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SESION EN 30 DE JULIO DE 1845

Correa, Covarrúbias, Dávila, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Riesco, Rosas, Sánchez, i Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del jefe de la oficina del crédito público en que da cuenta de las operaciones de aquella caja durante los cuatro últimos trimestres vencidos hasta el primero del actual i se mandó acusar recibo i archivar.

Se leyó un informe de la Comision de Lejislacion a consecuencia de la mocion del señor Diputado Dávila para que se conceda una pension a la viuda de don José Posidio Rojo.

Despues se pasó a considerar el artículo 5.º agregado por el Senado al proyecto de colonizacion sancionado ántes por esta Cámara i se aprobó por unanimidad en la forma que sigue:

"Art. 5.º Todos los colonos por el hecho de avecindarse en las colonias, son chilenos i lo declararán así ante la autoridad que señale el Gobierno al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se les concedan."

Despues de esto se puso en disension la mocion del Diputado-Secretario sobre adicionar el artículo primero del proyecto relativo a los terrenos abandonados por el mar i se aprobó en jeneral, por mayoría de veinticuatro votos contra diecisiete.

En seguida se pasó a continuar la discusion particular del artículo primero del proyecto sobre carbon de piedra i despues de un detenido debate se puso en votacion que habiéndose desechado el orijinal contenido en el proyecto del Gobierno se aprobó despues con la modificacion propuesta por la Comision de Hacienda en la forma que a continuacion se copia:

"Artículo primero. No se pagará derecho alguno por el carbon de piedra estranjero que se importare por cualquier puerto o caleta, que el Presidente de la República tuviere a bien habilitar o designar para la importacion de este artículo en el espacio de costa comprendido entre el desierto de Atacama i el puerto del Papudo inclusive."

En este estado se levantó la sesion a las nueve i media de la noche, quedando en tabla los mismos asuntos señalados para la presente. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.

SESION EN 30 DE JUNIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Jefe de la Oficina del Crédito Público en que da cuenta de las operaciones de aquella caja durante los cuatro últimos trimestres vencidos hasta el 1.º del actual; i se mandó acusar recibo i archivar.

Se leyó un informe de la Comision de Lejislacion a consecuencia de la mocion del señor Diputado Dávila para que se conceda una pension a la viuda de don José Posidio Rojo.

Despues se pasó a considerar el artículo 5.º agregado por el Senado al proyecto de colonizacion sancionado ántes por esta Cámara, i se aprobó por unanimidad en la forma que sigue:

"Art. 5.º Todos los colonos, por el hecho de avencindarse en las colonias, son chilenos i lo declararán así ante la autoridad que señale el Gobierno al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se les concedan."

Despues de esto se puso en discusion la mocion del señor Diputado-Secretario sobre adicionar el artículo 1.º del proyecto relativo a los terrenos abandonados por el mar.

El señor Secretario. — Despues de la unanimidad con que fué aceptada o admitida la proposicion que en una de las sesiones anteriores tuve el honor de presentar a la Cámara, ciertamente no esperaba que la Comision de Lejislacion opinase desechándola; mas como ha sucedido de este modo, he pedido la palabra para sostener mi indicacion i para contestar del modo que me sea posible el dictámen de la Comision que la desecha; contando como cuento con el necesario apoyo de los miembros de la Cámara en favor de las razones que paso a esponer. La adicion hecha al artículo 1.º del Senado, puede decirse que ha producido una alteracion sustancial en la base del proyecto; porque declarándose en ese artículo 1.º que los terrenos abandonados por el mar acrecen las propiedades colindantes, la escepcion agregada por esta Cámara importa nada ménos que una alteracion o un cambio total del espíritu de la lei. Sabido es, señores, que los terrenos abandonados por el mar sólo tienen valor en los puertos, porque ningun interes inspiran en los demas puntos de la costa donde no hai poblacion, pues nada vale la prosperidad de los arenales de las playas o de las despreciables rocas, i por consiguiente, no hai interes ninguno en adquirir esta propiedad. Resulta, pues, que la Cámara varió completamente la base del proyecto con la escepcion sancionada.

Ciertos debemos estar de que si no hubiesen existido las cuestiones que se suscitaron sobre la propiedad de los terrenos de Valparaiso, tam

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 17 de Agosto de 1845, núm. 862. (Nota del Recopilador).