Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de julio de 1845

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de julio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 14.ª EN 11 DE JULIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Indemnizacion a los jefes de la Casa de Moneda. — Solicitud de doña María Romero viuda de Rodriguez.- Id. de don Buenaventura Aguirre i de doña Dolores Novajas. — Intelijencia del artículo 96 de la Constitucion de 1828. — Beneficio i fundicion del cobre. — La cesion de bienes i la quiebra fraudulenta. — Cuerpo de Injenieros civiles. — Construccion de balcones voladizos. — Ordenanza de jornaleros i de sirvientes. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado trascribe un proyecto de lei que concede a los jefes de la Casa de Moneda una indemnizacion por las habitaciones que ocupaban i de las cuales han sido desalojados por el Presidente de la República. (Anexo núm. 60).
  2. De un informe de la Comision Militar sobre la solicitud de don Buenaventura Aguirre. (Anexo núm. 61. V. sesion del 2 de Julio i 13 de Octubre de 1845).
  3. De otro informe de la Comision de Lejislacion, sobre la intelijencia del inciso 5.° artículo 96 de la Constitucion de 1828 relativo a los cónsules. (Anexo núm. 62 V. sesiones del 16 Junio i 14 de Julio de 1845).
  4. De otro informe de la Comision de Peticiones, sobre la de doña Dolores Novajas. (Anexo núm. 63. V. sesion del 7 de Octubre de 1844).
  5. De un informe particular de don Manuel de Cifuentes sobre el proyecto de lei que fomenta el beneficio i la fundicion de los minerales de cobre. (Anexo núm. 64. V. sesiones del 19, el 14, el 18 de Julio i 1.° de Agosto de 1843).
  6. De una solicitud entablada por doña María Romero, viuda del teniente don Manuel Vicente Rodríguez Moreno, en demanda de que se la otorgue alguna pension. (Anexo núm. 65).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Ha cienda sobre el proyecto de lei que concede cierta indemnizacion a los jefes de la Casa de Moneda. (V. sesion del de Agosto venidero).
  2. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de doña María Romero viuda de Rodríguez Moreno. (V. sesion del 27 de Agosto de 1845.)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Dolores Novajas (V. sesion del 16 de Octubre de 1845.)
  4. Aprobar los artículos 1.°, 2.° ,3.° i 4.° del proyecto de lei relativo a los fallidos. (V. sesion del 9).
  5. Aprobar el artículo 1.° i la parte que consta en el acta del artículo 5.° del proyecto de lei que organiza el cuerpo de Injenieros Civiles, i dejar para segunda discusion los artículos 2.°, 3.° i 4.° i la parte no aprobada del 5.° (V. sesiones del 9 i el 14).
  6. Dejar pendiente la discusion del artículo del proyecto de lei relativo a la construccion de balcones. (V. sesiones del 9 i el 18).
  7. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de sirvientes i jornaleros. (V. sesiones del 7 i el 14).

ACTA editar

SESION EN 11 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Eguiguren, Errázuriz don Ramon, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Toro don Santiago, Toro don Antonio, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica el acuerdo de aquella Cámara para conceder a los jefes de la Casa de Moneda una indemnizacion por las habitaciones que actualmente ocupan, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de una solicitud particular en que doña María Romero, viuda del teniente de ejército don Manuel Vicente Rodríguez Moreno, pide una pension i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.

Se leyeron despues tres informes: el primero de la comision militar en la solicitud de don Buenaventura Aguirre; el segundo de la de lejislacion en la consulla del Ejecutivo sobre la intelijencia que deba darse al artículo 96 de la Constitucion de 1828, i el tercero de la de peticiones en la solicitud de doña Dolores Novajas; los dos primeros quedaron en tabla, i sobre el tercero se consultó a la sala si se admitia o no i habiendo resultado admitida por unanimidad se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Leyóse despues el voto particular del señor Cifuentes sobre el proyecto de proteccion al beneficio de minerales de cobre i quedó en tabla lo mismo que el proyecto orijinal a que se refiere.

Despues de esto se puso en segunda discusion particular la indicacion del señor Montt en el proyecto sobre fallidos i habiéndose aprobado el artículo 1.° se tomó en consideracion la indicacion del señor Palazuelos para que se fijase término a la conclusion del proceso indagatorio. Admitida la indicacion se consultó a la sala sobre cuál debia ser este término i se fijó el de quince dias.

A continuacion se consideró una indicacion del señor Lazcano con el objeto de adicionar el artículo aprobado, se aprobó la primera parte de dicha indicacion por unanimidad i se desechó la segunda que contenia, por mayoría de veintinueve votos contra ocho.

Se aprobaron los artículos 2.° i 4.° sin alteracion i se hizo en el 3.° una lijera adicion quedando el proyecto sancionado en la forma que a continuacion se copia:

Artículo primero. Todo juez ante quien se hiciere cesion de bienes o que decretare la formacion de un concurso formará i concluirá al mismo tiempo en el término de quince dias un proceso especial dirijido a inquirir si el cedente o concursado es culpable, con arreglo a las leyes, del atraso en que se halla. El fiscal o el que haga sus veces es parte directa i está obligado a pedir que se lleve adelante el proceso indagatorio a cuyo fin le comunicará el juez su resolucion para que lo forme.

  1. Si el proceso manifestare la inculpabilidad del deudor, el juez, previa la audiencia del ministerio fiscal, sobreserá en la causa. Podrá, sin embargo, ésta ser continuada de oficio a peticion del ministerio público o de cualquiera del pueblo por nuevos hechos que no se hayan tenido presente en la formacion del proceso.
  2. Si en la cesion de bienes, en la formacion del concurso o en el proceso indagatorio que debe formarse aparecieren presunciones de culpabilidad o fraude en el deudor, se le pondrá inmediatamente en prision i se le juzgará por el juez competente como reo de quiebra fraudulenta.

