Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de julio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de julio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 18.ª EN 28 DE JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Remuneracion a la famili de don Manuel Renjifo. — Inciso 5.° articulo 96 de la Constitucion de 1828. — Presupuestos del Ministerio del Interior. — Terrenos abandonados por el mar. — Solicitud de don V. Marin. — Proyecto de lei de colonizacion. — Derechos de peaje. — Beneficio del cobre.- Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República presenta un proyecto de lei que otorga una remuneracion a la familia de don Manuel Renjifo por los servicios que éste prestó a la Hacienda Pública.(Anexo núm. 71).
  2. De otro oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que declara la intelijencia del inciso 5.°, artículo 96 de la Constitucion de 1828. (Anexo núm. 72. V. sesion del 21).
  3. De un informe de la Comision Mista de Presupuestos sobre los del Ministerio del Interior. (Anexo núm. 73. V. sesiones del 16 de ]unio i 8 de Agosto de 1845).
  4. De otro informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre la indicacion hecha por el Secretario en la discusion del proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar. (Anexo núm. 74. V. sesiones del 4 i el 30).
  5. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud entablada por don Ventura Marin en demanda de que se aclare la lei de 1828 que donó una casa a la viuda de don Bernardo Vera. (Anexo núm. 75. V. sesiones del 11 de Octubre de 1844 i 4 de Agosto de 1845).
  6. De una indicacion que don José Victorino Lastarria presenta por escrito para modificar el artículo 1.° del proyecto de lei que favorece el beneficio del cobre. (Anexo nún. 76. V. sesion del 21).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Haciencia sobre el proyecto de lei que concede una remuneracion a la familia de don Manuel Renjifo. (V. sesion del 11 de Agosto venidero)
  2. Comunicar al Gobierno sin esperar la aprobacion del acta el proyecto de lei que fija la intelijencia del inciso 5.º, artículo 96 de la Constitucion de 1828. (Anexo núm. 77).
  3. Desechar el artículo 1.º del proyecto de lei de colonizacion en la forma en que el Senado lo ha devuelto, aprobar el artículo 3.º tal cual dicha Cámara lo ha aprobado, i aprobar el 4.º en la forma que consta en el acta. (V. sesiones del 20 de Junio i 30 de Julio de 1845).
  4. Aprobar el artículo 2.º del proyecto de lei que fija los derechos de peaje i dejar el 1.º i el 3.º para segunda discusion. (V. sesiones del 21 de ]ulio i 8 de Agosto de 1845).
  5. Dejar pendiente la discusion del artículo 1.º del proyecto de lei que tiene por objeto protejer el beneficio del cobre. (V. sesiones del 21 i el 30).

ACTA editar

SESION EN 28 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete i media de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Covarrúbias, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Fórmas, García de la Huerta, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pirto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Toro don Santiago, Varas i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que propone un proyecto de remuneracion de los servicios que prestó a la patria el finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, en favor de su familia i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó despues un oficio del Presidente del Senado en que comunica la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el acuerdo en que la de Diputados declaró la intelijencia que debe darse a la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828, i en atencion a lo urjente que se considera la sancion de esta declaracion, se propuso i aprobó la Cámara que se comunicase sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se leyó un informe de la Comision mista encargada de la revision de los presupuestos, en el cual presenta su dictámen en lo relativo al presupuesto del departamento del Interior i quedó en tabla.

A continuacion se leyeron dos informes de la Comision de Lejislacion i Justicia; el primero a consecuencia de la indicacion presentada por el Diputado Secretario acerca del proyecto sobre terrenos abandonados por el mar, i el segundo, en la solicitud de don Ventura Marin, cuyos dos asuntos quedaron en tabla.

Concluido ésto, se pasó a discutir en particular el proyecto de colonizacion sancionado ántes por esta Cámara i modificado posteriormente por la de Senadores.

Se discutió el artículo 1.º i puesto en votacion resultó desechada la redaccion acordada por aquella Cámara, por mayoría de 28 votos contra, quedando por consiguiente, ratificado el primer artículo que sancionó la de Diputados en la sesion 23 de 2 de Agosto del año anterior.

Se consideró escusada la discusion del artículo 2.º, por estar conformes en los acuerdos de ámbas Cámaras.

Se pasó a discutir el 3.º i se aprobó el acordado por el Senado en la forma siguiente:

"Art. 3.º El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo 1.º i el trasporte de los colonos desde el punto del territorio chileno en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público, con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine".

Siguió la discusion del artículo 4.º del proyecto del Senado, del cual se aprobó la modificacion concerniente a la designacion de límites, dejándose subsistente por mayoría de veintidos votos contra siete, la parte final de dicho artículo como lo sancionó esta Cámara en la citada sesion 23 del año anterior, que con la modificacion que queda indicada es como sigue:

"Art. 4.º Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el BíoBío i el Cabo de Hornos, i dentro de los límites de las que se establecieren en los terrenos baldíos al norte del rio de Copiapó, no se pagará por el término de veinte años contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastro, alcabala, ni patente que afecten la propiedad o la industria en las demas provincias del Estado, pudiendo el Gobierno estender esta concesion a todes los establecimientos que se funden en los mismos lugares, segun lo requieran la circunstancias.

