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CÁMARA DE DIPUTADOS

los derechos de peaje; se dejaron para segunda discusion los artículos 1.º i 3.º i se aprobó el 2.º sin alteracion en la forma que a continuacion se copia:

"Art. 2.º El Presidente de la República establecerá celadores dotados con el fondo de camineros para que cuiden de los trabajos de conservacion que en ellos se hagan, eviten los abusos que cometan los particulares i reclamen de las autorirades la aplicacion de las penas a que dichos abusos dieren lugar.

Inmediatamente despues se puso en segunda discusion particular el artículo 1.º del proyecto de proteccion al beneficio de minerales de cobre i de carbon de piedra; se dilató el debate i se dejó en suspenso, quedando con la palabra el señor Palazuelos.

En este estado se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, señalándose en tabla la continuacion de la discusion suspensa, el proyecto de derechos de peaje, la indicacion del Diputado-Secretario sobre los terrenos abandonados por el mar i los asuntos particulares promovidos por el señor Diputado López i don Pedro Trujillo. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION DEL 28 DE JUNIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República en que propone un proyecto de remuneracion de los servicios que prestó a la patria el finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, en favor de su familia i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó despues de un oficio del Senado en que comunica la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el acuerdo en que la de Diputados declara la intelijencia que debe darse a la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828 i en atencion a lo urjente que se considera la sancion de esta declaracion, se propuso, i aprobó la Cámara, que se comunicase sin esperar la aprobacion del acta. En seguida se leyó un informe de la Comision Mista encargada de la revision de los presupuestos, en el cual presenta su dictámen en lo relativo al presupuesto del Departamento del Interior i quedó en tabla.

A continuacion se leyeron dos informes de la Comision de Lejislacion i Justicia: el 1.º a consecuencia de la indicacion presentada por el Diputado-Secretario acerca del proyecto sobre terrenos abandonados por el mar; i el 2.º en la solicitud de don Ventura Marin; cuyos dos asuntos quedaron en tabla. Concluido esto, se pasó a discutir en particular el artículo 1.º del proyecto de colonizacion sancionado ántes por esta Cámara i modificado posteriormente por la de Senadores.

El señor Palazuelos. — El artículo del proyecto orijinal aprobado por la Cámara no importa otra cosa que conceder al Gobierno la facultad para que proceda con la misma prudencia con que ha procedido siempre en los intereses del país; no importa otra cosa, que cuando la Cámara consideraba el artículo del proyecto orijinal, no estaba en el caso de no conocer todas las exijencias de este negocio que nos ocupa i que aun no podemos presentar a ella, con toda la claridad i perfeccion que era menester respecto de los datos que deben obrar en la deliberacion de este asunto. Ante todas cosas, primeramente ignoramos qué baldíos haya en el Estado de propiedad pública; 2.º ignoramos las ventajas que podremos ofrecer en ellos a los pobladores i en suma, ignoramos aun los medios que pudieran tocarse sin comprometer el éxito de las operaciones, atendiendo a los vastos desiertos que tenemos i a las infinitas dificultades que hallarian los pobladores para establecerse; nada sabemos en suma. Dejemos, pues, que sigan las inmigraciones que ya han empezado a haber en Chile, para que los interesados propongan al Gobierno algun partido o alguna condicion para adquirir la parte de los terrenos que pudieran ocupar; entónces el Gobierno, aconsejado con su esperiencia, con sus propios intereses i con los datos i luces que puedan suministrarle las personas que nombre, resolverá con mas acierto que la Lejislatura en el presente caso No limitemos al Gobierno la facultad de disponer de todos los baldíos comprendidos entre el rio de Copiapó i el desierto de Atacama; porque es seguro que el Gobierno no se verá quizá ni en cien años mas, en el caso de disponer en un corto intervalo de tiempo señaladamente de todos ellos, pues el Gobierno no podrá hacer esta enajenacion sino sucesivamente i en mui pequeñas porciones; enajenacion que irá ilustrando al Gobierno sobre los medios de conceder esos terrenos con mas acierto i tino; ventajas que no tendria la Lejislatura al determinar una forma permanente de enajenacion desde ahora. No daremos con esto tampoco al Gobierno una facultad alarmante ni de aquellas en que pudieran comprometerse gravemente los intereses de la nacion: 1.º porque no serian de grande consecuencia los intereses que podria sacar el Gobierno de esos terrenos que nada valen para la nacion: i 2.º i principal que como quiera que el Gobierno lo hiciese lo haria satisfaciendo una gran necesidad que tenemos i es la de precaver al pais de los peligros que pudiera acarrear el abandono de esta causa de la República. Digo abandono, señores, porque ciertamente en ninguna parte se encuentra sancionado el derecho de posesion sin un acto cualquiera que la constituya. La posesion no es

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 9 de Agosto de 1845, núm. 855, (Nota del Recopilador.)