Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de julio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de julio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 19.ª EN 30 DE JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Operaciones de la Caja del Crédito Público. — Pension a la viuda de don José Posidio Rojo. — Proyecto de lei de colonizacion. — Terrenos abandonados por el mar. — Beneficio del cobre. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda del juez letrado don José Posidio Rojo. (Anexo núm. 79. V. sesion del 14 de Octubre de 1844 i 8 de Octubre de 1845).
  2. De una nota con que el jefe de la Oficina del Crédito Público acompaña una razon de las operaciones de dicha Oficina durante los cuatro últimos trimestres. (Anexo núm. 80).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Avisar el recibo de su nota al jefe de la Oficina del Crédito Público.
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 5.° del proyecto de lei de colonizacion agregado por el Senado. (V. sesiones del 28 de Julio i 20 de Octubre de 1845).
  3. Aprobar en jeneral la adicion propuesta por el secretario al artículo 1.° del proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar. (V. sesiones del 28 de Julio i 1.° de Agosto de 1845).
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 1.° del proyecto de lei que exime de derechos la internacion del carbon para favorecer el beneficio del cobre. (V. sesiones del 28 de Julio i 1.° de Agosto de 1845).

ACTA editar

SESION EN 30 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa, Covarrúbias, Dávila, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Riesco, Rosas, Sánchez, i Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del jefe de la oficina del crédito público en que da cuenta de las operaciones de aquella caja durante los cuatro últimos trimestres vencidos hasta el primero del actual i se mandó acusar recibo i archivar.

Se leyó un informe de la Comision de Lejislacion a consecuencia de la mocion del señor Diputado Dávila para que se conceda una pension a la viuda de don José Posidio Rojo.

Despues se pasó a considerar el artículo 5.º agregado por el Senado al proyecto de colonizacion sancionado ántes por esta Cámara i se aprobó por unanimidad en la forma que sigue:

"Art. 5.º Todos los colonos por el hecho de avecindarse en las colonias, son chilenos i lo declararán así ante la autoridad que señale el Gobierno al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se les concedan."

Despues de esto se puso en disension la mocion del Diputado-Secretario sobre adicionar el artículo primero del proyecto relativo a los terrenos abandonados por el mar i se aprobó en jeneral, por mayoría de veinticuatro votos contra diecisiete.

En seguida se pasó a continuar la discusion particular del artículo primero del proyecto sobre carbon de piedra i despues de un detenido debate se puso en votacion que habiéndose desechado el orijinal contenido en el proyecto del Gobierno se aprobó despues con la modificacion propuesta por la Comision de Hacienda en la forma que a continuacion se copia:

"Artículo primero. No se pagará derecho alguno por el carbon de piedra estranjero que se importare por cualquier puerto o caleta, que el Presidente de la República tuviere a bien habilitar o designar para la importacion de este artículo en el espacio de costa comprendido entre el desierto de Atacama i el puerto del Papudo inclusive."

En este estado se levantó la sesion a las nueve i media de la noche, quedando en tabla los mismos asuntos señalados para la presente. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.

SESION EN 30 DE JUNIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Jefe de la Oficina del Crédito Público en que da cuenta de las operaciones de aquella caja durante los cuatro últimos trimestres vencidos hasta el 1.º del actual; i se mandó acusar recibo i archivar.

Se leyó un informe de la Comision de Lejislacion a consecuencia de la mocion del señor Diputado Dávila para que se conceda una pension a la viuda de don José Posidio Rojo.

Despues se pasó a considerar el artículo 5.º agregado por el Senado al proyecto de colonizacion sancionado ántes por esta Cámara, i se aprobó por unanimidad en la forma que sigue:

"Art. 5.º Todos los colonos, por el hecho de avencindarse en las colonias, son chilenos i lo declararán así ante la autoridad que señale el Gobierno al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se les concedan."

Despues de esto se puso en discusion la mocion del señor Diputado-Secretario sobre adicionar el artículo 1.º del proyecto relativo a los terrenos abandonados por el mar.

El señor Secretario. — Despues de la unanimidad con que fué aceptada o admitida la proposicion que en una de las sesiones anteriores tuve el honor de presentar a la Cámara, ciertamente no esperaba que la Comision de Lejislacion opinase desechándola; mas como ha sucedido de este modo, he pedido la palabra para sostener mi indicacion i para contestar del modo que me sea posible el dictámen de la Comision que la desecha; contando como cuento con el necesario apoyo de los miembros de la Cámara en favor de las razones que paso a esponer. La adicion hecha al artículo 1.º del Senado, puede decirse que ha producido una alteracion sustancial en la base del proyecto; porque declarándose en ese artículo 1.º que los terrenos abandonados por el mar acrecen las propiedades colindantes, la escepcion agregada por esta Cámara importa nada ménos que una alteracion o un cambio total del espíritu de la lei. Sabido es, señores, que los terrenos abandonados por el mar sólo tienen valor en los puertos, porque ningun interes inspiran en los demas puntos de la costa donde no hai poblacion, pues nada vale la prosperidad de los arenales de las playas o de las despreciables rocas, i por consiguiente, no hai interes ninguno en adquirir esta propiedad. Resulta, pues, que la Cámara varió completamente la base del proyecto con la escepcion sancionada.

Ciertos debemos estar de que si no hubiesen existido las cuestiones que se suscitaron sobre la propiedad de los terrenos de Valparaiso, tam poco existiria la lei que sancionó la Cámara de Senadores. Ahora tratemos de saber si la lei, tal cual se ha dictado, podrá llenar los objetos que se ha propuesto la Lejislatura, que debe ser reguladora de los principios de la equidad i justicia. La adicion que ha declarado que los terrenos abandonados por el mar no acrecen las propiedades en los puertos, es lo mismo que si dijese, no acrecen en ninguna parte; i sin embargo, siendo así, se declara en el artículo 6.º que los propietarios de los terrenos colindantes que hayan construido sobre ellos algunos edificios tendrán la propiedad; de donde resulta, que por esta lei han sido favorecidos los propietarios ricos o poderosos que han sido los que tuvieron capitales bastantes para invertirlos en la construccion de edificios en aquellos terrenos, i que los que no fueron bastante ricos, o no fueron bastante arriesgados, diré quedaron sin títulos, porque la lei no ha considerado de ningun modo sus derechos. Pregunto yo ahora: ¿puede haber justicia, puede haber equidad en esta disposicion?

¿Cuál es el privilejio que pueden tener los que edificaron primero, siendo todos riberanos o colindando todos ellos con el mar, i teniendo todos igual derecho? Como resulta de esta disposicion que unos son beneficiados i otros nó, estamos en el deber de llenar el vacío que la lei deja para igualar les derechos de todos los que se hallan en un mismo caso. Este es el objeto de mi indicacion: nivelar i amparar los derechos de todos los que deslindan con las riberas del mar.

La Comision opina por qué la lei, tal como se ha sancionado, esplica bastantemente el objeto a que se dirije, i que la mocion que se presenta podria dar lugar a equivocaciones i a pleitos. Pues, yo soi de sentir que la lei sin la adicion que propongo, es la que dará lugar a esas equivocaciones i pleitos.

La autoridad pública no podrá permitir que los dueños de los terrenos no ocupados hasta ahora edifiquen sobre ellos, pues la lei desconoce sus derechos, i si tal permitiese, seria un procedimiento ilegal. Esto es lo que debemos tratar de evitar, al mismo tiempo que hacer justicia con igualdad.

Si la Comision de Lejislacion, al presentar el informe que se acaba de leer ha dicho que la lei está bastante clara, yo creo que sólo en dos casos podria estarlo. Si se esplica lo que se ha querido establecer, los dos casos son: 1.º el de que pueda entenderse que los dueños de esos terreros que no han construido todavía puedan construir sobre ellos i entrar en posesion de los mismos derechos acordados a otros; i el 2.º es, el de que la lei no quiera que estos propietarios tengan tal propiedad.