Despues de esto se pasó a discutir en particular el proyecto de establecimiento i arreglo de los derechos de peaje; se dejaron para segunda discusion los artículos 1.º i 3.º i se aprobó el 2.º sin alteracion en la forma que a continuacion se copia:

"Art. 2.º El Presidente de la República establecerá celadores dotados con el fondo de camineros para que cuiden de los trabajos de conservacion que en ellos se hagan, eviten los abusos que cometan los particulares i reclamen de las autorirades la aplicacion de las penas a que dichos abusos dieren lugar.

Inmediatamente despues se puso en segunda discusion particular el artículo 1.º del proyecto de proteccion al beneficio de minerales de cobre i de carbon de piedra; se dilató el debate i se dejó en suspenso, quedando con la palabra el señor Palazuelos.

En este estado se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, señalándose en tabla la continuacion de la discusion suspensa, el proyecto de derechos de peaje, la indicacion del Diputado-Secretario sobre los terrenos abandonados por el mar i los asuntos particulares promovidos por el señor Diputado López i don Pedro Trujillo. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION DEL 28 DE JUNIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República en que propone un proyecto de remuneracion de los servicios que prestó a la patria el finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, en favor de su familia i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó despues de un oficio del Senado en que comunica la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el acuerdo en que la de Diputados declara la intelijencia que debe darse a la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828 i en atencion a lo urjente que se considera la sancion de esta declaracion, se propuso, i aprobó la Cámara, que se comunicase sin esperar la aprobacion del acta. En seguida se leyó un informe de la Comision Mista encargada de la revision de los presupuestos, en el cual presenta su dictámen en lo relativo al presupuesto del Departamento del Interior i quedó en tabla.

A continuacion se leyeron dos informes de la Comision de Lejislacion i Justicia: el 1.º a consecuencia de la indicacion presentada por el Diputado-Secretario acerca del proyecto sobre terrenos abandonados por el mar; i el 2.º en la solicitud de don Ventura Marin; cuyos dos asuntos quedaron en tabla. Concluido esto, se pasó a discutir en particular el artículo 1.º del proyecto de colonizacion sancionado ántes por esta Cámara i modificado posteriormente por la de Senadores.

El señor Palazuelos. — El artículo del proyecto orijinal aprobado por la Cámara no importa otra cosa que conceder al Gobierno la facultad para que proceda con la misma prudencia con que ha procedido siempre en los intereses del país; no importa otra cosa, que cuando la Cámara consideraba el artículo del proyecto orijinal, no estaba en el caso de no conocer todas las exijencias de este negocio que nos ocupa i que aun no podemos presentar a ella, con toda la claridad i perfeccion que era menester respecto de los datos que deben obrar en la deliberacion de este asunto. Ante todas cosas, primeramente ignoramos qué baldíos haya en el Estado de propiedad pública; 2.º ignoramos las ventajas que podremos ofrecer en ellos a los pobladores i en suma, ignoramos aun los medios que pudieran tocarse sin comprometer el éxito de las operaciones, atendiendo a los vastos desiertos que tenemos i a las infinitas dificultades que hallarian los pobladores para establecerse; nada sabemos en suma. Dejemos, pues, que sigan las inmigraciones que ya han empezado a haber en Chile, para que los interesados propongan al Gobierno algun partido o alguna condicion para adquirir la parte de los terrenos que pudieran ocupar; entónces el Gobierno, aconsejado con su esperiencia, con sus propios intereses i con los datos i luces que puedan suministrarle las personas que nombre, resolverá con mas acierto que la Lejislatura en el presente caso No limitemos al Gobierno la facultad de disponer de todos los baldíos comprendidos entre el rio de Copiapó i el desierto de Atacama; porque es seguro que el Gobierno no se verá quizá ni en cien años mas, en el caso de disponer en un corto intervalo de tiempo señaladamente de todos ellos, pues el Gobierno no podrá hacer esta enajenacion sino sucesivamente i en mui pequeñas porciones; enajenacion que irá ilustrando al Gobierno sobre los medios de conceder esos terrenos con mas acierto i tino; ventajas que no tendria la Lejislatura al determinar una forma permanente de enajenacion desde ahora. No daremos con esto tampoco al Gobierno una facultad alarmante ni de aquellas en que pudieran comprometerse gravemente los intereses de la nacion: 1.º porque no serian de grande consecuencia los intereses que podria sacar el Gobierno de esos terrenos que nada valen para la nacion: i 2.º i principal que como quiera que el Gobierno lo hiciese lo haria satisfaciendo una gran necesidad que tenemos i es la de precaver al pais de los peligros que pudiera acarrear el abandono de esta causa de la República. Digo abandono, señores, porque ciertamente en ninguna parte se encuentra sancionado el derecho de posesion sin un acto cualquiera que la constituya. La posesion no es un acto esclusivo de nuestra voluntad; es un acto que supone otros efectos la concurrencia de otras circunstancias; es un acto justificativo de nuestra capacidad para la posesion.

