Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/179

Esta página ha sido validada
179
SESION EN 28 DE JULIO DE 1845

ciencia sobre el proyecto de lei que concede una remuneracion a la familia de don Manuel Renjifo. (V. sesion del 11 de Agosto venidero)

  1. Comunicar al Gobierno sin esperar la aprobacion del acta el proyecto de lei que fija la intelijencia del inciso 5.º, artículo 96 de la Constitucion de 1828. (Anexo núm. 77).
  2. Desechar el artículo 1.º del proyecto de lei de colonizacion en la forma en que el Senado lo ha devuelto, aprobar el artículo 3.º tal cual dicha Cámara lo ha aprobado, i aprobar el 4.º en la forma que consta en el acta. (V. sesiones del 20 de Junio i 30 de Julio de 1845).
  3. Aprobar el artículo 2.º del proyecto de lei que fija los derechos de peaje i dejar el 1.º i el 3.º para segunda discusion. (V. sesiones del 21 de ]ulio i 8 de Agosto de 1845).
  4. Dejar pendiente la discusion del artículo 1.º del proyecto de lei que tiene por objeto protejer el beneficio del cobre. (V. sesiones del 21 i el 30).

ACTA

SESION EN 28 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete i media de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Covarrúbias, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Fórmas, García de la Huerta, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pirto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Toro don Santiago, Varas i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que propone un proyecto de remuneracion de los servicios que prestó a la patria el finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, en favor de su familia i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó despues un oficio del Presidente del Senado en que comunica la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el acuerdo en que la de Diputados declaró la intelijencia que debe darse a la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828, i en atencion a lo urjente que se considera la sancion de esta declaracion, se propuso i aprobó la Cámara que se comunicase sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se leyó un informe de la Comision mista encargada de la revision de los presupuestos, en el cual presenta su dictámen en lo relativo al presupuesto del departamento del Interior i quedó en tabla.

A continuacion se leyeron dos informes de la Comision de Lejislacion i Justicia; el primero a consecuencia de la indicacion presentada por el Diputado Secretario acerca del proyecto sobre terrenos abandonados por el mar, i el segundo, en la solicitud de don Ventura Marin, cuyos dos asuntos quedaron en tabla.

Concluido ésto, se pasó a discutir en particular el proyecto de colonizacion sancionado ántes por esta Cámara i modificado posteriormente por la de Senadores.

Se discutió el artículo 1.º i puesto en votacion resultó desechada la redaccion acordada por aquella Cámara, por mayoría de 28 votos contra, quedando por consiguiente, ratificado el primer artículo que sancionó la de Diputados en la sesion 23 de 2 de Agosto del año anterior.

Se consideró escusada la discusion del artículo 2.º, por estar conformes en los acuerdos de ámbas Cámaras.

Se pasó a discutir el 3.º i se aprobó el acordado por el Senado en la forma siguiente:

"Art. 3.º El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo 1.º i el trasporte de los colonos desde el punto del territorio chileno en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público, con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine".

Siguió la discusion del artículo 4.º del proyecto del Senado, del cual se aprobó la modificacion concerniente a la designacion de límites, dejándose subsistente por mayoría de veintidos votos contra siete, la parte final de dicho artículo como lo sancionó esta Cámara en la citada sesion 23 del año anterior, que con la modificacion que queda indicada es como sigue:

"Art. 4.º Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el BíoBío i el Cabo de Hornos, i dentro de los límites de las que se establecieren en los terrenos baldíos al norte del rio de Copiapó, no se pagará por el término de veinte años contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastro, alcabala, ni patente que afecten la propiedad o la industria en las demas provincias del Estado, pudiendo el Gobierno estender esta concesion a todes los establecimientos que se funden en los mismos lugares, segun lo requieran la circunstancias.

Despues de esto se pasó a discutir en particular el proyecto de establecimiento i arreglo de