Si el sentir de la Comision es que dichos propietarios no tengan derecho a esos terrenos, mi indicacion tiene por objeto el acordarles este derecho; i el espíritu de ella es como he dicho ántes, que se haga justicia a todos para que no se diga que ésta es una lei escepcional en beneficio de algunos. Si la Comision cree que la lei tal cual está sancionada, faculta para la ocupacion, yo sostengo que la autoridad pública no debe permitirla, porque la lei no lo deja entender; i así, espero que los señores de la Comision espliquen el dictámen que han presentado; i segun sea esta esplicacion, procederé a contestar.

El señor García Reyes. — Cuando el señor Secretario me mostró en la antesala la indicacion que nos ocupa, anunciándome el ánimo que tenia de presentarla a la Cámara, lo estimulé a que lo hiciese, porque no teniendo formada mi opinion por entónces, me pareció conveniente tomar un plazo para decidirme, sin repulsarla de pronto. Desde ese dia acá, poco he discurrido sobre la materia i tomo la palabra para esponer tan sólo lo que se me fuese ocurriendo.

Cuando se trató por primera vez este asunto, parece que la Cámara quedó convencida de que no habia título alguno derivado del derecho natural ni de la lejislacion civil vijente, en virtud del cual pudiesen los propietarios riberanos pretender derecho a los terrenos que el mar abandona. Sobre esta base se aprobó la adicion que tuve el honor de proponer al artículo 1.º Separándonos de consideraciones jenerales i contrayendo nuestra atencion al puerto de Valparaiso, que se ha tenido en vista por el Secretario al someter su indicacion, podria decirse mas todavía: i es que los individuos que pretenden la propiedad de los terrenos riberanos sobre que han construido edificios, no han procedido inocentemente, sino que han luchado abajo cerros para ocupar por fuerza el lecho del mar, formando un terreno artificial en los puertos que estaban cubiertos por las aguas.

Ellos han quitado al público lugares que les correspondian manifiestamente, i por supuesto que semejante usurpacion no puede constituir jamas derechos. Si en algun tiempo pudo alegarse razones en favor de la apropiacion de los terrenos deredictos espontáneamente por el Océano, nunca podrán hacerse estensivas en favor de los que se apoderan violentamente de su lecho, colocando sus edificios en el mismo punto que poco ántes estaba sirviendo a los usos jenerales de la poblacion i del comercio.

Segun esto, el acuerdo de la Cámara que concedió la propiedad de estos terredos artificiales a los que los habian claustrado con muros o linderos fué tan jeneroso como pudiera serlo; digo mal, fué una prodigalidad hecha en favor de quien merecia mas bien que todos reprension. Ni los mismos pretendientes se habian creido hasta ahora con un título bastante sobre esos terrenos, pues segun he sabido últimamente, levantaron los edificios, quedando obligados a demolerlos o, por lo ménos, a pagar un censo o pasar por cualquiera otra condicion que les impusiese el Congreso en la resolucion que se aguardaba de él sobre esta materia.

A la verdad, señor, que si hubiese estado en posesion de este hecho cuando se inició la discusion de la lei, no hubiera propuesto la agregacion al artículo primero que aprobó la Cámara. Yo estaba en la intelijencia de que el abandono de las autoridades i la incuria con que se desatienden los intereses públicos habia dado lugar i hasta cierto punto sancionado la ocupacion que los propietarios de Valparaiso han hecho de la playa de aquel puerto; por eso me sentí inclinado a otorgarles la absoluta propiedad de los sitios. Mas, ahora deseo que la Cámara de Senadores deseche el acuerdo que tenemos celebrado, i no conceda la propiedad sino con las consideraciones onerosas que los mismos propietarios aguardaban.

Son incalculables los perjuicios que está sufriendo la poblacion de Valparaiso por razon de los edificios internados al mar. Se me dice que merced a ellos se hace un contrabando espantoso, que es imposible precaver, porque el resguardo no tiene cómo colocar los guardas para inspeccionar lo que pasa en ellos. El tránsito del vecindario por la playa está obstruido i, en fin, el público se ve privado de todas las facilidades i ventajas que proporciona la orilla del mar.

Por supuesto que si no estoi porque se conceda la propiedad de los terrenos consabidos a los que han levantado en ellos edificios, ménos convendré en que se concedan tambien a aquellos que ni siquiera han ocupado tales terrenos, que es lo que importa la indicacion del Diputado-Secretario. La indicacion importa lo mismo que decir: todos aquellos que han tardado en invadir la bahía, invádanla desde luego, i apodérense de la propiedad pública, así como se han apoderado sus vecinos. Yo preguntaria almismo autor de la mocion si cree que haya alguna razon plausible en que apoyar semejante pretension. Absolutamente, yo no encuentro ninguna.

Sin embargo, no debo desconocer que hai sus consideraciones de equidad. Si los propietarios de que hablamos no han avanzado sus edificios, es porque les han faltado los recursos pecuniarios i, como ha dicho el Secretario, no es equitativo privarles del favor que se ha concedido a otros mas ricos i emprendedores. Dése por otros la fuerza siquiera a esta observacion. Para mí el que no ha tenido medios de usurpar la propiedad pública, aun cuando le haya sobrado voluntad de hacerlo, no debe alegar su impotencia como un título para obtener favor.

Se dice tambien que si el Estado, conservando la propiedad de los sitios, los llegase en algun tiempo a vender, perjudicarian notablemente la ventilacion, las perspectivas i otras ventajas de los edificios contiguos; pero tampoco esta alegacion vale, porque todo el inconveniente quedaria disipado si no se autoriza al Gobierno para la enajenacion de tales sitios.

Es cierto que no habria interes alguno en conservarlos perpetuamente en su forma actual; pero podrian entónces venderse a los propietarios contiguos, i no se les regalaria de balde, como se propone que se haga ahora. Siempre seria esa una ventaja de que no hai motivo alguno para privar al Fisco.

En resúmen, creo que si entre los edificios avanzados al mar en Valparaiso hai algunos sitios que podemos llamar baldíos, la propiedad de ellos pertenece de toda justicia al Fisco; que no hai razon alguna para darlos de gracia a los propietarios contiguos, valiendo como valen esos sitios una cantidad injente; que de permanecer las cosas en su estado actual no resulta otro inconveniente que la mala vista en una calle de aquella poblacion i que en último resultado este inconveniente desapareceria con ventaja del Fisco, vendiéndose tales terrenos a los propietarios contiguos.

Pasando ahora a los términos de la indicacion, diré que ellos están dispuestos de manera que van a autorizar avances i usurpaciones tan escandalosas i perjudiciales como las que se han visto hasta el presente.

Se quiere señalar como término de las propiedades, la línea esterior de los edificios salientes; mas en una rada como Valparaiso que tiene la forma de herradura ¿cuáles son los edificios salientes? ¿De qué punto se corre la línea que ha de cerrar la propiedad de cada vecino? Porque ha de estar la Cámara en que a proporcion que se ensanchen los dos puntos en que se ha de apoyar la línea el terreno de cada cual se aumenta, i aun pudiera llegar al punto en que están ancladas las embarcaciones.

Los que en virtud de la indicacion que nos ocupa iban a ser dueños de los sitios baldíos, no sólo se avanzarian hasta la línea de los edificios colaterales, sino que pasarian mas adelante buscando la línea de los edificios salientes. ¿Dónde íbamos a parar con semejante invasion? ¿Quién no ve en la decision que se propone, una regla indeterminada, arbitraria, que se presta a todos los caprichos i pretensiones de los individuos i que va a paralizar el celo de la autoridad mas bien intencionada?

Creo, señor, que todo lo que podria hacerse sobre el particular, es encargar al cuerpo de Injenieros civiles que trace la línea actual de los edificios de Valparaiso, señalando permanentemente por medio de columnas u otros objetos materiales el término respectivo de cada propiedad, mas allá del cual no sea lícito estenderse.