Esto está sancionado ya por el derecho de las naciones; no hai pues, posesion mental; toda posesion es de hecho. Si esto es así, i que debe ser así, señor, no sé cómo se manejaria la República, llegado el caso de tener que luchar con las pretensiones del estranjero que se apropiase esa parte abandonada; no sé qué le diria el Gobierno, sabiendo que hai un artículo de nuestra Constitucion que dice que el territorio de la República está comprendido entre el Cabo de Hornos i el desierto de Atacama.

Seria necesario que el Gobierno hiciese respetar su autoridad, haciendo que esos pobladores siguieran las leyes del pais, que hablasen la misma lengua, i en fin, que nosotros hubiésemos tomado la posesion moral de esa parte del territorio. Pero cuando no aparece esta circunstancia para establecer allí las relaciones morales e intelectuales, cuando no aparece la mano del Gobierno, cuando no hai ninguna autoridad, ¿qué acto de sucesion hai?

No hai duda que es preciso hacer efectivos esos derechos que la Constitucion ha proclamado. Si tenemos en la mano algunos medios, éstos son los que la Comision presenta. El Gobierno. en el ejercicio de sus facultades, no necesita otra cosa que un acto ostensible para justificar la posesion que se toma en esta parte del territorio. Digo, pues, que seria un acto ostensible dar existencia a una lei que favorezca a todos los que se interesen en poblar, i dar todas las garantías, estímulos i ventajas que las circunstancias i el caso piden, que se les concedan; porque sin estas circunstancias, son real i verdaderamente inaccesibles a toda poblacion aquellos terrenos. Acaso es tambien necesario que el Gobierno emplease la fuerza que paga en la frontera para favorecer a los pobladores. De otro modo, no está probado que el Gobierno está inhabilitado para tomar esta medida, no está demostrado que no se pueda tomar.

Por otra parte, sabemos tambien que al Gobierno no le costaria mandar misiones, no le costaria tanto pagar algunas escuelas de primeras letras para la educacion de los indíjenas, pues que no hace mucho tiempo que he visto en uno de los periódicos, que un individuo hacia propuestas para ir a establecer escuelas en Arauco. Lo, digo, señor, no está demostrada la imposibilidad de que el Gobierno acuerde alguna proteccion, i al mismo tiempo seria difícil probar la dificultad que tendria para no concederlas todas.

Creo, por consiguiente, que el artículo 1.º del proyecto orijinal facilita al Gobierno los medios de preservarse de toda pretension injusta del estranjero en el territorio de la república.

Yo no me estendeté, señor, por no cansarla, manifestar a la Cámara las ventajas que resultarian de la adopcion del proyecto orijinal, porque con él haríamos siquiera un acto de justicia para con las provincias, cuyas comunicaciones están del todo cortadas. Por una parte, nada se pierde, i por otra, mncho se gana adoptando el artículo del proyecto orijinal.

Si la Cámara está dispuesta en este negocio a hacer esta concesion a un cierto número de estranjeros, a un corto número que podria ser agraciado segun el artículo, si se quiere hacerlo por via de limosna, no continuaré; ella puede hacer el uso que quiera de sus facultades; pero si piensa en llevar adelante el bienestar del pais, claro está que el artículo que ha aprobado el Senado, mui éjos de satisfacer esta necesidad, es enteramente contrario a este fin. Es cuanto puedo decir sobre la materia i en apoyo del dictámen que tiene pasado la comision sobre el proyecto que se ha aprobado anteriormente.

Puesto en votacion este artículo resultó desechada la redaccion acordada por aquella Cámara por mayoría de 28 votos contra 1, quedando por consiguiente, ratificado el primer artículo que sancionó la de Diputados en la sesion 23 de 2 de Agosto del año anterior. Se consideró escusada la discusion del artículo 2.º por estar conformes los acuerdos de ambas Cámaras.

Se pasó a discurir el 3.º i se aprobó el acordado por el Senado en la forma siguiente:

"Art. 3.º El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo 1, i el trasporte de los colonos desde el punto del territorio chileno en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público, con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine".

Siguió la discusion del artículo 4.º del proyecto del Senado.

El señor Palazuelos. — Veo que el Senado no incluye entre las facultades concedidas al Gobierno, la de poder hacer estas concesiones segun las circunstancias lo exijan; que establecida una colonia a la cual podria el Gobierno sin temor conceder todos los beneficios que la lei determine a favor de los primeros pobladores, i tan pronto como estuviesen poblaoos estos terrenos, adquiririan un valor mayor, i por consiguiente, el Gobierno haciendo esta enajenacion sucesiva, tendria ya un valor positivo i podria vender estos terrenos en pequeñas porciones segun conviniera; habiendo pues de hacer el Gobierno estas enajenaciones bajo las mismas condiciones que la primera, el Gobierno o la nacion, iria reuniendo cantidades que podrian ser de mucha consideracion con el tiempo.

