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SESION EN 28 DE JULIO DE 1845

cuando desembarcó en Magallánes se encontró en unas colinas del todo cubiertas de vetas de carbon; dijo: esta industria vendrá con el tiempo a ser un venero de riquezas para Chile

Se dejó en suspenso quedando con la palabra el señor Palazuelos. En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la continuacion de la discusion suspensa el proyecto de derecho de peaje, la indicacion del Diputado Secretario sobre los terrenos abandonados por el mar, i los asuntos particulares promovidos por el señor Diputado López i don Pedro Trujillo.


ANEXOS

Núm. 71

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La pérdida que ha hecho la nacion en la persona del distinguido Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, ha sido debidamente sentida por vosotros. Habéis reconocido su mérito e importantes servicios i manifestado vivas simpatías hácia su viuda i pequeños hijos que por este desgraciado acontecimiento han quedado reducidos a la orfandad.

A la intelijencia e incesantes tareas del finado Ministro se debe en su mayor parte el estado próspero i satisfatcorio de la hacienda pública.

En la primera época de sus trabajos se contrajo a establecer el arreglo i órden en las rentas públicas, a promover la supresion de las contribuciones odiosas i vejatorias que pesaban sobre el pueblo i a remediar los males que nos ocasionó nuestra inesperiencia. Habiendo vuelto por segunda vez a desempeñar este mismo departamento, manifestó la misma asiduidad e intelijente celo i logró colocar el crédito de la República al nivel de las naciones mas respetables. Desde aquella primera época en que las rentas públicas estaban empeñadas en grandes cantidades i en que no era ni aun posible darse cuenta de la suma a que ascendían, hasta la presente, en que satisfechos todos los gastos del servicio, puede disponerse de algunos sobrantes para emplearlos en las mejoras que demanda el estado del pais, se nota siempre la parte principal que tuvo en las medidas que nos han conducido a este feliz estado.

Miéntras tanto él hizo una completa abnegacion de sus propios intereses i por su prematuro i desgraciado fallecimiento no ha dejado a su desamparada familia mas patrimonio que la memoria de sus relevantes servicios. Para satisfacer la deuda de gratitud que la nacion tiene hácia ella, con acuerdo del Consejo de Estado os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El retrato del benemérito Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, costeado por el tesoro público, será coloca do en la Sala de Gobierno.

Art. 2.° Se dará educacion gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro.

Art. 3.° Se entregarán por una sola vez por la Tesoreria Nacional a la señora viuda la cantidad de dieciseis mil pesos para que con sus frutos atienda a su subsistencia i la de todos los hijos del finado Ministro.

De esta cantidad se darán tres mil pesos a la hija cuando tome estado i los tres mil pesos restantes por fallecimiento de la señora viuda, se dividirán por iguales partes entre todos los hijos varones i la misma hija.

Santiago, Julio 23 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt.


Núm. 72

El proyecto de lei acordado por esa Honorable Cámara a consecuencia de la consulta del Supremo Gobierno sobre la verdadera intelijencia de la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828, ha sido aprobado por la de Senadores en los mismos términos que lo fué por la que V. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 22 de 1845. — D. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 73

La Comision Mista ha revisado el presupuesto de gastos para el Ministerio del Interior en el año venidero de 1846, i aunque lo encuentra arreglado a la lei, cree que sin daño del servicio público pueden hacerse las supresiones siguientes:

1.a La de uno de los oficiales que sirven en la Comision de Lejislacion por considerarlo innecesario.

2.a La plaza de sirviente de la Cámara de Diputados.

3.a Dos mil pesos de los cuatro presupuestados para redacciones de las sesiones del Congreso.

4.a Que no se provea el emplto de Secretario ni el de dos adictos en la Legacion a Roma.

5.a La de una ordenanza de las dos consideradas a la Intendencia de Colchagia.

6.a Los trescientos pesos que se pagan al Ca-