Dejo a la consideracion de los señores Diputados el apreciar las consideraciones de equidad que se alegan en favor de la indicacion.

Por mi parte lo creo, en los términos porpuestos absolutamente inadmisible. El señor Secretario. — La principal objecion que se ha hecho a mi indicacion es la de que es impracticable una línea esterior en los edificios trazados; i a creer esta objecion, parece que sólo se ha tenido presente la línea recta, como si no se conociese otra clase de líneas que las rectas. segun la forma que tiene la bahía de Valparaiso, siempre que la línea fuese recta, caeria sobre el agua.

Cuando la indicacion dice la línea esterior de los edificios, debe entenderse que la línea curva que está marcada ya por todos aquellos edificios que se han avanzado sobre los terrenos que el mar tiene abandonados hasta el dia. Estos avances no se han hecho jeneralmente por todos los propietarios de estos terrenos, i así resulta que para algunos o para muchos de ellos no está decidida esta cuestion.

Como 15 o 20 son los edificios que están en los puntos que median desde el muelle hasta lo que se llama la Cueva del Chivato: de estos cinco o seis son los que no han salido hasta la ribera del mar; todos los demas salieron, i salieron no como se ha dicho, obligándose a pagar un cánon por la ocupacion del terreno, sino quedando sujetos a lo que la Lejislatura resolviese sobre la presente cuestion, en virtud de un decreto espedido por el Gobierno. Habiendo consultado el Intendente de Valparaiso sobre qué arbitrios podrian tocarse para impedir los avances o la construccion de edificios sobre esos terrenos que segun el sentir de dicho Intendente eran de propiedad publica, el Gobierno previno al Intendente que se hiciese saber a los propietarios de aquellos terrenos, "que si construian algunos edificios en ellos, quedarian sujetos a las consecuencias de las disposiciones que la Lejislatura dictase sobre el particular."

Son sabedores de esto algunos señores Diputados que tienen terrenos en Valparaiso i están presentes.

No se crea que cuando aquellos particulares construyeron sobre dichos terrenos procedieron tan arbitrariamente; intervino la autoridad pública en la construccion o a lo ménos en la de marcacion de cierto número de varas que al efecto se les señalaron; entiendo que estas fueron 35 de fondo, las cuales dejaron de ocupar sólo cinco o seis que no tuvieron como hacerlo.

Lo que se dice, señor, del uso o de la propiedad pública a que deben pertececer estos terrenos no tiene objeto, a lo ménos en el caso presente; porque como deben saber muchos señores Diputados, los terrenos en cuestion están lindando precisamente con las olas del mar en donde no hai tránsito público; i tan cierto es esto que todos los que han construido en aquellos lugares han tenido que formar grandes muros o diques reforzados con enmaderaciones para resistir el embate de las olas.

Los que se han quedado atras son los únicos que no han hecho esto por falta de arbitrios; mas no por eso deben ser ménos dignos de consideracion que los que han construido, pues, la lei debe tener presente los intereses de todos. Ahora si pudiese creerse que sólo debe ampararse i protejerse la propiedad de los que han construido ya sus edificios, el interes de éstos, demanda que se permita a los demas lo que a ellos se ha permitido, porque así construirán tambien en el frente al mar murallas fuertes que contengan las aguas en las altas mareas i preserven los edificios construidos ya de ser invadidos por las olas en sus murallas laterales, de lo cual se han presentado ejemplos, como inundacion de almacenes producida por la filtracion de esas murallas laterales, que no son bastante sólidas, porque no se esperaba que quedasen en descubierto espuestas al contacto de las aguas.

Así es que los propietarios de los terrenos ocupados, sea por el beneficio que les resulta o sea que estén animados de sentimientos de equidad i de justicia respecto de sus colindantes, desean i aun piden que se conceda a éstos lo que se les ha concedido a ellos, porque saben que son iguales los derechos de todos.

La indicacion tiene todavía un objeto mas necesario que el que hasta ahora puede haberse presentado a la consideracion de los señores Diputados; tiene por objeto marcar con precision los límites de propiedades, que en realidad no los tienen bien determinados. Preciso es analizar la adicion sancionada por esta Cámara; dice así (la leyó). En vista de esto, quiero yo preguntar i deseo que se decida porque es de necesidad, ¿qué se entiende por muros, linderos o mensuras? Por muros, todo el mundo sabe lo que se entiende, pero en el caso presente ocurre la duda sobre si se podrá considerar como muros las empalizadas de madera que sabemos han formado algunos particulares para ampararse, para posesionarse de cierta parte de terrenos a que se creian con derecho luego que tuvieron noticia de la cuestion pendiente, o de los términos en que el Senado la tiene decidida. Al hablar de deslindes debe esclarecerse tambien lo que la lei quiere que se entienda por tales deslindes; pues que la falta de esplicacion en este particular suscitará competencias entre la autoridad pública por una parte i los propietarios por otra. Estos pretenderán, no sin razon, asegurarse de los títulos con que han poseido esas propiedades; i si examinamos esos títulos que se hallan copiados en el cuaderno que publicaron los interesados el año anterior, citado por el señor Diputado por Chillan, hallaremos que en todos se señala de una manera notable en letra bastardilla, como límite, las aguas del mar.

Si subsistiese la lei, como está sancionada, i sin la adicion el artículo 1.º que propongo, tendrian derecho los propietarios a reclamar la posesion i propiedad hasta las aguas del mar que les asignan sus títulos; a no ser que obrando de acuerdo con el espíritu de mi indicacion se diga: no será hasta las aguas del mar, sino hasta la línea tal que se demarca. De este modo se evitaria el inconveniente de un límite variable, porque las aguas si hoi están en un punto, dentro de dos años estarán en otro, i mui poco o nada se habria avanzado con hablar de límites, si estos límites constan sólo de las escrituras que los señalan las cuales no leo por no cansar a la Cámara.

Entiéndase que al presentar mi indicacion no he creido que su redaccion sea la mas perfecta i que no admita mejoría; estoi dispuesto a conformarme con otra mejor redaccion que se proponga; mi interes es que la Sala acepte la idea para que se establezca una regla jeneral, invariable i justa a fin de evitar pleitos que, a mi juicio, seguramente los habria si mi indicacion no se aprueba. Dice ésta tambien: no tendrán otro derecho que sobre los terrenos comprendidos dentro de sus límites linderos o mensuras; es decir que en terrenos de esta clase no puede haber.

Estos terrenos están espuestos a disminuir o aumentar al arbitrio de la Sala, segun sean invadidos o abandonados por las aguas. La indicacion dice, señor, fíjese desde ahora la línea esterior de las propiedades, i despues segun sea el curso del mar, sus avances o retrocesos, quedará marcado el límite. Aun mas podria decirse todavía, podria establecerse por la lei que luego que esta línea fuese marcada, se practicasen las mensuras para que en ningun caso hubiesen pretensiones avanzadas de parte de los propietarios; aunque creo que no habria tales pretensiones siempre que se le asegurase con igualdad no con parcialidad, i que se dijese: "para todos hai una regla fija, una regla jeneral a la cual todos deban sujetarse". He aquí el objeto de mi indicacion. He dicho.

Quedó aprobado en jeneral por 24 votos contra 17. Continuó la discusion particular del artículo 1.º del proyecto sobre carbon de piedra.

El señor Presidente. — Tiene la palabra el señor Palazuelos que en la sesion anterior la pidió i quedó con ella para hablar en la presente por haberse levantado la sesion a ese tiempo.