Esta fué la razon que tuvo la Cámara para dejar al arbitrio del Gobierno las concesiones de las primeras colonias que se fundasen; en esto me parece que hai una razon mui conocida. No es justo pues, poner a un mismo nivel todas las poblaciones que allí pueden fundarse en diferentes tiempos.

Se aprobó la modificacion concerniente a la designacion de límites, dejándose subsistente por mayoría de 22 votos contra 7, la parte final de dicho artículo, como lo sancionó esta Cámara en la citada sesion 23 del año anterior, que con la modificacion que queda indicada, es como sigue:

"Art. 4.° Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Bio Bio i el Cabo de Hornos i dentro de los límites de las que se establecieren en los terrenos baldíos al norte del rio Copiapó, no se pagará por el término de 20 años, contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmos, catastro, alcabala ni patente que afectan la propiedad o la industria en las demás provincias del Estado; pudiendo el Gobierno estender esta con cesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares, segun lo requieran las circunstancias".

Despues de esto se pasó a discutir en particular el artículo 1.° del proyecto de establecimiento i arreglo de los derechos de peaje.

El señor Palma. — La modificacion de los derechos de peaje i el arreglo o division del que existe, es un asunto ordinario para el cual es mui prudente autorizar al Ejecutivo; pero el establecimiento de un derecho nuevo es asunto de mas importancia.

Justas razones hai para que en esas nuevas vias que el Fisco construya o abra con sus propias rentas, se establezca tambien algún derecho que compense alguna parte o todos estos gastos. Pero, sobre todo, me parece necesario que al tiempo de autorizar al Gobierno, se diga tambien que el Ejecutivo cuando haya de crear un derecho nuevo, dé cuenta a la Lejislatura, en el término de seis meses.

Por eso, me parece que en el mismo artículo, despues de la palabra "importancia", se añadan estas otras: "dando cuenta a la Cámara cuando haya de establecer un derecho nuevo".

Quedó este artículo para segunda discusion.

Se leyó el segundo.

El señor Palma. — Ya que queda tambien este artículo para segunda discusion, permítame el señor Presidente decir dos palabras por via de primera discusion. Así como he hecho indicacion en el primer artículo para que se añadiesen ciertas palabras tambien en éste, digo que me parece mui corto el término de dos años que se señala.

La obra de los caminos es la obra principal del Gobierno en el dia, i en dos años apénas se empieza a componer un camino. De consiguiente, creo que es mui corto el tiempo de la autorizacion, porque me parece que a proporcion que el Gobierno vaya componiendo los caminos, irá tambien estableciendo el peaje en aquellos que le han costado grandes sumas.

Quedó para segunda discusion.

En seguida se puso en discusion el proyecto sobre minerales de cobre i carbon de piedra.

El señor Cifuentes. — No veo, señor, ningún motivo de interes para aprobar el artículo presentado por el Gobierno i apoyado por la Comision de Hacienda.

Es preciso que entremos a examinar si tenemos este combustible nosotros en el pais, si lo tenemos en suficiente abundancia, que dé abasto para satisfacer a todas las necesidades de nuestros minerales i si su calidad es competente para hacer este uso; porque es claro que teniendo nosotros en nuestro suelo esta inmensa riqueza, cuyo precio no sabemos avalorar, seria una crueldad recibir del estranjero, abandonando así nuestra industria.

El comprobante de que tenemos combustible en nuestro pais, lo manifiesta la notoriedad pública.

Sabemos que desde el puerto de Constitucion hasta el Estrecho de Magallánes nuestro suelo está cruzado de vetas de carbon Estos datos nos los han suministrado los señores Grosnier i Gulbrei. Este último es el administrador de la empresa de vapores; i habiendo hecho un viaje al sur, emprendió el trabajo de la esplotacion de una mina de carbon, que ha sido la primera que se ha trabajado en nuestro suelo, i con la cual ha sostenido el consumo de carbon que han hecho los dos vapores por espacio de cinco años.

A su regreso le informó al Gobierno o al señor Presidente de la Cámara, de que en las minas de carbon que tenemos en el sur, hai inmensamente mayor suma de riqueza que la que poseemos en el rico mineral de Chañarcillo. El mismo señor Grosnier presenta un largo informe, en el cual dice que en el espacio de treinta leguas que ha reconocido en el sur, se encuentia cruzado de vetas de carbon, de las cuales recomienda mui particularmente las que se hallan en Colcura, cuya calidad la cree superior a las demás, i las recomienda de grande utilidad para la fundicion de metal, recomendando al mismo tiempo la utilidad que reportaria al pais en la formacion de grandes establecimientos que debian ahí plantearse para la fundicion de minerales.

Se habla en el proyecto de exonerar de los derechos sobre el carbon de piedra al estranjero, i de habilitar nuestros puertos i caletas para el libre tráfico de este artículo, sin reparar en los males que con esto se va a causar al pais. Estos nuevos puertos i caletas que van a formarse, exijen, por consiguiente, nuevos establecimientos para formalizar este negocio, nuevas aduanas compuestas de hombres respetables, i otras muchas medidas que es necesario tomar para evitar el contrabando; pues bien, puede suceder que debajo del carbon de piedra vengan cantidades considerables de efectos que se desembarquen sin pagar derechos a la sombra de esta franquicia i de no haber quien los custodie. Este mal no solamente es probable sino seguro de esperimentarse, si no se toman fuertes precauciones, i éstas orijinarán graves gastos al tesoro nacional.