Los fiscales o los que ejerzan sus funciones, son obligados a acusar los reos de quiebra fraudulenta. Cualquiera del pueblo puede coadyuvar la acusacion fiscal".

Concluida la discusion de este proyecto se pasó a la particular del relativo al cuerpo de injenieros civiles del cual se aprobó el artículo 1.° en la forma que sigue:

"Artículo primero. El cuerpo de injenieros civiles se compondrá de un director, de cuatro injenieros primeros, seis segundos i dos aspirantes.

Los artículos 2.°, 3.° i 4.° quedaron para segunda discusion i se aprobó el 5.° en la parte que trata de los sueldos del Director i de los injenieros i aspirantes, quedando para segunda discusion la parte concerniente a sueldos del tesorero i escribiente".

La parte aprobada de este artículo es como sigue:

"Art. 5.º Los individuos del cuerpo gozarán las siguientes asignaciones: el Director dos mil pesos anuales; los injenieros primeros mil quinientos pesos anuales; los injenieros segundos mil doscientos pesos anuales; los aspirantes seiscientos pesos anuales".

Despues de esto se puso en discusion el proyecto sobre balcones i tratándose del artículo 1.° se observó que, segun su tenor, era impropia la colocacion que se le daba en virtud de lo cual i a efecto de tomar conocimiento de la lei de la Novísima Recopilacion que en dicho artículo se propone derogar, se suspendió la discusion.

Finalmente se puso en discusion particular el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar una ordenanza de arreglo del servicio doméstico e industrial, sobre cuyo acuerdo ha insistido la Cámara de Senadores despues de haber sido desechado por ésta i quedó para segunda discusion.

En este estado se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla para la siguiente la consulta sobre la intelijencia del artículo 96 de la Constitucion de 828, el proyecto de fomento al beneficio de minerales de cobre, el del cuerpo de injenieros civiles, el de la ordenanza del servicio doméstico e industrial i el de balcones. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.

SESION EN 1 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica el acuerdo de aquella Cámara para conceder a los jefes de la Casa de Moneda una indemnizacion por las piezas que actualmente ocupan i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de una solicitud particular en que doña María Romero viuda del teniente de ejército don Manuel Vicente Rodríguez Moreno pide una pension, se mandó a la Comision de Peticiones.

Se leyeron despues tres informes:

  1. De la Comision Militar en la solicitud de don Buenaventura Aguirre;
  2. De la de Lejislacion en la consulta del Ejecutivo sobre la intelijencia que debe darse al artículo 96 de la Constitucion de 1828; i
  3. De la de Peticiones en la solicitud de doña Dolores Novaja, los dos primeros quedaron en tabla, i sobre el segundo se consultó a la Sala si se admitia o nó, i habiendo resultado admitido por unanimidad, se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Leyóse despues el voto particular del señor Cifuentes sobre el proyecto de proteccion al beneficio de minerales de cobre, i quedó en tabla lo mismo que el proyecto orijinal a que se refiere.

Se puso en segunda discusion particular la indicacion del señor Diputado Montt al proyecto sobre fallidos.

El señor Palazuelos. — Acaso convendria señalar un término dentro del cual deba formalizarse este proceso. Es una garantía mas, señor, es mucho mas importante así.

El señor Palma (don Gabriel). — Señor, si ante el Consulado se hace el concurso, allí tambien se abrirá el proceso, i entónces el Consulado conocerá en causas criminales.

Lo mismo puede suceder si el concurso se hace ante un juez en lo civil. Parece necesario que para aprobar el artículo se le añada al ménos alguna espresion, por la cual se ordene que si el proceso es criminal pase al juez en lo criminal. Entre los jueces de letras no habria este inconveniente, porque la jurisdiccion es igual. En fin, este parece que causaria algun embarazo, pero el artículo en el fondo me parece bueno.

He hecho esta observacion para que al tiempo de aprobarse el artículo se tenga presente.

El señor Montt. — Al proponer la indicacion estaba persuadido que el proceso de que en ella se trata debia formarse por el mismo juez, ante quien se hizo la cesion de bienes o ante quien se decretase el concurso, porque este juzgado estaria en el caso de conocer mejor si habia o no fraude en la quiebra o en el concurso.

El proceso, pues, es meramente indagatorio; debe formarlo el juez que conoce de la causa principal. Pero una vez que ese proceso arroje alguna sospecha o se descubra alguna culpabilidad en el deudor, inmediatamente debe pasar al juez que conoce de ellas, único que puede sustanciar i resolver las causas criminales. Si este pensamiento no está bastante esplicado, será necesario agregar la indicacion que acabo de oir: yo omití esta circunstancia, sin embargo, que la tuve presente, i es que todo lo que fuese criminal volviese al juez encargado de este ramo. La esplicacion de esta disposicion no debia hacerse, puesto que está apoyada en las leyes comunes que actualmente nos rijen.

—. Ya que he tomado la palabra en este asunto, agregaré que me parece mui oportuno el que se fije un término para formarse este proceso indagatorio, cuyo término podria ser de 15 dias.

El señor Palma (don Gabriel). — Lo que he oido es la misma idea que he propuesto. He pedido la palabra para manifestar a la Cámara que esto es otra garantía a favor del procesado. Mui bien ha dicho el señor Diputado que acaba de hablar: toca al juez que ha conocido en el concurso iniciar esta sumaria para que sirva de antecedente i se proceda con mas acierto. Sin duda que esta es una garantía del ciudadano. Así como he oido el artículo, es mas conforme a mi opinion, cuando se trate del término, haré presente otra circunstancia.

El señor Presidente. — Se está tratando del término, señor; puede US. hablar en este respecto.

El señor Palma. — Seguiré hablando del término.

Este parece, señor, que debe empezar en la misma fecha en que se declara el concurso. Siempre que se deje para un dia despues, es burlada la intencion de la lei.