El señor Palazuelos. — Señor; bastante siento haberlo hecho, porque verdaderamente ha ido mui adelante el discurso en esta materia; mas de lo necesario para ilustrar a la Cámara en un asunto que pasa por nuestra propia esperiencia i por el respeto que siempre hemos manifestado a las necesidades de nuestro pais; pero ya puesto en el caso de usar de la palabra por haberla pedido en la sesion anterior, cumpliré con el deber que tengo para con mi pais i para con mi propia conciencia con decir lo que pienso. Hace poco, señor, que se ha presentado un proyecto para abolir el Estanco: dijimos entónces cuanto podia decirse para horrorizarnos con el espectáculo de la miseria a que reducia a una gran porcion de nuestros conciudadanos, i la esposicion de los recursos que ofrecia el cultivo de tabaco en el pais; hízose presente todo lo inmoral i lo perjudicial que veíamos en este establecimiento del Estanco; pero al considerar que este era un sacrificio de los muchos que debíamos hacer en las actuales circunstancias económicas del pais, nuestro corazon i nuestra conciencia se sujetaron a la conciencia de esta necesidad, tributando todo cuanto se podia el respeto debido a la humanidad, el respeto debido a la justicia i aun el respeto debido al progreso industrial de nuestro pais, porque así lo exije la necesidad presente.

Ahora pues, señor, si es verdad que el cobre es el único objeto de cambio que tenemos, por que todos los demas mui poco o nada figuran en la tabla de nuestros recursos comerciales; si es verdad, repito, que éste es el único objeto de cambio que tenemos para proporcionarnos los elementos de reproduccion i principalmente los capitales que necesitamos para protejer nuestra industria; si es verdad como se ha sentado tambien, que permitiendo la libre importacion del carbon de piedra estranjero, aumentaria incomparablemente la riqueza que ya encontramos en este artículo de comercio, es claro que tendremos que descontar en la misma proporcion de una masa de recursos proporcionada a ese sacrificio, quiero decir a la pérdida que tendremos precisamente que sufrir de la proteccion que hagamos, prohibiendo la libre introduccion del carbon de piedra estranjero; i no sólo eso tendríamos que sufrir, sino ademas la parte en que el carbon de piedra nacional no pueda competir con el estranjero para los objetos a que es destinada.

Dice el señor Domeyko en su Memoria (que nadie podrá disputar estos hechos), que es dudoso sea de buena calidad para fundir el mineral de cobre todo el carbon de piedra de las minas que se esplotan en el Sur.

Hace ver este ilustrado profesor que ha visitado estas carboneras, que una parte mui considerable de ellas es inservible, o a lo ménos de poca utilidad para el destino de la fundicion, que, a mas de eso el bueno que hai, se encuentra en una proporcion de 14 a 20 con respecto al carbon estranjero. Por consiguiente, no sólo tendríamos que privarnos de toda la cantidad de carbon de piedra que necesitamos para fundir los minerales del Norte, sino que éste nos privaria de la tercera parte de los minerales que tenemos con el estranjero; porque segun la proporcion que se ha demostrado en que se encuentra el calorífico del carbon chileno con el estranjero, resulta una diferencia como de un 30 por ciento de uno respecto del otro. Ahora pues, si es dudoso que la calidad de nuestro carbon sea buena, si es seguro que la cantidad que se saca de las minas que actualmente se esplotan en el Sur, no es suficiente para proveer a los hornos que hai corrientes en el Norte, i si, por otra parte, tambien es cierto que son tres individuos de una actividad escepcional, de un carácter mui poco o nada comun en el Sur, i siendo estos individuos los mas acomodados de aquellas provincias, ¿cómo podremos contar con la larga duracion del cultivo de este ramo de industria en las provincias del Sur, si es que no puedan encontrarse personas de tanta capacidad para este negocio, de su atrevimiento, de sus capitales? Tendremos pues, que confiándolo a la fortuna de estos tres individuos, tendremos que poner la fortuna delante de estos tres individuos para darle actividad a este ramo de industria, i tendremos en fin, que poner delante el grande interes que sacásemos de la grande introduccion del carbon, que constituye el bien de una gran parte del pais; pero con esto no se ha dicho todo; hablamos sólo de estas provincias cuando debemos hablar de toda la República.

¿Se trata de proveer a una industria que tiene sus recursos en la República, que nos da el único elemento positivo en sus transacciones o negocios con el estranjero? Si esto es así, señor, la República debe estar interesada en el fomento de la industria mineral del Norte; i precisamente aquí se presenta otro de los hechos que no se han esclarecido bastantemente en las discusiones anteriores. En la provincia de Concepcion se trabajan tres minas i se habla de ellas como de la industria de aquella provincia. ¿Qué razon habrá para llamar indnstria de aquella provincia a tres minas que ahora no mas se han empezado a trabajar? ¿ni cómo podremos absolutamente esperar que mucho tiempo podamos llamar industria a unos trabajos para los cuales es imposible se hallen allí ni en ninguna parte de la República capitales suficientes que pudieran dedicarse a esto? Pero seria preciso demostrar que en la provincia de Concepcion no podria darse otro destino tan útil a los capitales mas que emplearlos en las carboneras del Sur, cuando vemos que otras le son inmensamente provechosas. Puede decirse que de treinta años a esta parte son seguras todas las especulaciones agrícolas que allí se emprenden, i que son acaso mas baratas sus producciones que en las demas partes de la República, por lo barato de los brazos.

Si es verdad que en el ramo de minas está llamada aquella provincia a hacer unos injentes capitales, a ser la mas rica i vemos que no se ha presentado ninguno a esplotar estos grandes veneros ¿qué esperanza tenemos de que los capiles se lleven a lugares tan distantes de la poblacion que por todas partes presentan mil peligros para habitar en ellos, a lugares donde el hombre se encuentra precisamente luchando con sus hábitos, con sus comodidades i hasta con su instinto? Porque, no nos cansemos señores, el chileno, el americano en jeneral, no ha nacido para ir a buscar la vida en los desiertos; se va a Mendoza, se va al Perú, se va donde encuentra comodidad, donde está la sociedad; pero no a los desiertos ¿En dónde están los chilenos que lo han hecho? Mui léjos de eso, pero ni aun a la segura esperanza que se ofrece, no digo en esas provincias, sino en todo el centro de la República. En una palabra, señor, no hai capitales. Cuando se habla de industria debe entenderse brazos, capitales, servicios: éstos son los elementos constituyentes de la industria; sin ellos, no puede admitirse tal idea. Ahora pues, señor, si no tenemos nada de esto ¿cómo empezamos ya por establecer esta suposicion tan gratuita de que reviste un ramo de industria, i que vamos a sacrificarlo concediendo la libre introduccion del carbon de piedra estranjero, cuando podremos absolutamente probar que ni en muchos años habrá capitales disponibles para habilitar esa industria?

Con el mismo título, con las mismas razones con que podríamos nosotros apellidar industria a ésta, podríamos tambien apellidar de tal a la que se encuentra en nuestras minas de fierro, estaño i otras de esta naturaleza de que abundan las provincias. ¿I haríamos, señor, el menor sacrificio de nuestros recursos económicos, de nuestra riqueza nacional, por la esperanza de esplotar algun dia esas minas de estaño? Pero, señor, vuelvo a decir: la industria no consiste en que se trabaje por dos o tres individuos ni por cuatro; consiste precisamente en que haya en la República capitales que puedan emplearse en ese ramo de industria i en otros muchos que no están en la actualidad en actividad por falta de capitales.

Ahora pues, vemos la necesidad que el comercio tiene de capitales ¿Nos dará el comercio estos capitales cuando está entregándose todos los dias a la ignominia, por decirlo así, cuando estamos presenciando esas horribles bancarrotas, contra las cuales no hai arbitrio que tomar? ¿I encontraremos en el comercio los capitales que se necesitan para proveer las inmensas necesidades del norte?