Si el carbon de piedra estranjero no paga derecho alguno, naturalmente cae el nuestro que no principia aun a esplotarse; i esto es enteramente contrario a lo que puede llamarse fomento o proteccion; el fomento está en darle los medios como pueda emplearse. Lo hemos tenido sepultado por trescientos i mas años, a sabiendas de que existia, por no tener objeto alguno en qué emplearlo, i ahora que conocemos su utilidad, que tenemos objeto a qué aplicarlo ¿lo dejaremos del mismo modo? La Empresa de Vapores fué la primera que empezó a aprovecharse de la utilidad de él; por cinco años lo ha consumido, i no puede decirse que lo han mezclado con el de otra parte, porque, cuando mas, habrán traido algunas pequeñas cantidades, pues que se necesitan de 12 a 14 mil toneladas al año.

La cuestión bajo este punto de vista está reducida a que se le dé a nuestro carbon un privilejio, una concesion, bien sea abonando medio real por el carbon que venga del Sur al Norte para fundir nuestros minerales, segun le he presentado en mi proyecto, o bien sea rebajándole el derecho de los cobres que produzcan los minerales fundidos con este carbon en el Norte. Cualquiera de estos dos medios seria una suficiente proteccion; i en ningún caso convendré en que nuestro carbon en el Norte quede de igual condicion al carbon estranjero.

Tengo en mi poder datos que me manifiestan claramente que los minerales del Norte llevados al Sur para fundirlos, seria ventajosamente favorable hacer la fundicion de estos con leña en lugar de carbon. Los 500,000 quintales de carbon, que son los que calculamos que producen nuestras minas, llevados al sur para fundirlos con leña, nos darian el resultado siguiente: los costos de los 500,000 quintales de minerales lleva al Sur i fundidos con leña, son aproximativamente 218,000 pesos i las utilidades que éstos producirían, son 687,000; una ventaja que vendriá a resultar al país de cerca de un millon de pesos, comprendidas las utilidades i costos. Fundidos estos mismos 500,000 quintales de mineral con carbon de piedra del Sur, i comprado éste al precio de cuatro reales quintal, que es el precio mas barato a que lo pueden dar, nos darian sólo una ventaja de 218,500 pesos. De consiguiente, nos hallamos en el peligro de que no encontrándose medios cómo emplearse nuestro combustible de carbon, se va a perder en su nacimiento. Se me podrá argrüir que por qué no se llevan al Sur los metales del Norte, supuesto que hai allí la ventaja de la leña; i yo contestaria que todos los mineros no tienen esos grandes capitales para trasportar sus metales; no obstante, es preciso presentarles este carbon del moda que sea mas ventajoso, aun cuando sus ganancias vengan a quedar reducidas a la mitad, pues aun en este caso les sale mucho mas barato que esportar sus minerales al estranjero.

Por muchas que sean las gracias i concesiones que se quiera hacer en favor del carbon estranjero nunca deben ser tantas que éste quede al nivel del carbon del pais: precisamente se le han de conceder algunos privilejios, algunas ventajas al del pais. Dejando a un lado lo que aconsejan todos los economistas, i separándonos igualmente de la práctica universal que observan todas las naciones cultas en darles una decidida proteccion a los productos i manufacturas que establecen en su suelo, fijemos sólo la consideracion en las pocas medidas económicas i de proteccion que hemos establecido por nuestros reglamentos de aduana, aumentando los derechos dobles a algunas manufacturas para que se trabajasen en el pais, tales han sido los muebles, sombreros, zapatos, etc., i reconoceremos las grandes ventajas que han producido trayendo a nuestra República operarios estranjeros que trabajan todas estas manufacturas con la misma perfeccion que se hacen en Europa, i las tenemos en el dia por la mitad de los precios que ántes nos costaban.

Repito, señores, que ninguna razon se podrá encontrar para dejar nuestra industria naciente del carbon en el misma estado que queda el carbon estranjero esponiendo a perecer el asomo de esta nueva riqueza, i privando al mismo tiempo a nuestra naciente marina de las ventajas que le proporcionaria el trasporte de este cabotaje.

¿I cuáles son las ventajas que hemos reportado? La de que no se traigan ya de Europa; porque a la verdad, ¿quién trae ya un mueble de Europa, cuando aquí se hacen ya con la misma perfeccion que allá? He aquí los resultados que obtendríamos respecto del carbon de piedra empleando iguales medios. Inútil me parece enumerar tantos otros objetos que se introducian en el pais, i que ya no se introducen.

Me limitaré por ahora a las observaciones que he hecho, i esperaré oír las que se hagan en contra.