Segun nuestro actual modo de proceder en los juicios de concurso, se forman diferentes procedimientos o diferentes juicios. Se puede dar a esta causa otro cuaderno que haga juego con el de la causa de la quiebra; i no hai inconveniente ninguno para que en la misma fecha que se forme el concurso, se levante este otro proceso, i hacer igualmente aquellas dilijencias que se crean convenientes a fin de obtener una pronta conclusion.

Si la lei tiene miras de que el deudor fraudulento no escape a la pena que merece, es preciso que se tome otra precaucion, i es de que este proceso aunque esté en estado de sumario, aunque no sea mas que una informacion, dependa o esté insertado en la lista de visitas de causas criminales; porque sólo así se podrá conseguir que precisamente se inicie i que iniciado, no se abandone.

Muchas causas se han mandado formar i no se han hecho.

I aunque la lei mande formar estas causas, hai otros muchos arbitrios para burlar las disposiciones de los majistrados.

Este proceso llegará a ser oido a su tiempo, segun el órden de nuestros juicios.

Pero, lo que mas importa, es que desde el principio de este espediente se dé cuenta de él al Tribunal que hace la visita.

El señor Lazcano. — En la sesion anterior propuse que el juez que decretase la formacion del concurso, diese aviso al Fiscal que desde luego se formaba tambien un proceso indagatorio, para que este funcionario lo activara.

No habiendo quién hiciese las dilijencias convenientes para acompañarlo de los datos oportunos, es probable que este proceso permaneceria sin realizarse, quedando, por consiguiente, sin efecto la lei que discutimos.

I no pareciéndome esto tampoco suficiente para que inmediatamente averigüe el estado de este proceso i aun de las providencias oportunas para llevarlo adelante, con este objeto habia redactado una adicion al artículo.

La leeré sólo para que se tenga presente al votar. (La leyó).

Ruego, pues, a la Cámara que tenga presente esto por sí quiere dársele lugar.

El señor Montt. — Voi a hacer una lijera observacion acerca de la indicacion del señor Diputado que acaba de hablar. Esta indicacion tiene dos objetos: 1.° Que se ponga el proceso en noticia del Fiscal; i 2.° Que se dé noticia al juez que conociere en esta causa para que dicte tambien las providencias oportunas.

Esta última parte no me parece conveniente, porque esto es dictar una disposicion para las causas de Santiago únicamente; porque da a entender que sólo se tiene presente el recinto de Santiago al formar esta lei.

El señor Lazcano. — No me he limitado sólo a que se ajiten los procesos indagatorios que se formen en la ciudad de Santiago.

La indicacion dice así: (La leyó). Me parece, pues, señor, que todo juez, segun esto, queda obligado a dar cuenta a los Tribunales de las causas que tenga a su cargo, relativas a esta materia.

Por lo tanto, los temores del señor Diputado que acaba de hablar, no tienen fundamento.

El señor Cifuentes. — Parece que hai algun inconveniente en fijar un término tan angustiado para formar este proceso indagatorio; porque éste depende de las circunstancias del fallido.

Si este proceso indagatorio se hace con la exactitud que se debe, el término que se quiere señalar no seria suficiente, porque habrá que examinar libros, que bien o mal, todos los comerciantes los llevan, i sucederá muchas veces que el juez por sí solo no pueda hacerlo, i entónces tendrá que valerse de alguna persona de su confianza.

Esta no es una operacion tan sencilla, o por lo ménos, no puede hacerse en tan breve tiempo, por las muchas minuciosidades que son indispensables.

No veo, pues, que en quince dias pueda hacerse este proceso indagatorio.

De ponerse la lei en el término de quince dias, seguro es de que quedará burlada las mas veces; esta es la razon porque creo que no debe fijarse un término i sólo dejarlo discrecionalmente al juez, segun sea la necesidad o la importancia de la causa.

Por tanto, creo que deben tenerse en consideracion estas observaciones.

El señor Varas. — El proceso indagatorio no tiene en mi concepto, otro objeto que averiguar de un modo pronto i por lo que apareciese en los negocios del fallido, si hai o nó culpabilidad, si va sólo a examinar si hai motivos suficientes para someterlo a juicio. Este término para la inspeccion de los libros, no creo que sea tan corto; pero como los quince dias son solamente para que el juez indague los hechos i las causas de la quiebra, me parece que es sobrado tiempo, i que no debe concederse mas. Por mas vastos que sean los negocios de un individuo, este debe tener algo de órden en sus negocios i debe llevar libros.

Si este individuo no lleva en órden sus libros, este hecho mismo arrojará sospechas de sus malos procedimientos, i sobre todo el proceso indagatorio se reducirá entónces a un verdadero proceso criminal. Así pues, el término de quince dias que se cree insuficiente para formar dicho proceso, yo lo creo mas bien excesivo.

El señor Cifuentes. — El punto en discusion debemos mirarlo de dos modos: ¿Cuál es el mal que resulta a un fallido honrado de dejarle su proceso abierto i en estado de que tenga que responder ante los Tribunales de su conducta? Cosa ninguna puede resultarle. I si resultara un grave mal al criminal que por lo angustiado del término, por la neglijencia del juez o por cualquiera otra circunstancia; quedase despues de los quince dias absuelto i no se le pueda formar causa; porque yo creo que pasados los quince dias ya no se le puede formar causa i ya queda paralizado este proceso, estamos, pues, en el caso de que a un hombre honrado nada le perjudica, nada le incomoda, miéntras puede ser que un malvado venga a burlarse de la justicia por lo angustiado del término. Esta es una circunstancia, señor, que me parece mas digna de consideracion. Si un comerciante lleva sus libros como debe, no puede hacerse el exámen de ellos en quince dias. Mas diré: es imposible que un hombre por mas intelijente que sea, pueda en un par de meses examinar los libros que un comerciante haya llevado por dos años solamente. El término de tres meses me parece oportuno o puede dejarse a la discrecion del juez segun lo exijan las circunstancias.