¿En donde están esos capitalistas que hayan querido asociarse al Gobierno para la construccion de caminos, esos capitalistas que irian a sepultarse en las carboneras del sur, dónde estan? Si, se cree todavía...... porque es una industria...... que así, asá, de grandes conveniencias, dé grandes ventajas... Pero señor, el único testimonio respetable que tenemos sobre la materia, no tenemos otro, es el señor Domeyko; vuelvo a decir, el único hombre que tenemos en el pais, que sabe apreciar en su justo valor el producto de nuestras minas.

El nos dice que duda que en muchos años pueda el carbon de piedra nacional adaptarse en la fundicion de los minerales, por la razon de que las primeras capas son malas, mui malas; las últimas son regulares, i su producto es un 30 por ciento inferior al carbon de piedra estranjero o la hulla inglesa. Con que así ¿sacrificaremos la industria del norte a una esperanza tan infundada? ¿Iremos ahora a sacrificar la inmensa riqueza que nos dan las minas del norte, nada mas que por la esperanza de mejorar unas pocas minas que han empezado a trabajarse en el sur?

Señor, otra consideracion me ha ocurrido sobre este asunto, i es la siguiente: aquí se ha hablado de un conflicto entre los intereses del norte, i precisamente no se sabe dónde está este conflicto; pero lo que se ha dicho me parece lo bastante para demostrar que no existe tal conflicto.

Si se dijese que el sur no podrá aprovechar sus trigos, i que para este aprovechamiento era necesario negar al norte esta concesion, éste llamaria yo conflicto, porque seria necesario sacrificar un ramo de industria por protejer otro.

Pero si esto no sucede, i lo que sucede es que real i verdaderamente el norte nos pide la vida, i nosotros le decimos: aguarde Ud. que el sur se enriquezca a costa del bienestar de Ud.; esto es en sustancia lo que decimos. ¿I esto es racional? Pero no contentos con enriquecer a unos cuantos individuos con el sacrificio de toda la República; pero no contentos, diré señor, con querer sacrificar el interes nacional al interes de unos cuantos particulares, se quiere establecer este conflicto i que se decida por él, que se decida la cuestion por estos individuos: esto es lo que quiere decir; porque la concesion al norte de la libre introduccion del carbon de piedra, importa nada ménos que el anonadamiento de toda la riqueza de la mayor parte de los minerales que hoi subsisten i que no pueden subsistir en adelante sin este ausilio.

Ahora señor, ¿en qué parte la historia del mundo presenta este ejemplo de que no presentándose casos de conflictos en las deliberaciones públicas, se apele a exijir grandes sacrificios de las grandes secciones del pais? ¿Quién ha dicho que no presentándose estos conflictos no estamos aun en el caso de arrostrar un compromiso? I esta es la última concesion que ha hecho la Lejislatura de los Estados Unidos, en la gran crísis ocasionada por la tarifa de los derechos en el año 35.

La cuestion era nada ménos que de vida o muerte; mantener la tarifa, o abolida. ¿I cómo concluyó esa crísis? Por un compromiso, todo el mundo lo sabe; siendo así que habia una manifiesta i espantosa incompatibilidad. Esto es mui sabido, señor; cualquiera puede verlo en la historia de ese tiempo. I nosotros no hallándonos en un caso semejante, ¿querremos exijir ese sacrificio? En fin, me parece que seria hacer un insulto al buen sentido el pasar adelante. He dicho.

El señor Lastarria. — Si la Cámara tiene un vivísimo interes de acertar en esta cuestion, no me cansaré de pedirle que se deje de bellas conjeturas. Al juzgar, al discurrir sobre este artículo, es preciso, señor, una discusion inglesa, una discusion matemática basándola sobre datos fijos.

El bello discurso que acabamos de oir trata de combatir la oposicion que yo i otro señor Diputado tuvimos el honor de emitir, fundándose:

  1. En que los metales de cobre forman nuestra principal riqueza i nuestro único artículo de cambio con el estranjero.
  2. En que la industria del carbon de piedra no da en el dia suficiente cantidad para satisfacer las necesidades que se sienten en el norte para la fundicion del cobre.
  3. En que el carbon de piedra que tenemos es malo, de mala calidad, i nunca comparable con la hulla inglesa.
  4. En que la esplotacion del carbon de piedra que tenemos en el dia, no merece el nombre de industria. Todos los demas argumentos son de esta complexion i naturaleza.

Se parte, señores, de una hipótesis, en todo lo que he oido discurrir, de una hipótesis inverificable por lo ménos en muchísimos años; se parte, en fin, de una suposicion falsa. Así es que por eruditos, por verdaderos que sean las cálculos que se hacen, por mas que sea la autoridad de los señores que los han hecho, a quienes yo respeto, no son de ninguna manera eficaces para que la Cámara pueda decidir acertadamente en el asunto, porque, como he dicho, están basados sobre una hipótesis inverificable, tal es la necesidad que se supone haber en Chile de fundir minerales de cobre con carbon de piedra ¿Quién nos prueba esta necesidad? pregunto. Disputaria a cualquiera los respetos que yo tributo a la esperiencia, a la creencia de los señores que han hablado sobre este asunto, a los conocimientos del ilustre profesor de Coquimbo, que es el primero que ha escrito acerca de esta necesidad, pero no diré que tal necesidad existe. Yo apelo a la conciencia de los señores Diputados, en este caso.

El señor Domeyko, ya que tanto se recurre a su autoridad, ya que se dice que es el único que puede tratar de este asunto, ha dicho que se necesitan 300,000 toneladas; buen cálculo será, si se quiere, aunque yo me atendria mucho mas al señor Diputado Cifuentes, segun el cual se necesitan 45,000 toneladas solamente; porque tomando todos los productos de los minerales del norte son de 400 a 500,000 quintales, puesto que no pasan de 300,000 los que en barra se esportan de las provincias de Atacama i Coquimbo.

Pero aun contando con esto i con todo lo demas que se quiera producir, creo que cuando mas se necesitarian de 50 a 60,000 toneladas para fundir todo el mineral de cobre que se esplota en el norte. Mas, yo quiero suponer que se necesiten 3.000.000, i todavía supongo que se necesiten 20000,000 mas se necesitarian tam bien a proporcion que se fueran descubriendo minas, de modo que podria llegar el dia en que se necesitarán 200.000,000 de toneladas. Pero ¿a dónde está esta necesidad que se supone en el dia? ¿Quién puede asegurar que exista mañana o dentro de algun tiempo? Nadie, porque es quimérica esa necesidad.

Partiendo siempre de la base falsa de que nuestras minas de carbon no producen mas de 12,000 toneladas, se decia que éstas no bastan para fundir todos los minerales que hai necesidad de fundir; i yo respondo, señor, esa necesidad no existe. Para un solo horno que hai en la provincia de Coquimbo, rodeado de cuatro paredes para escaparlo de las miradas profanas, del cual es dueño un individuo que jamas dirá el secreto que tiene para fundir con carbon; ¿i para este solo injenio se necesitan las 300,000 toneladas que se piden? Sospecho que se me responda que sí, porque en realidad, señores, no hai otro injenio que necesite fundir con carbon en el dia en toda la República. Se insiste tanto en este argumento, se habla con tanta seguridad sobre que no bastan los productos de nuestras minas de carbon i que, por tanto, es necesario traer este combustible del estranjero, que creo debo demorarme algo mas en este punto.

En primer lugar, repito i suplico a la Cámara que no se fastidie de esta repeticion, que no hai tal necesidad de fundir con carbon de piedra los minerales todos que produce el norte; en segun do lugar, aun cuando la hubiese, no se conoce el método de este beneficio; en tercero, dado que se conociera, no hai capitales suficientes i bastantes desocupados para poder establecerlo; i en cuarto lugar, aun cuando hubiera capitales, nadie seria bastante temerario para arriesgarlos en una especulacion tan desventajosa.