El señor Pinto. — En la sesion anterior, señores, en que se trató de esta materia, el servicio público me llamó a otro punto i no pude asistir a esta discusion; pero en la de esta noche, he observado que se hace mérito de algunos datos que, a mi juicio, están mui equivocados, i que es de necesidad presentarlos en su verdadero punto de vista a la Sala. Uno de ellos es que la esportacion del mineral es de 500,000 quintales, i que este mineral fundido dentro del pais, produciria 45,000 toneladas de carbon. Se adujo este cálculo para probar la inexactitud del señor Domeyko, que cree que con 300,000 to neladas no bastará talvez para la fundicion de todos los minerales de cobre.

Suponiendo, señor, que sean 500,000 quintales los que se estraigan, es necesario que se tengan presentes dos cosas:

1.a Que sólo se estrae el metal de un mineral que pase de un 25 por ciento, porque el de una lei inferior no hace cuenta, no tiene compiador.

2.° (I en esto apelo al testimonio de todos los mineros) que para sacar un quintal de cobre de una lei que excede de un 25 por ciento, se sacan 10 o 12 de una lei que baja de un 25 por ciento. El de alta lei se esporta cuando no tiene comprador; el de baja se pierde.

Los cálculos del señor Domeyko, son sobre todas las cantidades de cobre que se esportan, de las minas del Norte i que esta cantidad de cobre, para reducirse a fundicion necesitaria lo ménos 300,000 toneladas de carbon. Entra en este cálculo, en primer lugar, el mineral que se supone ser 500,000 quintales, el mineral que se estrae en barra i que se ha fundido con grandes gastos, con tal o cual, que es el que tiene primer beneficio de ejes. Sumadas todas estas cantidades mas las de baja lei que han quedado desechadas por la falta de combustibie piden un consumo de 300,000 toneladas.

Los estados de aduana solamente pueden dar una noticia del cobre en bruto, de la barra i del eje que se esporta; pero este cálculo que se haga de las faenas de las minas por los estados de aduana, es mui falible, porque ni pueden traerlo al puerto por falta de compradores, ni tienen leña con qué fundirlo.

Si hai alguna persona capaz de hacer un cálculo exacto en esta materia, es el señor Domeyko, que ha presenciado i presentado todas las operaciones con una escrupulosidad que todo el mundo conoce; 1 a vista de estos cálculos, supone el haber presenciado los hornos de fundicion i haber estado en todas las minas, para poder calcular la cantidad de cobre que se esporta de las minas.

Nadie podria hacer un cálculo exacto de las cantidades de carbon que deben consumirse, sino solamente el que haya hecho estos viajes i presenciado las faenas de las minas con las minuciosidades con que lo ha hecho el señor Domeyko.

En el dia no hai un sólo injenio en el Norte que funda con carbon de piedia, miéntras que hai uno que funde con carbon estranjero, a pesar de los derechos que tiene. La razon es mui clara: porqué este carbon así con todos sus derechos, les sale mas barato que el carbon del pais. Hai otras consideraciones, señor. El empresario que ha pedido proteccion o gracia para la esportacion de cobre en las provincias del Sur, i que va a establecer allí cuatro hornos de fundicion, es el mismo empresario que solicita la fundicion para los minerales del Norte; de modo que los intereses de los fundidores del Norte con los de los fundidores del Sur están perfectamente de acuerdo. No creo que pueda haber otro motivo para que haya un injenio i una máquina de valor en las provincias del Norte, sino el que les hará mas cuenta lo mismo que fundir con carbon estranjero a pesar de los altos derechos que paga. Supongamos por un momento, que las provincias del Norte obtuviesen libre todo el carbon, i que empezasen todos los hornos a usar de él: en tal caso i a la vuelta de cuatro o cinco años, tendrian que suspender, porque asolarian las inmediaciones en mui poco tiempo. Si todos sus negocios toda su riqueza estribaba ya en la fundicion con carbon de piedra, ¿no es seguro que se ha hecho a las provincias del Sur el beneficio mas grande? Porque entónces se ha creado una necesidad que no existía, se ha establecido el consumo de un artículo nuestro que en el dia no lo tiene; i establecida ya la necesidad, establecido el consumo entónces vienen las leyes protectoras en favor del carbon del pais, a fin de que poco a poco vaya éste subrogando al carbon estranjero; pero hacerlo ántes de que se haya satisfecho esta necesidad, seria lo mismo que si el año 12, por ejemplo, que fué cuando por primera vez tuvimos imprenta no hubiera permitido el Gobierno (para fomentar la imprenta) la introduccion de ninguna clase de libros causando con esto un gran retroceso en lugar de un adelanto al pais; pero, al contrario, se dejó libre la introduccion de libros, i ha venido con esto a crearse una necesidad positiva i jeneral de ellos.

Lo mismo vendria a suceder con el carbon de piedra, señor; dejemos que el nuestro vaya desenvolviéndose lentamente a la sombra del estranjero, establézcase la necesidad, establézcase un consumo i entónces entrará a reemplazar el nuestro.