Se aprobó el artículo 1.°

Despues de admitida la indicacion del señor Palazuelos para que se fijase un término a la conclusion del proceso indagatorio, se consultó a la Sala sobre cuál debia ser dicho término i se fijó el de quince dias. A continuacion se consideró una indicacion del señor Lazcano con el objeto de adicionar el artículo aprobado; se aprobó la primera parte de dicha indicacion por unanimidad, i se desechó la segunda por mayoría de 29 votos contra 8.

— Se puso en discusion el artículo 2.° i se aprobó.

Se pusó en discusion el artículo 3.°

El señor Palma. — Aquí me parece que tiene lugar la indicacion que yo habia hecho ántes, i es que se ponga la espresion: "a disposicion del juez del crímen, si el Tribunal que conociere el concurso no tuviere jurisdiccion criminal".

El señor Montt. — Creo que agregando una sola espresion al artículo, queda bien espresada la idea que desea el señor Diputado ver concebida, i es: "que se le juzgue por el juez competente como reo de quiebra fraudulenta". Esta expresion de "juez competente" quiere decir que el proceso indagatorio deba pasar al juez que tiene jurisdiccion para conocer i decidir en el asunto; o si se quiere mas claridad, puede decirse: "se le juzgará por el juez del crímen como reo de quiebra fraudulenta".

El señor Lazcano. — Esta circunstancia "que se le juzgue por el juez del crímen", no me parece tan jeneral como cuando se diga "por el juez competente".

En algunos casos puede cometerse desafuero en el juez de letras que tiene jurisdiccion criminal, que se diga: "vaya al juez del crímen", es decir, pierda ese su fuero. Me parece, pues, que debe decirse "juez competente".

— Quedó aprobado este artículo.

Se puso en discusion el 4.°

El señor Palma. — Sobre la segunda parte "cualquiera del pueblo puede coadyuvar al Fiscal", me parece algo embarazoso en el juicio i peligroso conceder a cualquiera la intervencion en un caso en que no es mas que de voluntario acusador.

Por nuestras leyes, hasta la denuncia que se hace por una persona no teniendo accion propia debe ser afianzada i mucho mas la acusacion.

Si alguno del pueblo quiere servir al Fiscal proporcionando datos que sirvan de ilustracion en la causa, puede darlos bajo su firma como remedio conocido i de ese modo no embarazaria la causa, porque a mí me parece que esto de introducir una persona, dos o mas en un juicio, podria traer o el embarazo del juicio o protejerse a la vez el fraude del mismo deudor. Las leyes tambien hablan de este caso, i no es raro; el verdadero delincuente sabe sacar partido hasta de los menores ápices en un juicio propio.

Por otra parte, se aumentarian tambien los trámites habiendo mas partes; porque si apareciera uno a mas del Fiscal, constituyéndose acusador sin aquellas precauciones que las leyes han puesto al acusador voluntario, entraria haciendo parte en el juicio, i con derecho a que se le hicieran saber todas las providencias, todos los trámites, i quién sabe hasta dónde podria llegar todo esto.

Tambien me parece que seria demasiado apurar el desgraciado reo, dándole mas acusadores que los necesarios, i sobre todo, señor, ¿por qué mirar este delito con tanta odiosidad, cuando estamos todos espuestos a cometerlo, i cuando puede suceder que muchas personas inculpables sean sujetas a un juicio de esta naturaleza por una desgracia fortuita?

El señor Montt. — El artículo en discusion en la parte que ha sido impugnado no establece un principio nuevo; recuerda mas bien disposiciones de nuestra lejislacion actual en los delitos públicos.

"Cualquiera del pueblo puede acusar una quiebra fraudulenta"; es un delito público i es necesario acusarlo. Parece, pues, que el artículo dijese "cualquiera puede coadyuvar a la acusacion del Fiscal"; sin embargo, ha parecido conveniente dar fuerza aquí a este principio reconocido ya por nuestras leyes; porque es oportuno que todos tengan presente el derecho de que pueden hacer uso en este caso.

Este delito de quiebra fraudulenta es un delito, por desgracia, demasiado frecuente; i si reune estas dos circunstancias, es necesario que sea perseguido, castigado como corresponde.

La intervencion que un individuo particular puede tomar coadyuvando en la causa, ni la embaraza ni produce mas graves inconvenientes que otra cualquiera acusacion pública en que el Fiscal interviniese.

Si se teme este inconveniente, seria, pues, preciso o reformar nuestra Lejislacion actual en favor de este principio o hacer una escepcion; escepcion que verdaderamente no merece este crímen por su funesta influencia. Ahora, los acusadores serán siempre los interesados en el juicio; es decir, "los acreedores que se han visto burlados por el deudor". Ningun fundamento plausible podria alegarse, pues, para privarles de perseguir un crímen en daño de ellos mismos, la espresion "cualquiera del pueblo puede coadyuvar a la acusacion fiscal", no exime al acusador voluntario de presentar las seguridades que sean necesarias ni de que se tomen las precauciones debidas.

Si la lei exije fianza al acusador, fianza se le exijirá tambien: si la lei escluye ciertas personas de acusar, quedan escluidas; porque, vuelvo a repetir, el artículo no introduce nada de nuevo, ha querido sólo recordar una cosa ya establecida.

Se aprobó este artículo 4.° i último de la indicacion, i habiéndose hecho una lijera adicionen los artículos 1.° i 3.° , quedó sancionado el proyecto en la forma que sigue:

Artículo Primero — Todo juez ante quien se hiciese cesion de bienes o que decretare la formacion de un concurso, formará i concluirá al mismo tiempo, en el término de 15 dias, un proceso especial dirijido a inquirir si el cedente o concursado es culpable, con arreglo a las leyes, del atraso en que se halla.