Esto lo tengo demasiado manifestado. Yo hice este cálculo: la tonelada de carbon de piedra estranjero nunca se da ménos de 11 pesos. Para beneficiar un cajon de mineral que tiene 64 quintales se necesitan 128 de carbon de piedra,i cuando se beneficia con leña se necesitan de 6 a 8 cajones: véase, pues, la diferencia, compárece el precio de uno i otro combustible, ¿i no es cierto que todos los injenios que hai en el norte funden con leña? Entónces ¿cómo es posible creer que los dueños de todos estos injenios se determinen a destruir sus faenas i cambiarlas enteramente para fundir con carbon tan sólo porque se les dice que hai necesidad de conservar los bosques i de hacer esta variacion en la industria? Hai alguien, señor, que de buena fé tenga esperanzas de que se obre semejante cambio? Si fuéramos a preguntar a los interesados, cualquiera diria: señor, con 12 pesos de leña beneficio un cajon de mineral, i con carbon me cuesta, cuando ménos, treinta i dos pesos su combustible.

Pero si es cierto que existen minerales de cobre en el norte, de baja lei, que por estar a gran distancia de los bosques, necesitan del carbon para su beneficio, no creo yo que haya capitalistas que quieran arriesgarse a trabajar esas vetas de poca lei con un combustible que tanto cuesta. Pero aun suponiendo que los haya, ¿quién puede asegurar que para beneficiar esas vetas se necesitan las 300,000 toneladas que se piden? Si no se necesitara tanto para todos los minerales del norte, segun lo he demostrado, ¿cómo podrian necesitarse tantas toneladas para 6 u 8 minas, que serán las únicas de baja lei que existen en la costa? Ni 200,000 toneladas se necesitarian, talvez ni 10,000. Pero aunque concedamos que convenga fundir con carbon estos minerales, nunca puede asegurarse que hai la misma necesidad respecto de los demas; esa necesidad no existe; no perdamos esto de vista. Pero fijémonos mas en el discurso del señor Diputado preopinante; vamos examinándolo por órden, porque talvez esta cuestion va pasando mas allá de lo necesario.

Primer argumento: se dice que el carbon de piedra no basta para satisfacer las necesidades del Norte; pero ya he probado que tales necesidades no existen, porque la leña que hai satisface esta necesidad.

Segundo argumento: que es de mala calidad, que el señor Domeyko lo ha dicho.

No sé cómo pueda ser esto, i si lo dice... en fin... ya he leido la memoria del señor Domeyko, i no me acuerdo de haber encontrado tal cosa. He leido tambien la memoria que pasó el señor Latoski al Gobierno, i he tomado largas noticias sobre el carbon; pero nunca le he visto tan desacreditado, nunca he oido que sea una cosa tan mala como le parece al señor Diputado por Castro: al contrario, siempre he tenido para mí como una verdad la que ha proferido el señor jeneral Pinto citando a Fitzroys; esto es, que Chile tiene vinculado su porvenir en la injente riqueza que encierran sus minerales de carbon. Me parece, pues, que no hai motivo de desacreditar tanto nuestro carbon, citando la autoridad del señor Domeyko: el señor Domeyko hace sus cálculos químicos sobre el carbon de piedra chileno con respecto a la hulla inglesa para probar que es mas adaptable esta fundicion i que por consiguiente, seria necesario sustituirla a la leña en todos los injenios.

El tercer argumento es que todavía el trabajo de las minas de carbon no es industria. ¿Por qué no se dice lo mismo, señor, de todas las nuevas industrias que existen en el mundo? ¿Qué nombre les daremos, entónces? Supongamos que hai una fábrica para trabajar marroquíes, hai una sola fábrica para estraer gas carbonico, hai una fábrica de trabajar seda: ¿se dirá que tales fábricas no existen, que no existe la industria de la seda, la industria de estraccion de gas, la industria de marroquíes? Mui poderoso será el argumento, pero yo no sé que no pueda llamarse industria, nuestra industria minera, sólo porque no se emplean muchos bra zos, porque no hai en ella injentes capitales; ni tampoco alcanzo a descubrir qué razones económicas haya para raciocinar de este modo.

Se dice, señor; ¿cómo es posible que abandonemos un artículo de nuestra industria nacional, el cobre que es el único objeto de cambio que tenemos, por protejer dos o tres minas de carbon de piedra? I yo pregunto ¿quién lo abandona; quién nos aconseja atacar la industria del cobre por fomentar la del carbon? ¿No es todo al contrario lo que pretendemos los sostenedores del proyecto? ¿Porque se da proteccion al carbon que se esplota en el Sur, se abandonan los minerales del Norte? Este es un error, señor: se abandonaria cuando no pudiesen trabajarse esos minerales sino con carbon de piedra, i nos negásemos a facilitar este combustible, lo que seria un error mayor imajenárselo. Pero tambien se ha fijado el señor Diputado por Castro en lo que dije refiriéndome a la competencia.

El conflicto, señor, de que yo he hablado no se va a establecer entre el Norte i el Sur, no se va a establecer entre el cobre i el carbon; lo que yo he dicho es que se va a establecer un conflicto entre el carbon de piedra del Sur i el estranjero. Esta es la lucha que se va a establecer; lucha en que no puede ménos que perecer el del Sur.

Pero se dice que la industria del carbon no merece proteccion ni debe llamarse industria, porque no han refluido a ella grandes capitales ¿por qué no diríamos otro tanto de las demas industrias? Porque a la agricultura no han refluido todavía capitales que le den gran fomento, ¿hemos de atarla tambien? Raciocinando de este modo dejemos introducir del estranjero libres de derechos el cuerambre, el trigo i las demas producciones del pais.

Si al comercio tampoco han refluido todavía grandes capitales i todos los dias está horrorizándonos con sus bancarrotas, como se dice, aniquilémoslo tambien, no exijamos siquiera las patentes que pagan los estranjeros. ¿Por que? porque todavía no es industria.

Yo creo, pues, señor que si se trata de libertar de derechos la importacion del carbon de piedra estranjero, no se consigue que funda el cobre con carbon sino en ciertos casos, pero sí se consigue arruinar completamente la industria del Sur, porque el carbon chileno nunca puede competir con el estranjero.

Sin establecer este conflicto, sin establecer esta lucha entre la industria del carbon chileno i la industria del carbon inglesa, se puede fomentar la industria del cobre en el Norte, fomentando al mismo tiempo la del carbon de piedra chileno. A este propósito está destinada la indicacion que he presentado per escrito. Se divide en dos partes: en la primera se rebaja el 15 por ciento el derecho de importacion del carbon i se autoriza al Ejecutivo para que señale los puertos o caletas en que debe introducirse para el Norte: i en la segunda se libertan de todo derecho de esportacion los cobres reducidos a pasta por medio del carbon de piedra. Como creo que esta indicacion debe de decidirse preferentemente, segun el Reglamento, prevendré que convendrá votar separadamente sobre sus dos partes, porque habrá señores Diputados que no adopten la segunda sino la primera. He dicho.

El señor Pinto. — El señor Diputado que tan elocuentemente acaba de hablar, dice que sobre una base falsa está fundado el proyecto del carbon de piedra, i que se quiere forzar a los mineros a que fundan con carbon i no con leña. Pero, señor, el Gobierno no ha procedido de motu propio; han precedido peticiones de mineros, en que piden que se les permita la introduccion del carbon de piedra, porque a la vuelta de tres o cuatro años se van a encontrar sin leña. El Gobierno, repito, no ha procedido por si sólo en esto; ha sido a consecuencia de representaciones formales firmadas por los mismos minero. Yo he hablado aquí en Santiago con un minero mui respetable quien me dijo que sentia no haberse encontrado allá para haber firmado él mismo la representacion.