Los cálculos del señor Domeyko son para mi mui respetables, porque todos los ha hecho sobre las mismas minas, sobre los mismos establecimientos de fundicion, i con una circunspeccion que no puede llevarse a mas: cuando habla de los metales que son de corta lei, dice que no se puede esportar este mineral al estranjero i que, de consiguiente, no le hace cuenta trabajarlos al minero, i no teniendo quién se los compre no puede tampoco esportarlos; por esto es que no solamente se encuentran pequeñas porciones sino tambien grandes metaladas de baja lei que no pueden fundirse ni esportarse. Se me ha dicho, señor, no sé si será efectivo, que el empresario que va a trabajar en el sur no piensa fundir con carbon sino con leña; i la razon es mui sencilla, porque le hace mas cuenta la leña en esos lugares.

Que todo el litoral está cubierto de carbon de piedra no tengo duda: i a mas de lo quea este respecto ha dicho el señor Grosnier, puedo citar la obra del capitan Fitsrrol, que dice que cuando desembarcó en Magallánes se encontró en unas colinas del todo cubiertas de vetas de carbon; dijo: esta industria vendrá con el tiempo a ser un venero de riquezas para Chile

Se dejó en suspenso quedando con la palabra el señor Palazuelos. En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la continuacion de la discusion suspensa el proyecto de derecho de peaje, la indicacion del Diputado Secretario sobre los terrenos abandonados por el mar, i los asuntos particulares promovidos por el señor Diputado López i don Pedro Trujillo.


ANEXOS editar

Núm. 71 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La pérdida que ha hecho la nacion en la persona del distinguido Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, ha sido debidamente sentida por vosotros. Habéis reconocido su mérito e importantes servicios i manifestado vivas simpatías hácia su viuda i pequeños hijos que por este desgraciado acontecimiento han quedado reducidos a la orfandad.

A la intelijencia e incesantes tareas del finado Ministro se debe en su mayor parte el estado próspero i satisfatcorio de la hacienda pública.

En la primera época de sus trabajos se contrajo a establecer el arreglo i órden en las rentas públicas, a promover la supresion de las contribuciones odiosas i vejatorias que pesaban sobre el pueblo i a remediar los males que nos ocasionó nuestra inesperiencia. Habiendo vuelto por segunda vez a desempeñar este mismo departamento, manifestó la misma asiduidad e intelijente celo i logró colocar el crédito de la República al nivel de las naciones mas respetables. Desde aquella primera época en que las rentas públicas estaban empeñadas en grandes cantidades i en que no era ni aun posible darse cuenta de la suma a que ascendían, hasta la presente, en que satisfechos todos los gastos del servicio, puede disponerse de algunos sobrantes para emplearlos en las mejoras que demanda el estado del pais, se nota siempre la parte principal que tuvo en las medidas que nos han conducido a este feliz estado.

Miéntras tanto él hizo una completa abnegacion de sus propios intereses i por su prematuro i desgraciado fallecimiento no ha dejado a su desamparada familia mas patrimonio que la memoria de sus relevantes servicios. Para satisfacer la deuda de gratitud que la nacion tiene hácia ella, con acuerdo del Consejo de Estado os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El retrato del benemérito Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, costeado por el tesoro público, será coloca do en la Sala de Gobierno.

Art. 2.° Se dará educacion gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro.

Art. 3.° Se entregarán por una sola vez por la Tesoreria Nacional a la señora viuda la cantidad de dieciseis mil pesos para que con sus frutos atienda a su subsistencia i la de todos los hijos del finado Ministro.

De esta cantidad se darán tres mil pesos a la hija cuando tome estado i los tres mil pesos restantes por fallecimiento de la señora viuda, se dividirán por iguales partes entre todos los hijos varones i la misma hija.

Santiago, Julio 23 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt.


Núm. 72 editar

El proyecto de lei acordado por esa Honorable Cámara a consecuencia de la consulta del Supremo Gobierno sobre la verdadera intelijencia de la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828, ha sido aprobado por la de Senadores en los mismos términos que lo fué por la que V. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 22 de 1845. — D. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 73 editar

La Comision Mista ha revisado el presupuesto de gastos para el Ministerio del Interior en el año venidero de 1846, i aunque lo encuentra arreglado a la lei, cree que sin daño del servicio público pueden hacerse las supresiones siguientes:

1.a La de uno de los oficiales que sirven en la Comision de Lejislacion por considerarlo innecesario.

2.a La plaza de sirviente de la Cámara de Diputados.

3.a Dos mil pesos de los cuatro presupuestados para redacciones de las sesiones del Congreso.

4.a Que no se provea el emplto de Secretario ni el de dos adictos en la Legacion a Roma.

5.a La de una ordenanza de las dos consideradas a la Intendencia de Colchagia.

6.a Los trescientos pesos que se pagan al Ca- bildo de la capital, por arrendamiento de las piezas que ocupan los Ministerios.

Habiendo observado la Comision que en algunas oficinas se dejan vacantes las plazas de escribientes que sólo están dotadas con 300 pesos anuales, al paso que se nombran oficiales ausiliares para que las sirvan con 365, gravando por este medio la hacienda pública; cree que el Congreso debe dictar la lei siguiente:

"Artículo único. Ningun ausiliar gozará mas sueldo que el señalado al último oficial de dotacion de la oficina en que debe servir. Cuando se destinase alguno de esta clase a las oficinas de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Atacama, se le asistirá con trescientos sesenta i cinco pesos al año i en los demas puntos del Estado con trescientos".