El Fiscal o el que haga sus veces es parte directa i está obligado a pedir que se lleve adelante el proceso indagatorio, a cuyo fin le comunicará el juez su resolucion para que lo forme.

Art. 2.° Si el proceso manifestase la inculpabilidad del deudor, el juez, prévia la audiencia del Ministerio Fiscal, sobreseerá en la causa. Podrá, sin embargo, ésta ser continuada de oficio a peticion del ministerio público o de cualquiera del pueblo, por nuevos hechos que no se hayan tenido presentes en la formacion del proceso.

Art. 3.° Si en la cesion de bienes, en la formacion del concurso o en el proceso indagatorio que debe formarse, aparecen presunciones de culpabilidad o fraude en el deudor, se le pondrá inmediatamente en prision, i se les juzgará por el juez competente como reo de quiebra fraudulenta.

Art. 4.° Los fiscales o los que ejercen sus funciones, son obligados a acusar los reos de quiebra fraudulenta. Cualquiera del pueblo puede coadyuvar la acusacion fiscal."

Continuó la discusion del artículo 1.° del proyecto sobre injenieros civiles.

El señor Palma. — Un Tesorero que se emplee en los trabajos del mismo cuerpo." Yo habia entendido que este tesorero tambien era injeniero i que tenia que hacer trabajos del cuerpo. Yo veo que no son esas las obligaciones que les impone esta lei.

Convendria, pues, que se pusiera mas claro. Es a la vez tesorero, contador i archivero. Si esta lei tiene mas abajo otro artículo que ponga algun contrapeso o equilibrio en el trabajo podria pasar este artículo así, pero si no lo hai no me parece conveniente que se encuentren reunidos en una misma persona diferentes cargos que acaso no podrá desempeñar con la exactitud que se requiere; porque si el mismo tesorero paga, recibe i lleva el archivo, a primera vista se ofrece ese inconveniente.

No sé si me equivoque al hacer estas observaciones; pero creo, vuelvo a decir, que las atenciones de contador i tesorero no deben estar reunidas en una misma persona.

Mas adelante, en los demas artículos, se podrá añadir alguna cosa

El señor Gandarillas. — Yo haria una agregacion a este artículo para que los nombramientos no fuesen en propiedad. Parece que se han encargado algunos científicos a Europa; i como se ha dicho en la Cámara que habrá uno o dos no mas aquí, no creo que recibiesen ningun perjuicio por estar de interinos.

Un empleado que está interinamente en algun destino, siempre se empeña mucho mas en el buen cumplimiento de sus obligaciones a fin de obtener la efectividad del empleo. El señor Montt. — Las rentas fijadas en el proyecto no son tales que por ellas pueda esperarse de Europa, no digo un injeniero esperto, pero ni uno que acabe de hacer sus estudios i que recien principie esta carrera: ¿quién de estos principiantes se decidiria a venir por esta miserable renta? Tengo alguna esperiencia en esto, porque habiendo pensado el Gobierno anteriormente en esto mismo, ofreciendo rentas mui superiores a las que propone este proyecto no se encontró ninguno que quisiese venir a Chile con este objeto.

Si hemos de traer, pues, injenieros de Europa, es preciso pagarles mas sueldo a no ser que se traigan algunos que pudieran no ser mui con venientes. Las rentas están calculadas para que sirvan aquí los mejores hombres que tenemos; que si entre éstos no podemos encontrar por ahora grandes capacidades en este jénero, no debemos desesperar que lleguen a formarse, ni debemos creer que son de poca utilidad en el dia, puesto que tenemos el ejemplo en los trabajos que han ejecutado, en lo que ciertamente no se han conducido mal.

Quedó aprobado este artículo, cuyo tenor es como sigue:

"Artículo primero. El cuerpo de injenieros civiles se compondrá de un director, de cuatro injenieros primeros, seis segundos i dos aspirantes."

Los artículos 2.º, 3.º i 4.º quedaron para segunda discusion i se aprobó el 5.º en la parte que trata de los sueldos del director i de los injenieros aspirantes, quedando para segunda discusion la parte concerniente a sueldos del tesorero i escribiente.

La parte aprobada de este artículo es como sigue:

"Art. 5.º Los individuos del cuerpo gozarán las siguientes asignaciones: el director 2,000 pesos anuales; los injenieros primeros 1,500 pesos anuales; los injenieros segundos 1,200 pesos anuales; los aspirantes 600 pesos anuales."

Se leyó i puso en segunda discusion el artículo 1.º del proyecto de lei sobre balcones volados presentado por el señor Diputado Cifuentes.

El señor García Reyes. — ¿No podríamos ver, señor, la lei que vamos a derogar por este artículo?

El señor Presidente. — Me parece que los Códigos no los tenemos en la Cámara.

El señor García Reyes. — Es lástima que la Cámara no tenga lo que necesita.

El señor Presidente. — Este mismo deseo se manifestó por otro señor Diputado en otra sesion, i por eso se dejó para segunda discusion. Puede leerse la enmienda que ha hecho la Comision a este artículo.

Se leyó.

A mí me parece, continuó, que ya que se adopte el artículo del proyecto orijinal o el que se acaba de leer, propuesto por la Comision, la colocacion propia de este artículo es el fin de la lei; porque no podemos todavía hablar de una lei que no existe, i esta colocacion es conforme tambien con el método jeneralmente observado en todas las leyes que se han dado cuando se han querido derogar algunas otras.

Si no ofrece inconveniente a los señores Diputados ni al autor del proyecto, podremos dejar este artículo para el fin, i así sabremos qué es lo que se va a derogar.