Creo que este pensamiento es sumamente benéfico para las provincias del Sur, porque con la introduccion del carbon de piedra estranjero se va a crear una necesidad que no existia, i porque a medida que esta fuera creciendo iria tambien desarrollándose la industria de aquellas provincias. Sabido es que en las provincias del Norte se hace sentir demasiado la necesidad de combustible; esto es en les lugares de minas. En la provincia de Coquimbo no hai bosques, no hai leña, i los que han estado allí saben esto; i últimamente, señor, en Copiapó, no se halla un injenio en actividad, porque hasta las raices se estaban arrancando. Ahora, pues, si es visto que los injenios del Norte no podrian pasarse sin este carbon de piedra por la falta de leña, ¿no se habria hecho el mayor bien a las provincias del Sur cuando por medio de la introduccion del carbon estranjero se estableciese esta necesidad? Entónces si que entraria el Gobierno haciendo esto mismo que se pide; pero miéntras tanto conviene que nuestro carbon vaya desarrollándose lentamente para que al fin llegue a subrogar al estranjero. ¿Qué nos importa que tengamos ricos minerales de este combustible, si no contamos con los medios suficientes para esplotarlos? Si hai un injenio que prefiere el carbon de piedra estranjero con su 20 por ciento de derechos, claro está que será porque le hace mas cuenta.

Si los mismos fundidores con leña son los que piden la introduccion del carbon, ¿cómo se les quiere forzar a otra cosa cuando es mui ostensible que si lo hacen así es porque en ello está su conveniencia? Pero no nos cansemos, señor; el Gobierno, como he dicho, ha sido instigado por los mismos mineros para presentar este proyecto a las Cámaras. De manera que me parece superfluo abundar en mas razones para demostrar la conveniencia que resulta de su adopcion.


El señor Pérez. — Yo creia, señor, que este proyecto de lei era tan llano, tan inocente, que si no producia muchos bienes, a lo ménos no podria producir muchos males. Me he admirado de que haya encontrado tantos opositores. ¿I la oposicion en qué se funda?

Se dice que con la libre importacion del carbon de piedra estranjero en las provincias del norte, se destruye el laboreo de carbon que tenemos en el sur. Pero a este argumento, ya en otra i en esta sesion se ha respondido del modo mas satisfactorio que podria esperarse.

Ahora el señor Diputado que acaba de hablar ha hecho ver que la importacion del carbon de piedra estranjero, léjos de contribuir a la muerte de las minas del sur, crea la necesidad, crea el fomento mas poderoso que puede darse en beneficio de la industria del sur, introduciendo esta necesidad en las provincias del norte i acostumbrando a aquellos hombres a que hagan uso de este combustible. Ademas, se olvidan tambien los señores que se oponen a este artículo que el fomento de las minas de carbon en las provincias del sur ha sido un asunto de graves meditaciones, un asunto importantísimo que en ninguna manera ha podido desatenderse; se olvidan, digo, de que en este mismo proyecto se concede un privilejio de mucha consideracion a los que hagan uso en la fundicion de minerales del carbon del combustible chileno en las provincias del sur.

Se establece que el cobre en barra que se esporte de aquellos puertos, fundidos con carbon o leña no pagarán derecho alguno, cuando en las provincias del norte los que funden con leña o los que pueden fundir con el carbon estranjero, tienen que pagar, ademas del derecho; otro que es de consideracion, i esta gran diferencia que hai cede en beneficio de los que fundan en las provincias del sur con carbon o leña de allí.

En el artículo que ha propuesto el señor Diputado para que subrogue al que está en el proyecto presentado por el Gobierno, se dice que el cobre que se esporta de las provincias del norte fundido con carbon de Chile, no pagará derecho; i esta es una proteccion mui grande en favor del carbon de Chile. Yo desafiaria al señor Diputado que propone este artículo a que probase, no con teorías sino con demostraciones fundadas i satisfactorias; lo desafiaria a que probase que hace mas cuenta llevar el carbon del sur al norte para que se fundiese el mineral del norte con el carbon del sur i no fundir este mineral del norte en el sur, gozando en tal caso de tal exencion, de tal privilejio; porque en el proyecto presentado por el Gobierno se establece que no se pagará derecho alguno por el cobre que sea fundido en el sur con el carbon o leña de allí. Si, pues, en virtud del artículo que contiene el proyecto del Gobierno no es posible o se cree que no es posible que se haga uso del carbon de piedra en el sur, yo no veo tampoco que sea fácil que se funda en el norte el mineral con este carbon.

Siendo uno mismo el privilejio, en el proyecto del Gobierno se ha atendido principalmente al negocio de las minas del sur i se ha mirado con toda la importancia que merece.

Se ha creido que con esta exencion o este privilejio, haciendo uso de este combustible en el sur, se le daba todo el fomento necesario a esta industria, como al mismo tiempo un verdadero estímulo a los hombres que quisiesen aplicar sus capitales a esta clase de negociacion.

El artículo del proyecto tiene sobre el propuesto otra ventaja i es que no da márjen a fraude ni a que se cometan abusos; porque se podria saber con toda seguridad que el cobre que se esportase de Talcahuano, Valdivia, Chiloé o mas al sur habria sido fundido necesariamente con carbon de piedra chileno. Mas yo no sé cómo podria averiguarse esto en las provincias del norte, en donde se funde con carbon estranjero i con leña, no sé tampoco cómo podria conocerse que el cobre que se esportase era fundido con carbon de piedra chileno o con carbon estranjero. No sé a qué medios ocurrir para saberlo. Seria esto aumentar una proteccion mas en favor del carbon de piedra chileno, i por último, señor, en una fundicion en que se hubiese empleado una cuarta parte de carbon chileno, por ejemplo, se pretenderia siempre el mismo privilejio i esto seria perjudicar en gran manera los intereses fiscales. He aquí una cosa a que la Cámara debe prestar toda su atencion.

Creo, pues, que la Cámara debe aprobar el artículo del proyecto de lei con las modificaciones que ha propuesto la Comision en mérito de las razones que se han aducido. He dicho.

Se puso en votacion i habiendo sido desechado el orijinal contenido en el proyecto del Gobierno, se aprobó despues con la modificacion propuesta por la Comision de Hacienda, en la forma que a continuacion se copia:

"Artículo primero. No se pagará derecho alguno por el carbon de piedra estranjero que se importase para cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien habilitar o designar para la importacion de este artículo en el espacio de costa comprendido entre el desierto de Atacama i el puerto de Papudo inclusive"

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla los mismos asuntos señalados para la presente. ===ANEXOS===

Núm. 79 editar

La Comision de Lejislacion i Justicia reproduce el informe precedente sobre la mocion del señor Diputado don Miguel Dávila para que se asigne $ 15 mensuales por via de pensión a la viuda del finado juez de letras don J. Posidio Rojo.

Santiago, Julio 11 de 1844. —J. Santiago Velásquez. —P. F. Lira. — Lastarria.


Núm. 80 editar

Incluyo a V. S. para el conocimiento de la Cámara i en conformidad de lo dispuesto en la lei de creacion de este establecimiento, el estado de las operaciones de la Caja correspondiente a los trimestres corridos desde el 1.° de Julio de 1844 hasta el 1.° del presente mes.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 30 de 1845. Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.



Boletin número 65 de la caja de amortización.


