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CÁMARA DE DIPUTADOS

El señor Montt. — Las rentas fijadas en el proyecto no son tales que por ellas pueda esperarse de Europa, no digo un injeniero esperto, pero ni uno que acabe de hacer sus estudios i que recien principie esta carrera: ¿quién de estos principiantes se decidiria a venir por esta miserable renta? Tengo alguna esperiencia en esto, porque habiendo pensado el Gobierno anteriormente en esto mismo, ofreciendo rentas mui superiores a las que propone este proyecto no se encontró ninguno que quisiese venir a Chile con este objeto.

Si hemos de traer, pues, injenieros de Europa, es preciso pagarles mas sueldo a no ser que se traigan algunos que pudieran no ser mui con venientes. Las rentas están calculadas para que sirvan aquí los mejores hombres que tenemos; que si entre éstos no podemos encontrar por ahora grandes capacidades en este jénero, no debemos desesperar que lleguen a formarse, ni debemos creer que son de poca utilidad en el dia, puesto que tenemos el ejemplo en los trabajos que han ejecutado, en lo que ciertamente no se han conducido mal.

Quedó aprobado este artículo, cuyo tenor es como sigue:

"Artículo primero. El cuerpo de injenieros civiles se compondrá de un director, de cuatro injenieros primeros, seis segundos i dos aspirantes."

Los artículos 2.º, 3.º i 4.º quedaron para segunda discusion i se aprobó el 5.º en la parte que trata de los sueldos del director i de los injenieros aspirantes, quedando para segunda discusion la parte concerniente a sueldos del tesorero i escribiente.

La parte aprobada de este artículo es como sigue:

"Art. 5.º Los individuos del cuerpo gozarán las siguientes asignaciones: el director 2,000 pesos anuales; los injenieros primeros 1,500 pesos anuales; los injenieros segundos 1,200 pesos anuales; los aspirantes 600 pesos anuales."

Se leyó i puso en segunda discusion el artículo 1.º del proyecto de lei sobre balcones volados presentado por el señor Diputado Cifuentes.

El señor García Reyes. — ¿No podríamos ver, señor, la lei que vamos a derogar por este artículo?

El señor Presidente. — Me parece que los Códigos no los tenemos en la Cámara.

El señor García Reyes. — Es lástima que la Cámara no tenga lo que necesita.

El señor Presidente. — Este mismo deseo se manifestó por otro señor Diputado en otra sesion, i por eso se dejó para segunda discusion. Puede leerse la enmienda que ha hecho la Comision a este artículo.

Se leyó.

A mí me parece, continuó, que ya que se adopte el artículo del proyecto orijinal o el que se acaba de leer, propuesto por la Comision, la colocacion propia de este artículo es el fin de la lei; porque no podemos todavía hablar de una lei que no existe, i esta colocacion es conforme tambien con el método jeneralmente observado en todas las leyes que se han dado cuando se han querido derogar algunas otras.

Si no ofrece inconveniente a los señores Diputados ni al autor del proyecto, podremos dejar este artículo para el fin, i así sabremos qué es lo que se va a derogar.

El señor Lastarria. — Si se coloca al último el artículo tan sólo por agregarse la espresion que propone la Comision, creo que esto no es un motivo plausible, porqué, a mi juicio, este artículo es la base del proyecto. La espresion que quiere agregar la Comision no tiene mas objeto que el de hacer una lei nueva, dejando vijente una vieja, cosa enteramente perjudicial, porque no hace mas que complicar los Códigos i dejarlos mas imperfectos. O existe una nueva disposicion sobre este punto, o existe la antigua, una de dos.

Me parece que la lei que se va a discutir ha de ser mas adaptada i mas conforme con la localidad de nuestros puertos; por consiguiente, no veo por qué se va a dejar en pié la lei que se quiere derogar. Por otra parte, creo que el proyecto no está ceñido al artículo 1.º de la Novísima Recopilacion; porque el 2.º i los siguientes no van a hacer otra cosa que a poner en una lei nueva los mismos objetos que están en la vieja; porque esta es una lei que se colocó en la Novísima Recopilacion por el mismo error, porque se colocaron tantas otras leyes que hoi no tienen uso ni aplicacion.

La lei que debe hacerse sobre la forma de las casas, de las calles i todo lo demas concerniente a una poblacion, creo que debe depender enteramente de las ordenanzas municipales i...

El señor Presidente. — Usía no puede entrar al fondo de la materia.

El señor Lastarria. — He dicho.

Quedó suspensa la discusion de este artículo con el objeto de tomar conocimiento de la lei de la Novísima Recopilacion que por él se trata de derogar.

Finalmente se puso en discusion particular el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar una ordenanza de arreglo del servicio doméstico e industrial, sobre cuyo acuerdo ha insistido la Cámara de Senadores despues de haber sido desechado por esta Cámara.

El señor García Reyes. — Si por el artículo constitucional que se acaba de leer está la Cámara en aptitud de volver a entender en este negocio, lo estará sin remedio para volver a desechar este proyecto. Otro articulo de la Constitucion previene que no se conceda jamas al Presidente de la República facultades estraordinarias sin señalar precisamente el tiempo de su duracion. Este requisito esencial falta al pro