El señor Lastarria. — Si se coloca al último el artículo tan sólo por agregarse la espresion que propone la Comision, creo que esto no es un motivo plausible, porqué, a mi juicio, este artículo es la base del proyecto. La espresion que quiere agregar la Comision no tiene mas objeto que el de hacer una lei nueva, dejando vijente una vieja, cosa enteramente perjudicial, porque no hace mas que complicar los Códigos i dejarlos mas imperfectos. O existe una nueva disposicion sobre este punto, o existe la antigua, una de dos.

Me parece que la lei que se va a discutir ha de ser mas adaptada i mas conforme con la localidad de nuestros puertos; por consiguiente, no veo por qué se va a dejar en pié la lei que se quiere derogar. Por otra parte, creo que el proyecto no está ceñido al artículo 1.º de la Novísima Recopilacion; porque el 2.º i los siguientes no van a hacer otra cosa que a poner en una lei nueva los mismos objetos que están en la vieja; porque esta es una lei que se colocó en la Novísima Recopilacion por el mismo error, porque se colocaron tantas otras leyes que hoi no tienen uso ni aplicacion.

La lei que debe hacerse sobre la forma de las casas, de las calles i todo lo demas concerniente a una poblacion, creo que debe depender enteramente de las ordenanzas municipales i...

El señor Presidente. — Usía no puede entrar al fondo de la materia.

El señor Lastarria. — He dicho.

Quedó suspensa la discusion de este artículo con el objeto de tomar conocimiento de la lei de la Novísima Recopilacion que por él se trata de derogar.

Finalmente se puso en discusion particular el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar una ordenanza de arreglo del servicio doméstico e industrial, sobre cuyo acuerdo ha insistido la Cámara de Senadores despues de haber sido desechado por esta Cámara.

El señor García Reyes. — Si por el artículo constitucional que se acaba de leer está la Cámara en aptitud de volver a entender en este negocio, lo estará sin remedio para volver a desechar este proyecto. Otro articulo de la Constitucion previene que no se conceda jamas al Presidente de la República facultades estraordinarias sin señalar precisamente el tiempo de su duracion. Este requisito esencial falta al pro yecto en su forma presente, i debe ser por tanto, desechado. En el estado actual de la discusion, el proyecto no puede sufrir alteracion alguna ni en su redaccion ni en sus disposiciones. La Cámara está ceñida precisamente a adoptar uno de dos términos, o insiste en su primera resolucion, o adopta sin alteracion alguna la resolucion del Senado: tal es la regla que la Constitucion da para la discusion de las leyes, cuando la Cámara se ocupa de rever, como sucede, en este caso, los proyectos que han sido yá considerados, en una i otra Cámara. El proyecto, repito, en su forma presente es inconstitucional; la Cámara no puede alterarlo en manera alguna, i no le queda mas partido que el de una redonda desaprobacion.

No sé qué razones haya podido tener el Senado para insistir tan tenazmente en la aprobacion de este proyecto. Si se tratase de una providencia que va a poner en órden algun ramo de la Administracion, a correjir abusos, a facilitar el desarrollo de la industria, de una providencia, en fin, que debiese producir un resultado directo i conocido, encontraria justificable la insistencia pero en un proyecto que como el presente nada dispone ni de bueno ni de malo, aquella insistencia es una obstinacion. En efecto, señor, el proyecto que se discute no impone al Gobierno la obligacion de espedir un reglamento sobre ninguno de los ramos que menciona: le concede apénas una simple autorizacion, de que puede usar o nó usar, i usarla ahora o dentro de dos años o dentro de un siglo. Pondérese cuanto se quiera el mal estado del servicio doméstico, el desórden en las labores de minas, etc., todo esto servirá cuando mas para probar la necesidad de una lei que debe darse cuanto ántes. El proyecto por el coutrario, va a aplazar esta lei urjente por un tiempo indefinido; va a hacer que la Cámara se desprenda del conocimiento de este asunto que podia arreglar en este año o en el venidero, para transferirlo en el Presidente de la República, que lo pondrá en ejercicio cuando le dé la gana. Si puede conducir a algun resultado la consideracion del estado del servicio doméstico, es el de ocuparnos desde luego en la discusion de la lei, es decir, en desechar la autorizacion que envuelve el presente proyecto.

¿I qué garantía tenemos de que el Gobierno, si llega a hacer uso de la autorizacion, proceda con discrecion i acierto? Las facultades que se propone conceder no tienen término, no están limitadas a las personas que ocupan en el dia los puestos superiores de la Administracion i cuyas luces podian merecer nuestra confianza esa autorizacion va a recaer sobre entes desconocidos que ni siquiera podremos prever desde ahora, i cuyas ideas, intereses e inclinaciones nos son enteramente desconocidas. Imprudente, mil veces imprudente, es esa autorizacion; es el estremo de la relajacion a que ha venido en esta parte el réjimen constitucional.

Bueno está que se conceda al Presidente de la República facultad de dictar aquellas disposiciones que por requerir conocimientos especialísimos sobre alguna facultad o sobre localidades, por ser en gran manera complicadas i minuciosas, o de una estension tal, que no pueda el Congreso entrar a discutirlas en detalle, un Código, v. gr., en que se le autorice una facultad estraordinaria; mas, ¿se hallan, por ventura, en este caso los reglamentos sobre el servicio doméstico, sobre las relaciones recíprocas de propietarios e inquilinos, mineros, etc.?

Cabalmente, si hai alguna materia en que la Cámara esté plenamente habilitada para lejislar, es la presente. ¿Cuál de los miembros del Congreso no conoce menudamente el servicio doméstico? ¿Quién no ha estado cien veces en haciendas de campo, i podido conocer lo que pasa entre los inquilinos i sus amos? ¿Quién no ha oido hablar otras tantas de lo que pasa en los establecimientos de minas? Materias todas que están en íntimo contacto con cada uno de nosotros, que las tocamos diariamente con nuestras propias manos, que las conocemos mejor que cualquiera de los otros ramos de la administracion pública.