Fondos públicos del seis por ciento puestos en circulación en 1.° de Abril de 1829 $ 600,000
Reconocidos por decreto supremo de 5 de Mayo útimo para cubrir igual suma defraudada en el año de 1840 15,300
Total $ 615,300


AMORTIZACION


1829.- Al 21⅜, 22, 24, 24½ i 53 por ciento de valor $
17,500
1830.- Al 19, 21½, 23, 24, 25, 26 i 30 por ciento de valor
34,000
1831.- Al 25, 27, 28, 30, 32, 34 i 35 por ciento de valor
37,900
1832.- Al 39, 39½, 40, 41, 43, 43½, 44 i 45 por ciento de valor
30,100
1833.- Al 43⅞, 44, 45, 46, 47, 49 i 50 por ciento de valor
31,200
1834.- Al 58, 60, 65, 68, 69½ i 70 por ciento de valor
24,700
1835.- Al 66, 67, 68, 68½, 69, 69½ i 75 por ciento de valor
25,600
1836.- Al 68, 70, 72, 73 i 75 por ciento de valor
26,700
1837.- Al 60, 65, 66, 67 i 67 por ciento de valor
31,700
1838.- Al 63, 64, 65, 66, 70, 72, 73, 74 i 75 por ciento de valor
32,400
1839.- Al 75, 76, 76, 79, 82 i 84 por ciento de valor
31,000
1840.- AI 83, 85, 86, 89¾, 89⅞, 8996100 i 90 por ciento de valor
30,000
1841.- Al 88, 89, 89⅛, 89, 89⅞ i 90 por ciento de valor
31,000
1842.- Al 89, 89¾, 90, 92 i 92, por ciento de valor
34,000
1843.- Al 92, 92, 93, 94, 9198100 i 95 por ciento de valor
34,000
1844.- Al 94, 95, 96, 94, 96, 97, 98, 98 i a la par por ciento de valor 31,400
1845.- Febrero a la par 10,700
Abril a la par 9,800
$ 503,700
Quedan en circulación $ 111,600


Santiago de Chile, 5 de Abril de 1845. —Miguel del Fierro.


ESTADO
DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA DE CRÉDITO PÚBLICO EN LOS TRIMESTRE CORRIDOS DESDE EL 1.° DE JULIO DE 1844, HASTA EL 1.° DE JULIO DE 1845.
Cargo


Existencia en el trimestre vencido en 1 de Julio de 1844 $
467 .1¾
Recibido de la Tesorería Jeneral por las asignaciones de los cuatro trimestres corridos desde el 1.° de Julio de 1844 hasta el 1.° de Julio de 1845, a razón de 10,500 pesos cada trimestre.
42,000
Tomado del dinero existente en Caja correspondiente a los fondos del 3 i del 4 por ciento para llenar la amortización del trimestre de Julio último
151


$
42,618 .4


Data


Intereses del trimestre de Enero 1842, que no se habian pagado $ 30
Intereses del trimestre de Abril 1842, que no se habian pagado 30
Intereses del trimestre de Julio

1842, que no se habían pagado
30
Intereses del trimestre de Octubre 1842, que no se habian pagado
30
Intereses del trimestre de Enero 1843, que no se habian pagado
30
Intereses del trimestre de Abril 1843, que no se habian pagado
30
Intereses del trimestre de Julio 1843, que no se habian pagado
30
Intereses del trimestre de Octubre 1843, que no se habian pagado
30
Intereses del trimestre de Enero 1844, que no se habian pagado
46 .4
Intereses del trimestre de Abril 1844, que no se habian pagado
30
Intereses del trimestre de Julio 1844, que no se habian pagado
52 .4
Intereses del trimestre de Octubre 1844, que no se habian pagado
2,122 .4
Intereses del trimestre de Enero 1845, que no se habian pagado
1,977
Intereses del trimestre de Abril 1845, que no se habian pagado
1,816 .4
Intereses del trimestre de Julio 1845, que no se habian pagado
1,669 .4
Amortizaciones de 31,700 pesos en fondos público, del 6 por ciento, en los cuatro trimestres que comprende este estado, 2,100 pesos al 97 por ciento, de valor: 2,400 al 98 por ciento; 700 al 98½ por ciento; i el resto a la par
34,578 .4

$ 42,533
Existencia por intereses no pagados
85 .4

$ 42,618 .4

Santiago, 30 de Julio de 1845. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro.

Núm. 81 editar

Excmo. señor:

Don José Rafael Larrain i Moxó ante V. E. me presento respetuosamente i espongo: que en 9 de Febrero de 1829, falleció mi señor padre don José Toribio Larrain, bajo las disposiciones testamentarias que dictó con sujeción a la carta constitucional de 1828, vijente a la fecha de su fallecimiento. Esta en su artículo 126 declara abolidos los mayorasgos i todas la vinculaciones que impidan el libre enajenamiento de los fundos, i faculta a los actuales poseedores para disponer de ellos libremente, escepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrían de ella con la misma libertad.

Con arreglo al artículo que acabo de citar, mi señor padre dió por disueltos en su testamento los vínculos de Larrain i Lecaros que en vida poseyó i que deberian haber pasado a poder mio, como hijo primojénito suyo.

Al mismo tiempo i como para compensar el daño que se me infería, me dejó mejorado en el tercio i quinto del valor de los bienes vinculados, a consecuencia de lo cual i de mis derechos particulares tengo en mi poder todos los fundos de que se componían dichos vínculos al fallecimiento de mi señor padre.

En 10 de Setiembre de 1832 se promulgó como lei del Estado una disposición en que se afirma que "los artículos de la Constitución de 1828 relativos a mayorazgos, su aplicación e intelijencia, exijen especial declaración del Cuerpo Lejislativo" (Boletín tomo 5.°, número 12, pájina 392). Esa declaración hasta la fecha no se ha dictado; porque no puede mirarse como tal el artículo 162 de la Constitución de 1833, en atención a que deben ser idénticas en lo sustancial la lei declarada i la declaratoria, i entre los artículos citados de una i otra Constitución léjos de haber esa identidad, hai una oposicion directa, puesto que en el uno se declara que quedan abolidos los mayorazgos i vinculaciones i en el otro se reconocen como existentes i aun se permite establecerlos en adelante.

Para proceder a la partición de los bienes que dejó mi finado señor padre, nombrado en la debida forma un juez partidor, en una reunión jeneral de los interesados que se tuvo a presencia de él, quedó resuelto que se estuviese el juez partidor a las disposiciones testamentarias de mi señor padre i que en su conformidad i a virtud de lo dispuesto en la Constitución bajo cuyo réjimen testó i falleció, adjudicase a cada heredero su respectiva hijuela, habiéndose por disuelto los vínculos que poseyó el testador.

Presentado este acuerdo a la Corte de Apelaciones para su aprobación, cuyo requisito exije espresamente para su efectividad, se negó dicha Corte a aprobarlo; i habiéndose ocurrido con el mismo objeto a la Corte Suprema de Justicia, tampoco este tribunal prestó su aprobacion a lo acordado, sino que a consecuencia de un recurso interpuesto por doña Manuela Larrain, mandó que los interesados ocurriesen i deslindar sus derechos ante el juzgado de primera instancia. Sin embargo de no haber recaido en el acuerdo preindicado la aprobacion de los tribunales de justicia, las particiones se llevaron a efecto, con arreglo a él, en 13 de Octubre de 1837; i por razon de ellas me veo actualmente colocado en un caso escepcional i único, porque de todos los mayorazgos i vinculaciones existentes en Chile cuando se promulgó la Constitucion de 1828, sólo en los que a mí me correspondían se ha llevado a efecto la abolicion que dicha Constitucion declara. Yo, por mis propios intereses, no me empeñaría a salir de esta posicion anómala; pero el temor de dejar en mi familia el jérmen de futuros pleitos, me impulsa a dirijirme a V. E. para que resuelva la consulta que elevo a su consideracion, i que se reduce a pedir que V. E. declare si en el año de 1837 pudieron ponerse en ejercicio los artículos de la Constitucion de 1828, relativos a mayorazgos, no habiéndose dictado la resolucion que por lei espresa se declaró necesaria para su intelijencia i aplicacion.

Corresponde a las Cámaras Lejislativas despachar la presente consulta, ya porque es atribucion natural suya el aclarar las dudas que nacen de las leyes, ya porque va embebida en esta consulta una duda sobre el verdadero sentido del artículo 162 de la Constitucion de 1833; duda que, segun el artículo espreso de la misma, sólo el Congreso puede resolver.

Por tanto, a V. E. suplico se sirva resolver la consulta contenida en este escrito, como fuere de justicia que pido, Excmo. señor.— Rafael Larrain Moxo.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 17 de Agosto de 1845, núm. 862. (Nota del Recopilador).