 1 , miéntras los actuales desempeñen la secretaría; pero proveyéndose en otras personas, opina sea únicamente con el de cuatrocientos pesos a cada uno.
  2. Se suprima el sueldo de setenta i dos pesos para pago del ordenanza.
  3. Que se reduzcan a setenta i cinco pesos los cien pesos presupuestados para gastos de escritorio, por las mismas razones que se tuvieron presente para la Corte Suprema.


4.ª —Consulado de Santiago
  1. Se suprime el sueldo del oficial de pluma por creerse innecesario.
  2. Que se reduzca a cuarenta pesos la cantidad de cincuenta, presupuestada para gastos de escritorio de este Tribunal.


9.ª —Gastos estraordinarios de Justicia
  1. El ítem de los cuatro mil pesos presupuestados en esta partida, se aprobó en la forma siguiente: por tres mil pesos para comprar libros para la biblioteca de los Tribunales i mil pesos para amueblamiento de algunos juzgados de letras, cuatro mil pesos.
  2. La Comision se conforma con las partidas de ciento veinte pesos para pago de sereno i doscientos sesenta i cuatro para la iluminacion pública, suprimiendo en la redaccion de uno i otro ítem nombrar las iglesias de la Compañía, San Pablo i San Diego.


10. —Iglesia Metropolitana
  1. Conformándose la Comision con las leyes actuales, opina que al aprobar el ítem en que se ven presupuestados nueve nnl pesos para gastos del culto, sea en esta forma: para gastos del culto, el total producto de la casi escusada, que se calcula en nueve mil pesos.
  2. Que se suprima el sobresueldo de doce pesos dados al primer sacristan por cuidar la cera.
  3. Que el ítem en que se ha presupuestado la cantidad asignada al Seminario se redacte en la forma siguiente: Al Seminario Conciliar, el total señalado por la lei que se calcula en $5,630.


11. —Catedral de Concepcion
  1. En cumplimiento de la lei debe decirse en esta introduccion: "aplicando la tercera parte de la renta de todos los partícipes", en vez de: "aplicando la tercera parte de la renta de los canónigos."
  2. La partida de dos mil pesos para gastos del culto, opina la Comision se conceda, redactándose el ítem en la forma siguiente: "para gastos del culto, el total producto de la casa escusada, con el descuento acordado que se calcula en dos mil pesos".


14. —Para Fábricas de Iglesias
  1. Que esta partida se redacte en la furma siguientc: para fábrica de iglesia el total producto del noveno i medio respectivo, calculado en cuarenta mil pesos.


15. —Sínodos de curas incongruos
  1. Cree la Comision que la cantidad de dos mil 1 quinientos pesos pedida para asignacion de sínodos a curas incongruos, debe reducirse a un mil i quinientos pesos, que, a su juicio, es suficiente para atender a las necesidades mas urjentes, miéntras se vuelve a reunir la lejislatura


18. —Universidad de Chile
  1. Teniendo presente la Comision que los sueldos pagados a los empleados de la Universidad son compatibles con cualquiera otro que paga el Fisco; que los mas de ellos los disfrutan personas que perciben otros sueldos i que no se perjudica el buen servicio de la Universidad haciendo alguna modificacion a esta partida, somete a la deliberacion del Congreso al proyecto de lei que se acompaña bajo el número 1.


19. —Instituto Nacional
  1. Opina la Comision se suprima la partida de ocho mil pesos pedidos para llevar a efecto un acuerdo del Consejo de la Universidad, sobre aumento de sueldos i asignaciones, de premios a los profesores del Instituto, pues cree que para conceder esta cantidad, necesita el Congreso examinar el proyecto. Sala de la Comision, Agosto 2 de 1845. —Mariano de Egaña. —J. Manuel Ortúzar. —P. García de la Huerta. —José Rafael Larrain. —Justo Arteaga.— Antonio García Reyes. —Ramón Cavareda.

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 26 de Agosto de 1S45. núm. 870. (Nota del Recopilador).