El Congreso se ocupa en dictar leyes sobre prelacion de créditos, a pesar de que la mayor parte de sus miembros no conocen la jurisprudencia; en organizar una Oficina de Estadística a pesar de que es éste un ramo enteramente desconocido en el pais; en dictar providencias mercantiles, a pesar de que son raros, rarísimos los que conocen algo las exijencias i la necesidad del comercio i de la industria del pais; i cuando se trata de arreglar lo que pasa en la casa de cada individuo i las relaciones que lo ligan con sus dependientes i familiares, entónces el Congreso se declara inhábil para ejercer sus funciones i se entrega ciego a lo que dispusiere sobre tan caros intereses un quídam que ni siquiera podemos columbrar.

Otra vez se ha hecho presente a la Cámara las graves cuestiones sociales que envuelven los reglamentos para cuya espedicion se quiere autorizar al Gobierno. Se ha dicho con justicia que la suerte de todas las clases de nuestra sociedad está librada a esos reglamentos, i que de ellos ha de pender el bienestar de innumerables individuos. Bastante desgraciadas son, señor, nuestras clases inferiores; sobre ellas pesa la autoridad discrecional de los amos; ellas no tienen o no han tenido hasta ahora el amparo de la lei; pero ¡cuánto pulso creo que se necesita para poner a raya la autoridad de los amos i contener tambien dentro de sus justos límites la obediencia de los que están a su servicio!

En el Congreso, en el Gobierno, las clases inferiores no tienen representantes; sus intereses, a la inversa, están encontrados con los de los que ocupan esos elevados puestos; justo es, pues, que temamos algun desacierto, pero de aquellos que traen en pos de sí inmensos resultados, como que tocan a lo mas sagrado que tiene el hombre: su condicion i su persona. ¿Por dónde el Congreso va a desprenderse del conocimiento que le corresponde en un asunto que puede ser de vida o de muerte para la sociedad entera?

Debo hacer presente otro inconveniente del proyecto, que para mí es de gran cuenta, aun cuando no lo sea tanto para otros señores Diputados. Este inconveniente consiste en que, de autorizacion en autorizacion, se va poco a poco relajando el réjimen constitucional. Este mal, a mi juicio, que merece la Cámara detenga sobre él su atencion. Un pueblo no puede llamarse constituido sino cuando las autoridades que la lei ha erijido se conservan de hecho en el ejercicio de sus naturales atribuciones. Miéntras tanto esto no se verifica, las cosas andan fuera de camino i la marcha de los negocios es por precision vacilante. Talvez por la frecuencia con que se han otorgado entre nosotros estas autorizaciones para lejislar, al Gobierno no se hace alto en el absurdo que la mayor parte de ellas contiene.

Permitir que el Presidente de la República lejisle, es lo mismo que consentir en que la Corte Suprema de Justicia se haga cargo de un ramo de Gobierno o que cualquiera de las Cámaras se aboque el conocimiento i decision de los juicios.

Nuestra carta constitucional ha querido que las leyes que se espidan salgan maduradas por una detenida discusion en ámbos miembros del Congreso; ha querido que se oiga sobre ellas los diversos intereses, las distintas teorías i sistemas que tengan sus representantes en la Cámara; alejar esta discusion remitiendo los asuntos al Presidente de la República, es ir contra el espíritu i la letra de nuestras instituciones. ¿Por qué razon hemos de separarnos de los procedimientos constitucionales en este caso, i no nos hemos de separar en cualquiera otro que se ofrezca? ¿Será por la mas fácil espedicion de los negocios? Pero si esa razon valiera ciérrese de una vez la Cámara, i trasmitamos de lleno en el Presidente de la República nuestras altas facultades para que haga por sí lo que el Congreso no tiene tiempo o voluntad de hacer.

Sobre todo, señores, yo insisto en que el proyecto en discusion es anticontitucional. No pretendo ni tengo ya para qué pretender que la Cámara forme juicio sobre lo sustancial de sus disposiciones. Por fortuna el absurdo de ellas ha salido a la superficie, se descubre en sus formas. Yo pido a la Cámara dé su repulsa como un deber que no está en sus manos dejar de cumplir. La Cámara no puede, sin violar la Constitucion, conceder al Gobierno una facultad estraordinaria por tiempo indefinido, i esto es cabalmente lo que contiene el proyecto.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la consulta sobre la intelijencia del artículo 96 de la Constitucion de 1823, el proyecto de fomento al beneficio de minerales de cobre, el del cuerpo de injenieros civiles, el de la ordenanza del servicio doméstico e industrial, i el de balcones del señor Diputado Cifuentes.


ANEXOS editar

Núm. 60 editar

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que orijinal acompaño, sobre indemnizacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda, i ha tenido a bien aprobarlo con la lijera modificacion que se advierte en el artículo que a continuacion se copia.

"Artículo primero. El Superintendente de la Casa de Moneda gozará de la cantidad de mil pesos anuales por la habitacion de que ha gozado en la misma Casa; i el Contador i el Tesorero de aquel establecimiento gozará por igual motivo de la cantidad de ochocientos pesos al año cada uno. — Dios guarde a V. E., Santiago, Julio 10 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. A.S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 61 editar

Por los documentos con que el capitan retirado del Batallon núm. 3 de Guardias Nacionales don Buenaventura Aguirre, acompaña su solicitud pidiendo una pension de gracia, consta que este individuo fué uno de los primeros que voluntariamente engrosaron las filas del distinguido Batallon de Infantes de la Patria, que dió a la República tantos dias de gloria, i contribuyó tan eficazmente a la consecucion de su Independencia; que hizo las campañas de 1813 i 14 en las provincias del sur, como tambien las de 1818 en que quedó para siempre domado el orgullo español, habiendo tenido parte en las gloriosas jornadas de San Cárlos, Talcahuano, Curapalihue, Roble, Yumbel, Concepcion, Rancagua, Maipo i algunos otros encuentros parciales, i últimamente, que ha servido en la milicia con distincion i honradez, veintitres años, cinco meses, once dias, hasta el 13 de Diciembre de 1830, en que por imposibilidad física para continuar en ella, obtuvo retiro absoluto, con goce de fuero en lo criminal.

