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SESION EN 30 DE JULIO DE 1845

pasar por cualquiera otra condicion que les impusiese el Congreso en la resolucion que se aguardaba de él sobre esta materia.

A la verdad, señor, que si hubiese estado en posesion de este hecho cuando se inició la discusion de la lei, no hubiera propuesto la agregacion al artículo primero que aprobó la Cámara. Yo estaba en la intelijencia de que el abandono de las autoridades i la incuria con que se desatienden los intereses públicos habia dado lugar i hasta cierto punto sancionado la ocupacion que los propietarios de Valparaiso han hecho de la playa de aquel puerto; por eso me sentí inclinado a otorgarles la absoluta propiedad de los sitios. Mas, ahora deseo que la Cámara de Senadores deseche el acuerdo que tenemos celebrado, i no conceda la propiedad sino con las consideraciones onerosas que los mismos propietarios aguardaban.

Son incalculables los perjuicios que está sufriendo la poblacion de Valparaiso por razon de los edificios internados al mar. Se me dice que merced a ellos se hace un contrabando espantoso, que es imposible precaver, porque el resguardo no tiene cómo colocar los guardas para inspeccionar lo que pasa en ellos. El tránsito del vecindario por la playa está obstruido i, en fin, el público se ve privado de todas las facilidades i ventajas que proporciona la orilla del mar.

Por supuesto que si no estoi porque se conceda la propiedad de los terrenos consabidos a los que han levantado en ellos edificios, ménos convendré en que se concedan tambien a aquellos que ni siquiera han ocupado tales terrenos, que es lo que importa la indicacion del Diputado-Secretario. La indicacion importa lo mismo que decir: todos aquellos que han tardado en invadir la bahía, invádanla desde luego, i apodérense de la propiedad pública, así como se han apoderado sus vecinos. Yo preguntaria almismo autor de la mocion si cree que haya alguna razon plausible en que apoyar semejante pretension. Absolutamente, yo no encuentro ninguna.

Sin embargo, no debo desconocer que hai sus consideraciones de equidad. Si los propietarios de que hablamos no han avanzado sus edificios, es porque les han faltado los recursos pecuniarios i, como ha dicho el Secretario, no es equitativo privarles del favor que se ha concedido a otros mas ricos i emprendedores. Dése por otros la fuerza siquiera a esta observacion. Para mí el que no ha tenido medios de usurpar la propiedad pública, aun cuando le haya sobrado voluntad de hacerlo, no debe alegar su impotencia como un título para obtener favor.

Se dice tambien que si el Estado, conservando la propiedad de los sitios, los llegase en algun tiempo a vender, perjudicarian notablemente la ventilacion, las perspectivas i otras ventajas de los edificios contiguos; pero tampoco esta alegacion vale, porque todo el inconveniente quedaria disipado si no se autoriza al Gobierno para la enajenacion de tales sitios.

Es cierto que no habria interes alguno en conservarlos perpetuamente en su forma actual; pero podrian entónces venderse a los propietarios contiguos, i no se les regalaria de balde, como se propone que se haga ahora. Siempre seria esa una ventaja de que no hai motivo alguno para privar al Fisco.

En resúmen, creo que si entre los edificios avanzados al mar en Valparaiso hai algunos sitios que podemos llamar baldíos, la propiedad de ellos pertenece de toda justicia al Fisco; que no hai razon alguna para darlos de gracia a los propietarios contiguos, valiendo como valen esos sitios una cantidad injente; que de permanecer las cosas en su estado actual no resulta otro inconveniente que la mala vista en una calle de aquella poblacion i que en último resultado este inconveniente desapareceria con ventaja del Fisco, vendiéndose tales terrenos a los propietarios contiguos.

Pasando ahora a los términos de la indicacion, diré que ellos están dispuestos de manera que van a autorizar avances i usurpaciones tan escandalosas i perjudiciales como las que se han visto hasta el presente.

Se quiere señalar como término de las propiedades, la línea esterior de los edificios salientes; mas en una rada como Valparaiso que tiene la forma de herradura ¿cuáles son los edificios salientes? ¿De qué punto se corre la línea que ha de cerrar la propiedad de cada vecino? Porque ha de estar la Cámara en que a proporcion que se ensanchen los dos puntos en que se ha de apoyar la línea el terreno de cada cual se aumenta, i aun pudiera llegar al punto en que están ancladas las embarcaciones.

Los que en virtud de la indicacion que nos ocupa iban a ser dueños de los sitios baldíos, no sólo se avanzarian hasta la línea de los edificios colaterales, sino que pasarian mas adelante buscando la línea de los edificios salientes. ¿Dónde íbamos a parar con semejante invasion? ¿Quién no ve en la decision que se propone, una regla indeterminada, arbitraria, que se presta a todos los caprichos i pretensiones de los individuos i que va a paralizar el celo de la autoridad mas bien intencionada?

Creo, señor, que todo lo que podria hacerse sobre el particular, es encargar al cuerpo de Injenieros civiles que trace la línea actual de los edificios de Valparaiso, señalando permanentemente por medio de columnas u otros objetos materiales el término respectivo de cada propiedad, mas allá del cual no sea lícito estenderse.

Dejo a la consideracion de los señores Diputados el apreciar las consideraciones de equidad que se alegan en favor de la indicacion.

Por mi parte lo creo, en los términos porpuestos absolutamente inadmisible.