Finalmente, la Comision opina por la supresion de uno de los individuos encargados de cuidar los faroles del Palacio del Gobierno; i al conceder la partida de seis mil pesos para la Quinta Normal, lo hace con la condicion precisa de que se establezca la Escuela Práctica de Agricultura.

Considerando la Comision, por último, que no puede presentarse objeto de mayor interes que la civilizacion de los indios i su reunion al resto de la nacion, cree que el Congreso, recomendando al Presidente de la República el cumplimiento de la lei de 1823, le autorice para invertir hasta la cantidad de cinco mil pesos en llevar a efecto tan interesante disposicion.

Sala de la Comision, 22 de Julio de 1845. — Mariano de Egaña. — José Manuel Ortúzar. — José N. Sánchez. — R García de la Huerta. — José Rafael Larrain. — Justo Arteaga.


Núm. 74 editar

La comision de Lejislacion i Justicia opina que el artículo 1.º de la lei aprobada por esta Cámara sobre terrenos deredictos en las costas de la República, determina bien claramente cuál es la parte sobre que los propietarios riberanos en los puertos podrán ejercer sus derechos de dominio; i por tanto cree que no es necesario aprobar la agregacion esplicatoria propuesta por el señor Diputado Renjifo, tanto mas, cuanto que con ella se daria lugar a cuestiones embarazosas sobre la verdadera intelijencia de la lei.

Santiago, Julio 25 de 1845. - Fernando Lazcano. - Antonio Varas. - Lastarria.


Núm. 75 editar

La Comision de Justicia sólo encuentra en la precedente solicitud un escrúpulo de conciencia que quiere salvar el recurrente: su opinion, cualquiera que haya sido la intelijencia que se le diera, en el concepto de la Cámara, no puede ahora alterar una lei sancionada.

Opina por tanto la Comision que se ponga una nota autorizada por el secretario en el acta que contiene la aprobacion del proyecto de lei a que se refiere don Ventura Marin, para que haya constancia de su opinion, o mas bien, para que su voto quede así salvado.

Santiago, Julio 7 de 1845. — Fernando Lazcano. - Lastarria. — J. Santiago Velásquez.


Núm. 76 editar

Presento en forma la indicacion que tuve el honor de hacer en la sesion del 21 del corriente para reformar el artículo 1.º del proyecto de lei propuesto por el Ejecutivo para la proteccion i fomento de la fundicion de minerales de cobre en el Norte de la República. Como el objeto de este artículo es facilitar la importacion del carbon de piedra estranjero sin perjudicar el laboreo de las minas que de este combustible tenemos en nuestro suelo, creo, en virtud de lo que tuve el honor de esponer a la Sala, que puede conseguirse todo esto aprobando el artículo en la forma siguiente:

"Artículo primero. Sólo se pagará un quince por ciento por todo derecho sobre el carbon de piedra estranjero que se importare por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien habilitar para la importacion de este artículo, en el espacio de costa comprendido entre el desierto de Atacama i el puerto del Papudo inclusive; i será libre de todo derecho en toda la costa de la República la esportacion del cobre en pasta siempre que hubiese sido beneficiado con carbon de piedra chileno".

Santiago, Julio 23 de 1845. — J. V. Lastarria.


Núm. 77 editar

A consecuencia de la consulta dirijida por V. E, en mensaje de 10 de Junio del corriente año, el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se declara que entre los Cónsules que menciona la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828, se comprenden tanto los de Chile en paises estranjeros como los acreditados en Chile por otros Gobiernos".

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 29 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A. S. E. el Presidente de la República.


Núm. 78[2] editar

En la sesion que debió tener lugar el 23 de Julio se reunieron los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Errázuriz don Ramon, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, López, Montt, Necochea, Palacios, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Riesco, Sánchez, Seco, Toro don Santiago, Varas i Renjifo que hacen el número de veintisiete i siendo pasada la hora señalada para abrir la sesion, no pudo ésta tener efecto porque dejaron de asistir sin avisarlo los señores Donoso, García Reyes, Gundian, Huidobro, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, Palazuelos, Palma don Cipriano, Rosas, Sol, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Velásquez, Vial i Vidal.

En la sesion que debió efectuarse el 25 del presente asistieron los señores Arteaga, Covarrúbias, Eguiguren, Errázuriz don Ramon, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Leon, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don Gabriel, Pérez, Pinto, Riesco, Sánchez, Seco, Varas i Renjifo; i habiéndose pasado la hora para abrir la sesion, dejó esta de tener lugar porque faltaron sin avisar los señores Barra, Cifuentes, Correa, Donoso, García Reyes, Gundian, Huidobro, Lastra, Lira, Rosas, Sol, Tagle don José Agustin, Tagle don Antonio, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Velásquez, Vial i Vidal.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 9 de Agosto de 1845, núm. 855, (Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomada de El Progreso del 28 Julio de 1845, núm. 884. (Nota del Recopilador).