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CÁMARA DE DIPUTADOS

pues, que temamos algun desacierto, pero de aquellos que traen en pos de sí inmensos resultados, como que tocan a lo mas sagrado que tiene el hombre: su condicion i su persona. ¿Por dónde el Congreso va a desprenderse del conocimiento que le corresponde en un asunto que puede ser de vida o de muerte para la sociedad entera?

Debo hacer presente otro inconveniente del proyecto, que para mí es de gran cuenta, aun cuando no lo sea tanto para otros señores Diputados. Este inconveniente consiste en que, de autorizacion en autorizacion, se va poco a poco relajando el réjimen constitucional. Este mal, a mi juicio, que merece la Cámara detenga sobre él su atencion. Un pueblo no puede llamarse constituido sino cuando las autoridades que la lei ha erijido se conservan de hecho en el ejercicio de sus naturales atribuciones. Miéntras tanto esto no se verifica, las cosas andan fuera de camino i la marcha de los negocios es por precision vacilante. Talvez por la frecuencia con que se han otorgado entre nosotros estas autorizaciones para lejislar, al Gobierno no se hace alto en el absurdo que la mayor parte de ellas contiene.

Permitir que el Presidente de la República lejisle, es lo mismo que consentir en que la Corte Suprema de Justicia se haga cargo de un ramo de Gobierno o que cualquiera de las Cámaras se aboque el conocimiento i decision de los juicios.

Nuestra carta constitucional ha querido que las leyes que se espidan salgan maduradas por una detenida discusion en ámbos miembros del Congreso; ha querido que se oiga sobre ellas los diversos intereses, las distintas teorías i sistemas que tengan sus representantes en la Cámara; alejar esta discusion remitiendo los asuntos al Presidente de la República, es ir contra el espíritu i la letra de nuestras instituciones. ¿Por qué razon hemos de separarnos de los procedimientos constitucionales en este caso, i no nos hemos de separar en cualquiera otro que se ofrezca? ¿Será por la mas fácil espedicion de los negocios? Pero si esa razon valiera ciérrese de una vez la Cámara, i trasmitamos de lleno en el Presidente de la República nuestras altas facultades para que haga por sí lo que el Congreso no tiene tiempo o voluntad de hacer.

Sobre todo, señores, yo insisto en que el proyecto en discusion es anticontitucional. No pretendo ni tengo ya para qué pretender que la Cámara forme juicio sobre lo sustancial de sus disposiciones. Por fortuna el absurdo de ellas ha salido a la superficie, se descubre en sus formas. Yo pido a la Cámara dé su repulsa como un deber que no está en sus manos dejar de cumplir. La Cámara no puede, sin violar la Constitucion, conceder al Gobierno una facultad estraordinaria por tiempo indefinido, i esto es cabalmente lo que contiene el proyecto.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la consulta sobre la intelijencia del artículo 96 de la Constitucion de 1823, el proyecto de fomento al beneficio de minerales de cobre, el del cuerpo de injenieros civiles, el de la ordenanza del servicio doméstico e industrial, i el de balcones del señor Diputado Cifuentes.


ANEXOS

Núm. 60

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que orijinal acompaño, sobre indemnizacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda, i ha tenido a bien aprobarlo con la lijera modificacion que se advierte en el artículo que a continuacion se copia.

"Artículo primero. El Superintendente de la Casa de Moneda gozará de la cantidad de mil pesos anuales por la habitacion de que ha gozado en la misma Casa; i el Contador i el Tesorero de aquel establecimiento gozará por igual motivo de la cantidad de ochocientos pesos al año cada uno. — Dios guarde a V. E., Santiago, Julio 10 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. A.S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 61

Por los documentos con que el capitan retirado del Batallon núm. 3 de Guardias Nacionales don Buenaventura Aguirre, acompaña su solicitud pidiendo una pension de gracia, consta que este individuo fué uno de los primeros que voluntariamente engrosaron las filas del distinguido Batallon de Infantes de la Patria, que dió a la República tantos dias de gloria, i contribuyó tan eficazmente a la consecucion de su Independencia; que hizo las campañas de 1813 i 14 en las provincias del sur, como tambien las de 1818 en que quedó para siempre domado el orgullo español, habiendo tenido parte en las gloriosas jornadas de San Cárlos, Talcahuano, Curapalihue, Roble, Yumbel, Concepcion, Rancagua, Maipo i algunos otros encuentros parciales, i últimamente, que ha servido en la milicia con distincion i honradez, veintitres años, cinco meses, once dias, hasta el 13 de Diciembre de 1830, en que por imposibilidad física para continuar en ella, obtuvo retiro absoluto, con goce de fuero en lo criminal.

Con tales antecedentes a la vista, la Comision opina que la nacion debe recompensar a este benemérito soldado de la Independencia que en las circunstancias mas difíciles i azarozas se dedicó a su servicio sin ninguna restriccion, i hoi