Con tales antecedentes a la vista, la Comision opina que la nacion debe recompensar a este benemérito soldado de la Independencia que en las circunstancias mas difíciles i azarozas se dedicó a su servicio sin ninguna restriccion, i hoi jime, corriendo el último tercio de la vida, sumido en la miseria, lleno de achaques i padecimientos, fruto necesario de la larga i penosa carrera que ha seguido, para cuyo efecto tiene el honor de presentar a la consideracion de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se concede, por gracia, i en retribution de sus servicios al capitan retirado del Batallon núm. 3 de Guardias Nacionales, don Buenaventura Aguirre, una pension vitalicia de quince pesos mensuales."

Sala de la Comision, Julio 9 de 1845. — Eujenio Necochea. - Francisco de la Lastra. — Justo Arteaga.


Núm. 62 editar

La Comision de Lejislacion i Justicia considera que la opinion del Ejecutivo consignada en el mensaje precedente sobre la intelijencia que debe darse a la disposicion de la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828, es la mas conforme a los principios que han de reglar la interpretacion que dicho artículo necesita en el pasaje a que se refiere la consulta de la Suprema Corte de Justicia. En esta virtud propone a la deliberacion de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se declara que entre los Cónsules que menciona la parte quinta del artículo 96 de la Constitucion de 1828, se comprenden tanto los de Chile en paises estranjeros como los acreditados en Chile por otros Gobiernos.

Santiago, Julio 7 de 1845. — José G. Palma. — F. Lazcano. — Lastarria.


Núm. 63 editar

La Comision de Peticiones, vista la solicitud de doña Dolores Novajas para que se le conceda una pension de gracia, cree que toca a V. E. el conocimiento de este asunto.

Santiago, Junio 24 de 1845. — Ramon Rosas Mendiburu. — García Reyes. — Antonio Gundian.


Núm. 64 editar

El que suscribe miembro de la Comision de Hacienda, no conformándose con el proyecto de lei pasado por el Gobierno a la Cámara para rebajar los derechos del carbon de piedra estranjero, i conceder privilejio a los que benefician metales de cobre en las provincias del Sur, i disintiendo igualmente del informe de los demas miembros de la Comision de Hacienda, sobre el propio objeto, propone a la Honorable Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El carbon de piedra estranjero pagará en lo sucesivo los mismos derechos que le están señalados por la lei en su importacion.

Art. 2.º Con el fin de promover i fomentar la esplotacion del carbon de piedra en la República i su empleo en la fundicion de metales, el Tesoro Nacional pagará en adelante medio real por quintal a los que lo esporten de las provincias del sur a las de Atacama i Coquimbo, siempre que se invierta en la fundicion.

Art. 3.º Para ser efectivo este privilejio, los esportadores del carbon sacarán un certificado del jefe de la Aduana de donde se esporte, que acredite el nombre del buque i la cantidad de quintales que en él se embarque, sin perjuicio de las demas providencias que tenga a bien el Gobierno dictar para evitar el fraude.

Art. 4.º Los certificados de que se habla en el artículo anterior, se recibirán en pago de los derechos que adeudasen los cobres a su esportacion de las provincias de Atacama i Coquimbo.

Art. 5.º Desde la publicacion de esta lei el cobre en eje pagará a su esportacion de la República tres reales por quintal i el mineral de cobre en bruto, real i medio por quintal.

Art. 6.º No se cobrará ningun derecho por el cobre en barra o en rieles que se esportaren por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien designar o habilitar con este objeto en el espacio de costa comprendido entre el Cabo de Hornos i el puerto de Constitucion inclusive, pero para gozar de esta franquicia es necesario que el cobre que se esportare haya sido fundido en hornos construidos en cualquier punto del territorio espresado en este artículo i que en la fundicion se haya empleado combustible que sea producto de Chile".

Santiago, Julio 12 de 1845. — Manuel de Cifuentes.


Núm. 65 editar

Soberano Congreso:

Doña María Romero, viuda del teniente de infantería del ejército don Manuel Vicente Rodríguez Moreno, ante V. S. con el mas profundo respeto digo: que el estado lamentable a que me veo reducida es el que me anima a dirijir esta súplica ante quien puede remediar mis necesidades. Mi esposo, Soberano Congreso, fué uno de los primeros ciudadanos que ofreció sus servicios a la nacion en las circunstancias mas criticas, como lo fueron cuando espedicionó el ejército nacional a la restauracion del Perú.

El clima mortífero de aquella República i las privaciones de todo jénero consiguientes a una campaña fueron la causa de que mi esposo contrajese achaques que causaron la desgracia que hoi lamenta; i lo que es mas el haber quedado con un hijo inútil por naturaleza, incapaz de fundar en él la menor esperanza. Razones son éstas que espero pesarán en el ánimo de vuestra Soberanía i agregando la principal de que por los triunfos adquiridos en aquella gloriosa espedicion, se me conceda una pequeña pension para subsistir con mi desgraciado hijo.

Destituida de los títulos con que el Supremo Gobierno honró a mi finado esposo, sólo puedo acompañar a esta peticion los documentos que comprueban en parte las comisiones que desempeñó despues del regreso de la enunciada campaña.

La lei del Montepío, Soberano Congreso, no me comprendió en sus beneficios, porque los servicios de mi citado esposo no alcanzaron a que disfrutase yo de ellos.

Es gracia, que espero alcanzar de Vuestra Soberanía. — María Romero.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 23 i 24 de Julio de 1845, núms. 841 i 842. — (Nota del Recopilador).